En resumen
El Fovissste (Fondo de la Vivienda del ISSSTE) es el fondo de vivienda de los trabajadores de dependencias federales y de otras entidades públicas que han firmado un convenio con el ISSSTE. No está abierto al público en general ni a los empleados del sector privado, que dependen del Infonavit. La Ley del ISSSTE (última reforma en el DOF el 15 de enero de 2026, una ley federal) dice que un trabajador necesita más de 18 meses de depósitos en la subcuenta de vivienda y puede recibir un crédito como máximo dos veces. Un comprador extranjero que no sea trabajador del sector público no tiene acceso a este crédito.
A quién cubre
El artículo 1 de la Ley del ISSSTE dice que la ley aplica a los trabajadores de la Presidencia y de la administración pública federal, de las dos cámaras del Congreso, del poder judicial federal, de los organismos autónomos y otros. El gobierno de la Ciudad de México y los gobiernos de los demás estados, sus poderes legislativos y judiciales y sus administraciones municipales se suman solo “en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto”. Por eso, que un empleado estatal o municipal esté cubierto depende de que ese estado o municipio tenga un convenio con el ISSSTE, y esto es distinto de uno a otro.
Cómo funciona el fondo
El artículo 167 dispone que el Instituto administra un Fondo de la Vivienda formado con las aportaciones que las dependencias y entidades hacen en favor de los trabajadores. Su objeto es operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener “crédito barato y suficiente”, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo, y recibir el crédito directamente “sin intermediarios”.
El artículo 169, fracción I, dirige los recursos del fondo a créditos para los trabajadores que sean titulares de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual y “tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses”. El dinero puede usarse para:
- comprar o construir una casa;
- reparar, ampliar o mejorar una casa;
- pagar deudas contraídas para esos fines; y
- comprar un terreno para construir una casa.
Dos créditos, no más
El artículo 179 permite que una persona trabajadora reciba crédito del fondo “hasta por dos ocasiones”. El segundo exige las mismas condiciones que el primero (más de 18 meses de depósitos) y comprobar que el primer crédito está totalmente liquidado y se pagó con regularidad.
Elegir la casa, y pesos o UMA
Conforme al artículo 178, la persona trabajadora puede elegir la vivienda nueva o usada a la que se aplique el crédito, y puede elegir si el importe del contrato se define en UMA o en pesos, conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva. El artículo 180 da a la Junta la facultad de fijar los montos máximos de crédito, según entre otras cosas la capacidad de pago del trabajador, y de establecer los lineamientos de los créditos en UMA y de los créditos en pesos. La UMA de 2026 es de $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según el INEGI; el número de UMA por el que puede otorgarse un crédito no está en la ley, así que no doy ninguno. Cómo se mueve con el tiempo un saldo en UMA se explica en UDI y UMA explicadas.
El artículo 179 también enlista los criterios de asignación: el derecho humano a una vivienda adecuada, la oferta y la demanda regionales, el costo y la seguridad del suelo, la infraestructura local, los saldos de las subcuentas y los años de cotización, si la persona trabajadora ya es propietaria de una casa, y el salario o el ingreso conjunto del hogar si las personas interesadas están de acuerdo. Las reglas de operación las emite la Junta Directiva; no las leí.
Lo que la ley deja a las reglas propias del Fondo
La ley fija solo el marco: quién está cubierto, la condición de depósitos de 18 meses, el límite de dos créditos y la elección entre UMA y pesos. Los montos máximos, la fila de solicitudes y las condiciones de interés los deciden la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, en reglas que no leí. Quien compare opciones debe tratar entonces cualquier cifra que terceros citen sobre montos o tasas del Fovissste como no confirmada hasta que las reglas vigentes publicadas por el Instituto digan lo mismo.
Relación con otras reglas de crédito a la vivienda
El artículo 17 de la LTFCCG exenta a los créditos otorgados, financiados o garantizados por el Fovissste de los artículos sobre sustitución de deudor y de acreedor (13, 14 y 15). El artículo 15 añade que el Fovissste no puede ser el acreedor sustituido, pero sí el nuevo acreedor. Consulta cambiar de institución de crédito hipotecario.
Cuánto cuesta
La ley no da una tabla de tasas para el crédito Fovissste. Pide al Instituto la tasa y el CAT del producto; para cualquier prestamista, las herramientas de comparación están en la guía del CAT. La compra de la casa en sí lleva el impuesto de adquisición, la notaría y los derechos de registro habituales que fija el estado; consulta gastos de escrituración en México.
Qué profesional consultar
La oficina de recursos humanos de tu dependencia maneja las aportaciones. Un abogado inmobiliario puede revisar la escritura y la hipoteca. Consulta abogados inmobiliarios y notarios.
Preguntas frecuentes
¿Un empleado del sector privado puede usar el Fovissste?
No. El fondo es para los trabajadores cubiertos por la Ley del ISSSTE. Los empleados del sector privado inscritos en el Infonavit usan el Infonavit.
¿Un extranjero que trabaja para el gobierno puede usarlo?
Los artículos que leí no ponen ninguna condición de nacionalidad. Las condiciones son un empleo en el sector público y los depósitos, y las reglas de operación deciden el resto; pregunta al Instituto.
¿Cuántas veces puedo pedir un crédito?
Hasta dos veces, y el primero debe estar totalmente pagado antes (artículo 179).
¿El crédito es en pesos o en UMA?
La persona trabajadora elige entre los dos conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva (artículo 178).
¿Un empleado estatal califica?
Solo donde el estado o el municipio tenga un convenio con el ISSSTE (artículo 1, fracciones VII y VIII).
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley del ISSSTE, arts. 1 y 167-180 (Cámara de Diputados; última reforma DOF 15-01-2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, arts. 15 y 17 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, comunicado 1/26 (INEGI) (consultada el 15 de octubre de 2026)