En resumen
En México no existe un impuesto nacional por adquirir una casa. El impuesto que paga el comprador al escriturar lo crea la ley de cada estado y lo cobra el municipio (el ayuntamiento), así que la misma compra de $3,000,000 se grava distinto de un pueblo a otro. En la calculadora de Payotte, que cubre 53 municipios de 27 estados más la Ciudad de México (cuyo código fija una sola tabla para toda la ciudad) y lee la ley 2026 de cada uno, esa compra lleva $24,144 en la ciudad de Guanajuato y $170,306 en Querétaro antes de cualquier derecho de registro. El impuesto lo paga el comprador, normalmente por conducto del notario público (un notario nombrado por el estado, abogado con larga trayectoria), y en los textos leídos para esta guía se aplica igual si el comprador es mexicano o extranjero.
Cómo se llama el impuesto y quién lo fija
El artículo 115-IV de la Constitución (un texto federal) dice que los municipios reciben las contribuciones que los estados establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, incluida su traslación, y que los ayuntamientos proponen sus tasas y tablas a la legislatura del estado. Por eso la regla es local. El nombre cambia según la ley:
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) o de bienes inmuebles (ISABI): Quintana Roo, Yucatán, Baja California, Baja California Sur, Nayarit y Guanajuato, entre otros.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Jalisco, donde la ley del estado fija la base y la ley de ingresos de cada municipio fija la tasa.
- Impuesto sobre traslado de dominio: el nombre que usa la tabla 2026 de Querétaro.
En las leyes leídas aparecen tres patrones:
- El municipio fija la tasa. Así funcionan Quintana Roo (una tasa fija por municipio, de 2% a 4%), Jalisco (una tabla progresiva por municipio) y Nayarit (2% en los dos municipios leídos).
- La ley del estado fija una regla general y el municipio puede reemplazarla. La ley estatal de Baja California dice 2% después de una deducción de una UMA anual, pero Tijuana, Ensenada, Rosarito y Mexicali publican sus propias tablas. La ley de Mexicali establece que la deducción y la tasa estatales no se aplican ahí.
- La ley del estado fija las deducciones y el municipio fija la tabla. Guanajuato descuenta diez UMA anuales de cada compra y después se aplica la tabla de cada municipio.
La base: normalmente el más alto de varios valores
El valor gravado no es simplemente el precio. Las leyes leídas para esta serie toman el más alto entre el precio (a veces actualizado por inflación), el valor catastral (el valor del catastro municipal) y un avalúo de un perito valuador autorizado. Jalisco va en sentido contrario para una casa: su ley hace que la base sea el avalúo aprobado por el catastro municipal, sin importar el precio. Los avalúos tienen vigencia corta (90 días en Los Cabos y La Paz, 180 días en la mayor parte de Quintana Roo, seis meses en Mérida y Nayarit, doce meses en Baja California y Guanajuato), así que la fecha del avalúo importa.
La calculadora de Payotte usa el precio como base, a menos que captures un valor de referencia más alto. Si el valor catastral o el avalúo es mayor, el impuesto real es mayor.
Cuánto cuesta: el rango 2026 (cálculo)
Las cifras siguientes son cálculos de Payotte sobre un precio de $3,000,000, con la tasa oficial 2026 de cada municipio y la base igual al precio. No incluyen el derecho de registro, los honorarios del notario ni el costo del avalúo.
| Municipio | Regla | Impuesto sobre $3,000,000 |
|---|---|---|
| Guanajuato (Guanajuato) | Tabla progresiva después de una deducción de 10 UMA | $24,144 |
| Chetumal, Bacalar (Quintana Roo) | 2% fijo | $60,000 |
| Cancún, Cozumel (Quintana Roo) | 3% fijo | $90,000 |
| Tulum, Playa del Carmen, Isla Mujeres | 4% fijo | $120,000 |
| Querétaro (Querétaro) | Tabla progresiva del municipio | $170,306 |
En los 53 municipios, el impuesto sobre esa compra va de cerca de 0.8% a cerca de 5.7% del precio. En nueve lugares no se pudo calcular porque la ley 2026 no estaba disponible o solo se pudo leer una copia antigua (por ejemplo Monterrey, Hermosillo, Acapulco, Campeche y Toluca); la calculadora los enumera con el motivo en lugar de adivinar.
Quién paga, cuándo y qué hace el notario
En las leyes leídas, el contribuyente es el comprador. El notario suele calcular el impuesto, lo asienta en la escritura pública y presenta la declaración, y es responsable solidario si el impuesto no se paga; en Nayarit el vendedor también es responsable solidario. El plazo corre desde la firma o desde la escritura y varía: 15 días hábiles en Cancún, 30 días en Baja California Sur, Baja California y Guanajuato, 30 días hábiles en Mérida y Valladolid, un mes en Nayarit, dos meses en Jalisco. En varios estados el registro público no inscribe la escritura sin comprobante de pago, así que el impuesto se paga antes del registro y no después.
