En resumen
Por una vivienda de $3 millones, el impuesto de adquisición es de $90,000 en Cancún, $85,797 en Puerto Vallarta, $83,577 en Los Cabos, $82,007 en San Miguel de Allende y $97,000 en Mérida, sin contar los derechos de inscripción de la escritura ni los honorarios del notario. El impuesto se cobra sobre el mayor entre el precio, el valor catastral y el avalúo, con una tasa o tarifa que fija cada municipio o estado; el estado suma derechos por inscribir la escritura. Payotte solo calcula los municipios cuya ley 2026 leyó en una fuente oficial.
Impuesto de adquisición y derechos de inscripción a tres precios
| Municipio | Estado | $1.5 millones | $3 millones | $8 millones |
|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | Aguascalientes | $31,657 | $67,657 | $187,657 |
| Ensenada | Baja California | $42,794 | $89,294 | $306,294 |
| Mexicali | Baja California | $38,794 | $79,794 | $297,294 |
| Playas de Rosarito | Baja California | $42,794 | $89,294 | $305,294 |
| Tijuana | Baja California | $39,734 | $81,874 | $317,749 |
| La Paz (and Todos Santos) | Baja California Sur | $44,300 | $94,175 | $260,425 |
| Loreto | Baja California Sur | $48,150 | $98,025 | $264,275 |
| Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo) | Baja California Sur | $44,296 | $94,171 | $260,421 |
| San Cristóbal de las Casas | Chiapas | $39,300 | $76,800 | $201,800 |
| Chihuahua | Chihuahua | $51,210 | $82,410 | $186,410 |
| Ciudad Juárez | Chihuahua | $50,835 | $82,035 | $186,035 |
| Saltillo | Coahuila | ≥ $71,726 | ≥ $116,726 | ≥ $266,726 |
| Torreón | Coahuila | ≥ $64,226 | ≥ $101,726 | ≥ $226,726 |
| Colima | Colima | $29,760 | $64,260 | $179,260 |
| Manzanillo | Colima | $29,760 | $64,260 | $179,260 |
| Durango | Durango | $75,693 | $135,141 | $335,141 |
| Guanajuato | Guanajuato | $9,424 | $26,718 | $116,012 |
| León | Guanajuato | $8,650 | $31,938 | $200,899 |
| San Miguel de Allende | Guanajuato | $27,361 | $84,581 | $284,581 |
| Pachuca | Hidalgo | $37,158 | $67,158 | $167,158 |
| Chapala (Ajijic) | Jalisco | $43,701 | $85,701 | $235,701 |
| Guadalajara | Jalisco | $44,809 | $90,451 | $253,360 |
| Puerto Vallarta | Jalisco | $45,978 | $90,598 | $248,471 |
| Zapopan | Jalisco | $45,001 | $90,001 | $253,001 |
| Mexico City | Mexico City | $94,773 | $180,420 | $495,112 |
| Morelia | Michoacán | $28,780 | $58,780 | $158,780 |
| Cuernavaca | Morelos | ≥ $30,000 | ≥ $60,000 | ≥ $160,000 |
| Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita) | Nayarit | $45,461 | $75,461 | $175,461 |
| Tepic | Nayarit | $45,461 | $75,461 | $175,461 |
| Huatulco (Santa María Huatulco) | Oaxaca | $54,142 | $106,642 | $361,642 |
| Oaxaca de Juárez | Oaxaca | $29,551 | $66,351 | $212,351 |
| Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec) | Oaxaca | $31,642 | $61,642 | $161,642 |
| Puebla | Puebla | ≥ $27,000 | ≥ $54,000 | ≥ $240,000 |
| Querétaro | Querétaro | ≥ $81,705 | ≥ $170,306 | ≥ $480,563 |
| Bacalar | Quintana Roo | $37,625 | $67,625 | $167,625 |
| Cancún (Benito Juárez) | Quintana Roo | $52,625 | $97,625 | $247,625 |
| Chetumal (Othón P. Blanco) | Quintana Roo | $37,625 | $67,625 | $167,625 |
| Cozumel | Quintana Roo | $52,625 | $97,625 | $247,625 |
| Isla Mujeres | Quintana Roo | $67,625 | $127,625 | $327,625 |
| Playa del Carmen | Quintana Roo | $67,625 | $127,625 | $327,625 |
| Tulum | Quintana Roo | $67,625 | $127,625 | $327,625 |
| San Luis Potosí | San Luis Potosí | ≥ $45,600 | ≥ $93,600 | ≥ $266,400 |
| Culiacán | Sinaloa | $44,250 | $88,500 | $236,000 |
