En resumen
Sobre una vivienda de segunda mano de 300.000 €, el ITP al tipo general va de 12.000 € (4 %) en el País Vasco a 30.000 € (10 %) en Cataluña; una vivienda nueva paga en su lugar un 10 % de IVA (7 % de IGIC en Canarias) más el AJD de la comunidad. El impuesto se aplica sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro (salvo en Navarra y el País Vasco). El comprador paga además el Registro; el arancel notarial de la escritura es del vendedor por defecto.
Total del comprador en una vivienda de segunda mano, a tres precios
| Comunidad | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € | Vivienda nueva, 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 14.174 € | 21.201 € | 35.255 € | 33.801 € |
| Aragón | 16.174 € | 24.201 € | 41.005 € | 34.701 € |
| Canarias | 13.174 € | 19.701 € | 32.755 € | 24.201 € |
| Cantabria | 18.174 € | 27.201 € | 45.255 € | 34.701 € |
| Castilla y León | 16.174 € | 25.201 € | 45.255 € | 34.701 € |
| Castilla-La Mancha | 18.174 € | 27.201 € | 45.255 € | 34.701 € |
| Cataluña | 20.174 € | 30.201 € | 50.255 € | 34.701 € |
| Ceuta | 6.174 € | 9.201 € | 15.255 € | ≥ 951 € |
| Comunidad de Madrid | 12.174 € | 18.201 € | 30.255 € | 32.451 € |
| Comunidad Foral de Navarra | 12.174 € | 18.201 € | 30.255 € | 31.701 € |
| Comunitat Valenciana | 18.174 € | 27.201 € | 45.255 € | 34.401 € |
| Extremadura | 16.174 € | 24.201 € | 43.055 € | 34.701 € |
| Galicia | 16.174 € | 24.201 € | 40.255 € | 34.701 € |
| Illes Balears | 16.174 € | 24.201 € | 41.255 € | 34.701 € |
| La Rioja | 14.174 € | 21.201 € | 35.255 € | 33.201 € |
| Melilla | 6.174 € | 9.201 € | 15.255 € | 12.951 € |
| País Vasco / Euskadi | 8.174 € | 12.201 € | 20.255 € | 31.701 € |
| Principado de Asturias | 16.174 € | 24.201 € | 45.255 € | 33.801 € |
| Región de Murcia | 15.674 € | 23.451 € | 39.005 € | 34.701 € |
ITP (o IVA/IGIC + AJD para una vivienda nueva) al tipo general y Registro de la Propiedad, con un precio superior al valor de referencia del Catastro. «≥»: Ceuta, IPSI de la vivienda nueva no leído en una fuente oficial.
Los tipos, comunidad por comunidad
Andalucía
Segunda mano: ITP 7 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,2 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 41.
Aragón
Segunda mano: ITP 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % hasta 450.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 9,5 % hasta 750.000 €, 10 % por encima de 750.000 €, cada tramo a su tipo. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2005, texto refundido tributos cedidos de Aragón, art. 121-1.
Canarias
Segunda mano: ITP 6,5 %. Vivienda nueva: IGIC 7 % y AJD 1 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido tributos cedidos de Canarias, art. 31.1.a).
Cantabria
Segunda mano: ITP 9 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 62/2008, texto refundido Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos (Cantabria), art. 9.1.A).
Castilla y León
Segunda mano: ITP 8 % hasta 250.000 €, 10 % por encima de 250.000 €, cada tramo a su tipo. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido tributos propios y cedidos de Castilla y León, art. 24.1.a) y art. 25.1.
Castilla-La Mancha
Segunda mano: ITP 9 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, art. 19.1.
Cataluña
Segunda mano: ITP 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 €, 13 % por encima de 1.500.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Catalunya, art. 641-1.1.
Ceuta
Segunda mano: ITP 3 % (el tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 % del art. 57 bis del TRLITPAJD). Vivienda nueva: IPSI, tipo no leído en una fuente oficial y AJD 0,25 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), art. 11.1.a) (6 %) y art. 57 bis.3.a) (bonificación del 50 %).
Comunidad de Madrid
Segunda mano: ITP 6 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 0,4 % hasta 120.000 €, 0,5 % hasta 180.000 €, 0,75 % por encima de 180.000 €, un solo tipo sobre todo el valor, suavizado en cada umbral. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, art. 28.
Comunidad Foral de Navarra
Segunda mano: ITP 6 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 0,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Foral Legislativo 129/1999, texto refundido ITPAJD (Navarra), art. 8.1.a).
Comunitat Valenciana
Segunda mano: ITP 9 % hasta 1.000.000 €, 11 % por encima de 1.000.000 €, un solo tipo sobre todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,4 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (Comunitat Valenciana), art. 13.Uno.
