En resumen
Colima es uno de los estados más baratos para una casa de precio alto, porque su impuesto es una tabla marginal con una tasa máxima de 2 %. Se llama impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ISTP, un impuesto de traslación) y está escrito en la Ley de Hacienda de cada municipio; en la ciudad de Colima y en Manzanillo la tabla es idéntica. Sobre $3,000,000 resulta en $55,025 (1.83 %), y sobre $8,000,000 en $155,025 (1.94 %). Los derechos de registro del estado son de 0.3 % del valor y suman $9,234.62 sobre 3 millones de pesos. Los dos municipios difieren en el plazo de pago, no en la aritmética.
La tabla
Las leyes municipales aplican esta escala, con una cuota fija y una tasa marginal sobre el excedente:
| Base desde | hasta | Cuota fija | Tasa sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $250,000 | $0 | 0.25 % |
| $250,000.01 | $300,000 | $625 | 0.8 % |
| $300,000.01 | en adelante | $1,025 | 2 % |
Cálculo sobre $3,000,000: 1,025 + (3,000,000 − 300,000) × 2 % = $55,025. Sobre $8,000,000: 1,025 + (8,000,000 − 300,000) × 2 % = $155,025. Ten en cuenta que la tasa es marginal: cada peso adicional por encima de $300,000 cuesta 2 centavos, así que la tasa efectiva se acerca a 2 % pero nunca la alcanza. Los tramos se unen sin saltos: el impuesto es de $625 con $250,000 y de $1,025 con $300,000 (ambos cálculos a partir de la tabla), de modo que un precio justo por encima de un umbral no cuesta más que uno justo por debajo. Esto es distinto de las tablas por rangos de algunos otros estados, donde la nueva tasa se aplica a todo el valor.
La base
El artículo 25 de cada ley municipal fija la base como el más alto entre el valor catastral, el avalúo comercial y el precio de la transmisión, vigentes cuando se realiza la operación. El contribuyente puede pedir que se use el valor de la operación si es mayor que el valor catastral y, en Manzanillo desde el Decreto 236 del 31 de diciembre de 2025, también si es mayor que el avalúo comercial. En una transmisión de nuda propiedad la base es 50 %, y el artículo 27 da una base de 50 % en casos particulares: donaciones en línea recta y entre cónyuges, adjudicaciones en juicios sucesorios y remates judiciales, disolución de la sociedad conyugal, y una madre soltera de nacionalidad mexicana, jefa de familia, con hijos dependientes cuando la base es menor a 4,400 “unidades de salario”. La última condición usa una unidad desactualizada; no encontré a qué cifra vigente corresponde, así que pregunta a la tesorería.
Quién es responsable
El artículo 22 enumera como contribuyentes tanto a quienes transmiten la propiedad como a quienes la adquieren, entre otras categorías. Por lo tanto, la ley no hace del comprador la única parte responsable, así que pregunta quién está pagando y conserva el comprobante. Conforme al artículo 23, los notarios y funcionarios que expidan una copia de una escritura o tramiten un documento que registre un acto gravado sin que el impuesto esté pagado son responsables solidarios, además de cualquier sanción.
Plazos y presentación
Los plazos difieren:
- Colima: dentro de 15 días del acto (artículo 28).
- Manzanillo: dentro de 30 días naturales.
En el caso de las escrituras, el acto se cuenta desde el momento en que se eleva a escritura pública o se inscribe. Los contribuyentes o los notarios pagan mediante una declaración presentada ante la tesorería municipal, en la que se indica el notario y se da la fecha y el número de la escritura, el valor de la operación y el valor catastral (artículo 31). Por separado, el aviso al catastro, que presentan los notarios, vence dentro de los treinta días siguientes al acto (artículo 20).