| Mazatlán | Sinaloa | $44,250 | $88,500 | $236,000 |
| Guaymas (and San Carlos) | Sonora | ≥ $30,000 | ≥ $60,000 | ≥ $160,000 |
| Puerto Peñasco | Sonora | ≥ $37,500 | ≥ $90,000 | ≥ $240,000 |
| Villahermosa (Centro) | Tabasco | $51,116 | $81,116 | $181,116 |
| Tampico | Tamaulipas | $42,000 | $84,000 | $218,655 |
| Tlaxcala | Tlaxcala | $31,760 | $61,760 | $162,933 |
| Veracruz | Veracruz | $39,614 | $77,114 | $202,114 |
| Mérida | Yucatán | $45,990 | $98,490 | $323,490 |
| Progreso | Yucatán | $61,490 | $121,490 | $321,490 |
| Valladolid | Yucatán | $53,990 | $121,490 | $401,490 |
| Zacatecas | Zacatecas | ≥ $35,774 | ≥ $67,274 | ≥ $172,274 |
Valor gravado = precio. « ≥ »: los derechos de inscripción del estado no pudieron leerse, o una sobretasa sobre ellos no pudo confirmarse, y no se incluyen.
Las reglas, estado por estado
Aguascalientes
- Aguascalientes: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2.4%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el avalúo para efectos fiscales, menos cinco veces la UMA diaria elevada a un año en el caso de un inmueble construido. Una vivienda de hasta $423,852 comprada por alguien que no posee otra propiedad en el estado paga 1.6% en lugar de 2.4% (no se aplica aquí).
Baja California
- Ensenada: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5.75% más 0.25% del valor; base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial. Calculado sin la deducción de una UMA anual de la ley estatal, que la ley de Ensenada ni aplica ni excluye expresamente; con ella, el impuesto sería de unos $1,500 a $2,200 menor.
- Mexicali: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5%; base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial.
- Playas de Rosarito: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5%; base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial. Calculado sin la deducción de una UMA anual de la ley estatal, que la ley de Rosarito no menciona.
- Tijuana: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 4.677% (en UMA); base: el mayor entre el precio actualizado, el valor catastral y un avalúo comercial. La tabla de Tijuana está en UMA y se aplica tal como se publicó; su séptimo rango (3.318%) rompe el escalonamiento regular de los demás.
Baja California Sur
- La Paz (and Todos Santos): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el mayor entre el precio del contrato, el valor catastral y un avalúo comercial pericial (con menos de 90 días); tratándose de vivienda, menos cinco UMA anuales. La deducción de cinco UMA se aplica a terrenos con casa; Payotte supone una vivienda.
- Loreto: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%, tras una deducción de 2 UMA anuales; base: el mayor entre el precio del contrato, el valor catastral y un avalúo (con menos de 120 días), menos dos veces la UMA diaria elevada a un año.
- Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el mayor entre el precio del contrato, el valor catastral y un avalúo comercial pericial (con menos de 90 días), menos cinco veces la UMA diaria elevada a un año. La ley deduce « cinco veces la UMA diaria, elevada a un año » antes de aplicar la tasa de 3%: Payotte calcula 5 × $117.31 × 365.
Baja California Sur: $375 por el examen de la escritura, $469 fijos y 3.25 al millar del valor.
Chiapas
- San Cristóbal de las Casas: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2.5%, al menos 6 UMA; base: el mayor entre el precio, la base del impuesto predial y un avalúo del catastro estatal o de un valuador autorizado.
