En resumen
Una sociedad mexicana puede tener bienes inmuebles, y la Ley de Inversión Extranjera (LIE) dice qué cambia cuando sus socios son extranjeros. Dentro de la zona restringida, una sociedad que admite socios extranjeros puede tener el título directo solo para uso no residencial; para un uso residencial solo puede tener derechos fiduciarios a través de un banco. Conforme al Reglamento, un inmueble “destinado exclusivamente a vivienda” es residencial, y un inmueble usado para una actividad turística o comercial que además se usa como residencia se trata como no residencial. Esta guía informa lo que permiten los textos. No dice si una sociedad o un fideicomiso le conviene a alguien, y no da asesoría de estructuración.
Los dos tipos de sociedad mexicana
La LIE distingue dos cláusulas estatutarias (art. 2, fracción VII y art. 15):
- Cláusula de exclusión de extranjeros: la sociedad no admitirá inversionistas extranjeros, directa o indirectamente, como socios o accionistas, ni sociedades que admitan extranjeros.
- Cláusula de admisión de extranjeros: los estatutos incluyen en cambio el convenio de la fracción I del artículo 27 de la Constitución. Conforme al Reglamento (art. 14), es un convenio expreso, parte de los estatutos, por el cual los socios extranjeros actuales y futuros se comprometen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a ser considerados como nacionales respecto de sus acciones, de los bienes, derechos y concesiones de la sociedad, y de los contratos que esta firme. Incluye la renuncia a la protección de sus gobiernos bajo pena de perder los derechos en beneficio de la Nación.
Cuando se constituye una sociedad, la Secretaría de Economía autoriza la denominación, y los estatutos deben contener una de las dos cláusulas (LIE art. 15). El artículo 16 A obliga a la Secretaría a resolver esas solicitudes en dos días hábiles. Una sociedad que pasa de la exclusión a la admisión debe notificarlo a la SRE dentro de treinta días hábiles (art. 16).
El artículo 10 permite que ambos tipos de sociedad adquieran el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. La diferencia aparece en la zona restringida.
Dentro de la zona: la línea residencial
Para una sociedad cuyos estatutos contienen el convenio, el artículo 10 de la LIE dice:
- Uso no residencial. Puede adquirir el dominio directo, pero debe avisar a la SRE dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición (fracción I). Conforme al Reglamento (art. 7), el aviso contiene la ubicación y la descripción del inmueble, una descripción clara de los usos que se le darán y una copia de la escritura. El derecho por un aviso en 2026 es de $1,475, y de $11,330 si se presenta extemporáneamente (Ley Federal de Derechos art. 25, fracciones X y XI d).
- Uso residencial. Solo puede adquirir “derechos” sobre el inmueble, de conformidad con el capítulo relativo a los fideicomisos (fracción II). Ese capítulo es el fideicomiso bancario; consulta cómo funciona el fideicomiso.
La regla de la Constitución es la misma para todos los extranjeros, así que la vía de la sociedad no abre la propiedad residencial directa dentro de la faja.
Qué cuenta como residencial
El artículo 5 del Reglamento define un inmueble “con fines residenciales” como uno “destinado exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros”. Después enumera, “De manera enunciativa pero no limitativa”, los inmuebles que se tratan como no residenciales:
- los inmuebles de tiempo compartido;
- los destinados a una actividad industrial, comercial o turística y que, al mismo tiempo, se usen con fin residencial;
- los adquiridos por instituciones de crédito para recuperar adeudos;
- los que pertenecen a sociedades cuyo negocio es desarrollar y vender bienes inmuebles, hasta que se vendan a terceros;
- en general, los inmuebles que se usan en actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, forestales y de servicios.
Del texto se desprenden dos consecuencias. Una casa que se usa como vivienda pero que además se explota como negocio turístico cae del lado no residencial según la redacción del Reglamento. Y en caso de duda, la SRE debe responder una consulta sobre el punto en diez días hábiles; si pasan los diez días sin resolución, se considera que el inmueble realiza actividades no residenciales. Esa regla del silencio corre en sentido opuesto a la regla de aprobación tácita de los permisos de fideicomiso, por lo que no deben confundirse.
Sanciones por arreglos simulados
El artículo 38 de la LIE fija multas. Dos son relevantes aquí. Fracción V: la simulación de actos para permitir que extranjeros, o sociedades sin cláusula de exclusión, gocen o dispongan de bienes inmuebles en la zona restringida, en contravención a los Títulos Segundo y Tercero de la Ley, se sanciona con una multa “hasta por el importe de la operación”. Fracción IV: la omisión o la presentación tardía o incorrecta de obligaciones de registro, informe o aviso se sanciona con una multa de treinta a cien salarios mínimos diarios (que se leen como unidades de UMA, conforme al decreto constitucional que sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta). La UMA de 2026 es de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI).
Registro de la sociedad
Una sociedad mexicana en la que participa inversión extranjera debe inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (LIE art. 32, fracción I); consulta el RNIE explicado. Los notarios deben pedir la constancia de inscripción en los actos en que intervenga una persona obligada a inscribirse (art. 34).
Cuánto cuesta
Los conceptos federales de esta guía son el derecho por el aviso ($1,475, o $11,330 si es extemporáneo) y, cuando se usa un fideicomiso para un inmueble residencial, el permiso de fideicomiso ($21,650 más $595). Los costos de constitución de la sociedad, los honorarios del notario por los estatutos y la escritura, y los impuestos locales de la compra se fijan fuera de los textos federales leídos. Para la escritura del inmueble consulta la calculadora de gastos de escrituración. Las reglas fiscales de las sociedades no se cubren en esta guía.
Qué profesional consultar
Un notario (notario público) constituye la sociedad y formaliza la compra. Un abogado inmobiliario (abogado inmobiliario) puede explicar las cláusulas y la clasificación del uso. Un contador público se encarga de las declaraciones fiscales de la sociedad. Verifica tú mismo el registro de cada profesional.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad mexicana con accionistas extranjeros puede tener una casa de playa?
Conforme a la LIE, solo mediante un fideicomiso para uso residencial dentro de la zona; el título directo se limita ahí al uso no residencial (art. 10).
¿Quién decide si mi uso es residencial?
El Reglamento lo define (art. 5); en caso de duda la SRE responde una consulta en diez días hábiles, y el silencio significa no residencial.
¿Es mejor una sociedad que un fideicomiso?
Esta página no lo dice. Enumera lo que la ley permite para cada uso.
¿Qué autoridad aprueba la denominación de la sociedad?
La Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud (LIE arts. 15 y 16 A).
¿Cuál es la sanción por un arreglo simulado?
Una multa de hasta el importe de la operación (LIE art. 38, fracción V).
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Inversión Extranjera, arts. 2, 10, 15, 16, 32, 38 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del RNIE, arts. 5, 7, 14 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Federal de Derechos, art. 25-X y XI (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27-I (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)