En resumen
En Coahuila, el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) funciona con un código financiero municipal de todo el estado, pero toma su tasa de la ley de ingresos anual de cada municipio. Para 2026 leí Saltillo con 3 % y Torreón con 2.5 %, con una tasa menor de 1.5 % para el “primer cuadro” histórico de Torreón. Sobre $3,000,000 el impuesto es de $90,000 en Saltillo y $75,000 en Torreón. El derecho estatal de registro es una cuota fija de $26,726, pero dos recargos mencionados en la ley estatal no pude vincularlos a él, así que los totales de Coahuila son un límite inferior.
Quién decide qué
Las dos leyes municipales que leí dicen lo mismo con palabras distintas. Aplican la tasa a la base gravable que fija el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza (artículos 49 a 57 en la ley de Torreón); no leí ese código, así que la regla de base que usa el calculador, el mayor entre el valor declarado y el avalúo del catastro municipal, es una lectura de esas referencias y de las disposiciones sobre derechos catastrales, no una cita. La tasa y las reducciones están escritas en cada ley de ingresos municipal. Por ejemplo, la ley de Sierra Mojada en el mismo número del periódico oficial que la de Torreón fija 3 %. Otros municipios de Coahuila, como Monclova o Ramos Arizpe, no se calculan.
Saltillo: 3 %
El artículo 3 aplica 3 % de la base a quien adquiere el inmueble. Cálculo: $3,000,000 × 3 % = $90,000; $8,000,000 × 3 % = $240,000.
Las reducciones del mismo artículo están ligadas a la vivienda modesta. Se aplica una tasa de 0 % a las casas de interés social o populares compradas con un crédito de un organismo público de vivienda o de seguridad social, con topes de valor de 15 o 25 veces la UMA anual ($641,919.60 o $1,069,866, calculados) y límites de terreno y de superficie construida; 1.5 % para pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad si el avalúo catastral no excede 35 veces la UMA anual ($1,497,812.40, calculados) y el comprador no tiene otro inmueble en Saltillo; 0 % para una herencia en línea directa o al cónyuge; 1 % para las donaciones en línea directa. Ninguna de ellas encaja en una venta de 3 millones de pesos.
El comprador también puede, para los actos enumerados en las fracciones III a V del artículo 50 del código estatal (que no leí) cuando se asienten en escritura pública, diferir 50 % del impuesto hasta que se transmita la propiedad o se firme el contrato prometido, y la mitad diferida se actualiza con el índice de precios al consumidor.
Torreón: 2.5 % y el primer cuadro
El artículo 3 de Torreón fija una tabla de tasas por tipo de adquisición. La tasa ordinaria, para los casos no enumerados de otra forma, es de 2.5 %. Las adquisiciones dentro del primer cuadro histórico pagan 1.5 %; el artículo 73 traza ese perímetro: al poniente la calle Múzquiz, al oriente la Calzada Colón, al norte el Boulevard Independencia y al sur el Boulevard Revolución, con exclusiones para los lotes con frente a esas mismas calles. Cálculo: $3,000,000 × 2.5 % = $75,000; $8,000,000 × 2.5 % = $200,000. Si tu inmueble está en el centro, pregunta al catastro qué tasa aplica; el calculador usa solo 2.5 %.
Avalúo catastral y sus derechos
El impuesto no se puede pagar sin un avalúo catastral municipal, que tiene su propio derecho:
- Saltillo: $935 por el avalúo que se usa para calcular el impuesto, más un derecho de valuación de 1.8 al millar del valor avaluado; el avalúo tiene vigencia de dos meses.
- Torreón: $633 por inmueble, más 1.8 al millar; vigente dos meses (hasta fin de año si se solicita en noviembre o diciembre). Se cobra aun cuando no resulte impuesto.
Cálculo del 1.8 al millar, si el avalúo es igual al precio: $5,400 sobre $3,000,000 y $14,400 sobre $8,000,000. El calculador no los incluye, así que presupuéstalos aparte.
Plazos
Torreón exige el pago dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se emite el primer avalúo municipal de la operación cuando el acto debe constar en escritura pública; el pago tardío causa recargos fijados en esa ley. Para Saltillo no encontré un plazo de pago en el artículo que leí; pregunta al catastro. En Sierra Mojada, como comparación, el pago tardío suma 2 % por cada mes.
Derechos de registro y los recargos
El artículo 54-II de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza fija $26,726 por inscribir una escritura que transmite, modifica o extingue la propiedad, sin importar el valor. Otras tres disposiciones de la misma ley importan. Un artículo transitorio crea un impuesto adicional de 10 % sobre los derechos del registro. Y un impuesto de 22.5 % para educación y seguridad pública se aplica a los pagos de impuestos y derechos bajo esa ley, con una lista de exenciones (artículo 53-F) que nombra el impuesto adicional del registro pero, según mi lectura, no el derecho de registro mismo. No pude confirmar cómo los cobra el registro, y el calculador no aplica ninguno de los dos, así que pregunta al registro el monto exacto.
Cuánto cuesta
Según el calculador: Saltillo $116,726 sobre 3 millones de pesos y $266,726 sobre 8 millones; Torreón $101,726 y $226,726 (impuesto más los $26,726 de derechos, sin contar los derechos catastrales ni los recargos anteriores). Los gastos de escrituración en México muestran los demás conceptos, y el calculador marca a Coahuila como un mínimo.
Trampas
- Un avalúo catastral caduca en dos meses.
- El centro de Torreón tiene una tasa menor que el resto de la ciudad.
- El 3 % de Saltillo y el 2.5 % de Torreón son sobre toda la base.
- Los derechos catastrales se deben aun donde el impuesto es cero.
Qué profesional consultar
Un notario público (nombrado por el estado, un abogado con experiencia) se encarga de la escritura y de la secuencia de pagos; consulta la profesión de notario. Un abogado inmobiliario puede confirmar la tasa de un municipio específico; consulta la profesión de abogado inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿La tasa de Coahuila es igual en todas partes?
No: cada municipio la fija en su ley anual.
¿Cuál es el derecho de registro de Coahuila?
$26,726 por una escritura que transmite la propiedad, más recargos cuya aplicación no pude confirmar.
¿Los derechos catastrales forman parte del impuesto?
No; son derechos separados por el avalúo.
¿Dónde están las ciudades?
Saltillo y Torreón, la página de Coahuila y el panorama nacional.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo 2026, arts. 3 y derechos catastrales (Decreto 369, Periódico Oficial de Coahuila, 23 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Ingresos del Municipio de Torreón 2026, arts. 3, 73 y derechos catastrales (Decreto 374, Periódico Oficial de Coahuila, 26 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, arts. 53-A a 53-F, 54 y tercer artículo transitorio (última reforma P.O. 30 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: UMA 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)