Chihuahua
- Chihuahua: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2% más 4% del impuesto; base: el mayor entre un avalúo, el valor catastral y el valor consignado en la escritura.
- Ciudad Juárez: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2% más 4% del impuesto; base: el mayor entre un avalúo, el valor catastral y el valor consignado en la escritura.
Coahuila
- Saltillo: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 3%; base: el mayor entre el valor declarado y el avalúo del catastro municipal. El catastro cobra además $935 por el avalúo fiscal y un derecho de valuación de 1.8 al millar del valor avaluado, no incluidos aquí.
- Torreón: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2.5%; base: el mayor entre el valor declarado y el avalúo del catastro municipal. El catastro cobra además $633 por el avalúo fiscal y 1.8 al millar del valor avaluado, no incluidos aquí.
Coahuila: la ley menciona también un impuesto adicional de 10% sobre los derechos del registro y un impuesto de 22.5% para educación y seguridad pública; Payotte no pudo confirmar cómo se aplican, y no están incluidos.
Colima
- Colima: Impuesto sobre Traslación de Propiedad (ISTP), tarifa progresiva hasta 2%; base: el mayor entre el valor catastral, un avalúo comercial y el precio.
- Manzanillo: Impuesto sobre Traslación de Propiedad (ISTP), tarifa progresiva hasta 2%; base: el mayor entre el valor catastral, un avalúo comercial y el precio.
Colima: 9, 12 o 16 UMA hasta 6,116 UMA de valor, luego 0.3% (mínimo 17 y máximo 2,162 UMA), más 2 UMA por el examen de la escritura.
Durango
- Durango: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), tarifa progresiva hasta 4%; base: el mayor entre el valor catastral, el valor de mercado y el valor de la operación. En la primera venta de una vivienda, el terreno está exento y solo se grava la construcción.
Guanajuato
- Guanajuato: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), tarifa progresiva hasta 2.06%, tras una deducción de 10 UMA anuales; base: el mayor entre el valor fiscal, el precio y un avalúo de un valuador certificado, menos diez UMA anuales. La ley de Guanajuato deduce primero diez UMA anuales ($427,946.40) del valor de toda compra.
- León: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), tarifa progresiva hasta 6.01%, tras una deducción de 10 UMA anuales; base: el mayor entre el valor fiscal, el precio y un avalúo de un valuador certificado, menos diez UMA anuales. La ley de Guanajuato deduce primero diez UMA anuales ($427,946.40) del valor de toda compra; más en el caso de vivienda de interés social o popular que sea la única propiedad del comprador.
- San Miguel de Allende: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), tarifa progresiva hasta 4%, tras una deducción de 10 UMA anuales; base: el mayor entre el valor fiscal, el precio y un avalúo de un valuador certificado, menos diez UMA anuales. La ley de San Miguel no repite la deducción estatal de diez UMA anuales; Payotte la aplica porque la ley estatal (art. 338) cubre « todas las operaciones ». Sin ella, el impuesto sería $17,118 mayor.
Guanajuato: $2,574 en la oficina del registro, $2,460 en línea.
Hidalgo
- Pachuca: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, tras una deducción de 5 UMA anuales; base: el mayor entre los valores catastral, avaluado, de contrato y comercial, menos cinco UMA anuales.
Jalisco
- Chapala (Ajijic): Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3%; base: el mayor entre un avalúo aprobado por el catastro municipal y el precio pactado (ley estatal, art. 114). La ley de Chapala da la tabla sin la fórmula; Payotte aplica la cuota fija más la tasa sobre el excedente, como lo indican los encabezados de las columnas.
- Guadalajara: Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3.5%; base: tratándose de vivienda, el avalúo aprobado por el catastro municipal; en los demás casos, el mayor entre ese avalúo y el precio. Para una vivienda, la ley de Jalisco grava el avalúo aprobado por el catastro: ingréselo como valor de referencia.
- Puerto Vallarta: Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3.55%; base: el mayor entre un avalúo aprobado por el catastro municipal y el precio pactado.
