Profesión

Notarios en México: nombramiento, cómo verificarlos y publicidad

A los notarios los nombra cada estado. Cómo verificar que uno está en funciones y qué dicen las leyes de la CDMX y Quintana Roo sobre honorarios y anuncios.

En resumen

En México, un notario público (un abogado a quien se confía la fe pública) lo nombra cada estado, no un organismo nacional. En la Ciudad de México la persona titular de la Jefatura de Gobierno expide la patente (el documento de nombramiento del notario); en Quintana Roo el ejecutivo estatal otorga una patente o nombramiento. Ninguna de las dos leyes del notariado que leímos, el 15 de octubre de 2026, hace que una asociación profesional privada lleve la lista de los notarios en funciones. Quien consulta verifica con el gobierno del estado que nombró al notario, por escrito si el sitio web no responde. Los honorarios siguen un arancel publicado, y las dos leyes que leímos castigan a quienes se hacen pasar por notarios.

Qué hace el oficio

Un notario recibe la voluntad de las partes, la plasma en forma legal y le da autenticidad en un instrumento notarial. En la compra de una casa esto es normalmente la escritura pública (la escritura de compraventa); consulta la escritura explicada y el papel del notario en una compra. La ley de Quintana Roo dice que las funciones notariales son ejercidas “única y exclusivamente” por los notarios en ejercicio (art. 5). La ley de la Ciudad de México describe la función como imparcial, calificada e independiente (art. 3).

La ley: nombramiento por el estado

Los notarios se regulan estado por estado. Leímos dos leyes completas y encontramos lo siguiente.

  • Ciudad de México. La Ley del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial el 11 de junio de 2018, da a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad de expedir patentes de notario (art. 4), previos exámenes (art. 62). Las patentes “deberán registrarse” ante la autoridad competente, el Registro Público, el Archivo y el Colegio (art. 64). Los notarios son “inamovibles de su cargo” salvo los casos que la ley enlista (art. 65). Leímos la versión de 2018; no revisamos reformas posteriores.
  • Quintana Roo. La Ley del Notariado, reformada por última vez en el periódico oficial del estado el 25 de marzo de 2025, establece que la función notarial corresponde originariamente al Estado, que por conducto de la persona titular del ejecutivo la encomienda a abogados “en virtud de la patente o nombramiento que se les otorga” (art. 1). La ley la aplican la Secretaría de Gobierno y la Dirección General de Notarías (art. 4). Un notario solo puede tener una oficina, dentro del territorio fijado en la patente, y no dentro de un despacho ni de una empresa (art. 9).

Otros estados tienen sus propias leyes, que no leímos. No supongas que una regla de la Ciudad de México o de Quintana Roo aplica en otro lado, incluido el territorio en el que un notario puede actuar. La ley de la Ciudad de México, por ejemplo, impide que un notario actúe o abra una oficina fuera de la ciudad (art. 35).

Cómo verificas que un notario está en funciones

Las leyes del notariado que leímos dicen quién expide y registra la patente. No dicen que el público pueda consultar un registro. Entonces:

  1. Obtén el nombre completo del notario, el número de notaría que aparece en los documentos y el estado o ciudad que lo nombró. En Quintana Roo la patente fija el territorio donde el notario puede trabajar (art. 9).
  2. Pregunta por escrito al gobierno del estado que nombra a los notarios si esa persona tiene una patente vigente con ese número. En la Ciudad de México la oficina competente es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; en Quintana Roo, la Secretaría de Gobierno y su Dirección General de Notarías.
  3. En la página de la Consejería de la Ciudad de México sobre notarios, un enlace dice “Patentes de Notario vigentes”. El 15 de octubre de 2026 ese enlace llevaba a una hoja de cálculo archivada en el tercer trimestre de 2015 de la sección de transparencia. No la abrimos y no la tratamos como una lista vigente. No te apoyes en ella.
  4. Recuerda que la ley de la Ciudad de México exige que cada patente se registre ante el Registro Público, el Archivo y el Colegio (art. 64); la autoridad que la expidió es el primer lugar donde preguntar.

