En resumen
Conforme al artículo 6 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG), federal, una institución que otorga crédito a la vivienda en México debe entregar a quien lo solicite, sin costo y a petición suya, una oferta vinculante. La oferta es por escrito y obliga a la institución durante 20 días naturales contados desde la fecha en que se recibe. Se basa en la información que el solicitante declara de buena fe, sin documentos comprobatorios en esa etapa. Es una regla federal, así que aplica en todos los estados.
Qué pides y con qué base
La institución debe proporcionar, a petición del cliente, una solicitud de crédito que enliste todo lo que el solicitante tiene que declarar para obtener la oferta y “todos los documentos y requisitos necesarios para la contratación del crédito” que se deben presentar al aceptarla. La oferta se emite “con base en la información que de buena fe declare” el solicitante, “sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información”. En la práctica esto te permite reunir ofertas de varias instituciones sin armar un expediente completo para cada una.
Qué debe contener la oferta
El artículo 6 enlista el contenido mínimo:
- el importe del préstamo y la forma de entrega;
- la forma de amortización;
- la tasa de interés ordinaria, la moratoria y el Costo Anual Total (consulta la guía del CAT);
- las comisiones aplicables;
- la aceptación expresa de la institución de que recibirá el pago anticipado de cualquier otra institución, cediéndole sus derechos conforme al contrato, y de que admitirá la sustitución del deudor (arts. 13 y 14);
- los gastos a cargo del acreditado;
- las causas y las penalizaciones de la terminación anticipada; y
- cualquier otra cosa que exijan las reglas (las reglas de carácter general que emite la autoridad financiera).
La ley añade que las reglas fijarán un formato estándar para la solicitud y la oferta, para que puedas comparar las ofertas de distintas instituciones. El numeral 5 importa más adelante si quieres mover el crédito: consulta cambiar de institución de crédito hipotecario.
Los 20 días y cómo aceptar
La oferta “obligará a la Entidad por un plazo de 20 días naturales contados a partir de su fecha de recepción”. Surte efectos solo si, dentro de ese plazo, tú:
- das aviso por escrito de que aceptas; y
- presentas toda la documentación comprobatoria de lo que declaraste en la solicitud.
La institución no puede pedir ningún documento más allá de los enlistados en la solicitud. Los días naturales incluyen fines de semana, así que contar desde la fecha de recepción importa.
Lo que la institución todavía puede verificar
La institución debe otorgar el crédito en los términos ofrecidos siempre que verifique: tu identidad; la veracidad y autenticidad de tus datos; tu capacidad crediticia “conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado”; la realización de un avalúo por un valuador autorizado; y el cumplimiento de las demás formalidades legales. Si el avalúo difiere del valor que declaraste del inmueble, la institución “procurará mantener la tasa de interés ofrecida”, que es una obligación de medios, no una garantía fija.
El avalúo debe hacerlo un valuador autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal (artículo 7), y tienes derecho a elegir al valuador de la lista que presente la institución.
Uso práctico
El artículo de la CONDUSEF sobre cómo elegir un crédito hipotecario (fechado el 10 de febrero de 2014, por lo que es una página antigua) recomienda a quien pide un crédito solicitar la oferta vinculante, que muestra lo que costará el crédito en pesos y centavos, y comparar instituciones. Compara con el mismo monto, plazo y tipo de tasa. Guarda la fecha de recepción, porque los 20 días corren desde ella. No confundas la oferta con una aprobación: las condiciones anteriores siguen aplicando.
Si la institución no cumple
El artículo 18 de la ley da la supervisión del cumplimiento a la CNBV para las entidades financieras y a la PROFECO para los demás acreedores, sin perjuicio de las facultades de la CONDUSEF. Quien piense que una institución se niega a emitir una oferta, o añade documentos que no están en la solicitud, puede por tanto acudir a esos organismos. Conserva la solicitud por escrito, las fechas y la propia oferta, porque el plazo de 20 días y la lista de documentos son los puntos sobre los que giraría una queja.
Cuánto cuesta
La oferta en sí es gratuita: la ley dice “sin costo alguno”. El avalúo y los demás gastos que enlista el numeral 6 son aparte; consulta gastos de escrituración en México.
Qué profesional consultar
Pide a la institución de crédito hipotecario la solicitud y la oferta. Un abogado inmobiliario puede comparar la oferta con el proyecto de contrato de hipoteca. Consulta instituciones de crédito hipotecario, abogados inmobiliarios y peritos valuadores.
Preguntas frecuentes
¿Una oferta vinculante tiene algún costo?
No. El artículo 6 exige que las instituciones la extiendan “sin costo alguno”.
¿Cuánto dura la oferta?
20 días naturales desde la fecha en que se recibe, siempre que aceptes por escrito y presentes los documentos comprobatorios dentro de ese plazo.
¿Aplica a los créditos del Infonavit o del Fovissste?
El artículo 17 excluye al Infonavit, al Fovissste y a fondos públicos de vivienda similares solo de los artículos 13, 14 y 15 de la ley. No leí si sus créditos siguen el artículo 6 en la práctica, así que pregunta a la institución.
¿La institución puede negarse después de emitir la oferta?
Debe prestar en los términos ofrecidos si confirma la identidad, los datos, la capacidad crediticia, el avalúo y las formalidades legales.
¿Quién lo supervisa?
El artículo 18 da la supervisión a la CNBV para las entidades financieras y a la PROFECO para los demás acreedores, sin perjuicio de la CONDUSEF.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, arts. 2, 6, 7, 13-15 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Cómo seleccionar un crédito hipotecario (CONDUSEF, 10 de febrero de 2014) (consultada el 15 de octubre de 2026)