En resumen
Querétaro capital tiene el impuesto de adquisición más alto de los 53 municipios del simulador de Payotte, tanto en el precio de referencia de 3 millones de pesos como en el de 8 millones, y usa una tabla progresiva. El impuesto sobre traslado de dominio (ISTD, un impuesto de transmisión que paga el comprador) toma $170,305.91 sobre un precio de $3,000,000, cerca de 5.7 %, y $480,562.86 sobre $8,000,000, cerca de 6 %. El notario retiene el impuesto en la firma y lo entera al municipio. El simulador cubre solo este municipio del estado. No leí los derechos de registro de Querétaro, así que estas cifras son solo el impuesto.
Dónde está la regla
El impuesto lo fija la ley de ingresos municipal para 2026, publicada en el periódico oficial del estado el 25 de diciembre de 2025, en una sección de artículos numerados 15 y 15.1 a 15.14. La ley de Querétaro tiene una característica que importa a los compradores: establece que las deducciones para vivienda de interés social y popular de la ley estatal de hacienda de los municipios no se aplican a ella (artículo 15.8). El mismo número del periódico oficial trae las leyes de 2026 de otros municipios de Querétaro, como San Juan del Río y Tequisquiapan, cada uno de los cuales fija su propia regla; no se calculan aquí.
La tabla
La ley imprime una tabla progresiva de ocho rangos. El monto fijo se suma al “factor” (en la práctica una tasa marginal) que se aplica al excedente sobre el límite inferior:
| Rango | Valor desde | Monto fijo | Tasa marginal |
|---|---|---|---|
| 1 | $0.01 | $1,628.55 | 2.8352 % |
| 2 | $92,000.01 | $4,237.02 | 5.0310 % |
| 3 | $226,891.13 | $11,023.49 | 5.3075 % |
| 4 | $559,560.67 | $28,679.95 | 5.5991 % |
| 5 | $1,379,992.90 | $74,616.95 | 5.9067 % |
| 6 | $3,403,349.29 | $194,131.76 | 6.2313 % |
| 7 | $8,393,366.69 | $505,074.80 | 6.5736 % |
| 8 | $20,699,786.71 | $1,314,058.79 | 6.85411 % |
Los pasos de la ley: encuentra el rango que contiene la base, resta el límite inferior de ese rango, multiplica el excedente por el factor y suma el monto fijo. Un inmueble diminuto paga, por lo tanto, igualmente $1,628.55.
Cálculo sobre $3,000,000 (rango 5): 74,616.95 + (3,000,000 − 1,379,992.90) × 5.9067 % = $170,305.91. Sobre $8,000,000 (rango 6): 194,131.76 + (8,000,000 − 3,403,349.29) × 6.2313 % = $480,562.86.
La base
La base es el mayor entre el valor de la operación y el valor comercial fijado por un avalúo para fines hacendarios, practicado por un perito autorizado por el poder ejecutivo del estado (artículo 15.2). Un avalúo tiene vigencia de un año, siempre que el inmueble conserve las mismas características físicas al momento de la transmisión (15.3). Para la primera compra de un terreno que pasó de ejido a dominio pleno, la referencia es el valor que fija la Ley Agraria. La ley también deja fuera del valor gravado cualquier construcción que el comprador haya levantado cuando ya tenía la posesión o el uso del inmueble, si hay documentos que lo prueben.
Cuándo pagar y qué hace el notario
El impuesto se causa cuando se realiza la operación, y vence dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adquisición. Tratándose de una escritura, el cómputo empieza desde la firma, y el notario debe asentar el día y la hora de la firma (artículo 15.6). El notario actúa entonces como auxiliar fiscal del municipio: retiene el impuesto, entrega al comprador el desglose del cálculo, expide un recibo de retención y presenta una declaración electrónica con copia certificada de la escritura (artículos 15.9 a 15.13). La declaración lleva la base, la clave catastral y la fecha de retención, y debe acompañarse del avalúo hacendario, salvo que aplique una excepción de la ley estatal, y de los recibos del predial expedidos en los últimos seis meses, o de una constancia de no adeudo. Se instruye al personal municipal a no aceptar una declaración que carezca de estos documentos.
Revisiones después del pago
El catastro tiene cinco años desde el aviso de la transmisión para revisar el contenido y el valor del avalúo; si no resuelve en ese plazo, el valor manifestado se tiene por autorizado, y el plazo se suspende cuando solicita documentos. La autoridad fiscal también puede revisar el cálculo y el pago durante cinco años después del pago (artículo 15.14).
Cuánto cuesta
En el simulador, el impuesto es la única línea: $170,305.91 sobre 3 millones de pesos y $480,562.86 sobre 8 millones, marcados como límite inferior porque faltan los derechos de registro, los honorarios del notario y el costo del avalúo. Compara con los demás municipios en el panorama nacional y en el simulador de gastos de escrituración.
Trampas
- En ambos precios de referencia, la tasa efectiva es superior a la de cualquier otro municipio del simulador (4 % o menos sobre 3 millones de pesos, solo el impuesto).
- Existe una reducción para vivienda social en la ley estatal, pero está expresamente excluida de la ley de este municipio.
- La fecha y la hora de la firma son el inicio del cómputo de 15 días hábiles.
- La retención del notario no sustituye revisar el desglose: pídelo.
Qué profesional consultar
Un notario público (un fedatario nombrado por el estado, un abogado de alto nivel) retiene y presenta el impuesto; consulta la profesión de notario. Un especialista en avalúos hacendarios autorizado por el estado elabora el avalúo; consulta la profesión de perito valuador.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el impuesto de Querétaro es tan alto en comparación con otras ciudades?
Su ley de 2026 usa una tabla progresiva cuyas tasas marginales van de 2.8 % a más de 6.8 %; esta guía reporta la tabla, no las razones.
¿El notario paga el impuesto de su bolsillo?
La ley dice que el notario retiene el impuesto como auxiliar de la tesorería municipal y expide un recibo de retención; no dice que el notario cubra el costo.
¿Están incluidos los derechos de registro?
No; no leí los derechos de registro de Querétaro.
¿Dónde puedo leer más?
Querétaro, la página de Querétaro y el panorama nacional.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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- Impuesto sobre traslación de dominio en Sonora: Guaymas y Puerto Peñasco
Fuentes
- Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro 2026, arts. 15 a 15.14 (La Sombra de Arteaga, Periódico Oficial, 25 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: UMA 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)