En resumen
No existe un porcentaje único para los gastos de escrituración en México, porque las partidas más grandes las fijan el estado y el municipio: el impuesto de adquisición (llamado ISAI o impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles en la mayoría de los lugares), los derechos de registro y los honorarios del notario. Solo una parte es federal e igual en todas partes: los derechos 2026 que un extranjero paga a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), como $21,650 más $595 por el examen de un permiso de fideicomiso bancario, o $5,250 por el convenio necesario fuera de la zona restringida. En lugar de una regla general, usa la calculadora de gastos de escrituración para tu municipio.
Los componentes de la cuenta
Piensa en la cuenta como una suma:
Total = impuesto de adquisición + derechos de registro + honorarios del notario + avalúo + derechos de la SRE (compradores extranjeros) + costos del acreditante (si hay crédito) + otros cargos locales.
Cada término se explica abajo. No se da porcentaje para los tres primeros; sus tasas son tarifas municipales o estatales que cambian cada año.
1. Impuesto de adquisición
El impuesto recae sobre quien adquiere el inmueble conforme al código de la Ciudad de México (art. 112) y a la ley municipal de Guanajuato (art. 40). La base en esas leyes no es simplemente el precio:
- Ciudad de México (art. 116): el más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor comercial de un avalúo practicado por la autoridad fiscal o por una persona registrada.
- Guanajuato (art. 42): el más alto entre el valor fiscal registrado, el valor de la operación y el valor pericial; se aceptan avalúos bancarios.
- Benito Juárez (art. 26): el más alto entre el precio (actualizado por inflación), el valor de una cédula catastral con antigüedad no mayor a 180 días, el dictamen de un perito registrado con antigüedad no mayor a seis meses y el último valor declarado por quien vende.
Así, un precio inferior al valor catastral o al avalúo no reduce la base del impuesto. Consulta valor catastral y avalúos. La tasa, cualquier exención y el plazo se fijan localmente. Ejemplos de plazos: 15 días en la Ciudad de México (art. 120), 30 días en Guanajuato (art. 50), 15 días hábiles en Benito Juárez (art. 28). En Guanajuato, cuando el acto consta en escritura pública, “el Notario Público firmará y presentará la declaración” (art. 51). Payotte no indica tasa aquí; la calculadora incluye las tarifas municipales.
2. Derechos de registro
El registro público del estado cobra derechos por inscribir la escritura y por expedir certificados. Están en la ley de derechos de cada estado; consulta el registro público de la propiedad. Las notas de aviso que se hacen cuando un notario solicita un certificado se hacen “sin cobro de derechos por este concepto” en el código federal (art. 3016).
3. Honorarios del notario
Los honorarios de un notario siguen el arancel del estado. Las leyes del notariado revisadas remiten a uno, sin una escala nacional (consulta el papel del notario). Pide una cotización por escrito antes de firmar y pregunta qué incluye: escritura, certificados, declaraciones de impuestos, inscripción y copias.
4. Avalúo
Puedes necesitar un avalúo de crédito (para el acreditante) y/o un avalúo fiscal. Los honorarios se pactan con el perito valuador. Un desarrollador que vende una casa al público debe informarte de los gastos adicionales al precio, nombrando los gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación (LFPC art. 73 BIS, fracción XI).
5. Derechos federales de la SRE para extranjeros (Ley Federal de Derechos, art. 25; montos 2026)
| Trámite | Monto 2026 |
|---|---|
| Permiso para constituir un fideicomiso bancario para una casa en la zona restringida (art. 25, V a) | $21,650 |
| Examen de la solicitud de permiso (art. 25, III) | $595 |
| Modificación de un permiso de fideicomiso (V b) | $9,740 |
| Solicitud extemporánea para ampliar la vigencia de un contrato de fideicomiso (V c) | $10,615 |
| Otros casos no enumerados (V d) | $715 |
| Convenio para comprar fuera de la zona restringida (XV) | $5,250 |
| Aviso de adquisición por una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros, uso no residencial (X) | $1,475 |
Los montos son las cifras redondeadas pagaderas conforme a la actualización 2026 (RMF 2026, Anexo 4, factor 1.0379). Las cifras más viejas que circulan (por ejemplo $13,910 y $4,840) no coinciden con la ley de 2026. Para el proceso consulta costo y plazo del permiso y comprar fuera de la zona restringida. El banco fiduciario fija sus propias comisiones por mantener el fideicomiso; no están en la ley revisada y no se da cifra.
6. Costos del acreditante
En el crédito a la vivienda, el acreditante debe entregar, sin costo, una oferta vinculante con vigencia de 20 días naturales que indique la tasa de interés y el costo anual total (CAT), comisiones y gastos (LTFCCG art. 6). Lee la oferta vinculante y usa el simulador de crédito hipotecario.
Lo que no está en esta cuenta
El impuesto sobre la renta de quien vende y el 5 % estatal sobre la ganancia son del lado de quien vende y se tratan en las guías de impuestos; consulta vender siendo residente en el extranjero. El impuesto predial anual y las cuotas de condominio son costos recurrentes, no gastos de escrituración.
Qué profesional consultar
El notario calcula y presenta los impuestos (papel del notario). Un acreditante hipotecario (perfil) cotiza los costos del crédito; un perito valuador (perfil) cotiza el avalúo.
Preguntas frecuentes
¿Hay un porcentaje nacional de gastos de escrituración?
Ningún texto federal lo fija. Las partidas principales son municipales y estatales.
¿Quién paga al notario?
Las leyes revisadas no fijan quién paga; es materia del contrato. Acuérdalo en la oferta.
¿Un precio declarado más bajo reduce el impuesto?
No cuando la base es el más alto entre el precio, el valor catastral y el valor de avalúo, como en las leyes revisadas.
¿Los derechos de la SRE los paga quien compra o el banco?
El banco presenta la solicitud del permiso de fideicomiso como fiduciario; la ley fija el derecho. Quién lo absorbe se acuerda en la operación.
¿Los derechos basados en la UMA cambian cada año?
Sí, cuando el INEGI actualiza la UMA ($117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026).
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley Federal de Derechos, art. 25 (Cámara de Diputados, texto leído con montos para 2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Código Fiscal de la Ciudad de México, arts. 112, 116 y 120 (Consejería Jurídica) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, arts. 40-51 (P.O. 135, 8 de julio de 2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, arts. 24-28 (P.O. 10 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, art. 6 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 73 BIS (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: UMA 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)