En resumen
El convenio entre Canadá y México para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, firmado en la Ciudad de México el 12 de septiembre de 2006, dice en su artículo 6 que la renta de bienes inmuebles ubicados en México puede gravarse en México, y en su artículo 13 que las ganancias por venderlos también pueden gravarse en México. A diferencia del convenio con Estados Unidos, el texto leído no ofrece la opción de tributar sobre la renta neta. Por eso la propia ley mexicana decide la tasa y la base: para un residente en el extranjero, 25 % de la renta bruta sin deducciones (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 158). Esta página reporta el texto del tratado. No dice cómo trata el fisco canadiense el mismo ingreso; eso queda fuera del alcance de este sitio.
Artículo 6: ingresos de bienes inmuebles
El artículo, tal como lo publica Global Affairs Canada, dice en esencia:
- Primer párrafo. El ingreso que un residente de un Estado obtiene de bienes inmuebles, “incluidos los ingresos de la agricultura o la silvicultura” (traducción libre), situados en el otro Estado puede gravarse en ese otro Estado.
- Segundo párrafo. El concepto de bienes inmuebles toma el significado que tiene para efectos fiscales en el Estado donde está el bien. Incluye los bienes accesorios al inmueble, el ganado y el equipo de la agricultura y la silvicultura, los derechos a los que se aplica el derecho común relativo a la propiedad inmobiliaria, el usufructo y los pagos por la explotación de yacimientos minerales y otros recursos naturales. Los buques y las aeronaves no son bienes inmuebles.
- Tercer párrafo. El primer párrafo se aplica al ingreso derivado de “el uso directo, el arrendamiento o el uso en cualquier otra forma de bienes inmuebles” (traducción libre) y al ingreso derivado de la enajenación de tales bienes.
- Cuarto párrafo. Los párrafos primero y tercero también se aplican al ingreso de bienes inmuebles de una empresa.
El tercer párrafo se distingue de los otros dos convenios de una manera notable. Aquí el propio artículo sobre bienes inmuebles menciona el ingreso por la enajenación del bien, además del artículo específico de ganancias de capital. Tenlo presente al compararlo con las guías de Estados Unidos y Reino Unido.
Artículo 13: ganancias de capital
El artículo dice en esencia:
- Primer párrafo. Las ganancias que un residente de un Estado obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden gravarse en ese otro Estado.
- Cuarto párrafo. Las ganancias por enajenar acciones u otros derechos en una sociedad, o una participación en una asociación, fideicomiso o sucesión, pueden gravarse en el Estado donde están situados los bienes inmuebles si el valor proviene principalmente de bienes inmuebles ahí ubicados. Para este párrafo, los bienes inmuebles no incluyen aquellos en los que se realiza la actividad empresarial, salvo los inmuebles en arrendamiento.
- Quinto párrafo. Las ganancias por enajenar acciones de una sociedad residente en el otro Estado pueden gravarse ahí si el vendedor, junto con personas relacionadas, tuvo al menos 25 por ciento del capital de la sociedad en cualquier momento de los doce meses anteriores.
- Sexto párrafo. Sin perjuicio del artículo sobre regalías, las ganancias por la enajenación de cualquier otro bien solo pueden gravarse en el Estado de residencia del vendedor.
Cómo se relaciona con la ley mexicana
El tratado fija quién puede gravar. En estos dos artículos no fija tasas. Las tasas mexicanas provienen de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
| Hecho | Regla mexicana para un residente en el extranjero | Artículo |
|---|---|---|
| Renta | 25 % del ingreso obtenido, sin deducción, retenido por quien paga; a través de un fideicomiso, el banco expide el comprobante y retiene | LISR art. 158 |
| Venta del inmueble | 25 % del precio total sin deducción, retenido por el comprador si es residente en México, o la tasa máxima de la tarifa anual sobre la ganancia, por opción, con un representante (no se exige si la venta es en escritura pública) | LISR art. 160, art. 174 |
El detalle de la venta está en vender siendo residente en el extranjero; para la renta, consulta ISR por rentas para residentes en el extranjero. El texto del tratado leído no contiene ninguna disposición que reduzca alguna de las dos tasas, ni alguna que permita a un residente de Canadá calcular la renta sobre una base neta. En las fuentes leídas no se encontró si existe alguna vía administrativa para un cálculo neto; pregunta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a un contador público mexicano.
Para una casa en fideicomiso bancario, el artículo 6 remite la definición de bienes inmuebles a la ley mexicana, así que cómo clasifica la ley mexicana los derechos del fideicomisario es una cuestión de derecho mexicano. Consulta cómo funciona el fideicomiso. El texto del artículo 158 de la LISR también abarca la contraprestación por otorgar derechos de uso y goce de bienes inmuebles en México, aun cuando provenga de la venta o cesión de esos derechos.
Cuándo se aplica el convenio
El artículo 27 dispone que el convenio entra en vigor en la fecha en que los dos Estados intercambien notas diplomáticas indicando que se han completado los procedimientos necesarios. La página leída no muestra la fecha de ese intercambio, por lo que aquí no se indica la fecha de entrada en vigor. Quien dependa de un año determinado debe confirmarlo con Global Affairs Canada o con el SAT.
Cuánto cuesta
En los textos leídos no se asocia ninguna cuota al tratado. El costo es el propio impuesto mexicano, descrito en la tabla, más los honorarios de los profesionales que lo calculan y lo presentan.
Qué profesional consultar
Un contador público mexicano presenta las declaraciones y puede aplicar el tratado. Un notario (notario) calcula el impuesto mexicano de una venta en la escritura. Un abogado inmobiliario (abogado inmobiliario) lee el fideicomiso o el contrato de arrendamiento. Verifica tú mismo el registro de cada profesional.
Preguntas frecuentes
¿El tratado Canadá-México reduce el impuesto de México sobre mi renta?
Los artículos 6 y 13 dicen que México “puede” gravar (traducción libre). No establecen una tasa menor. La tasa está en la ley mexicana.
¿Puedo tributar sobre la renta neta conforme a este tratado?
El texto leído no tiene esa opción. La única que se encontró en los tres convenios está en el tratado con Estados Unidos.
¿Qué Estado puede gravar la venta de mi casa en México?
México puede (artículo 13, primer párrafo). Lo que hace Canadá no se cubre aquí.
¿Se cubren las acciones de una sociedad dueña de inmuebles en México?
Sí, el artículo 13 cubre las acciones cuyo valor proviene principalmente de bienes inmuebles en México, con excepciones para los inmuebles usados en la actividad empresarial distintos de los arrendados.
¿Dónde puedo leer el texto?
En el sitio Treaty Information de Global Affairs Canada, enlazado en las fuentes.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Convention between Canada and Mexico for the Avoidance of Double Taxation, firmado el 12 de septiembre de 2006, arts. 6, 13 y 27 (Global Affairs Canada, Treaty Information) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 158, 160 y 174 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)