En resumen
Fuera de la zona restringida un extranjero puede ser dueño directamente de un terreno o una casa, sin fideicomiso bancario. El precio de entrada es un convenio presentado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el que el comprador acepta ser tratado como mexicano respecto de ese inmueble, más un permiso de la SRE. Para un inmueble en un municipio totalmente fuera de la zona, el permiso se considera otorgado si no se publica una negativa en 5 días hábiles; si el municipio está parcialmente dentro de la zona, la SRE tiene 30 días hábiles. La cuota federal de 2026 por el convenio es de $5,250. Las reglas son federales; el impuesto de adquisición y el arancel del notario se fijan a nivel local.
Qué exige la ley
El artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) exige que los extranjeros que quieran adquirir inmuebles fuera de la zona restringida presenten antes ante la SRE un escrito en el que convengan lo que dispone la fracción I del artículo 27 de la Constitución, y que obtengan el permiso. El trato constitucional tiene tres partes: tratar el inmueble como se trataría a un nacional, no pedir la protección de tu gobierno respecto de él y aceptar que un incumplimiento significa perder el inmueble en favor de la Nación.
El formato de la propia SRE (FF-SRE-007, formato con fecha del 25 de mayo de 2016) pone la cláusula en estas palabras: el solicitante “conviene ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto de dicho inmueble y en no invocar por lo mismo la protección de su gobierno”, bajo pena de “perder en beneficio de la Nación Mexicana, el inmueble que adquiera”. El formato pide los datos del solicitante, la descripción y ubicación del inmueble y la “forma de adquisición y porcentaje”, se presenta en original y dos copias, y debe acompañarse del poder del representante cuando se usa uno y de un documento por separado con la superficie, medidas y colindancias firmado por el representante.
Por qué importa el municipio
El plazo del permiso depende del municipio:
| Municipio | Regla federal | Fuente |
|---|---|---|
| Totalmente fuera de la zona | El permiso se considera otorgado salvo que la SRE publique una negativa en el Diario Oficial dentro de 5 días hábiles de la presentación | LIE art. 10 A, segundo párrafo |
| Parcialmente dentro de la zona | La SRE resuelve en 30 días hábiles | LIE art. 10 A, tercer párrafo |
El INEGI publica la lista de municipios en el Diario Oficial. Un terreno puede estar fuera de la franja y aun así estar en un municipio que está parcialmente dentro, y por eso revisar el municipio, no solo el terreno, es el primer paso. Consulta la zona restringida explicada.
El último párrafo del artículo 10 A permite que la SRE publique acuerdos generales que enumeren los casos en que el extranjero presenta solo el convenio por escrito y no necesita el permiso. El texto de cualquier acuerdo de ese tipo vigente no se leyó para esta guía; no supongas que tu compra cae en uno. El notario, que debe revisarlo antes de firmar (ver abajo), te dirá qué vía aplica.
Documentos que pide el Reglamento
El artículo 8 del Reglamento de la LIE establece lo que debe hacer la persona física o moral extranjera:
- Firmar el convenio ante la SRE para el inmueble específico, “precisando en este último supuesto, la forma y porcentaje de adquisición”.
- Acreditar la capacidad jurídica. Una persona física debe acreditar, en su caso, su legal estancia en el país y una condición migratoria que permita el acto jurídico. Una sociedad debe acreditar su existencia legal. Los documentos extranjeros deben estar legalizados ante un cónsul mexicano o apostillados, y los documentos en otro idioma deben venir con traducción de un perito traductor.
- Anexar un documento con la superficie, medidas y colindancias del inmueble.
- Pagar los derechos de la Ley Federal de Derechos.
Un representante que firme el convenio necesita un poder especial que nombre el convenio y la renuncia, o un poder general para actos de dominio que cumpla los requisitos de la ley. Esto importa a los compradores que están en el extranjero: el poder es un documento aparte, y debe decir lo correcto.
La Ley de Migración (art. 65) exige además, por separado, que los extranjeros acrediten una condición migratoria regular cuando un notario interviene en un asunto inmobiliario.
La revisión del notario antes de firmar
El artículo 4 del Reglamento le indica al notario público (nombrado por el estado, un abogado con experiencia) que exija el permiso antes de firmar la escritura. Cuando la aprobación es tácita porque pasaron los cinco días hábiles, el notario debe exigir la prueba de que el convenio por escrito se presentó ante la SRE y hacer constar en la escritura que operó la aprobación tácita. Por eso la escritura puede tardar más que en una compra entre mexicanos, y por eso conviene poner la fecha de presentación en el calendario de la venta.
Cuánto cuesta
La cuota de la SRE por recibir, estudiar y aprobar el convenio para adquirir un inmueble fuera de la zona restringida es de $5,250 en 2026 (Ley Federal de Derechos, art. 25, fracción XV, que en su texto da $5,252.02 y que el Anexo 4 de la autoridad fiscal redondea a $5,250). En algunas páginas oficiales circulan montos anteriores; no coinciden con la ley de 2026.
El impuesto de adquisición, los honorarios del notario y los derechos de registro son locales: usa el calculador de gastos de escrituración y las páginas por estado.
Qué profesional consultar
Un notario público revisa el permiso y redacta la escritura. Un abogado inmobiliario puede preparar el convenio y el poder. Un perito traductor se encarga de las traducciones de los documentos extranjeros. Tú puedes verificar el registro de cada profesional.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un fideicomiso fuera de la zona restringida?
No. Fuera de la zona la ley prevé la propiedad directa después del convenio y el permiso (LIE art. 10 A). Esta página no dice si un fideicomiso es recomendable.
¿Qué pasa si incumplo el convenio?
La Constitución y el formato de la SRE señalan la misma pena: se pierde el inmueble en beneficio de la Nación.
¿Alguien puede firmar el convenio por mí?
Sí, con un poder especial que nombre el convenio y la renuncia, o un poder general para actos de dominio (Reglamento art. 8).
¿La regla de los 5 días aplica a todos los terrenos fuera de la zona?
Solo a los que están en un municipio totalmente fuera de la zona. Para un municipio parcialmente dentro, la SRE tiene 30 días hábiles.
¿La cuota es igual en todos los estados?
Sí: $5,250 es un derecho federal. Los impuestos locales y los honorarios del notario varían.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Inversión Extranjera, art. 10 A (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del RNIE, arts. 4 y 8 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Federal de Derechos, art. 25-XV (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Formato FF-SRE-007, Convenio de renuncia para adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida (SRE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27-I (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Migración, art. 65 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)