En resumen
El impuesto sobre adquisición de inmuebles más bajo y más alto por una vivienda de $3 millones entre los municipios de cada estado cuya ley 2026 leyó Payotte. Comparado en 28 entidades federativas.
Estado por estado
Aguascalientes
En Aguascalientes, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $66,862 en Aguascalientes, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Baja California
En Baja California, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $67,000 en Mexicali a $76,500 en Playas de Rosarito, entre los 4 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Baja California Sur
En Baja California Sur, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $83,577 en Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo) a $87,431 en Loreto, entre los 3 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Chiapas
En Chiapas, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $75,000 en San Cristóbal de las Casas, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Chihuahua
En Chihuahua, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $62,400 en Ciudad Juárez a $62,775 en Chihuahua, entre los 2 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Coahuila
En Coahuila, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $75,000 en Torreón a $90,000 en Saltillo, entre los 2 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Colima
En Colima, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $55,025 en Colima a $55,025 en Manzanillo, entre los 2 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Durango
En Durango, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $111,679 en Durango, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Guanajuato
En Guanajuato, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $24,144 en Guanajuato a $82,007 en San Miguel de Allende, entre los 3 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Hidalgo
En Hidalgo, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $55,721 en Pachuca, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Jalisco
En Jalisco, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $80,900 en Chapala (Ajijic) a $85,797 en Puerto Vallarta, entre los 4 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Mexico City
En Mexico City, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $155,322 en Mexico City, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Michoacán
En Michoacán, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $57,431 en Morelia, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Morelos
En Morelos, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $60,000 en Cuernavaca, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Nayarit
En Nayarit, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $60,000 en Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita) a $60,000 en Tepic, entre los 2 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Oaxaca
En Oaxaca, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $60,000 en Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec) a $105,000 en Huatulco (Santa María Huatulco), entre los 3 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Puebla
En Puebla, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $54,000 en Puebla, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Querétaro
En Querétaro, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $170,306 en Querétaro, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Quintana Roo
En Quintana Roo, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $60,000 en Bacalar a $120,000 en Tulum, entre los 7 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
San Luis Potosí
En San Luis Potosí, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $93,600 en San Luis Potosí, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Sinaloa
En Sinaloa, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $66,000 en Culiacán a $66,000 en Mazatlán, entre los 2 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Sonora
En Sonora, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $60,000 en Guaymas (and San Carlos) a $90,000 en Puerto Peñasco, entre los 2 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Tabasco
En Tabasco, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $60,000 en Villahermosa (Centro), según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Tamaulipas
En Tamaulipas, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $60,000 en Tampico, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Tlaxcala
En Tlaxcala, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $60,000 en Tlaxcala, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Veracruz
En Veracruz, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $75,000 en Veracruz, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
Yucatán
En Yucatán, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones va de $97,000 en Mérida a $120,000 en Valladolid, entre los 3 municipios cuya ley 2026 leyó Payotte.
Zacatecas
En Zacatecas, el impuesto de adquisición por una vivienda de $3 millones es de $63,000 en Zacatecas, según su ley 2026 (el único municipio del estado que calcula Payotte).
La tabla
| Estado | Municipios calculados | Más bajo sobre $3 millones | Más alto sobre $3 millones | Nombre del impuesto |
|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | 1 | $66,862 (Aguascalientes) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Baja California | 4 | $67,000 (Mexicali) | $76,500 (Playas de Rosarito) | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Baja California Sur | 3 | $83,577 (Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo)) | $87,431 (Loreto) | Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) |
| Chiapas | 1 | $75,000 (San Cristóbal de las Casas) | — | Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD) |
| Chihuahua | 2 | $62,400 (Ciudad Juárez) | $62,775 (Chihuahua) | Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD) |
| Coahuila | 2 | $75,000 (Torreón) | $90,000 (Saltillo) | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Colima | 2 | $55,025 (Colima) | $55,025 (Manzanillo) | Impuesto sobre Traslación de Propiedad (ISTP) |
| Durango | 1 | $111,679 (Durango) | — | Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD) |
| Guanajuato | 3 | $24,144 (Guanajuato) | $82,007 (San Miguel de Allende) | Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) |
| Hidalgo | 1 | $55,721 (Pachuca) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Jalisco | 4 | $80,900 (Chapala (Ajijic)) | $85,797 (Puerto Vallarta) | Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP) |
| Mexico City | 1 | $155,322 (Mexico City) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Michoacán | 1 | $57,431 (Morelia) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Morelos | 1 | $60,000 (Cuernavaca) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Nayarit | 2 | $60,000 (Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita)) | $60,000 (Tepic) | Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI); Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Oaxaca | 3 | $60,000 (Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec)) | $105,000 (Huatulco (Santa María Huatulco)) | Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD) |
| Puebla | 1 | $54,000 (Puebla) | — | Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) |
| Querétaro | 1 | $170,306 (Querétaro) | — | Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD) |
| Quintana Roo | 7 | $60,000 (Bacalar) | $120,000 (Tulum) | Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) |
| San Luis Potosí | 1 | $93,600 (San Luis Potosí) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Sinaloa | 2 | $66,000 (Culiacán) | $66,000 (Mazatlán) | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Sonora | 2 | $60,000 (Guaymas (and San Carlos)) | $90,000 (Puerto Peñasco) | Impuesto sobre Transmisión de Derechos de Bienes Inmuebles (ITDBI) |
| Tabasco | 1 | $60,000 (Villahermosa (Centro)) | — | Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD) |
| Tamaulipas | 1 | $60,000 (Tampico) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Tlaxcala | 1 | $60,000 (Tlaxcala) | — | Impuesto sobre Traslación de Bienes Inmuebles (ISTBI) |
| Veracruz | 1 | $75,000 (Veracruz) | — | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Yucatán | 3 | $97,000 (Mérida) | $120,000 (Valladolid) | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) |
| Zacatecas | 1 | $63,000 (Zacatecas) | — | Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) |
« — » significa que la fuente leída no lo indica. Descarga los datos: impuesto-adquisicion-inmuebles.json (CC BY 4.0, cite a Payotte (https://payotte.com/mexico/by-state) con un enlace).
