En resumen
Una ley federal, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG, última reforma el 10 de enero de 2014), permite al deudor pagar anticipadamente una hipoteca con un nuevo crédito de otro acreedor y que ese acreedor ocupe el lugar del anterior por ministerio de ley (subrogación de acreedor, artículo 15). La garantía original y su prelación quedan intactas, por lo que no hay una nueva escritura de hipoteca. El acreedor actual debe emitir un estado de cuenta de liquidación dentro de 15 días naturales de tu solicitud. En los créditos a tasa variable, la comisión por pago anticipado en este procedimiento no puede exceder de 1 % del saldo insoluto (artículo 16). Estas reglas son federales y se aplican en todos los estados.
Dos sustituciones distintas
La ley usa la subrogación para dos situaciones:
- Del acreedor (artículo 15): sigues siendo el deudor y cambias de acreedor.
- Del deudor (artículos 13 y 14): el comprador de una casa asume el crédito del vendedor, o los compradores asumen una parte del crédito puente de un desarrollador.
Cambiar de acreedor: el procedimiento del artículo 15
Cuando un crédito garantizado “se pague anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo con otra Entidad”, el nuevo acreedor queda subrogado por ministerio de ley en los derechos del anterior y “se mantendrá inalterada la garantía original y su prelación”, precisamente para evitar una nueva garantía y sus costos. Cuando el nuevo acreedor es un banco, una entidad financiera no bancaria regulada vinculada a un banco, el Infonavit, el Fovissste o el instituto de seguridad social de las fuerzas armadas, la sustitución no tiene que formalizarse en escritura pública. Basta seguir este procedimiento:
- Estado de cuenta de liquidación. Dentro de 15 días naturales de tu solicitud, el acreedor actual emite un documento que muestra la deuda total calculada a la fecha en que pretendes liquidar, con un desglose detallado de sus componentes.
- Aclaración. Si no estás de acuerdo con el monto, puedes presentar una solicitud de aclaración. El acreedor debe confirmar el monto o emitir un estado de cuenta corregido en 10 días naturales. La solicitud puede presentarse por escrito en la sucursal donde está el crédito o en la unidad especializada de la institución, y la institución debe acusar recibo.
- Pago. Al hacer el pago de liquidación, debe informarse al acreedor que se hace para los efectos del artículo 15, de modo que la garantía se mantenga. Después del pago, el acreedor anterior no tiene derecho a reclamar nada más por ese crédito.
- Inscripción. Para que surta efectos frente a terceros, el estado de cuenta, el comprobante de pago total y el documento que consigna la sustitución (público, o privado y ratificado ante un fedatario público) se inscriben en el folio electrónico del Registro Público de Comercio, “de manera directa, inmediata, automatizada y sin costo alguno”. El nuevo acreedor pide entonces que la anotación se lleve al folio del inmueble en el Registro Público de la Propiedad.
Un acreedor que no emita el estado de cuenta enfrenta daños y perjuicios y una multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo general, que impone la CONDUSEF. Conforme al decreto constitucional de 2016, esas referencias se leen como UMA; con el valor diario de 2026 de $117.31 el rango es de $1,173,100 a $1,759,650 (cálculo de Payotte, válido desde el 1 de febrero de 2026).
El tope de la comisión por pago anticipado
El artículo 16 dispone que la comisión que se establezca por pago anticipado en una subrogación de acreedor, para los créditos a tasa variable, “no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar”. No encontré una cifra equivalente para los créditos a tasa fija en la ley; para esos, tu contrato y la oferta vinculante dicen qué aplica.
Pasar el crédito cuando compras: subrogación de deudor
Conforme al artículo 13, cuando se vende una casa que aún tiene un crédito garantizado no amortizado en su totalidad, el comprador “se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía”. La condición es que el comprador presente una solicitud de crédito al acreedor y cumpla los requisitos del artículo 6, incluidas las verificaciones del acreedor sobre identidad, solvencia y avalúo. El artículo 14 ofrece lo mismo a los compradores de un desarrollo financiado con un crédito del desarrollador: el crédito se individualiza por la parte adquirida.
Dónde entra la oferta vinculante
La oferta vinculante debe incluir la aceptación expresa del acreedor de que aceptará el pago anticipado de otro acreedor y la sustitución del deudor (artículo 6, fracción V). Busca esa cláusula al reunir ofertas; consulta la guía de la oferta vinculante. El artículo 19 también permite a la Secretaría de Economía federal firmar convenios de coordinación con estados y municipios para eliminar costos de registro y aranceles notariales en esas operaciones; no encontré qué estados han firmado uno, así que consúltalo localmente.
Excepciones
El artículo 17 exceptúa de los artículos 13, 14 y 15 los créditos que otorguen, financien o garanticen el Infonavit, el Fovissste y el Fondo para las Habitaciones Populares u otros organismos públicos. El artículo 15 añade que estas instituciones pueden ser el nuevo acreedor pero no el acreedor sustituido. Los créditos otorgados en cumplimiento de contratos colectivos de trabajo quedan excluidos de la ley por completo. Los créditos respaldados por la SHF siguen el artículo 15 solo si el nuevo acreedor asume las condiciones originales de la SHF.
Cuánto cuesta
La ley busca evitar los costos de una nueva garantía, pero un refinanciamiento sigue implicando la comisión por pago anticipado, las comisiones de la nueva oferta y posiblemente un avalúo. Compara el costo total con el CAT; consulta la guía del CAT y mensualidad de un crédito hipotecario en México.
Qué profesional consultar
El nuevo acreedor lleva el procedimiento; un abogado inmobiliario o un notario puede revisar los documentos. Consulta crédito hipotecario, abogados inmobiliarios y notarios públicos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una nueva escritura ante notario para cambiar de acreedor?
No cuando el nuevo acreedor es uno de los enumerados en el artículo 15 y se sigue el procedimiento.
¿Cuánto tiempo tiene el acreedor anterior para dar la cifra de liquidación?
15 días naturales desde tu solicitud, y luego 10 días para aclarar un monto en disputa.
¿Hay un límite a la comisión por pago anticipado?
Para créditos a tasa variable en una subrogación de acreedor, 1 % del saldo remanente. Para otros créditos, lee tu contrato.
¿Quién supervisa a los acreedores?
El artículo 18 da la supervisión a la CNBV para las entidades financieras y a la PROFECO para las demás, sin perjuicio de la CONDUSEF.
¿Puede el comprador de mi casa asumir mi crédito?
Sí, conforme al artículo 13, en las condiciones del acreedor y sin nueva garantía.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, arts. 6, 13-19 (Cámara de Diputados; última reforma DOF 10-01-2014) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, comunicado 1/26 (INEGI) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Constitución Política, decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), transitorio tercero (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)