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Calculadora de gastos de compra de vivienda en España

Vivienda de segunda mano o nueva, tipos generales leídos el 15 de octubre de 2026 en los textos consolidados del BOE y de las Diputaciones forales: los 19 territorios calculados.

En resumen

Sobre una vivienda de segunda mano de 300.000 €, el ITP al tipo general va de 12.000 € (4 %) en el País Vasco a 30.000 € (10 %) en Cataluña; una vivienda nueva paga en su lugar un 10 % de IVA (7 % de IGIC en Canarias) más el AJD de la comunidad. El impuesto se aplica sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro (salvo en Navarra y el País Vasco). El comprador paga además el Registro; el arancel notarial de la escritura es del vendedor por defecto.

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Valor sujeto a impuesto300.000 €
Impuesto de transmisiones (ITP)21.000 € (7 %)
Registro de la Propiedad (inscripción + presentación)201 €
Total del comprador (impuestos + Registro)21.201 €
Impuestos sobre el precio7 %
Arancel notarial de la escritura (del vendedor por defecto)388 €

Tipos generales para un comprador particular. No se aplican: tipos reducidos (jóvenes, familias numerosas, discapacidad, vivienda habitual con precio máximo…), el 20 % catalán para grandes tenedores ni el descuento notarial opcional de hasta el 10 %. No se incluyen: copias y folios notariales (dependen de la extensión de la escritura), gestoría, tasación ni gastos de la hipoteca (el AJD de la escritura de préstamo lo paga el prestamista). El arancel notarial de la escritura se muestra aparte: por defecto el vendedor paga la escritura y el comprador la primera copia (Código Civil, art. 1455), salvo pacto en contrario. El Registro de la Propiedad lo paga aquel a cuyo favor se inscribe el derecho, el comprador (Real Decreto 1427/1989, anexo II, norma 8.ª).

Total del comprador en una vivienda de segunda mano, a tres precios

Comunidad200.000 €300.000 €500.000 €Vivienda nueva, 300.000 €
Andalucía14.174 €21.201 €35.255 €33.801 €
Aragón16.174 €24.201 €41.005 €34.701 €
Canarias13.174 €19.701 €32.755 €24.201 €
Cantabria18.174 €27.201 €45.255 €34.701 €
Castilla y León16.174 €25.201 €45.255 €34.701 €
Castilla-La Mancha18.174 €27.201 €45.255 €34.701 €
Cataluña20.174 €30.201 €50.255 €34.701 €
Ceuta6.174 €9.201 €15.255 €≥ 951 €
Comunidad de Madrid12.174 €18.201 €30.255 €32.451 €
Comunidad Foral de Navarra12.174 €18.201 €30.255 €31.701 €
Comunitat Valenciana18.174 €27.201 €45.255 €34.401 €
Extremadura16.174 €24.201 €43.055 €34.701 €
Galicia16.174 €24.201 €40.255 €34.701 €
Illes Balears16.174 €24.201 €41.255 €34.701 €
La Rioja14.174 €21.201 €35.255 €33.201 €
Melilla6.174 €9.201 €15.255 €12.951 €
País Vasco / Euskadi8.174 €12.201 €20.255 €31.701 €
Principado de Asturias16.174 €24.201 €45.255 €33.801 €
Región de Murcia15.674 €23.451 €39.005 €34.701 €

ITP (o IVA/IGIC + AJD para una vivienda nueva) al tipo general y Registro de la Propiedad, con un precio superior al valor de referencia del Catastro. «≥»: Ceuta, IPSI de la vivienda nueva no leído en una fuente oficial.

Los tipos, comunidad por comunidad

Andalucía

Segunda mano: ITP 7 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,2 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 41.

Aragón

Segunda mano: ITP 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % hasta 450.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 9,5 % hasta 750.000 €, 10 % por encima de 750.000 €, cada tramo a su tipo. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2005, texto refundido tributos cedidos de Aragón, art. 121-1.

Canarias

Segunda mano: ITP 6,5 %. Vivienda nueva: IGIC 7 % y AJD 1 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido tributos cedidos de Canarias, art. 31.1.a).

Cantabria

Segunda mano: ITP 9 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 62/2008, texto refundido Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos (Cantabria), art. 9.1.A).