- Zapopan: Impuesto sobre Transmisión de Propiedad (ITP), tarifa progresiva hasta 3.5%; base: tratándose de vivienda, el avalúo aprobado por el catastro municipal; en los demás casos, el mayor entre el avalúo, el valor de la escritura y el valor catastral. Para una vivienda, la ley de Jalisco grava el avalúo aprobado por el catastro: ingréselo como valor de referencia.
Jalisco cobra $4,801 por inscribir una vivienda que no es de interés económico, social ni popular (cuotas fijas menores por debajo de un valor catastral de $1,238,206); los inmuebles no residenciales pagan 0.5% del valor.
Mexico City
- Mexico City: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 9.018%; base: el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y un avalúo. La Ciudad de México es una entidad federativa: la ciudad fija el impuesto para todas sus 16 alcaldías.
Ciudad de México: $25,098 por inscripción; se aplica una cuota menor por debajo del valor de la vivienda de interés social (umbral no establecido).
Michoacán
- Morelia: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, tras una deducción de 3 UMA anuales; base: el mayor entre el valor de adquisición y el valor catastral, menos tres veces la UMA diaria elevada a un año en el caso de una vivienda superior a 25 veces esa cantidad. Fijado por la ley estatal para todos los municipios de Michoacán; no fue posible consultar la ley de ingresos 2026 de Morelia, que podría añadir un impuesto mínimo.
Michoacán: 11.5 UMA ($1,349 según lo publicado por el registro) para una vivienda de más de 25 UMA anuales.
Morelos
- Cuernavaca: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%; base: el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y un avalúo autorizado (con menos de 6 meses). El notario paga primero el impuesto; no fue posible acceder a la ley estatal que fija el plazo de pago.
Nayarit
- Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2%, al menos 7.8674 UMA; base: el mayor entre el precio, un avalúo comercial y el avalúo catastral.
- Tepic: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, al menos 10.0362 UMA; base: el mayor entre el precio, un avalúo bancario o comercial certificado y el valor catastral.
Oaxaca
- Huatulco (Santa María Huatulco): Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2.5% / 3.5% / 4.5% / 4.75% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre el valor declarado, el valor fiscal y un avalúo ordenado por la tesorería municipal. La ley de Huatulco da una tasa por rango sin cuota fija: Payotte aplica la tasa del rango a toda la base, tal como está escrito. En vigor desde el día siguiente a su publicación el 28 de febrero de 2026.
- Oaxaca de Juárez: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), tarifa progresiva hasta 3.5%; base: el mayor entre el valor catastral y el valor declarado. Tabla vigente desde el 29 de marzo de 2026; del 1 de enero al 28 de marzo de 2026 se aplicó una tabla más alta.
- Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec): Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2%; base: el mayor entre el valor catastral y el valor declarado.
Puebla
- Puebla: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 0% / 1.8% / 3% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre el valor de adquisición, el valor catastral y un avalúo del catastro o de un valuador autorizado. La tabla de Puebla da una tasa por rango sin cuota fija: Payotte aplica la tasa del rango a todo el valor, tal como está escrito; una lectura marginal daría $45,000 en lugar de $54,000 sobre $3 millones. Consulte a la tesorería municipal.
Querétaro
- Querétaro: Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), tarifa progresiva hasta 6.85411%; base: el mayor entre el valor de la operación y un avalúo para efectos fiscales de un valuador autorizado por el estado. La ley de Querétaro excluye las deducciones de vivienda de interés social de la ley estatal; el notario retiene el impuesto como auxiliar del municipio.
Quintana Roo
- Bacalar: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo pericial.
- Cancún (Benito Juárez): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral (certificado con menos de 180 días), un avalúo validado por el estado y el último valor declarado del vendedor. Se paga dentro de 15 días hábiles; el notario lo calcula y es responsable solidario.
- Chetumal (Othón P. Blanco): Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral y un avalúo privado o bancario (cada uno con menos de 6 meses).
- Cozumel: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 3%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral y un avalúo privado o bancario (cada uno con menos de 180 días).
- Isla Mujeres: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 4%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral, un avalúo privado o bancario y el último valor declarado. Una tasa fija de 4% desde el 3 de julio de 2025, después de una tabla progresiva vigente desde diciembre de 2024.
