En resumen
Sinaloa es poco común porque la propia ley estatal fija la tasa: el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) es de 2 % de la base gravable en todos los municipios, conforme a la ley de hacienda municipal del estado. Un impuesto adicional de 10 % encima (para asistencia social, deporte y bomberos voluntarios) lleva la tasa efectiva a 2.2 %. Sobre $3,000,000 son $66,000, y los derechos estatales de registro de 0.75 % suman $22,500. La calculadora cubre Mazatlán y Culiacán; la misma regla estatal aplica en el resto de Sinaloa, pero solo calculé esos dos.
Tasa e impuesto adicional
El artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa obliga a quien adquiera terrenos o construcciones en un municipio de Sinaloa y fija la tasa en 2 % de la base. El artículo 105 dispone después que, para el impuesto sobre adquisición de inmuebles y para el predial, se pague un solo impuesto adicional de 10 % al mismo tiempo que el impuesto principal; 80 % se destina a asistencia social y deporte, y 20 % a los cuerpos de bomberos voluntarios reconocidos del municipio. Se calcula sobre el impuesto, no sobre el precio. La calculadora lo aplica a Mazatlán y Culiacán, cuyas leyes de ingresos 2026 no leí; la ley estatal es la fuente aquí.
Cálculo sobre un precio igual a la base: $3,000,000 × 2 % = $60,000, más 10 % de esa cantidad ($6,000) = $66,000. Sobre $8,000,000: $160,000 + $16,000 = $176,000.
La base
La base es el mayor entre el valor de la operación y un avalúo, a elección del comprador: un avalúo bancario o comercial de un perito autorizado por el ayuntamiento, uno de un perito reconocido, uno de un miembro del instituto estatal de valuación, uno de un corredor público o uno del instituto catastral del estado (artículo 48). El avalúo debe reflejar valores reales actuales (artículo 49), sirve durante seis meses y debe registrarse ante la junta municipal de catastro dentro de los 15 días siguientes a su emisión. El instituto catastral revisa los avalúos comerciales y puede rechazar uno que quede más de 10 % por debajo del valor comercial del terreno. Tiene 72 horas para emitir su dictamen, y la revisión es requisito previo al pago.
Reducciones que quizá no apliquen a una casa cara
La mayoría de las reducciones de Sinaloa están por debajo del valor de una compra típica de un extranjero. Expreso los topes en pesos solo como cálculo con la UMA 2026 de $117.31:
- La vivienda nueva de interés social con valor de hasta 5,500 UMA diarias ($645,205) paga sobre 10 % de la base; de 5,501 a 9,500 UMA ($1,114,445) paga sobre 32 %.
- La vivienda de interés social de hasta 6,500 UMA ($762,515) toma su base de un valor comercial fijado por el instituto catastral.
- Las herencias y donaciones entre cónyuges y en línea directa pagan 2 %, pero con un tope fijo de 25 UMA ($2,932.75).
Esto está en los mismos artículos 45 y 48; nada de esto aplica a una compraventa ordinaria de mercado de una casa de mayor precio.
Quién paga, cuándo y por qué conducto
El comprador es el contribuyente. El pago vence dentro de 30 días naturales a partir del acto (artículo 50); en una venta con reserva de dominio o una promesa de venta, el plazo corre desde el contrato. En las escrituras, la ley dice que los notarios, jueces, corredores y otros funcionarios con funciones notariales calculan el impuesto bajo su propia responsabilidad y presentan la declaración en la oficina recaudadora (artículo 51), incluso cuando no hay impuesto a pagar. Antes de cualquier pago, el comprador o el notario deben acreditar que el inmueble está al corriente en sus contribuciones municipales mediante una constancia de solvencia fiscal, y el notario asienta que la vio, transcribiéndola en la escritura. Cuando el contribuyente es un fraccionador o una empresa inmobiliaria que vende con reserva de dominio o con contrato de promesa en documento privado, la propia empresa retiene el impuesto y lo entera a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Derechos de registro
La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, artículo 50-II, cobra 0.75 % del mayor entre el valor declarado, el avalúo utilizado para el impuesto y el valor catastral por inscribir una escritura que transmite la propiedad, con el derecho limitado a 750 UMA diarias ($87,982.50). La calculadora no aplica el tope, porque solo se alcanza por encima de $11,731,000 (cálculo). Una casa cuyo valor catastral no excede de 7,500 UMA ($879,825) paga sobre la mitad del valor; la calculadora tampoco aplica eso.
Cálculo: $22,500 sobre $3,000,000; $60,000 sobre $8,000,000.
Cuánto cuesta
Impuesto, impuesto adicional y derechos de registro en conjunto, según la calculadora y con precio igual a la base: $88,500 sobre 3 millones y $236,000 sobre 8 millones, tanto en Mazatlán como en Culiacán. No incluye honorarios del notario ni del avalúo. La calculadora de gastos de escrituración te permite probar tu propio precio.
Trampas
- El impuesto adicional de 10 % es fácil de pasar por alto porque aparece en otro capítulo de la ley.
- No puede usarse un avalúo bancario con más de seis meses.
- El instituto catastral puede rechazar un avalúo bajo antes de que pagues.
- El cálculo del notario es bajo su responsabilidad, pero el impuesto sigue siendo tuyo: pide el desglose por escrito.
Qué profesional consultar
Un notario público presenta y paga el impuesto; consulta la profesión de notario público. Un perito valuador prepara el avalúo que fija la base; consulta la profesión de perito valuador.
Preguntas frecuentes
¿El 2 % es igual en todos los municipios de Sinaloa?
Sí, por la ley de hacienda municipal del estado; el impuesto adicional de 10 % también lo fija la ley estatal.
¿Qué ciudades calcula Payotte?
¿La base del impuesto puede ser menor que mi precio?
No: la ley toma el mayor entre el valor de la operación y el avalúo.
¿Cuánto son los derechos de registro?
0.75 % del valor, con tope de 750 UMA, conforme a la ley de hacienda estatal.
¿Dónde está el panorama nacional?
Consulta el panorama del impuesto sobre adquisición y la página de Sinaloa.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, arts. 45-51 y 105 (última reforma P.O. 074, 17 de junio de 2024), Congreso de Sinaloa (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, arts. 50-51 (última reforma P.O. 085, 17 de julio de 2026), Congreso de Sinaloa (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: UMA 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)