Castilla y León

Segunda mano: ITP 8 % hasta 250.000 €, 10 % por encima de 250.000 €, cada tramo a su tipo. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido tributos propios y cedidos de Castilla y León, art. 24.1.a) y art. 25.1.

Castilla-La Mancha

Segunda mano: ITP 9 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, art. 19.1.

Cataluña

Segunda mano: ITP 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 €, 13 % por encima de 1.500.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Catalunya, art. 641-1.1.

Ceuta

Segunda mano: ITP 3 % (el tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 % del art. 57 bis del TRLITPAJD). Vivienda nueva: IPSI, tipo no leído en una fuente oficial y AJD 0,25 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), art. 11.1.a) (6 %) y art. 57 bis.3.a) (bonificación del 50 %).

Comunidad de Madrid

Segunda mano: ITP 6 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 0,4 % hasta 120.000 €, 0,5 % hasta 180.000 €, 0,75 % por encima de 180.000 €, un solo tipo sobre todo el valor, suavizado en cada umbral. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, art. 28.

Comunidad Foral de Navarra

Segunda mano: ITP 6 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 0,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Foral Legislativo 129/1999, texto refundido ITPAJD (Navarra), art. 8.1.a).

Comunitat Valenciana

Segunda mano: ITP 9 % hasta 1.000.000 €, 11 % por encima de 1.000.000 €, un solo tipo sobre todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,4 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (Comunitat Valenciana), art. 13.Uno.

Extremadura

Segunda mano: ITP 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 €, 11 % por encima de 600.000 €, cada tramo a su tipo. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido tributos cedidos de Extremadura, art. 36.

Galicia

Segunda mano: ITP 8 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido tributos cedidos de Galicia, art. 14.Uno.1.

Illes Balears

Segunda mano: ITP 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 €, 13 % por encima de 2.000.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 % hasta 1.000.000 €, 2 % por encima de 1.000.000 €, un solo tipo sobre todo el valor. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido tributos cedidos de las Illes Balears, art. 10.a).

La Rioja

Segunda mano: ITP 7 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Ley 10/2017, de 27 de octubre, disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, art. 44.1.

Melilla

Segunda mano: ITP 3 % (el tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 % del art. 57 bis del TRLITPAJD). Vivienda nueva: IPSI 4 % y AJD 0,25 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), art. 11.1.a) (6 %) y art. 57 bis.3.a) (bonificación del 50 %).

País Vasco / Euskadi

Segunda mano: ITP 4 % sobre viviendas (6 % si el comprador tiene más de cinco viviendas; 7 % sobre otros inmuebles). Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 0,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Normas forales del ITPAJD de Álava (NF 11/2003), Bizkaia (NF 1/2011) y Gipuzkoa (NF 18/1987), Álava/Araba: art. 43.Uno.b) (4 %); art. 56.2 (AJD 0,5 %); Bizkaia: art. 13.b) (4 %); art. 44.1 (AJD 0,50 %); Gipuzkoa: art. 11.1.b) (4 %); art. 29.2 (AJD 0,5 %).

Principado de Asturias

Segunda mano: ITP 8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 10 % por encima de 500.000 €, un solo tipo sobre todo el valor. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,2 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta los tipos reducidos. Fuente: Decreto Legislativo 2/2014, texto refundido tributos cedidos del Principado de Asturias, art. 26.

Región de Murcia

Segunda mano: ITP 7,75 %. Vivienda nueva: IVA 10 % y AJD 1,5 %. Hay tipos reducidos con requisitos (edad, renta, familia, discapacidad, vivienda habitual): consulta la guía. Fuente: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Región de Murcia, art. 6.1.

Notaría y Registro de la Propiedad

El arancel notarial de la escritura sigue el arancel estatal (Real Decreto 1426/1989, número 2.1, menos un 5 %): 388 € sobre 300.000 €; las copias y los folios se cobran aparte, por página. El Registro sigue el Real Decreto 1427/1989 (número 2.1, dos rebajas del 5 %, un mínimo de 24 € y un máximo de 2.182 € antes de ellas, más 6 € por el asiento de presentación): 201 € sobre 300.000 €. Los textos no precisan el orden en que se aplican las dos rebajas del 5 % y el máximo: Payotte aplica la escala, después el máximo y después las dos rebajas.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

Fuentes