- Playa del Carmen: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 4%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral (con menos de 180 días), un avalúo validado por el estado y el último valor declarado. La tasa subió de 3% a 4% el 10 de diciembre de 2025.
- Tulum: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 4%; base: el mayor entre el precio actualizado, el avalúo catastral y un avalúo privado o bancario (cada uno con menos de 180 días). La tasa subió de 3% a 4% en diciembre de 2024.
Derecho de inscripción: 65 UMA por acto y folio, más 0.2 UMA por página de la escritura (páginas no incluidas).
San Luis Potosí
- San Luis Potosí: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 4.44%, al menos 4 UMA; base: el mayor entre el precio pactado, el valor comercial o declarado y el valor catastral. Quien compra por primera vez una vivienda nueva declarada en $1,800,000 o menos puede obtener un incentivo de 50% (no se aplica aquí).
Sinaloa
- Culiacán: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2% más 10% del impuesto; base: el mayor entre el valor de la operación y un avalúo bancario, comercial, de corredor público o catastral.
- Mazatlán: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2% más 10% del impuesto; base: el mayor entre el valor de la operación y un avalúo bancario, comercial, de corredor público o catastral.
Sinaloa: 0.75% del valor, con tope de 750 UMA diarias; una vivienda con valor catastral de hasta 7,500 UMA diarias lo paga sobre la mitad del valor (no se aplica aquí).
Sonora
- Guaymas (and San Carlos): Impuesto sobre Transmisión de Derechos de Bienes Inmuebles (ITDBI), 2%; base: el mayor entre un avalúo (bancario, de corredor público o de valuador registrado, con menos de 6 meses), el valor catastral y el precio.
- Puerto Peñasco: Impuesto sobre Transmisión de Derechos de Bienes Inmuebles (ITDBI), 2.5% / 3% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre un avalúo (con menos de 6 meses), el valor catastral y el precio. La tasa del rango se aplica a toda la base: un valor de $2,500,000.01 o más se grava al 3% sobre la totalidad. Consultado en el texto aprobado por el Congreso del estado; no fue posible acceder al boletín oficial de Sonora para comparar la versión publicada.
Tabasco
- Villahermosa (Centro): Impuesto sobre Traslación de Dominio (ISTD), 2%; base: el mayor entre el precio, un avalúo autorizado y el valor catastral.
Tabasco permite también un 1% opcional del valor en lugar de 180 UMA; la cuota fija es menor por encima de unos $2.1 millones.
Tamaulipas
- Tampico: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2%, al menos 3 UMA; base: el mayor entre el precio pactado y el avalúo del catastro municipal. Una iniciativa del 24 de agosto de 2026 propone subir la tasa estatal a 3%; no es ley.
Tlaxcala
- Tlaxcala: Impuesto sobre Traslación de Bienes Inmuebles (ISTBI), 2%, al menos 8 UMA; base: el mayor entre el precio de traslación y los valores catastral, comercial, de operación y fiscal.
Tlaxcala: 15 UMA hasta 100 UMA anuales de valor ($4,279,464), 25 UMA por encima, sobre la valuación del catastro.
Veracruz
- Veracruz: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 2.5%; base: el mayor entre el valor de la operación y el valor catastral. El código consultado es la versión del 28 de diciembre de 2023; no fue posible acceder al portal legal ni a la gaceta del estado para verificar reformas posteriores.
Yucatán
- Mérida: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), tarifa progresiva hasta 5%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo validado por el catastro de Yucatán.
- Progreso: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 4%; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo validado.
- Valladolid: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), 3% / 3.5% / 4% / 5% según el rango, aplicado a todo el valor; base: el mayor entre el precio, el valor catastral y un avalúo validado. La tabla de Valladolid da una tasa por rango sin cuota fija: Payotte aplica la tasa del rango a toda la base, tal como está escrito. Una lectura marginal daría un impuesto menor; consulte a la tesorería municipal.
Zacatecas
- Zacatecas: Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI), 2.1%; base: el mayor entre el valor declarado, el avalúo catastral y un avalúo bancario.
