En resumen
Lo que cobra cada estado por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en su Registro Público de la Propiedad, sobre $3 millones y $8 millones, según las leyes 2026 leídas. Forma: cuota fija en 17, porcentaje del valor en 3, por rango de valor en 3 de los 23 estados.
Estado por estado
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Aguascalientes?
En Aguascalientes, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $795 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Baja California?
En Baja California, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $12,794 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Baja California Sur?
En Baja California Sur, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $10,594 sobre $3 millones y $26,844 sobre $8 millones.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Chiapas?
En Chiapas, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $1,800 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Chihuahua?
En Chihuahua, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $19,635 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Coahuila?
En Coahuila, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $26,726 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Colima?
En Colima, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $9,235 sobre $3 millones y $24,235 sobre $8 millones.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Durango?
En Durango, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $23,462 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Guanajuato?
En Guanajuato, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $2,574 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Hidalgo?
En Hidalgo, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $11,438 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Jalisco?
En Jalisco, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $4,801 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Mexico City?
En Mexico City, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $25,098 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Michoacán?
En Michoacán, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $1,349 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Nayarit?
En Nayarit, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $15,461 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Oaxaca?
En Oaxaca, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $1,642 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Quintana Roo?
En Quintana Roo, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $7,625 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Sinaloa?
En Sinaloa, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $22,500 sobre $3 millones y $60,000 sobre $8 millones.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Tabasco?
En Tabasco, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $21,116 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Tamaulipas?
En Tamaulipas, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $24,000 sobre $3 millones y $58,655 sobre $8 millones.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Tlaxcala?
En Tlaxcala, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $1,760 sobre $3 millones y $2,933 sobre $8 millones.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Veracruz?
En Veracruz, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $2,114 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Yucatán?
En Yucatán, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $1,490 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
Derechos de inscripción de la escritura: ¿qué aplica en Zacatecas?
En Zacatecas, los derechos por inscribir la escritura de una compraventa de vivienda en el Registro Público de la Propiedad son de $4,274 sobre $3 millones, sea cual sea el precio.
La tabla
| Estado | Sobre $3 millones | Sobre $8 millones | Forma | Sobretasas confirmadas |
|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | $795 | $795 | Cuota fija | Sí |
| Baja California | $12,794 | $12,794 | Cuota fija | Sí |
| Baja California Sur | $10,594 | $26,844 | Porcentaje del valor | Sí |
| Chiapas | $1,800 | $1,800 | Cuota fija | Sí |
| Chihuahua | $19,635 | $19,635 | Cuota fija | Sí |
| Coahuila | $26,726 | $26,726 | Cuota fija | No |
| Colima | $9,235 | $24,235 | Por rango de valor | Sí |
| Durango | $23,462 | $23,462 | Cuota fija | Sí |
| Guanajuato | $2,574 | $2,574 | Cuota fija | Sí |
| Hidalgo | $11,438 | $11,438 | Cuota fija | Sí |
| Jalisco | $4,801 | $4,801 | Cuota fija | Sí |
| Mexico City | $25,098 | $25,098 | Cuota fija | Sí |
| Michoacán | $1,349 | $1,349 | Cuota fija | Sí |
| Nayarit | $15,461 | $15,461 | Cuota fija | Sí |
| Oaxaca | $1,642 | $1,642 | Cuota fija | Sí |
| Quintana Roo | $7,625 | $7,625 | Cuota fija | Sí |
| Sinaloa | $22,500 | $60,000 | Porcentaje del valor | Sí |
| Tabasco | $21,116 | $21,116 | Cuota fija | Sí |
| Tamaulipas | $24,000 | $58,655 | Porcentaje del valor | Sí |
| Tlaxcala | $1,760 | $2,933 | Por rango de valor | Sí |
| Veracruz | $2,114 | $2,114 | Cuota fija | Sí |
| Yucatán | $1,490 | $1,490 | Cuota fija | Sí |
| Zacatecas | $4,274 | $4,274 | Por rango de valor | No |
« — » significa que la fuente leída no lo indica. Descarga los datos: derechos-registro-publico.json (CC BY 4.0, cite a Payotte (https://payotte.com/mexico/by-state) con un enlace).
- Baja California Sur: Baja California Sur: $375 por el examen de la escritura, $469 fijos y 3.25 al millar del valor.
- Coahuila: Coahuila: la ley menciona también un impuesto adicional de 10% sobre los derechos del registro y un impuesto de 22.5% para educación y seguridad pública; Payotte no pudo confirmar cómo se aplican, y no están incluidos.
