Guía · Vender e impuestos

Impuestos por rentas en plataformas digitales en México (tipo Airbnb)

Lo que las plataformas de reservas retienen a los anfitriones: 50% del IVA y 4% de ISR por hospedaje, las opciones de 300,000 pesos y la RMF 2026.

En resumen

Cuando un anfitrión renta una casa en México a través de una plataforma de reservas en línea, la plataforma debe retener una parte de los impuestos del anfitrión. Para el IVA, retiene 50% del IVA cobrado (100% si el anfitrión no ha dado su clave de identificación fiscal, el RFC). Para el impuesto sobre la renta por hospedaje, retiene 4% de los ingresos recibidos a través de ella, sin IVA. Son reglas federales (LIVA art. 18-J, LISR art. 113-A), iguales en todos los estados. Para 2026, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) subió otra tasa de retención, la de enajenación de bienes y otros servicios, de 1% a 2.5%, pero la tasa de hospedaje de 4% no cambia en el texto leído. Si un propietario cae bajo estas reglas, y cómo, depende de su situación fiscal; los textos leídos no resuelven todos los casos.

Plataformas comprendidas

El art. 18-B, fracción II, de la LIVA define el servicio: la intermediación entre terceros que ofrecen bienes o servicios y quienes los solicitan, prestada por internet. El art. 18-J se aplica a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan este servicio como intermediarios. El art. 1-A BIS extiende las mismas obligaciones a los intermediarios residentes en México.

IVA: lo que hace la plataforma

El art. 18-J obliga a la plataforma a:

  1. Mostrar el IVA por separado en el anuncio, o publicar los precios con la leyenda “IVA incluido”.
  2. Cuando cobra el precio y el IVA por cuenta del anfitrión, retener 50% del IVA cobrado a los anfitriones que son personas físicas. La retención es de 100% si la persona física no ha dado a la plataforma su RFC.
  3. Enterar la retención con una declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente, expedir una constancia de retención a cada anfitrión y registrarse como retenedor.
  4. Enviar a la autoridad fiscal, cada mes y a más tardar el día 10 del mes siguiente, el nombre del anfitrión, su RFC, su CURP, su domicilio fiscal, su cuenta bancaria y CLABE, el monto de las operaciones por anfitrión y, tratándose de hospedaje, la dirección del inmueble.

El anfitrión debe dar esta información a la plataforma (art. 18-J-III).

El art. 18-K exige que los anfitriones señalen el IVA de forma expresa y por separado en el precio. Si una estancia de hospedaje causa IVA o no depende de las reglas generales, incluido el art. 20-II sobre inmuebles amueblados: consulta el IVA en la renta de casa amueblada.

Anfitriones pequeños: la opción de pago definitivo

Los arts. 18-L y 18-M permiten que una persona física que obtuvo hasta $300,000 el año anterior a través de plataformas, y no tiene otros ingresos salvo sueldos e intereses (Capítulos I y VI del Título IV de la ley del impuesto sobre la renta), opte por considerar la retención de IVA como definitiva. Si algunos pagos se cobran directamente a los huéspedes, el anfitrión presenta una declaración mensual a 8% sobre ellos. Condiciones: inscribirse con el RFC, no acreditar gastos contra el 8%, conservar las constancias de retención, expedir facturas, presentar un aviso dentro de los 30 días siguientes al primer pago, y no poder cambiar la opción durante cinco años.

Impuesto sobre la renta: lo que retiene la plataforma

El art. 113-A de la LISR se aplica a las “personas físicas con actividades empresariales” que enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas. La plataforma retiene sobre el total de los ingresos efectivamente recibidos a través de ella, sin IVA:

ActividadTasa en el art. 113-A de la LISR
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1%
Hospedaje4%
Enajenación de bienes y otros servicios1%, sustituida para 2026 por 2.5% (LIF 2026 art. 25-VI)

La retención es un pago provisional. La regla 12.2.5 de la RMF 2026 confirma que la base excluye el IVA e incluye solo lo que la plataforma cobra o paga al anfitrión, no lo que el anfitrión recibe directamente de los huéspedes.

El art. 113-B permite que las personas físicas cuyos ingresos por plataformas el año anterior no excedieron de $300,000 consideren la retención como definitiva, con un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso; no pueden deducir gastos contra ella.

Pagos directos y otras obligaciones

Para los huéspedes que pagan directamente al anfitrión, este puede aplicar las mismas tasas a todos los ingresos (pago definitivo) si los ingresos totales no exceden de $300,000 (art. 113-A, último párrafo), o acumularlos con los ingresos de la plataforma (regla 12.3.6 de la RMF). El capítulo 12.3 de la RMF abarca a las personas que “concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes” mediante plataformas, con sus propias declaraciones (por ejemplo la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y una declaración de IVA equivalente, regla 12.3.14).

Lo que los textos dejan abierto

  • Los artículos 113-A y 113-B hablan de personas físicas “con actividades empresariales”. Cómo encajan con el régimen de los arrendadores (Capítulo III del Título IV, ISR por arrendamiento de residentes) no se resuelve en los textos leídos.
  • Un propietario residente en el extranjero que renta a través de una plataforma no se trata expresamente en los textos leídos (ISR por rentas de residentes en el extranjero).
  • Los impuestos locales sobre hospedaje, el registro o las reglas de zonificación para las rentas de corta estancia los fijan los estados y municipios y no se tratan aquí.

Pregunta al SAT o a un contador público sobre tu caso.

Cuánto cuesta

Las retenciones son pagos anticipados, no impuestos adicionales, salvo donde la opción las vuelve definitivas. Los porcentajes son los anteriores; la comisión de la propia plataforma la fija su contrato.

Qué profesional consultar

  • Un contador público, para inscribirte con el RFC, elegir entre las opciones y presentar las declaraciones.
  • Un abogado inmobiliario, para los derechos del propietario en un condominio o fideicomiso que pueda restringir las estancias cortas: página de abogado inmobiliario.

Preguntas frecuentes

¿El 4% es un impuesto que pago además del impuesto sobre la renta?

Es un pago provisional, que se acredita contra tu impuesto anual, a menos que optes por considerarlo definitivo conforme al art. 113-B.

¿Qué pasa si no doy mi RFC a la plataforma?

Para el IVA la plataforma debe retener 100% en lugar de 50% (LIVA art. 18-J).

¿El cambio de 2026 subió la tasa de hospedaje?

No. El 2.5% sustituye la tasa de la fracción III (bienes y otros servicios); la tasa de hospedaje de 4% (fracción II) no cambia en el texto de la LIF 2026.

¿Tengo que cobrar IVA a los huéspedes?

La plataforma muestra el IVA en el precio; si tu renta causa IVA depende de las reglas del IVA.

¿Esto aplica a un inmueble en fideicomiso?

Los textos leídos no lo tratan; pregunta al banco fiduciario y a un asesor fiscal.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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