En resumen
En Nayarit, el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles que paga quien compra es de 2% del valor del inmueble, una tasa escrita en la ley de hacienda municipal del estado (art. 40) y repetida en las leyes de ingresos 2026 de Bahía de Banderas (Nuevo Vallarta, Bucerías, Sayulita) y de Tepic. El valor es el más alto entre el precio, un avalúo y el valor catastral. Sobre $3,000,000 el impuesto es de $60,000, y el estado cobra 131.8 UMA ($15,461) por registrar la escritura. El impuesto se paga dentro de un mes. Es una regla de Nayarit, aplicada a través de la ley de cada municipio.
Quién fija el impuesto
La Ley de Hacienda Municipal del estado crea el impuesto y establece que se causa aplicando “la tasa del 2% al valor del inmueble y conforme lo establezcan las leyes de Ingresos de los municipios” (art. 40). Luego, la Ley de Ingresos anual de cada municipio repite la tasa y agrega deducciones locales. Para esta guía solo se revisaron dos municipios: Bahía de Banderas (art. 21) y Tepic (art. 14). Los demás municipios del estado no se revisaron; consulta a la tesorería municipal.
La base
Conforme a la ley estatal (art. 43), el valor es el más alto entre el precio pactado, un avalúo comercial y el avalúo de la autoridad catastral. Los avalúos comerciales deben provenir de una institución de crédito, de la dependencia federal de valuación de bienes nacionales, de un corredor público o de una persona con cédula profesional de valuación registrada ante el consejo, y valen seis meses.
Las leyes municipales son un poco más específicas:
- Bahía de Banderas: el más alto entre el precio, el avalúo comercial o el avalúo practicado por el catastro, a la fecha en que se presenta la transmisión ante el departamento de catastro.
- Tepic: el más alto entre el precio, un avalúo bancario o comercial certificado por la autoridad catastral y el valor que resulte de aplicar los valores unitarios catastrales vigentes.
Tasa, mínimo y reducciones
| Regla | Bahía de Banderas | Tepic |
|---|---|---|
| Tasa general | 2% | 2% |
| Impuesto mínimo | 7.8674 UMA (unos $923) | 10.0362 UMA (unos $1,177) |
| Vivienda de interés social o popular | tasa de 0.5% | se deduce 75% de la base, para una persona física que no tenga otra propiedad en el municipio |
| Donación o herencia dentro de la familia | cubierta por la ley estatal: base reducida en 50% | se deduce 50% del valor catastral |
Los mínimos y las reglas de vivienda de interés social no importan para una casa de 3 millones de pesos. La ley de Bahía de Banderas dice además que el impuesto especial universitario de 15%, que se cobra sobre otros impuestos y derechos municipales, no se cobra sobre el impuesto de adquisición (art. 22).
Ejemplos de cálculo
Base igual al precio, tasa oficial de 2%, UMA de $117.31. Los derechos de registro del estado son 131.8 UMA × $117.31 = $15,461.46.
| Precio | Impuesto de adquisición (2%) | Derechos estatales de registro | Total |
|---|---|---|---|
| $3,000,000 | $60,000 | $15,461 | $75,461 |
| $8,000,000 | $160,000 | $15,461 | $175,461 |
No se incluyen los honorarios del notario ni el avalúo. Consulta Bahía de Banderas, Tepic, la página del estado y la calculadora de gastos de escrituración.
Quién paga, cuándo y el notario
Paga quien compra; en Tepic la ley lo dice expresamente, y en la ley estatal quien vende es responsable solidario del impuesto de quien compra (art. 45). El impuesto se paga dentro del mes siguiente al hecho que lo origina (art. 44): en una compraventa normal, cuando se firma la escritura pública o el acto se inscribe en el registro público. El mismo artículo enumera otros hechos, como una adquisición por fideicomiso conforme al Código Fiscal de la Federación, una venta con reserva de dominio o una promesa de compra que vence.
Cuando la venta se formaliza ante notario, el notario público (designado por el estado, abogado con amplia experiencia) calcula el impuesto “bajo su responsabilidad”, lo hace constar en la escritura y presenta la declaración en la oficina de su domicilio; la declaración se presenta aunque no haya impuesto. Si un avalúo posterior arroja una diferencia, el notario no es responsable solidario de ella (art. 45). Los lotes colindantes comprados en un plazo de 24 meses se tratan como una sola propiedad para cualquier deducción que otorgue una ley municipal (art. 47).
Una regla especial para contratos firmados fuera de Nayarit
Si el contrato se firma en otra parte de México pero el inmueble está en Nayarit, el impuesto igual se paga conforme a las reglas de Nayarit, pero el plazo es de 90 días hábiles desde la fecha del contrato (art. 49). Quien firma en otro estado debe presentar de todos modos la declaración en el municipio de Nayarit.
Los derechos de registro
El artículo 18 de la ley de ingresos estatal 2026 cobra 131.8 UMA por inscribir un documento que transmite la propiedad. También cobra 131.8 UMA por inscribir un fideicomiso, y montos adicionales por cada acto adicional en el mismo instrumento, como una hipoteca o un régimen de condominio. El cobro no depende del precio. Aplica una exención cuando adquiere el estado o la federación.
Trampas
- Un mes es poco. El impuesto se paga dentro del mes siguiente al hecho que lo origina, no después de terminado el registro.
- Dos avalúos. El avalúo propio del catastro puede ser mayor que el comercial; gana el más alto.
- Ley municipal, no solo estatal. Bahía de Banderas y Tepic describen la base con palabras distintas; revisa la del municipio donde está el inmueble.
- Compras por fideicomiso. Una adquisición por fideicomiso bancario es un hecho gravado conforme al art. 44-III; el notario la calcula.
- Registro del fideicomiso. El cobro por inscribir un fideicomiso es tan alto como el de inscribir una escritura.
Qué profesional consultar
Un notario en Nayarit calcula el impuesto, presenta la declaración y sabe qué avalúo aceptará el municipio. Un perito valuador registrado ante el consejo elabora el avalúo comercial. Consulta notario, perito valuador, la explicación del fideicomiso en zona restringida y el panorama general en impuesto sobre adquisición de inmuebles en México.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre adquisición en Nayarit?
2% del valor más alto en Bahía de Banderas y Tepic, con un mínimo pequeño de unos $923 o $1,177.
¿Es igual en Nuevo Vallarta y en Tepic?
La tasa es la misma, 2%. La redacción de la base y las reducciones difieren un poco.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
Dentro del mes siguiente al hecho que lo origina; 90 días hábiles si el contrato se firmó fuera de Nayarit.
¿Quién responde si no se paga el impuesto?
Quien compra, con quien vende como responsable solidario (art. 45). El notario calcula el impuesto “bajo su responsabilidad” en una venta formalizada ante notario.
¿Cuánto cobra el estado por registrar la escritura?
131.8 UMA, $15,461 con la UMA 2026.
¿Un extranjero paga más?
Las disposiciones revisadas no fijan una tasa según la nacionalidad.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, arts. 40-49 (última reforma P.O. 7 de octubre de 2022) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, 2026, arts. 21-22 (P.O. 29 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Municipio de Tepic, Nayarit, 2026, art. 14 (P.O. 29 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Estado de Nayarit 2026, art. 18 (P.O. 29 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, 8 de enero de 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)