- Colima: Colima: 9, 12 o 16 UMA hasta 6,116 UMA de valor, luego 0.3% (mínimo 17 y máximo 2,162 UMA), más 2 UMA por el examen de la escritura.
- Guanajuato: Guanajuato: $2,574 en la oficina del registro, $2,460 en línea.
- Jalisco: Jalisco cobra $4,801 por inscribir una vivienda que no es de interés económico, social ni popular (cuotas fijas menores por debajo de un valor catastral de $1,238,206); los inmuebles no residenciales pagan 0.5% del valor.
- Mexico City: Ciudad de México: $25,098 por inscripción; se aplica una cuota menor por debajo del valor de la vivienda de interés social (umbral no establecido).
- Michoacán: Michoacán: 11.5 UMA ($1,349 según lo publicado por el registro) para una vivienda de más de 25 UMA anuales.
- Quintana Roo: Derecho de inscripción: 65 UMA por acto y folio, más 0.2 UMA por página de la escritura (páginas no incluidas).
- Sinaloa: Sinaloa: 0.75% del valor, con tope de 750 UMA diarias; una vivienda con valor catastral de hasta 7,500 UMA diarias lo paga sobre la mitad del valor (no se aplica aquí).
- Tabasco: Tabasco permite también un 1% opcional del valor en lugar de 180 UMA; la cuota fija es menor por encima de unos $2.1 millones.
- Tlaxcala: Tlaxcala: 15 UMA hasta 100 UMA anuales de valor ($4,279,464), 25 UMA por encima, sobre la valuación del catastro.
- Zacatecas: Zacatecas: también podría aplicarse un impuesto de 10% para la universidad estatal sobre los impuestos y derechos estatales; no confirmado, no incluido.
Explicado en la guía El Registro Público de la Propiedad en México.
Otras tablas por estado
Fuentes
- Aguascalientes: Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes 2026, art. 6-I-1-A (P.O. 26 dic. 2025, actualizado el 23 jun. 2026)
- Baja California: Ley de Ingresos del Estado de Baja California 2026, art. 12-I y III (última reforma P.O. 35, 18 jun. 2026)
- Baja California Sur: Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, art. 27-III (última reforma BOGE 39, 14 may. 2026)
- Chiapas: Ley de Derechos del Estado de Chiapas, art. 47 Ter-I-a (última reforma P.O. 123, 19 ago. 2026)
- Chihuahua: Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, art. 29-I-a (última reforma P.O. 103, 24 dic. 2025)
- Coahuila: Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, art. 54-II (reformado P.O. 30 dic. 2025)
- Colima: Ley de Hacienda para el Estado de Colima, art. 62 Bis 1-I e I Bis (última reforma P.O. 30 jun. 2026)
- Durango: Ley de Hacienda del Estado de Durango, art. 120-I (Decreto 304, P.O. 100, 14 dic. 2025)
- Guanajuato: Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato 2026, art. 10-II-a (P.O. 260, 30 dic. 2025)
- Hidalgo: Ley Estatal de Derechos de Hidalgo, art. 8-VI (última reforma P.O. 31 dic. 2025)
- Jalisco: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026, art. 16 (decreto 30121/LXIV/25, publicado el 23 dic. 2025)
- Mexico City: Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 196-I-a (monto reformado Gaceta Oficial 19 dic. 2025)
- Michoacán: IRYCEM, costos del Registro Público de la Propiedad 2026, conforme al Decreto Legislativo 385 (P.O. 9 dic. 2025), art. 23-I-C
- Nayarit: Ley de Ingresos del Estado de Nayarit 2026, art. 18 (P.O. 29 dic. 2025)
- Oaxaca: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, art. 44-I (consolidada 21 dic. 2024; los decretos posteriores consultados no la modifican)
- Quintana Roo: Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, art. 29-I (última reforma 18 dic. 2025)
- Sinaloa: Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, art. 50-II (última reforma P.O. 085, 17 jul. 2026)
- Tabasco: Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, art. 73-A-I-b (última reforma P.O. 11 abr. 2026)
- Tamaulipas: Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, art. 64-I (última reforma P.O. 18 ago. 2026)
- Tlaxcala: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, art. 147-I (última reforma 28 nov. 2025)
- Veracruz: Código de Derechos para el Estado de Veracruz, art. 13-A-I (última reforma Decreto 245, G.O. 9 may. 2025)
- Yucatán: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59-I y II (última reforma D.O. 26 dic. 2025)
- Zacatecas: Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, art. 102 (montos reformados 31 dic. 2025; última reforma 22 ago. 2026)