En resumen
Sonora divide este impuesto en dos. La Ley de Hacienda Municipal del estado define el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles (ITDBI, un impuesto de traslación que paga el comprador), su base y sus plazos; la tasa es la que diga la ley de ingresos anual de cada municipio. Para 2026 eso da 2 % en Guaymas (incluido San Carlos), y 2.5 % hasta $2,500,000 pero 3 % sobre todo el valor por encima de esa cifra en Puerto Peñasco. Sobre $3,000,000, el cálculo es de $60,000 en Guaymas y $90,000 en Puerto Peñasco. No pude leer los derechos de registro de Sonora, así que las cifras de abajo son solo del impuesto.
Quién fija qué
El artículo 75 de la ley estatal dice que la tasa es “el porcentaje aprobado anualmente por el Congreso del Estado en las leyes de ingresos de los Ayuntamientos” aplicado a la base definida en el artículo 74 (“sobre la base determinada conforme al artículo anterior”). Así que el mismo comprador paga montos distintos por el mismo precio según el municipio. Las dos leyes que leí siguen esa estructura: el artículo 17 de Guaymas fija 2 % y remite de nuevo al artículo 74; el artículo 16 de Puerto Peñasco fija una tabla de dos renglones. Hermosillo y los demás municipios de Sonora tienen sus propias leyes de 2026; la calculadora deja fuera a Hermosillo porque el 15 de enero de 2026 se publicó en el boletín oficial del estado una corrección a su ley de 2026 y no pude consultar ese boletín; la calculadora no incluye ningún otro municipio de Sonora.
La base: tres valores, gana el más alto
El artículo 74 establece que la base es el mayor de (a) un avalúo de una institución de crédito, de un corredor público autorizado o de un perito registrado ante el instituto catastral y registral del estado, con vigencia máxima de seis meses desde su emisión; (b) el valor catastral certificado por la tesorería municipal; y (c) el precio pactado en la operación. Las deudas que el comprador asume, o las deudas que se le perdonan, cuentan como parte del precio. La tesorería municipal puede revisar y rechazar un avalúo que se aparte de los valores comerciales reales; el comprador paga un segundo avalúo si el primero resulta demasiado bajo, y la tesorería lo paga si el primero resulta correcto. La ley de Guaymas añade que la tesorería puede dar una opinión no vinculante sobre el valor comercial antes de iniciar el trámite, y si el contribuyente está de acuerdo, el impuesto se paga sobre ese valor. La ley de Puerto Peñasco dice lo mismo, y añade una multa de 50 % a 100 % del impuesto omitido cuando se declara un valor inferior al correcto.
Guaymas: 2 %
Un 2 % fijo sobre la base. Cálculo: $3,000,000 × 2 % = $60,000; $8,000,000 × 2 % = $160,000.
Puerto Peñasco: un escalón en 2.5 millones de pesos
La ley da dos rangos: de $0.01 a $2,500,000 con 2.5 %, y de $2,500,000.01 en adelante con 3 %. Los pasos de cálculo de la propia ley son ubicar el rango del valor del inmueble, llamarlo base y multiplicar la base por el porcentaje de ese rango. Por lo tanto, la tasa de 3 % se aplica a todo el valor, no solo al excedente. Un valor de $2,500,000 cuesta $62,500; $2,500,000.01 cuesta unos $75,000 (cálculo). Cálculo sobre los dos precios de referencia: $3,000,000 × 3 % = $90,000; $8,000,000 × 3 % = $240,000. El departamento de catastro calcula el impuesto. El texto que leí es el aprobado por el Congreso del estado; no pude compararlo con la versión del boletín oficial.
La ley de Peñasco ofrece para 2026 reducciones por laudos laborales (90 %, para un inmueble de hasta 15 veces la UMA anual, con condiciones) y de 100 % para donaciones, herencias y legados entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes. Ninguna se ajusta a una compra normal de mercado.
Cuándo y cómo pagar
El impuesto se causa en la fecha que consta en la escritura. Si el acto consta en un documento privado, debe pagarse dentro de 15 días hábiles; si consta en escritura pública, dentro de 60 días hábiles desde que se causa, o antes de que el notario autorice la escritura si eso ocurre primero (artículo 78). El notario u otro funcionario también debe presentar una manifestación de traslado de dominio ante la tesorería municipal en los mismos plazos.
El notario y el registro
Los notarios y los jueces que actúan por un notario deben exigir el comprobante de pago del impuesto antes de autorizar la escritura (artículo 79). Ellos, junto con los corredores, jueces y funcionarios similares, son responsables solidarios del impuesto si autorizan un acto sin que el impuesto esté pagado (artículo 77). Los funcionarios del registro estatal no pueden inscribir la transmisión sin comprobante de pago (artículo 81). Si el contrato se firmó fuera de Sonora sobre un inmueble de Sonora, el impuesto se paga en la tesorería donde se ubica el inmueble, antes de que el contrato se ratifique ante notario o se inscriba (artículo 82).
Cuánto cuesta
Según la calculadora: solo el impuesto, $60,000 sobre 3 millones de pesos y $160,000 sobre 8 millones de pesos en Guaymas; $90,000 y $240,000 en Puerto Peñasco. Los derechos de registro, los honorarios del notario y el avalúo se suman aparte. No leí los derechos de registro de Sonora, por lo que la calculadora marca los totales de Sonora como un límite inferior. Gastos de escrituración en México explica los demás conceptos.
Trampas
- Los dos municipios difieren en 1 punto con el mismo precio.
- El rango de 3 % en Puerto Peñasco no es marginal.
- Un avalúo con más de seis meses se rechaza.
- Recuerda las deudas que asumes: aumentan el precio que se usa para la base.
Qué profesional consultar
Un notario público (un abogado de alto nivel nombrado por el estado) debe ver el comprobante antes de firmar; consulta la profesión de notario. Un perito valuador registrado en el estado elabora el avalúo; consulta la profesión de perito valuador.
Preguntas frecuentes
¿Quién fija la tasa de Sonora?
Cada municipio, en su ley de ingresos anual aprobada por el Congreso del estado.
¿La base es siempre mi precio de compra?
No: es el más alto entre el avalúo, el valor catastral y el precio.
¿Estas cifras incluyen derechos de registro de Sonora?
No; no los leí, por lo que solo se muestra el impuesto.
¿Dónde están las ciudades?
Consulta Guaymas y Puerto Peñasco, la página de Sonora y el panorama nacional.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora, arts. 71-82 (Congreso de Sonora) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Municipio de Guaymas 2026, arts. 17-19 (Boletín Oficial de Sonora, 26 de diciembre de 2025; copia electrónica alojada por el municipio) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Peñasco 2026, art. 16 (texto aprobado por el Congreso de Sonora, Gaceta 2072, 13 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)