Explicado en la guía Impuesto sobre adquisición de inmuebles en México, estado por estado.
Otras tablas por estado
Fuentes
- Aguascalientes: Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes 2026, art. 31 (Decreto 377, P.O. 26 dic. 2025); Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, art. 64
- Baja California: Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada 2026, art. 4 (P.O. 30 dic. 2025)
- Baja California: Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali 2026, art. 10 (texto compilado del 15 may. 2026)
- Baja California Sur: Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, art. 38-42 (última reforma BOGE 88, 24 dic. 2025)
- Baja California Sur: Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, art. 14-18 (última reforma BOGE 88, 24 dic. 2025)
- Chiapas: Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 2026, art. 8 (P.O. 081, 31 dic. 2025)
- Chihuahua: Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua 2026, art. 55-56, 73-74 (Decreto LXVIII/APLIM/0409/2025, P.O. 103, 24 dic. 2025)
- Chihuahua: Ley de Ingresos del Municipio de Juárez 2026, art. 38 y 43 (Decreto LXVIII/APLIM/0427/2025, P.O. 103, 24 dic. 2025)
- Coahuila: Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo 2026, art. 3 (Decreto 369, P.O. 102, 23 dic. 2025)
- Coahuila: Ley de Ingresos del Municipio de Torreón 2026, art. 3 (Decreto 374, P.O. 103, 26 dic. 2025)
- Colima: Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, art. 25 y 28 (última reforma Decreto 196, P.O. 2 dic. 2025)
- Colima: Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, art. 25 y 28 (última reforma Decreto 236, P.O. 31 dic. 2025)
- Durango: Ley de Ingresos del Municipio de Durango 2026, art. 20 (decreto 308, P.O. 101 Bis, 18 dic. 2025)
- Guanajuato: Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato 2026, art. 7 (P.O. 260, 30 dic. 2025); Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, art. 338
- Guanajuato: Ley de Ingresos para el Municipio de León 2026, art. 8 (P.O. 260, 30 dic. 2025, con la fe de erratas del 30 ene. 2026); Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, art. 338
- Hidalgo: Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto 2026, art. 8 (Decreto 499-LXVI, P.O. 31 dic. 2025); Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, art. 29-32
- Jalisco: Ley de Ingresos del Municipio de Chapala 2026, art. 47 (decreto 30011/LXIV/25, publicado el 23 dic. 2025)
- Jalisco: Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara 2026, art. 28 (decreto 30031/LXIV/25, publicado el 25 dic. 2025)
- Mexico City: Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 112-116 (última reforma Gaceta Oficial 19 dic. 2025)
- Michoacán: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, art. 50-63 (última reforma P.O. 22 dic. 2022)
- Morelos: Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca 2026, art. 7 (P.O. Tierra y Libertad 6509, 30 dic. 2025), conforme al art. 94 Ter de la ley estatal
- Nayarit: Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, 2026, art. 21 (P.O. 29 dic. 2025)
- Nayarit: Ley de Ingresos del Municipio de Tepic, Nayarit, 2026, art. 14 (P.O. 29 dic. 2025)
- Oaxaca: Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, 2026, art. 73-78 (Decreto 1254, P.O. 28 feb. 2026)
- Oaxaca: Decreto 1492, reforma de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez 2026, art. 51 (P.O. 28 mar. 2026, en vigor el 29 mar. 2026)
- Puebla: Ley de Ingresos del Municipio de Puebla 2026, art. 6 (P.O. 15 dic. 2025); Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, art. 187-190
- Querétaro: Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro 2026, art. 15 (La Sombra de Arteaga, 25 dic. 2025)
- Quintana Roo: Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, art. 56-57 (última reforma POE 9 dic. 2024)
- Quintana Roo: Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, art. 26-27 (última reforma POE 10 dic. 2025)
- San Luis Potosí: Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí 2026, art. 10 (Decreto 0410, P.O. Plan de San Luis, 30 dic. 2025)
- Sinaloa: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, art. 45-51 y 105 (última reforma P.O. 17 jun. 2024); Ley de Ingresos del Municipio de Mazatlán 2026 (Decreto 321)
- Sonora: Ley de Ingresos del Municipio de Guaymas 2026, art. 17 (Ley 114, B.O. 26 dic. 2025, copia electrónica alojada por el municipio)
- Sonora: Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Peñasco 2026, art. 16 (texto aprobado por el Congreso de Sonora, Gaceta 2072, 13 dic. 2025)
- Tabasco: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, art. 110 y artículo quinto transitorio (última reforma P.O. 21 ago. 2020)
- Tamaulipas: Ley de Ingresos del Municipio de Tampico 2026, art. 13 y 70 (Decreto 66-937); Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, art. 124-132
- Tlaxcala: Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala 2026, art. 20 (Decreto 234, P.O. 24 nov. 2025); Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, art. 208-211
- Veracruz: Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, art. 133-136 (Decreto 719, G.O. 28 dic. 2023)
- Yucatán: Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, art. 58-60 (tabla reformada D.O. 28 dic. 2022; última reforma D.O. 30 dic. 2024)
- Yucatán: Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, 2026, art. 22 (D.O. 31 dic. 2025)
- Zacatecas: Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas 2026, art. 52 (Decreto 308, P.O. 105 suplemento 61, 31 dic. 2025)