Otros costos que varían por estado
El estado también cobra un derecho por inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad. Sobre los mismos $3,000,000 son $1,490 en Yucatán, $2,574 en Guanajuato, $4,801 en Jalisco, cerca de $10,594 en Baja California Sur, $12,794 en Baja California y cerca de $15,461 en Nayarit. Quintana Roo cobra 65 UMA ($7,625) por acto y folio. Los compradores extranjeros en zona restringida también pagan derechos federales a la Secretaría de Relaciones Exteriores; eso se explica en gastos de escrituración en México y en permiso SRE del fideicomiso: costo y plazo.
Guías por estado
Cada guía siguiente da el nombre del impuesto, quién lo fija, la base, la tabla, las reducciones, el plazo, el derecho de registro y las trampas:
- Quintana Roo (Cancún, Playa del Carmen, Tulum)
- Jalisco (Guadalajara, Puerto Vallarta, Chapala)
- Baja California Sur (Los Cabos, La Paz)
- Baja California (Tijuana, Ensenada)
- Yucatán (Mérida, Progreso)
- Nayarit (Bahía de Banderas, Tepic)
- Guanajuato (San Miguel de Allende, León)
- Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Colima y Querétaro
Para comparar dos poblaciones con tu propio precio, usa la calculadora de gastos de escrituración. Para la lista completa de lugares, consulta ciudades y por estado.
Qué profesional consultar
Un notario público del estado donde está el inmueble calcula y presenta el impuesto y puede decirte qué valor usará el municipio. Un perito valuador prepara el avalúo que exige la ley, y un abogado inmobiliario puede explicar cómo se aplica la ley estatal a una compra en fideicomiso. Consulta las páginas del notario, el perito valuador y el abogado inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿Existe un impuesto federal por comprar una propiedad en México?
No. El impuesto por adquirir bienes inmuebles lo crea la ley estatal y lo cobra el municipio, como dispone el artículo 115-IV de la Constitución. Los impuestos federales, como el ISR y el IVA, son aparte.
¿Un comprador extranjero paga un impuesto de adquisición más alto?
Ninguna de las disposiciones municipales o estatales leídas para esta serie hace depender la tasa de la nacionalidad del comprador. Los compradores extranjeros en zona restringida pagan derechos federales adicionales a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que son un cobro distinto.
¿El impuesto se calcula sobre el precio que pago?
No siempre. La mayoría de las leyes leídas usan el más alto entre el precio, el valor catastral y un avalúo. Jalisco usa el avalúo aprobado para una casa.
¿Quién paga el impuesto, el comprador o el vendedor?
El contribuyente es el comprador en las leyes leídas. El notario lo presenta y, en Nayarit, el vendedor es responsable solidario con el comprador.
¿Por qué el mismo precio puede costar $24,000 en un pueblo y $170,000 en otro?
Las tasas y las tablas son locales, y algunos estados primero descuentan una cantidad en UMA (Guanajuato descuenta diez UMA anuales). Compara el pueblo exacto y el valor exacto en la calculadora.
¿La calculadora cubre todos los municipios de México?
No. La calculadora cubre 53 municipios y la Ciudad de México, donde se pudo leer la ley 2026 en una fuente oficial. Para cualquier otro pueblo, pregunta a la tesorería municipal o a un notario.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Más guías sobre impuesto de adquisición por estado
- Impuesto de adquisición de inmuebles en Baja California: Tijuana, Ensenada, Rosarito
- Impuesto de adquisición de inmuebles en Yucatán: la tabla de Mérida, 4% en Progreso
- Impuesto de adquisición en Guanajuato: una deducción en UMA y luego una tabla
- Impuesto de adquisición en Quintana Roo: de 2% a 4% según el municipio
- Impuesto por comprar casa en Jalisco: el avalúo fija la base
- Impuesto por traslación de dominio en Oaxaca: reglas 2026 por municipio
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Baja California Sur (ISABI)
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Coahuila: Saltillo y Torreón
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Nayarit: 2% del valor
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Sinaloa: 2% más 10% adicional
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales en Colima: Colima y Manzanillo
- Impuesto sobre traslación de dominio en Chihuahua: 2 % más recargos
- Impuesto sobre traslación de dominio en Sonora: Guaymas y Puerto Peñasco
- Impuesto sobre traslado de dominio en Querétaro capital: tabla 2026
Fuentes
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 115-IV (Cámara de Diputados, última reforma DOF 7 de octubre de 2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, arts. 24-29 (POE 10 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, arts. 112-121 (congresoweb.congresojal.gob.mx) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, art. 75 Bis B (última reforma P.O. 54, 4 de noviembre de 2024) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, arts. 40-45 y 338 (P.O. 135, 8 de julio de 2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro 2026, Tabla de Valores Progresivos (La Sombra de Arteaga, 25 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, 8 de enero de 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)