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Calculadora de gastos de escrituración en México

Compra de vivienda, leyes municipales y estatales 2026 leídas el 15 de octubre de 2026 en sus fuentes oficiales: 54 municipios de 28 estados calculados. UMA: $117.31 diarios (INEGI, desde el 1 de febrero de 2026).

En resumen

Por una vivienda de $3 millones, el impuesto de adquisición es de $90,000 en Cancún, $85,797 en Puerto Vallarta, $83,577 en Los Cabos, $82,007 en San Miguel de Allende y $97,000 en Mérida, sin contar los derechos de inscripción de la escritura ni los honorarios del notario. El impuesto se cobra sobre el mayor entre el precio, el valor catastral y el avalúo, con una tasa o tarifa que fija cada municipio o estado; el estado suma derechos por inscribir la escritura. Payotte solo calcula los municipios cuya ley 2026 leyó en una fuente oficial.

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Calcula el impuesto de adquisición y los derechos de inscripción

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Valor gravado$3,000,000
Impuesto de adquisición$90,000
Sobretasas—
Impuesto de adquisición como porcentaje del valor3%
Derechos de inscripción (Registro Público)$7,625
Total de las líneas anteriores$97,625

Se paga dentro de 15 días hábiles; el notario lo calcula y es responsable solidario. Derecho de inscripción: 65 UMA por acto y folio, más 0.2 UMA por página de la escritura (páginas no incluidas).

Compra de una vivienda por una persona física, a la tasa general. No incluye: honorarios del notario, avalúo, certificado de libertad de gravamen, derechos de la SRE para un comprador extranjero, reducciones para vivienda de interés social o primera vivienda, ni el impuesto sobre la renta del vendedor. La base es el mayor entre el precio, el valor catastral y el avalúo, según lo que dice cada ley.

Impuesto de adquisición y derechos de inscripción a tres precios

MunicipioEstado$1.5 millones$3 millones$8 millones
AguascalientesAguascalientes$31,657$67,657$187,657
EnsenadaBaja California$42,794$89,294$306,294
MexicaliBaja California$38,794$79,794$297,294
Playas de RosaritoBaja California$42,794$89,294$305,294
TijuanaBaja California$39,734$81,874$317,749
La Paz (and Todos Santos)Baja California Sur$44,300$94,175$260,425
LoretoBaja California Sur$48,150$98,025$264,275
Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo)Baja California Sur$44,296$94,171$260,421
San Cristóbal de las CasasChiapas$39,300$76,800$201,800
ChihuahuaChihuahua$51,210$82,410$186,410
Ciudad JuárezChihuahua$50,835$82,035$186,035
SaltilloCoahuila≥ $71,726≥ $116,726≥ $266,726
TorreónCoahuila≥ $64,226≥ $101,726≥ $226,726
ColimaColima$29,760$64,260$179,260
ManzanilloColima$29,760$64,260$179,260
DurangoDurango$75,693$135,141$335,141
GuanajuatoGuanajuato$9,424$26,718$116,012
LeónGuanajuato$8,650$31,938$200,899
San Miguel de AllendeGuanajuato$27,361$84,581$284,581
PachucaHidalgo$37,158$67,158$167,158
Chapala (Ajijic)Jalisco$43,701$85,701$235,701
GuadalajaraJalisco$44,809$90,451$253,360
Puerto VallartaJalisco$45,978$90,598$248,471
ZapopanJalisco$45,001$90,001$253,001
Mexico CityMexico City$94,773$180,420$495,112
MoreliaMichoacán$28,780$58,780$158,780
CuernavacaMorelos≥ $30,000≥ $60,000≥ $160,000
Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita)Nayarit$45,461$75,461$175,461
TepicNayarit$45,461$75,461$175,461
Huatulco (Santa María Huatulco)Oaxaca$54,142$106,642$361,642
Oaxaca de JuárezOaxaca$29,551$66,351$212,351
Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec)Oaxaca$31,642$61,642$161,642
PueblaPuebla≥ $27,000≥ $54,000≥ $240,000
QuerétaroQuerétaro≥ $81,705≥ $170,306≥ $480,563
BacalarQuintana Roo$37,625$67,625$167,625
Cancún (Benito Juárez)Quintana Roo$52,625$97,625$247,625
Chetumal (Othón P. Blanco)Quintana Roo$37,625$67,625$167,625
CozumelQuintana Roo$52,625$97,625$247,625
Isla MujeresQuintana Roo$67,625$127,625$327,625
Playa del CarmenQuintana Roo$67,625$127,625$327,625
TulumQuintana Roo$67,625$127,625$327,625
San Luis PotosíSan Luis Potosí≥ $45,600≥ $93,600≥ $266,400
CuliacánSinaloa$44,250$88,500$236,000
MazatlánSinaloa$44,250$88,500$236,000
Guaymas (and San Carlos)Sonora≥ $30,000≥ $60,000≥ $160,000
Puerto PeñascoSonora≥ $37,500≥ $90,000≥ $240,000
Villahermosa (Centro)Tabasco$51,116$81,116$181,116
TampicoTamaulipas$42,000$84,000$218,655
TlaxcalaTlaxcala$31,760$61,760$162,933
VeracruzVeracruz$39,614$77,114$202,114
MéridaYucatán$45,990$98,490$323,490
ProgresoYucatán$61,490$121,490$321,490
ValladolidYucatán$53,990$121,490$401,490
ZacatecasZacatecas≥ $35,774≥ $67,274≥ $172,274