Derechos de registro del estado
El artículo 62 Bis 1 de la Ley de Hacienda del estado cobra, sobre el más alto de los valores de operación, catastral y comercial:
- 9 UMA hasta 3,814 UMA de valor; 12 UMA de 3,815 a 4,964; 16 UMA de 4,965 a 6,116;
- por encima de 6,116 UMA ($717,467.96), 0.3 %, con un mínimo de 17 UMA y un máximo de 2,162 UMA ($253,624.22);
- más 2 UMA ($234.62) por el examen del documento.
Cálculo con la UMA de 2026 de $117.31: $9,000 + $234.62 = $9,234.62 sobre $3,000,000; $24,000 + $234.62 = $24,234.62 sobre $8,000,000. Existe un cobro reducido de 5 UMA para empresas que compran para uso comercial o industrial, pero no para reventa ni para desarrollo de vivienda.
Cuánto cuesta
Impuesto más derechos de registro, según la calculadora: $64,259.62 sobre 3 millones de pesos y $179,259.62 sobre 8 millones de pesos, idénticos para Colima y Manzanillo. Los honorarios del notario y el avalúo son aparte; prueba tu precio en la calculadora de gastos de escrituración.
Otros municipios
Leí solo las leyes de Colima y Manzanillo. Todos los demás municipios del estado quedan fuera de la calculadora, y un comprador ahí debe leer la ley propia de ese municipio en lugar de inferir a partir de estos dos.
Trampas
- Los dos municipios comparten la tabla, pero no el plazo.
- La base es el más alto de tres valores, así que un precio bajo no reduce el impuesto.
- El vendedor también es un contribuyente nombrado.
- El porcentaje de los derechos de registro funciona por encima de unos $717,000, lo que incluye casi cualquier compra de un extranjero.
Qué profesional consultar
Un notario público (un abogado de alto nivel nombrado por el estado) prepara la declaración; consulta la profesión de notario. Un perito valuador registrado proporciona el valor comercial; consulta la profesión de perito valuador.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de Colima es un porcentaje fijo?
No. Es una tabla marginal de tres renglones con tope de 2 %.
¿Manzanillo es más barato que la ciudad de Colima?
Mismo impuesto y mismos derechos de registro; solo cambia el plazo de pago (30 días contra 15).
¿De qué dependen los derechos de registro?
Del más alto entre los valores de operación, catastral y comercial, a 0.3 % una vez que el valor excede 6,116 UMA.
¿Dónde puedo leer más?
Colima y Manzanillo, la página de Colima y el panorama nacional.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Más guías sobre impuesto de adquisición por estado
- Impuesto de adquisición de inmuebles en Baja California: Tijuana, Ensenada, Rosarito
- Impuesto de adquisición de inmuebles en Yucatán: la tabla de Mérida, 4% en Progreso
- Impuesto de adquisición en Guanajuato: una deducción en UMA y luego una tabla
- Impuesto de adquisición en Quintana Roo: de 2% a 4% según el municipio
- Impuesto por comprar casa en Jalisco: el avalúo fija la base
- Impuesto por traslación de dominio en Oaxaca: reglas 2026 por municipio
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Baja California Sur (ISABI)
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Coahuila: Saltillo y Torreón
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en México, estado por estado
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Nayarit: 2% del valor
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles en Sinaloa: 2% más 10% adicional
- Impuesto sobre traslación de dominio en Chihuahua: 2 % más recargos
- Impuesto sobre traslación de dominio en Sonora: Guaymas y Puerto Peñasco
- Impuesto sobre traslado de dominio en Querétaro capital: tabla 2026
Fuentes
- Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, arts. 20-31 (última reforma Decreto 236, P.O. 129, 31 de diciembre de 2025), Congreso de Colima (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, arts. 20-31 (última reforma Decreto 196, P.O. 118, 2 de diciembre de 2025), Congreso de Colima (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda para el Estado de Colima, art. 62 Bis 1-I y I Bis (última reforma Decreto 337, P.O. 62, 30 de junio de 2026), Congreso de Colima (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: UMA 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)