En resumen
En Oaxaca, el impuesto que paga quien compra una casa cuando cambia de dueño se llama impuesto sobre traslación de dominio (ISTD), y cada municipio fija su propia tasa en su ley de ingresos anual. Para una casa de $3,000,000 el cálculo da $64,708.53 en Oaxaca de Juárez (2.16 %), $105,000 en Huatulco (3.5 %) y $60,000 en Puerto Escondido (2 %). El estado suma un derecho de registro de 14 UMA ($1,642.34 en 2026). Son reglas de 2026 leídas en las leyes municipales y pueden cambiar el 1 de enero.
Quién fija la tasa
Oaxaca no tiene un porcentaje estatal único para este impuesto. Las leyes municipales que leí tienen cada una su propio capítulo de tasas, y su forma es distinta: una tabla marginal de doce rangos en Oaxaca de Juárez, cuatro rangos en Huatulco y una tasa fija de 2 % en San Pedro Mixtepec, el municipio al que pertenece Puerto Escondido. Las leyes de Huatulco y de Mixtepec remiten a la Ley de Hacienda Municipal del estado para la lista de actos gravados, una ley que no leí para esta guía. Como las leyes de ingresos municipales se votan cada año, revisa la que esté vigente en el año de tu escritura.
Todos los demás municipios de Oaxaca faltan en la calculadora. Su impuesto es lo que diga su propia ley de ingresos 2026, y aquí no se estableció.
Oaxaca de Juárez: una tabla marginal
La ley de Oaxaca de Juárez aplica una tabla de doce rangos, cada uno con una cuota fija y una tasa marginal sobre el excedente del límite inferior, desde 1 % sobre los primeros $120,000 hasta 3.5 % por encima de $12,400,001. La fórmula impresa en la ley es ((base − límite inferior) × tasa) + cuota fija. El Decreto 1492 sustituyó la tabla; su artículo transitorio dice que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado, y la calculadora registra el 29 de marzo de 2026. Desde el 1 de enero hasta esa fecha se aplicó una tabla más alta, así que una escritura firmada a principios de 2026 pudo haber pagado un impuesto distinto.
La base se construye a partir del valor catastral, calculado con las tablas de valores unitarios que se usan para el predial, y la ley de 2026 remite al artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal para lo que ella misma deja abierto. La calculadora toma el mayor entre tu precio y el valor catastral que captures.
Cálculo de ejemplo sobre $3,000,000 (rango 2,800,001 a 6,000,000.99, cuota fija $59,108.56, 2.8 %): 59,108.56 + (3,000,000 − 2,800,001) × 2.8 % = $64,708.53. Sobre $8,000,000 (rango 6,000,001 a 9,200,000.99, cuota fija $148,708.56, 3.1 %): 148,708.56 + (8,000,000 − 6,000,001) × 3.1 % = $210,708.53.
Huatulco: toda la base paga la tasa del rango
La ley de Huatulco enlista cuatro rangos con una tasa cada uno: 2.5 % hasta $1,200,000, 3.5 % hasta $5,000,000, 4.5 % hasta $10,000,000 y 4.75 % por encima. No da cuota fija ni redacción marginal, así que la calculadora aplica la tasa del rango a toda la base, tal como está escrito. Eso produce saltos bruscos: una base de $5,000,000 cuesta $175,000, mientras que $5,000,000.01 cuesta unos $225,000 (cálculo). Si tu precio está cerca de un umbral, pregunta a la tesorería municipal cómo lee la tabla antes de firmar.
La base en Huatulco es la más alta entre el valor declarado, el valor fiscal y un avalúo que ordena la propia tesorería, con las tablas de valores unitarios de esa ley. Cálculo: $3,000,000 × 3.5 % = $105,000; $8,000,000 × 4.5 % = $360,000.
Hay dos reglas de Huatulco que se pasan por alto fácilmente. Para un inmueble colindante con la zona federal marítimo terrestre, el comprador, el vendedor y el responsable deben acreditar de manera conjunta que están al corriente en los derechos federales fijados en la Ley Federal de Derechos, con copia del pago o una constancia municipal. Y una primera compra al fondo nacional de turismo o al administrador de Bahías de Huatulco se grava sobre el precio del contrato de compraventa en lugar de las tablas, pero solo mientras el lote siga baldío.