Valor gravado = precio. « ≥ »: los derechos de inscripción del estado no pudieron leerse, o una sobretasa sobre ellos no pudo confirmarse, y no se incluyen.

Las reglas, estado por estado

Aguascalientes

  • Aguascalientes: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2.4%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el avalúo para efectos fiscales, menos cinco veces la UMA diaria elevada a un año en el caso de un inmueble construido. Una vivienda de hasta $423,852 comprada por alguien que no posee otra propiedad en el estado paga 1.6% en lugar de 2.4% (no se aplica aquí).

Baja California

  • Ensenada: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5.75% más 0.25% del valor; base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial. Calculado sin la deducción de una UMA anual de la ley estatal, que la ley de Ensenada ni aplica ni excluye expresamente; con ella, el impuesto sería de unos $1,500 a $2,200 menor.
  • Mexicali: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5%; base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial.
  • Playas de Rosarito: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5%; base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial. Calculado sin la deducción de una UMA anual de la ley estatal, que la ley de Rosarito no menciona.
  • Tijuana: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 4.677% (en UMA); base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial. La tabla de Tijuana está en UMA y se aplica tal como se publicó; su séptimo rango (3.318%) rompe el escalonamiento regular de los demás.

Baja California Sur

  • La Paz (and Todos Santos): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el mayor entre el precio del contrato, el valor catastral y un avalúo comercial pericial (con menos de 90 días); tratándose de vivienda, menos cinco UMA anuales. La deducción de cinco UMA se aplica a terrenos con casa; Payotte supone una vivienda.
  • Loreto: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%, tras una deducción de 2 UMA anuales; base: el mayor entre el precio del contrato, el valor catastral y un avalúo (con menos de 120 días), menos dos veces la UMA diaria elevada a un año.
  • Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el mayor entre el precio del contrato, el valor catastral y un avalúo comercial pericial (con menos de 90 días), menos cinco veces la UMA diaria elevada a un año. La ley deduce « cinco veces la UMA diaria, elevada a un año » antes de aplicar la tasa de 3%: Payotte calcula 5 × $117.31 × 365.

Baja California Sur: $375 por el examen de la escritura, $469 fijos y 3.25 al millar del valor.

Chiapas

  • San Cristóbal de las Casas: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2.5%, al menos 6 UMA; base: el mayor entre el precio, la base del impuesto predial y un avalúo del catastro estatal o de un valuador autorizado.

Chihuahua

  • Chihuahua: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2% más 4% del impuesto; base: el mayor entre un avalúo, el valor catastral y el valor consignado en la escritura.
  • Ciudad Juárez: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2% más 4% del impuesto; base: el mayor entre un avalúo, el valor catastral y el valor consignado en la escritura.

Coahuila

  • Saltillo: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 3%; base: el mayor entre el valor declarado y el avalúo del catastro municipal. El catastro cobra además $935 por el avalúo fiscal y un derecho de valuación de 1.8 al millar del valor avaluado, no incluidos aquí.
  • Torreón: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2.5%; base: el mayor entre el valor declarado y el avalúo del catastro municipal. El catastro cobra además $633 por el avalúo fiscal y 1.8 al millar del valor avaluado, no incluidos aquí.