Zacatecas: también podría aplicarse un impuesto de 10% para la universidad estatal sobre los impuestos y derechos estatales; no confirmado, no incluido.
No calculados
- Monterrey y San Pedro Garza García (Nuevo León): la ley estatal consultada (una copia de 2023) fija 3% y permite a los municipios subsidiar la parte superior a 2%; no fue posible acceder al sitio del congreso estatal, a la ley de ingresos 2026 ni a las tarifas municipales.
- San Pedro Garza García (Nuevo León): igual que Monterrey.
- Hermosillo (Sonora): el 15 de enero de 2026 se publicó una corrección a la ley de ingresos 2026 en el boletín oficial del estado, al que no fue posible acceder.
- Acapulco y Zihuatanejo (Guerrero): el sitio del congreso estatal rechazó la conexión (403); las leyes 2026 solo se vieron a través de otra herramienta de lectura, que Payotte no cuenta como fuente abierta.
- Zihuatanejo (Guerrero): igual que Acapulco.
- Campeche: 2% según la ley de ingresos 2026, pero no fue posible acceder a la ley estatal que fija la base, y podría aplicarse un segundo impuesto de 2% sobre los instrumentos públicos.
- Tuxtla Gutiérrez (Chiapas): no fue posible acceder a la ley de ingresos 2026 en ningún sitio oficial.
- Xalapa (Veracruz): la tasa la fija la ley de ingresos 2026, a la que no fue posible acceder.
- Toluca (Estado de México): la tabla estatal (Código Financiero, art. 115) solo pudo leerse en una copia sin fecha, con última reforma en 2013-2015; no fue posible acceder a los portales legales del estado.
Los demás municipios todavía no se calculan. Payotte no publica ninguna cifra que no haya leído en la fuente: la tesorería municipal, el notario o la ley de ingresos del estado te dan la tasa.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Fuentes
- Aguascalientes: Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes 2026, art. 31 (Decreto 377, P.O. 26 dic. 2025); Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, art. 64
- Ensenada: Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada 2026, art. 4 (P.O. 30 dic. 2025)
- Mexicali: Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali 2026, art. 10 (texto compilado del 15 may. 2026)
- Playas de Rosarito: Ley de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito 2026, art. 9 (P.O. 30 dic. 2025)
- Tijuana: Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana 2026, art. 8 (P.O. 78, 30 dic. 2025)
- La Paz (and Todos Santos): Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, art. 38-42 (última reforma BOGE 88, 24 dic. 2025)
- Loreto: Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, art. 14-18 (última reforma BOGE 88, 24 dic. 2025)
- Los Cabos (Cabo San Lucas, San José del Cabo): Ley de Hacienda para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, art. 35-39 (última reforma BOGE 10 jul. 2025)
- San Cristóbal de las Casas: Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 2026, art. 8 (P.O. 081, 31 dic. 2025)
- Chihuahua: Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua 2026, art. 55-56, 73-74 (Decreto LXVIII/APLIM/0409/2025, P.O. 103, 24 dic. 2025)
- Ciudad Juárez: Ley de Ingresos del Municipio de Juárez 2026, art. 38 y 43 (Decreto LXVIII/APLIM/0427/2025, P.O. 103, 24 dic. 2025)
- Saltillo: Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo 2026, art. 3 (Decreto 369, P.O. 102, 23 dic. 2025)
- Torreón: Ley de Ingresos del Municipio de Torreón 2026, art. 3 (Decreto 374, P.O. 103, 26 dic. 2025)
- Colima: Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, art. 25 y 28 (última reforma Decreto 196, P.O. 2 dic. 2025)
- Manzanillo: Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, art. 25 y 28 (última reforma Decreto 236, P.O. 31 dic. 2025)
- Durango: Ley de Ingresos del Municipio de Durango 2026, art. 20 (decreto 308, P.O. 101 Bis, 18 dic. 2025)
- Guanajuato: Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato 2026, art. 7 (P.O. 260, 30 dic. 2025); Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, art. 338
- León: Ley de Ingresos para el Municipio de León 2026, art. 8 (P.O. 260, 30 dic. 2025, con la fe de erratas del 30 ene. 2026); Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, art. 338
