En resumen
Sí: la Ley de Inversión Extranjera define la “utilización y aprovechamiento” que puede tener un fideicomisario de modo que incluya los frutos, productos y cualquier rendimiento de la operación lucrativa del inmueble, a través de terceros o de la institución fiduciaria (art. 12). Por lo tanto, rentar entra dentro del fin del fideicomiso, siempre que el permiso y el contrato de fideicomiso cubran ese uso. Hay dos puntos federales que requieren atención. El Reglamento considera no residencial un inmueble que se usa para una actividad turística o comercial y, al mismo tiempo, para vivienda, y eso es una consulta para la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Y la mecánica del impuesto sobre la renta pone al banco en medio: este expide el comprobante fiscal y, si el fideicomisario es residente en el extranjero, retiene 25 % de la renta bruta (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 158).
Qué dice la ley del fideicomiso sobre el uso
El artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) permite que el banco adquiera derechos en la zona restringida cuando el fin del fideicomiso es permitir “la utilización y el aprovechamiento” del inmueble sin constituir derechos reales sobre él. El artículo 12 define la expresión: los derechos al uso o goce del inmueble “incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria”. El texto nombra la operación “a través de terceros” o del banco, así que arrendar a un inquilino cabe dentro de sus palabras.
La línea residencial
El mismo Reglamento que respalda la renta contiene un límite. El artículo 5 define el inmueble residencial como el “destinado exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros”. Arrendar la casa a un inquilino que vive en ella encaja en las palabras “o de terceros”.
Después, el Reglamento enumera, como ejemplos de inmuebles no residenciales, los que se usan para una actividad industrial, comercial o turística y, al mismo tiempo, para fines residenciales. Una casa rentada a huéspedes de estancia corta como negocio puede caer en esa redacción. El Reglamento también dice que, ante cualquier duda sobre si un inmueble es residencial, la SRE responde una consulta en diez días hábiles; si ese plazo vence sin resolución, se considera que el inmueble se destina a actividades no residenciales. Los textos leídos no dicen cómo clasifica la SRE la renta de corta estancia de una casa dentro de la zona, así que esa pregunta debe ir a la SRE antes de apoyarte en ella.
Otras dos reglas del Reglamento (art. 11) importan para cualquier cambio de planes:
- se necesita un permiso previo de la SRE para ampliar o cambiar los fines del fideicomiso;
- el banco debe informar a la SRE cuando esta lo solicite si hay motivos para pensar que no se cumplen las condiciones del permiso, y tiene sesenta días hábiles para subsanar un incumplimiento después de la notificación.
Lee la cláusula de fines de tu contrato de fideicomiso, que es el primer lugar donde se ve qué uso cubre el permiso.
Quién presenta el impuesto
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) trata los fideicomisos que otorgan el uso o goce de bienes inmuebles en dos artículos, uno para cada situación fiscal del fideicomisario.
Fideicomisario residente fiscal en México (art. 117). El ingreso se atribuye al fideicomitente aunque el fideicomisario sea otra persona, salvo en los fideicomisos irrevocables en los que el fideicomitente no tiene derecho a readquirir el inmueble; en ellos el ingreso corresponde al fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierde ese derecho. El banco hace pagos provisionales por cuenta de quien tenga derecho al ingreso: en mayo, septiembre y enero, a razón de 10 % del ingreso del cuatrimestre anterior, sin deducciones. A más tardar el 31 de enero el banco entrega a quien corresponda el comprobante fiscal del ingreso, de los pagos provisionales y de las deducciones del año calendario anterior.
Fideicomisario residente en el extranjero (art. 158). El ingreso por otorgar el uso o goce de inmuebles ubicados en México tiene fuente de riqueza en México. El impuesto es de 25 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, y lo retiene quien paga. Cuando el ingreso pasa por un fideicomiso, “será la institución fiduciaria quien expida el comprobante fiscal y efectúe la retención”. El segundo párrafo del artículo 158 también considera comprendida la contraprestación que obtiene un residente en el extranjero por conceder derechos de uso o goce sobre un inmueble en México, aun cuando provenga de vender o ceder esos derechos.