Coahuila: la ley menciona también un impuesto adicional de 10% sobre los derechos del registro y un impuesto de 22.5% para educación y seguridad pública; Payotte no pudo confirmar cómo se aplican, y no están incluidos.

Colima

  • Colima: Impuesto sobre Traslación de Propiedad (ISTP), tarifa progresiva hasta 2%; base: el mayor entre el valor catastral, un avalúo comercial y el precio.
  • Manzanillo: Impuesto sobre Traslación de Propiedad (ISTP), tarifa progresiva hasta 2%; base: el mayor entre el valor catastral, un avalúo comercial y el precio.

Colima: 9, 12 o 16 UMA hasta 6,116 UMA de valor, luego 0.3% (mínimo 17 y máximo 2,162 UMA), más 2 UMA por el examen de la escritura.

Durango

  • Durango: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), tarifa progresiva hasta 4%; base: el mayor entre el valor catastral, el valor de mercado y el valor de la operación. En la primera venta de una vivienda, el terreno está exento y solo se grava la construcción.

Guanajuato

  • Guanajuato: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), tarifa progresiva hasta 2.06%, tras una deducción de 10 UMA anuales; base: el mayor entre el valor fiscal, el precio y un avalúo de un valuador certificado, menos diez UMA anuales. La ley de Guanajuato deduce primero diez UMA anuales ($427,946.40) del valor de toda compra.
  • León: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), tarifa progresiva hasta 6.01%, tras una deducción de 10 UMA anuales; base: el mayor entre el valor fiscal, el precio y un avalúo de un valuador certificado, menos diez UMA anuales. La ley de Guanajuato deduce primero diez UMA anuales ($427,946.40) del valor de toda compra; más en el caso de vivienda de interés social o popular que sea la única propiedad del comprador.
  • San Miguel de Allende: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), tarifa progresiva hasta 4%, tras una deducción de 10 UMA anuales; base: el mayor entre el valor fiscal, el precio y un avalúo de un valuador certificado, menos diez UMA anuales. La ley de San Miguel no repite la deducción estatal de diez UMA anuales; Payotte la aplica porque la ley estatal (art. 338) cubre « todas las operaciones ». Sin ella, el impuesto sería $17,118 mayor.

Guanajuato: $2,574 en la oficina del registro, $2,460 en línea.

Hidalgo

  • Pachuca: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el mayor entre los valores catastral, avaluado, de contrato y comercial, menos cinco UMA anuales.

Jalisco

  • Chapala (Ajijic): Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3%; base: el mayor entre un avalúo aprobado por el catastro municipal y el precio pactado (ley estatal, art. 114). La ley de Chapala da la tabla sin la fórmula; Payotte aplica la cuota fija más la tasa sobre el excedente, como lo indican los encabezados de las columnas.
  • Guadalajara: Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3.5%; base: tratándose de vivienda, el avalúo aprobado por el catastro municipal; en los demás casos, el mayor entre ese avalúo y el precio. Para una vivienda, la ley de Jalisco grava el avalúo aprobado por el catastro: ingréselo como valor de referencia.
  • Puerto Vallarta: Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3.55%; base: el mayor entre un avalúo aprobado por el catastro municipal y el precio pactado.
  • Zapopan: Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3.5%; base: tratándose de vivienda, el avalúo aprobado por el catastro municipal; en los demás casos, el mayor entre el avalúo, el valor de la escritura y el valor catastral. Para una vivienda, la ley de Jalisco grava el avalúo aprobado por el catastro: ingréselo como valor de referencia.

Jalisco cobra $4,801 por inscribir una vivienda que no es de interés económico, social ni popular (cuotas fijas menores por debajo de un valor catastral de $1,238,206); los inmuebles no residenciales pagan 0.5% del valor.

Mexico City

  • Mexico City: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 9.018%; base: el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y un avalúo. La Ciudad de México es una entidad federativa: la ciudad fija el impuesto para todas sus 16 alcaldías.

Ciudad de México: $25,098 por inscripción; se aplica una cuota menor por debajo del valor de la vivienda de interés social (umbral no establecido).

Michoacán

  • Morelia: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, tras una deducción de 3 UMA anuales; base: el mayor entre el valor de adquisición y el valor catastral, menos tres veces la UMA diaria elevada a un año en el caso de una vivienda superior a 25 veces esa cantidad. Fijado por la ley estatal para todos los municipios de Michoacán; no fue posible consultar la ley de ingresos 2026 de Morelia, que podría añadir un impuesto mínimo.