- San Miguel de Allende: Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende 2026, art. 7 (P.O. 260, 30 dic. 2025); Ley Hacendaria Municipal para el Estado de Guanajuato, art. 338
- Pachuca: Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto 2026, art. 8 (Decreto 499-LXVI, P.O. 31 dic. 2025); Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, art. 29-32
- Chapala (Ajijic): Ley de Ingresos del Municipio de Chapala 2026, art. 47 (decreto 30011/LXIV/25, publicado el 23 dic. 2025)
- Guadalajara: Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara 2026, art. 28 (decreto 30031/LXIV/25, publicado el 25 dic. 2025)
- Puerto Vallarta: Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta 2026, art. 41 (decreto 30058/LXIV/25, publicado el 25 dic. 2025)
- Zapopan: Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan 2026, art. 49 (decreto 30111/LXIV/25, publicado el 25 dic. 2025)
- Mexico City: Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 112-116 (última reforma Gaceta Oficial 19 dic. 2025)
- Morelia: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, art. 50-63 (última reforma P.O. 22 dic. 2022)
- Cuernavaca: Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca 2026, art. 7 (P.O. Tierra y Libertad 6509, 30 dic. 2025), conforme al art. 94 Ter de la ley estatal
- Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita): Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, 2026, art. 21 (P.O. 29 dic. 2025)
- Tepic: Ley de Ingresos del Municipio de Tepic, Nayarit, 2026, art. 14 (P.O. 29 dic. 2025)
- Huatulco (Santa María Huatulco): Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, 2026, art. 73-78 (Decreto 1254, P.O. 28 feb. 2026)
- Oaxaca de Juárez: Decreto 1492, reforma de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez 2026, art. 51 (P.O. 28 mar. 2026, en vigor el 29 mar. 2026)
- Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec): Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mixtepec (Juquila), Oaxaca, 2026, art. 33-34 (Decreto 1238, P.O. 21 feb. 2026)
- Puebla: Ley de Ingresos del Municipio de Puebla 2026, art. 6 (P.O. 15 dic. 2025); Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, art. 187-190
- Querétaro: Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro 2026, art. 15 (La Sombra de Arteaga, 25 dic. 2025)
- Bacalar: Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, art. 56-57 (última reforma POE 9 dic. 2024)
- Cancún (Benito Juárez): Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, art. 26-27 (última reforma POE 10 dic. 2025)
- Chetumal (Othón P. Blanco): Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, art. 26-27 (última reforma POE 11 dic. 2025)
- Cozumel: Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, art. 27-28 (última reforma POE 17 dic. 2024)
- Isla Mujeres: Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, art. 24-25 (tasa reformada POE 3 jul. 2025)
- Playa del Carmen: Ley de Hacienda del Municipio de Playa del Carmen (antes Solidaridad), Quintana Roo, art. 23 Quáter-Quinquies (reformado POE 10 dic. 2025)
- Tulum: Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, art. 49-50 (última reforma POE 10 dic. 2025)
- San Luis Potosí: Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí 2026, art. 10 (Decreto 0410, P.O. Plan de San Luis, 30 dic. 2025)
- Culiacán: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, art. 45-51 y 105 (última reforma P.O. 17 jun. 2024); Ley de Ingresos del Municipio de Culiacán 2026 (Decreto 315)
- Mazatlán: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, art. 45-51 y 105 (última reforma P.O. 17 jun. 2024); Ley de Ingresos del Municipio de Mazatlán 2026 (Decreto 321)
- Guaymas (and San Carlos): Ley de Ingresos del Municipio de Guaymas 2026, art. 17 (Ley 114, B.O. 26 dic. 2025, copia electrónica alojada por el municipio)
- Puerto Peñasco: Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Peñasco 2026, art. 16 (texto aprobado por el Congreso de Sonora, Gaceta 2072, 13 dic. 2025)
- Villahermosa (Centro): Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, art. 110 y artículo quinto transitorio (última reforma P.O. 21 ago. 2020)
- Tampico: Ley de Ingresos del Municipio de Tampico 2026, art. 13 y 70 (Decreto 66-937); Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, art. 124-132