No trates la pertenencia al Colegio de Notarios como la prueba oficial. En la ley de la Ciudad de México, el Colegio se define como una asociación civil privada (“A. C.”) (art. 2, XII), aunque la ley le da funciones jurídicas, como proponer la actualización del arancel (art. 15). Que un notario pertenezca a él es una cuestión distinta de que el estado lo haya nombrado.

Si la persona se dice notario sin tener patente, ambas leyes lo tratan como el delito de usurpación de profesión (Ciudad de México art. 36; Quintana Roo art. 5). La página de la Consejería de la Ciudad de México también describe cómo una persona con interés jurídico puede presentar una queja por escrito contra un notario.

Reglas de publicidad que leímos

  • Ciudad de México. El art. 35 prohíbe los anuncios y las oficinas que den la idea de realizar funciones notariales, o términos como “asesoría, trámites, servicios, escrituras, actas”, cuando la persona no es notario. El art. 264, VII enlista entre las obligaciones de un notario frente al Colegio desempeñar la función “sin práctica ni competencia desleales”. No encontramos una prohibición expresa de la publicidad propia de un notario en el texto que leímos.
  • Quintana Roo. El art. 5 castiga a quien, sin ser notario, incurre en “Ostentarse, anunciarse como tal”. No encontramos en el texto una regla que limite la publicidad propia de un notario.
  • Otros estados. No los leímos. Algunas leyes estatales pueden restringir la publicidad de los notarios; pregunta en el estado.

Por eso Payotte no enlista, clasifica ni recomienda notarios, y esta página está escrita solo para lectores.

Cuánto cuesta

Un notario tiene derecho a honorarios “de acuerdo con el Arancel” más los gastos que se causen (Ciudad de México art. 15). Quintana Roo se remite a su propio arancel de honorarios notariales (art. 2, I). No leímos ninguno de los dos aranceles y no damos cifras. Los honorarios del notario son una línea de los gastos de escrituración de quien compra, junto con impuestos y derechos de registro que cambian por estado y municipio; consulta gastos de escrituración en México y la calculadora de gastos de escrituración.

Qué profesional consultar

Un abogado inmobiliario puede explicarte un proyecto de escritura antes del día de la firma (consulta abogados inmobiliarios). El notario actúa con imparcialidad para ambas partes, según la ley de la Ciudad de México (art. 3). Puede hacer falta un perito valuador para el avalúo (consulta peritos valuadores).

Preguntas para hacer

  • ¿Cuál es su número de notaría y qué estado o ciudad lo nombró?
  • ¿Qué oficina confirma que su patente está vigente?
  • ¿Cuánto serán los honorarios conforme al arancel y cuáles son los gastos adicionales?
  • ¿Qué impuestos y derechos de registro cobrará y pagará por mí, y cuándo?
  • ¿Me dará el proyecto de escritura antes del día de la firma?

Preguntas frecuentes

¿Un notario en México es lo mismo que un notario en Estados Unidos o Canadá?

No. El notario mexicano es un abogado a quien se confía la fe pública, y el notario prepara y autoriza la escritura. Las leyes que leímos describen una función con nombramiento e imparcial.

¿El Colegio de Notarios es un registro oficial?

No en la ley que leímos. La Ciudad de México define al Colegio como una asociación civil (art. 2, XII) con funciones jurídicas.

¿El notario actúa por quien compra o por quien vende?

La ley de la Ciudad de México describe la función como imparcial (art. 3). Otros estados pueden redactarlo de otra manera; lee la ley de tu estado.

¿Un notario de otro estado puede firmar mi escritura?

La ley de la Ciudad de México prohíbe a sus notarios actuar o tener oficinas fuera de la ciudad (art. 35), y Quintana Roo ata a un notario al territorio de la patente (art. 9). Pregunta en el estado donde está el inmueble.

¿Payotte puede recomendar un notario?

No. Payotte expone las reglas y dónde verificarlas; no enlista ni recomienda notarios.

Fuentes