Michoacán: 11.5 UMA ($1,349 según lo publicado por el registro) para una vivienda de más de 25 UMA anuales.

Morelos

  • Cuernavaca: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%; base: el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y un avalúo autorizado (con menos de 6 meses). El notario paga primero el impuesto; no fue posible acceder a la ley estatal que fija el plazo de pago.

Nayarit

  • Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2%, al menos 7.8674 UMA; base: el mayor entre el precio, un avalúo comercial y el avalúo catastral.
  • Tepic: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, al menos 10.0362 UMA; base: el mayor entre el precio, un avalúo bancario o comercial certificado y el valor catastral.

Oaxaca

  • Huatulco (Santa María Huatulco): Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2.5% / 3.5% / 4.5% / 4.75% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre el valor declarado, el valor fiscal y un avalúo ordenado por la tesorería municipal. La ley de Huatulco da una tasa por rango sin cuota fija: Payotte aplica la tasa del rango a toda la base, tal como está escrito. En vigor desde el día siguiente a su publicación el 28 de febrero de 2026.
  • Oaxaca de Juárez: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), tarifa progresiva hasta 3.5%; base: el mayor entre el valor catastral y el valor declarado. Tabla vigente desde el 29 de marzo de 2026; del 1 de enero al 28 de marzo de 2026 se aplicó una tabla más alta.
  • Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec): Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2%; base: el mayor entre el valor catastral y el valor declarado.

Puebla

  • Puebla: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 0% / 1.8% / 3% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y un avalúo del catastro o de un valuador autorizado. La tabla de Puebla da una tasa por rango sin cuota fija: Payotte aplica la tasa del rango a todo el valor, tal como está escrito; una lectura marginal daría $45,000 en lugar de $54,000 sobre $3 millones. Consulte a la tesorería municipal.

Querétaro

  • Querétaro: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), tarifa progresiva hasta 6.85411%; base: el mayor entre el valor de la operación y un avalúo para efectos fiscales de un valuador autorizado por el estado. La ley de Querétaro excluye las deducciones de vivienda de interés social de la ley estatal; el notario retiene el impuesto como auxiliar del municipio.

Quintana Roo

  • Bacalar: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo pericial.
  • Cancún (Benito Juárez): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral (certificado con menos de 180 días), un avalúo validado por el estado y el último valor declarado del vendedor. Se paga dentro de 15 días hábiles; el notario lo calcula y es responsable solidario.
  • Chetumal (Othón P. Blanco): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral y un avalúo privado o bancario (cada uno con menos de 6 meses).
  • Cozumel: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral y un avalúo privado o bancario (cada uno con menos de 180 días).
  • Isla Mujeres: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 4%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral, un avalúo privado o bancario y el último valor declarado. Una tasa fija de 4% desde el 3 de julio de 2025, después de una tabla progresiva vigente desde diciembre de 2024.
  • Playa del Carmen: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 4%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral (con menos de 180 días), un avalúo validado por el estado y el último valor declarado. La tasa subió de 3% a 4% el 10 de diciembre de 2025.
  • Tulum: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 4%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral y un avalúo privado o bancario (cada uno con menos de 180 días). La tasa subió de 3% a 4% en diciembre de 2024.

Derecho de inscripción: 65 UMA por acto y folio, más 0.2 UMA por página de la escritura (páginas no incluidas).

San Luis Potosí

  • San Luis Potosí: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 4.44%, al menos 4 UMA; base: el mayor entre el precio pactado, el valor comercial o declarado y el valor catastral. Quien compra por primera vez una vivienda nueva declarada en $1,800,000 o menos puede obtener un incentivo de 50% (no se aplica aquí).

Sinaloa

  • Culiacán: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2% más 10% del impuesto; base: el mayor entre el valor de la operación y un avalúo bancario, comercial, de corredor público o catastral.
  • Mazatlán: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2% más 10% del impuesto; base: el mayor entre el valor de la operación y un avalúo bancario, comercial, de corredor público o catastral.

Sinaloa: 0.75% del valor, con tope de 750 UMA diarias; una vivienda con valor catastral de hasta 7,500 UMA diarias lo paga sobre la mitad del valor (no se aplica aquí).