- Tlaxcala: Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala 2026, art. 20 (Decreto 234, P.O. 24 nov. 2025); Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, art. 208-211
- Veracruz: Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, art. 133-136 (Decreto 719, G.O. 28 dic. 2023)
- Mérida: Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, art. 58-60 (tabla reformada D.O. 28 dic. 2022; última reforma D.O. 30 dic. 2024)
- Progreso: Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Yucatán, 2026, art. 22 (D.O. 31 dic. 2025)
- Valladolid: Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, art. 60-62 (D.O. 31 dic. 2025)
- Zacatecas: Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas 2026, art. 52 (Decreto 308, P.O. 105 suplemento 61, 31 dic. 2025)
- Aguascalientes, derechos de inscripción: Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes 2026, art. 6-I-1-A (P.O. 26 dic. 2025, actualizado el 23 jun. 2026)
- Baja California, derechos de inscripción: Ley de Ingresos del Estado de Baja California 2026, art. 12-I y III (última reforma P.O. 35, 18 jun. 2026)
- Baja California Sur, derechos de inscripción: Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, art. 27-III (última reforma BOGE 39, 14 may. 2026)
- Chiapas, derechos de inscripción: Ley de Derechos del Estado de Chiapas, art. 47 Ter-I-a (última reforma P.O. 123, 19 ago. 2026)
- Chihuahua, derechos de inscripción: Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, art. 29-I-a (última reforma P.O. 103, 24 dic. 2025)
- Coahuila, derechos de inscripción: Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, art. 54-II (reformado P.O. 30 dic. 2025)
- Colima, derechos de inscripción: Ley de Hacienda para el Estado de Colima, art. 62 Bis 1-I e I Bis (última reforma P.O. 30 jun. 2026)
- Durango, derechos de inscripción: Ley de Hacienda del Estado de Durango, art. 120-I (Decreto 304, P.O. 100, 14 dic. 2025)
- Guanajuato, derechos de inscripción: Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato 2026, art. 10-II-a (P.O. 260, 30 dic. 2025)
- Hidalgo, derechos de inscripción: Ley Estatal de Derechos de Hidalgo, art. 8-VI (última reforma P.O. 31 dic. 2025)
- Jalisco, derechos de inscripción: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026, art. 16 (decreto 30121/LXIV/25, publicado el 23 dic. 2025)
- Mexico City, derechos de inscripción: Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 196-I-a (monto reformado Gaceta Oficial 19 dic. 2025)
- Michoacán, derechos de inscripción: IRYCEM, costos del Registro Público de la Propiedad 2026, conforme al Decreto Legislativo 385 (P.O. 9 dic. 2025), art. 23-I-C
- Nayarit, derechos de inscripción: Ley de Ingresos del Estado de Nayarit 2026, art. 18 (P.O. 29 dic. 2025)
- Oaxaca, derechos de inscripción: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, art. 44-I (consolidada 21 dic. 2024; los decretos posteriores consultados no la modifican)
- Quintana Roo, derechos de inscripción: Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, art. 29-I (última reforma 18 dic. 2025)
- Sinaloa, derechos de inscripción: Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, art. 50-II (última reforma P.O. 085, 17 jul. 2026)
- Tabasco, derechos de inscripción: Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, art. 73-A-I-b (última reforma P.O. 11 abr. 2026)
- Tamaulipas, derechos de inscripción: Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, art. 64-I (última reforma P.O. 18 ago. 2026)
- Tlaxcala, derechos de inscripción: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, art. 147-I (última reforma 28 nov. 2025)
- Veracruz, derechos de inscripción: Código de Derechos para el Estado de Veracruz, art. 13-A-I (última reforma Decreto 245, G.O. 9 may. 2025)
- Yucatán, derechos de inscripción: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59-I y II (última reforma D.O. 26 dic. 2025)
- Zacatecas, derechos de inscripción: Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, art. 102 (montos reformados 31 dic. 2025; última reforma 22 ago. 2026)
- UMA: INEGI, Comunicado de prensa 1/26, Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, 8 de enero de 2026