Extremadura
Segunda mano: ITP 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 €, 11 % por encima de 600.000 €, cada tramo a su tipo. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido tributos cedidos de Extremadura, art. 36.
Galicia
Segunda mano: ITP 8 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido tributos cedidos de Galicia, art. 14.Uno.1.
Illes Balears
Segunda mano: ITP 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 €, 13 % por encima de 2.000.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 % hasta 1.000.000 €, 2 % por encima de 1.000.000 €, un solo tipo sobre todo el valor. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido tributos cedidos de las Illes Balears, art. 10.a).
La Rioja
Segunda mano: ITP 7 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Ley 10/2017, de 27 de octubre, disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, art. 44.1.
Melilla
Segunda mano: ITP 3 % (el tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 % del art. 57 bis del TRLITPAJD). Vivienda nueva: IPSI 4 % y AJD 0,25 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), art. 11.1.a) (6 %) y art. 57 bis.3.a) (bonificación del 50 %).
País Vasco / Euskadi
Segunda mano: ITP 4 % sobre viviendas (6 % si el comprador tiene más de cinco viviendas; 7 % sobre otros inmuebles). Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 0,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Normas forales del ITPAJD de Álava (NF 11/2003), Bizkaia (NF 1/2011) y Gipuzkoa (NF 18/1987), Álava/Araba: art. 43.Uno.b) (4 %); art. 56.2 (AJD 0,5 %); Bizkaia: art. 13.b) (4 %); art. 44.1 (AJD 0,50 %); Gipuzkoa: art. 11.1.b) (4 %); art. 29.2 (AJD 0,5 %).
Principado de Asturias
Segunda mano: ITP 8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 10 % por encima de 500.000 €, un solo tipo sobre todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,2 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 2/2014, texto refundido tributos cedidos del Principado de Asturias, art. 26.
Región de Murcia
Segunda mano: ITP 7,75 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Región de Murcia, art. 6.1.
Notaría y Registro de la Propiedad
El arancel notarial de la escritura sigue el arancel estatal (Real Decreto 1426/1989, número 2.1, menos un 5 %): 388 € sobre 300.000 €; las copias y los folios se cobran aparte, por página. El Registro sigue el Real Decreto 1427/1989 (número 2.1, dos rebajas del 5 %, un mínimo de 24 € y un máximo de 2.182 € antes de ellas, más 6 € por el asiento de presentación): 201 € sobre 300.000 €. Los textos no precisan el orden en que se aplican las dos rebajas del 5 % y el máximo: Payotte aplica la escala, después el máximo y después las dos rebajas.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), art. 10.1-2 (Ley 11/2021); art. 30.1 para el AJD (consultada el 15 de octubre de 2026).
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), art. 91.Uno.1.7º (10 %); art. 91.Dos.1.6º (4 %).
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (texto consolidado, última actualización 17/11/2011); Real Decreto 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad (texto consolidado, última actualización 17/11/2011); Real Decreto-ley 6/2000, art. 36.
- Andalucía: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 41).
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, texto refundido tributos cedidos de Aragón (art. 121-1).
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido tributos cedidos de Canarias (art. 31.1.a)).
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, texto refundido Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos (Cantabria) (art. 9.1.A)).
- Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido tributos propios y cedidos de Castilla y León (art. 24.1.a) y art. 25.1).
- Castilla-La Mancha: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (art. 19.1).
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Catalunya (art. 641-1.1).
- Ceuta: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD) (art. 11.1.a) (6 %) y art. 57 bis.3.a) (bonificación del 50 %)).
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (art. 28).
- Comunidad Foral de Navarra: Decreto Foral Legislativo 129/1999, texto refundido ITPAJD (Navarra) (art. 8.1.a)).
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (Comunitat Valenciana) (art. 13.Uno).
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido tributos cedidos de Extremadura (art. 36).
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido tributos cedidos de Galicia (art. 14.Uno.1).
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido tributos cedidos de las Illes Balears (art. 10.a)).
- La Rioja: Ley 10/2017, de 27 de octubre, disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (art. 44.1).
- Melilla: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD) (art. 11.1.a) (6 %) y art. 57 bis.3.a) (bonificación del 50 %)).
- País Vasco / Euskadi: Normas forales del ITPAJD de Álava (NF 11/2003), Bizkaia (NF 1/2011) y Gipuzkoa (NF 18/1987) (Álava/Araba: art. 43.Uno.b) (4 %); art. 56.2 (AJD 0,5 %); Bizkaia: art. 13.b) (4 %); art. 44.1 (AJD 0,50 %); Gipuzkoa: art. 11.1.b) (4 %); art. 29.2 (AJD 0,5 %)).
- Principado de Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, texto refundido tributos cedidos del Principado de Asturias (art. 26).
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Región de Murcia (art. 6.1).