En resumen
Un departamento en México suele tenerse bajo un régimen de propiedad en condominio: eres dueño de tu unidad por completo y de una parte de las áreas comunes. Las reglas detalladas están en las leyes locales de condominio, y aquí se lee la de la Ciudad de México. Su protección clave para el comprador es el artículo 60: el vendedor debe entregar una constancia de no adeudo expedida por el administrador del edificio, y el comprador que no la recibe queda como obligado solidario de las cuotas no pagadas de la unidad. La misma ley hace de la escritura constitutiva y del reglamento interno los documentos que rigen la vida diaria en el edificio.
Qué es tuyo
El Código Civil Federal (art. 951) describe el modelo: cada propietario tiene un “derecho singular y exclusivo de propiedad” sobre su departamento, vivienda, casa o local, además de un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes necesarios para su uso. La ley de la Ciudad de México lo repite (arts. 3 y 7): la unidad privativa puede venderse, arrendarse, hipotecarse o gravarse; el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes es “accesorio e indivisible” y no puede venderse, gravarse ni embargarse por separado.
La ley (art. 2) define la unidad privativa como el departamento, vivienda o local más los elementos anexos, como un lugar de estacionamiento o una bodega, pero solo si la escritura constitutiva lo dice. Revisa que tu cajón de estacionamiento y tu bodega estén en la escritura misma y no solo en un folleto de ventas.
Los documentos de un condominio
- La escritura constitutiva. El régimen se crea por escritura pública ante notario (art. 3). Según el art. 9 contiene la declaración del propietario, una descripción de cada unidad privativa con su porcentaje de propiedad (indiviso), el uso del edificio, una descripción de las áreas comunes, los casos en que la escritura y el reglamento pueden modificarse y la obligación de los propietarios de contratar seguros contra sismo, inundación, explosión e incendio con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Cuando el régimen se crea a partir de una construcción nueva, el notario debe haber visto, entre otros, el último título, la manifestación de construcción y el certificado de uso del suelo, y el desarrollador constituye una fianza.
- El reglamento interno. El reglamento interno “regula el uso de las áreas comunes” y complementa la ley para el edificio en particular (art. 2).
- Inscripción. La escritura constitutiva y las ventas posteriores deben inscribirse en el registro de la propiedad (art. 10); consulta la guía del registro.
- Cambios. Modificar la escritura o el reglamento interno exige una asamblea general extraordinaria, con mayoría simple de los presentes y votos que representen 75 % del valor total del condominio (art. 11).
Pide al notario copias de la escritura constitutiva y del reglamento antes de firmar.
Cuotas y fondo de reserva
Cada propietario debe pagar puntualmente las cuotas que fije la asamblea general (art. 55): un fondo de mantenimiento y administración para los gastos corrientes y un fondo de reserva. El art. 56 dice que las cuotas no están sujetas a compensación ni a defensas personales, con una excepción estrecha para el propietario que demuestre su insolvencia. El pago tardío genera intereses moratorios a la tasa que fije la asamblea o el reglamento interno (art. 59), y el estado de adeudos firmado por el administrador y por el presidente del comité de vigilancia, con los comprobantes y una copia certificada del acta de asamblea, es título ejecutivo (un documento que respalda un cobro judicial rápido). Para los gastos corrientes después de la compra consulta las cuotas de mantenimiento.
La constancia de no adeudo (artículo 60)
Cuando se celebra un contrato traslativo de dominio de una unidad, “el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo” que cubra las cuotas ordinarias de mantenimiento y administración, la reserva y las cuotas extraordinarias, “expedida por el Administrador del condominio”. El adquirente de cualquier unidad privativa “se constituye en obligado solidario del pago de los adeudos existentes” de la unidad, “excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y entregado” la constancia. En la práctica:
- Pide la constancia al vendedor antes de la escritura; pídela entre los anexos de la escritura.
- Revisa su fecha: solo prueba la situación del día en que se expidió.
- Pregunta si se aprobaron cuotas extraordinarias que todavía no se han cobrado. La ley enumera las cuotas extraordinarias entre los conceptos.
Esta es una regla de la Ciudad de México. En otros estados la misma protección puede existir o no; Quintana Roo, por ejemplo, tiene sus propias leyes, que no se leyeron. Pregunta al notario qué aplica donde está el edificio.
Predial de una unidad
Las leyes fiscales municipales suelen valuar cada unidad por separado. La ley de Othón P. Blanco (Quintana Roo) dice que, para los inmuebles bajo el régimen de condominio, la base del impuesto se determina por el valor de cada unidad privativa que resulte de la constitución del régimen (art. 13). Las reglas del predial son municipales; consulta el impuesto predial.
Edificios nuevos y defectos
En la venta de un desarrollador, la ley de protección al consumidor fija garantías mínimas de cinco años para lo estructural, tres años para la impermeabilización y un año para lo demás, contados desde la entrega real (LFPC art. 73 QUÁTER). El desarrollador también debe informarte el porcentaje de propiedad de las áreas comunes (art. 73 BIS, fracción VII). Consulta comprar en preventa.
Cuánto cuesta
Los costos de comprar un departamento en condominio son los generales de los gastos de escrituración en México. Las cuotas mensuales las fija cada asamblea, así que aquí no se da ninguna cifra.
Qué profesional consultar
El notario revisa la escritura constitutiva y las inscripciones del registro (el papel del notario). Un abogado inmobiliario (perfil) puede comparar el reglamento con tus planes, por ejemplo la renta de corta estancia.
Preguntas frecuentes
¿Un edificio en condominio puede prohibir las rentas de corta estancia?
El reglamento interno y la escritura fijan los usos de las unidades; el art. 9 exige que la escritura indique el uso de cada unidad. Lee ambos antes de comprar.
¿Quién resuelve las disputas con el edificio?
La ley de la Ciudad de México prevé la conciliación y el arbitraje por medio de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sin excluir a los tribunales (art. 1).
¿La constancia de no adeudo es obligatoria?
El vendedor debe entregarla (art. 60). Si no, el comprador queda como obligado solidario de los adeudos existentes.
¿Todos los estados de México tienen la misma ley de condominio?
Esta guía lee solo la ley de la Ciudad de México. Cada estado tiene sus propias reglas; verifícalas.
¿El edificio puede embargar mi unidad por cuotas sin pagar?
La ley hace del estado de adeudos un título ejecutivo (art. 59). Lo que sigue es un asunto judicial; consulta a un abogado.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (última reforma GOCDMX 4 de agosto de 2023) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Código Civil Federal, art. 951 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Federal de Protección al Consumidor, arts. 73 BIS y 73 QUÁTER (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, arts. 12-13 (P.O. 10 de enero de 2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)