Sonora

  • Guaymas (and San Carlos): Impuesto sobre Transmisión de Derechos de Bienes Inmuebles (ITDBI), 2%; base: el mayor entre un avalúo (bancario, de corredor público o de valuador registrado, con menos de 6 meses), el valor catastral y el precio.
  • Puerto Peñasco: Impuesto sobre Transmisión de Derechos de Bienes Inmuebles (ITDBI), 2.5% / 3% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre un avalúo (con menos de 6 meses), el valor catastral y el precio. La tasa del rango se aplica a toda la base: un valor de $2,500,000.01 o más se grava al 3% sobre la totalidad. Consultado en el texto aprobado por el Congreso del estado; no fue posible acceder al boletín oficial de Sonora para comparar la versión publicada.

Tabasco

  • Villahermosa (Centro): Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2%; base: el mayor entre el precio, un avalúo autorizado y el valor catastral.

Tabasco permite también un 1% opcional del valor en lugar de 180 UMA; la cuota fija es menor por encima de unos $2.1 millones.

Tamaulipas

  • Tampico: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, al menos 3 UMA; base: el mayor entre el precio pactado y el avalúo del catastro municipal. Una iniciativa del 24 de agosto de 2026 propone subir la tasa estatal a 3%; no es ley.

Tlaxcala

  • Tlaxcala: Impuesto sobre Traslación de Bienes Inmuebles (ISTBI), 2%, al menos 8 UMA; base: el mayor entre el precio de traslación y los valores catastral, comercial, de operación y fiscal.

Tlaxcala: 15 UMA hasta 100 UMA anuales de valor ($4,279,464), 25 UMA por encima, sobre la valuación del catastro.

Veracruz

  • Veracruz: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2.5%; base: el mayor entre el valor de la operación y el valor catastral. El código consultado es la versión del 28 de diciembre de 2023; no fue posible acceder al portal legal ni a la gaceta del estado para verificar reformas posteriores.

Yucatán

  • Mérida: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo validado por el catastro de Yucatán.
  • Progreso: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 4%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo validado.
  • Valladolid: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 3% / 3.5% / 4% / 5% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo validado. La tabla de Valladolid da una tasa por rango sin cuota fija: Payotte aplica la tasa del rango a toda la base, tal como está escrito. Una lectura marginal daría un impuesto menor; consulte a la tesorería municipal.

Zacatecas

  • Zacatecas: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2.1%; base: el mayor entre el valor declarado, el avalúo catastral y un avalúo bancario.

Zacatecas: también podría aplicarse un impuesto de 10% para la universidad estatal sobre los impuestos y derechos estatales; no confirmado, no incluido.

No calculados

  • Monterrey y San Pedro Garza García (Nuevo León): la ley estatal consultada (una copia de 2023) fija 3% y permite a los municipios subsidiar la parte superior a 2%; no fue posible acceder al sitio del congreso estatal, a la ley de ingresos 2026 ni a las tarifas municipales.
  • San Pedro Garza García (Nuevo León): igual que Monterrey.
  • Hermosillo (Sonora): el 15 de enero de 2026 se publicó una corrección a la ley de ingresos 2026 en el boletín oficial del estado, al que no fue posible acceder.
  • Acapulco y Zihuatanejo (Guerrero): el sitio del congreso estatal rechazó la conexión (403); las leyes 2026 solo se vieron a través de otra herramienta de lectura, que Payotte no cuenta como fuente abierta.
  • Zihuatanejo (Guerrero): igual que Acapulco.
  • Campeche: 2% según la ley de ingresos 2026, pero no fue posible acceder a la ley estatal que fija la base, y podría aplicarse un segundo impuesto de 2% sobre los instrumentos públicos.
  • Tuxtla Gutiérrez (Chiapas): no fue posible acceder a la ley de ingresos 2026 en ningún sitio oficial.
  • Xalapa (Veracruz): la tasa la fija la ley de ingresos 2026, a la que no fue posible acceder.
  • Toluca (Estado de México): la tabla estatal (Código Financiero, art. 115) solo pudo leerse en una copia sin fecha, con última reforma en 2013-2015; no fue posible acceder a los portales legales del estado.

Los demás municipios todavía no se calculan. Payotte no publica ninguna cifra que no haya leído en la fuente: la tesorería municipal, el notario o la ley de ingresos del estado te dan la tasa.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

Fuentes