La única excepción a la regla de 25 % sobre el bruto que se encontró en las fuentes leídas está en el tratado con Estados Unidos; consulta la guía del tratado México-Estados Unidos. Las reglas completas están en ISR por rentas de residentes en el extranjero y en ISR por arrendamiento de residentes.
IVA y plataformas
La ley del IVA (art. 20, fracción II) exenta el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, pero la exención no se aplica a los inmuebles o partes de inmuebles que se proporcionen amueblados, ni a los que se usen como hoteles o casas de huéspedes. Por lo tanto, una renta amueblada causa IVA; consulta el IVA en la renta de casa amueblada. Para las estancias reservadas por una plataforma en línea, consulta los impuestos de la renta por plataformas digitales.
Otras condiciones
- Inscripción. El banco inscribe el fideicomiso en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: el RNIE explicado.
- Reglas locales. El código civil del estado rige el contrato de arrendamiento, y el municipio o el reglamento del condominio pueden restringir o regular las estancias cortas. Esas reglas son locales y no se tratan aquí.
- Facturas. La LISR (art. 118) obliga a quienes obtienen ingresos por arrendamiento como residentes a expedir comprobantes fiscales y llevar contabilidad; el banco factura los ingresos del fideicomiso.
Cuánto cuesta
Cifras de impuestos federales de esta guía: pagos provisionales de 10 % por el banco (residentes), 25 % de la renta bruta retenido (residentes en el extranjero). La comisión del banco por manejar los flujos de renta, si la hay, la fija el banco. Cálculo, solo como ilustración y señalado como tal: 25 % de una renta mensual R es 0.25 × R retenido, sin deducir gastos.
Qué profesional consultar
Un contador público puede calcular las declaraciones según tu situación. El departamento fiduciario del banco se encarga de la retención y del comprobante fiscal. Un abogado inmobiliario puede leer la cláusula de fines del fideicomiso y el contrato de arrendamiento. Verifica tú mismo el registro de cada profesional.
Preguntas frecuentes
¿Un fideicomiso permite rentas de largo plazo?
La LIE define el uso y aprovechamiento de modo que incluya el ingreso de la operación lucrativa, a través de terceros o del banco (art. 12).
¿Puedo usar la casa para renta vacacional?
El Reglamento considera no residencial el uso mixto turístico y residencial (art. 5), y un cambio de fines necesita permiso previo de la SRE. Pregunta a la SRE antes de apoyarte en ello.
¿Quién retiene el impuesto?
Para residentes en el extranjero, el banco retiene 25 % de la renta bruta (LISR art. 158). Para residentes, el banco hace pagos provisionales de 10 % (art. 117).
¿Pago IVA por la renta?
Las rentas amuebladas no están cubiertas por la exención de casa habitación (LIVA art. 20-II).
¿Puedo deducir gastos del 25 %?
El artículo dice “sin deducción alguna”. Una opción de base neta solo aparece en el texto del tratado México-Estados Unidos.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Más guías sobre compradores extranjeros
- Comprar fuera de la zona restringida de México: el convenio con la SRE
- Comprar un inmueble en México siendo extranjero: las reglas
- Comprar un inmueble mexicano a través de una sociedad: qué dice la ley
- Fideicomiso en zona restringida: cómo funciona para extranjeros
- ISR por rentas de un inmueble en México para residentes en el extranjero
- La zona restringida de México: 100 km y 50 km explicados
- Permiso de fideicomiso de la SRE: costo y plazos en 2026
- RNIE: el registro de inversiones extranjeras y quién debe inscribirse
- Tratado fiscal México-Canadá: rentas y ganancias de inmuebles en México
- Tratado fiscal México-Estados Unidos: rentas y ganancias de inmuebles en México
- Tratado fiscal México-Reino Unido: rentas y ganancias de inmuebles en México
- Vender un inmueble en México siendo residente en el extranjero: el ISR
Fuentes
- Ley de Inversión Extranjera, arts. 11-12 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del RNIE, arts. 5, 9, 11 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 117, 118 y 158 (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 20-II (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)