Puerto Escondido (San Pedro Mixtepec): 2 %
La ley de Mixtepec grava la base al 2 %, con la base determinada conforme al artículo 26 de la ley estatal de hacienda municipal y las tablas de valores unitarios que se usan para el predial. Cálculo: $60,000 sobre $3,000,000 y $160,000 sobre $8,000,000. La calculadora usa el mayor entre el valor catastral y el declarado, que es mi lectura de esa remisión, no una línea de la ley municipal.
Derechos de registro
El Instituto de la Función Registral cobra, conforme al artículo 44-I de la Ley Estatal de Derechos, 14 UMA por inscribir una escritura que transmite la propiedad. Con la UMA 2026 de $117.31 (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026) son $1,642.34, lo mismo a cualquier precio.
Cuándo pagar y quién responde
Oaxaca de Juárez, Huatulco y San Pedro Mixtepec exigen el pago dentro de 30 días naturales a partir del acto. En Oaxaca de Juárez la ley añade que el propietario anterior y el notario son solidariamente responsables del impuesto que debe pagar el comprador, y exige un comprobante de pago claro: el notario debe verificar que el pago municipal esté respaldado por un comprobante fiscal digital (CFDI) válido y asentar esa verificación en la escritura, y los recibos impresos no tienen efecto legal en 2026. El notario también debe incluir en la escritura una advertencia de que las autoridades fiscales intercambian información sobre el valor real. En Huatulco el vendedor también es solidariamente responsable, y la obligación de los notarios de advertir sobre el valor declarado es la misma.
Antes de que la orden de pago sea válida, el municipio verifica que el inmueble no tenga adeudos de predial ni de limpia. Los adeudos se cobran primero.
Cuánto cuesta
Totales de la calculadora, impuesto más derechos de registro, con un precio igual a la base del impuesto: Oaxaca de Juárez $66,350.87 sobre 3 millones y $212,350.87 sobre 8 millones; Huatulco $106,642.34 y $361,642.34; Puerto Escondido $61,642.34 y $161,642.34. No incluye honorarios del notario ni del avalúo; usa la calculadora de gastos de escrituración y consulta gastos de escrituración en México.
Trampas
- Una tabla vigente desde finales de marzo de 2026 sustituyó a otra más alta: confirma la fecha de tu pago del impuesto.
- La tasa del rango de Huatulco se aplica a todo el valor.
- La ley original 2026 de Oaxaca de Juárez (Decreto 1058) reduce el impuesto para casas heredadas hasta $500,000 (0 %) y casas donadas hasta $1,000,000 entre parientes consanguíneos (0.5 %); ninguna de las dos aplica a una compraventa ordinaria, y no verifiqué si la reforma de marzo las conservó.
- Un inmueble que no está en el padrón municipal de predial se considera oculto: el municipio puede cobrar cinco años de predial.
Qué profesional consultar
Un notario público calcula, cobra y documenta el impuesto y puede decirte qué tabla municipal aplica; consulta la profesión de notario público. Un perito valuador elabora el avalúo catastral, y un abogado inmobiliario puede leer la ley municipal para tu caso; consulta la profesión de abogado inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto de traslación de dominio en Oaxaca es un impuesto estatal?
No. La tasa se fija municipio por municipio en cada ley de ingresos 2026; el estado fija los derechos de registro.
¿Cuánto son los derechos de registro en Oaxaca?
14 UMA, $1,642.34 en 2026, conforme al artículo 44-I de la Ley Estatal de Derechos.
¿Quién paga, el comprador o el vendedor?
El comprador es el contribuyente; en Oaxaca de Juárez y Huatulco el vendedor y, en Oaxaca de Juárez, el notario responden solidariamente por él.
¿Qué municipios no calcula Payotte?
Todos los municipios de Oaxaca distintos de los tres anteriores; no se leyeron sus leyes.
¿Dónde encaja esto en el panorama nacional?
Consulta el panorama nacional del impuesto sobre adquisición y la página de Oaxaca, o las páginas de ciudad de Oaxaca de Juárez, Huatulco y Puerto Escondido.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Decreto 1492, reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez 2026, art. 51 y artículos transitorios (Congreso de Oaxaca) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto 1058, Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez 2026, arts. 46-56 (Congreso de Oaxaca) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto 1254, Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Huatulco 2026, arts. 70-79 (Congreso de Oaxaca) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto 1238, Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mixtepec 2026, arts. 31-35 (Congreso de Oaxaca) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, art. 44-I (última reforma 21 de diciembre de 2024) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- INEGI, Comunicado de prensa 1/26: UMA 2026 (consultada el 15 de octubre de 2026)