En resumen
Quince comunidades autónomas reducen el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP, que se paga en la compra de una vivienda de segunda mano) o el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) para los compradores jóvenes, pero cada comunidad fija su propio límite de edad, su tope de precio y su límite de renta, y las condiciones son acumulativas: hay que cumplirlas todas, no una sola. Lo habitual es exigir que la vivienda sea tu vivienda habitual, requisito que un extranjero que no vaya a vivir en ella puede no cumplir. Los tipos reducidos de la tabla son en su mayoría del 3 % al 6 %, con un 2 % en las Illes Balears y algunas bonificaciones del 100 %, frente a tipos generales del 6 % al 13 %. Madrid no tiene un tipo reducido por edad, solo una bonificación del 100 % para menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes. Es normativa autonómica, no estatal.
Cómo leer la tabla
Un tipo reducido sustituye normalmente al tipo general; una «bonificación» reduce la cuota calculada al tipo general o a otro tipo. Las edades se expresan como las formula cada ley: «menor de 35» excluye a quien tiene 35 años, «35 o menos» lo incluye. Los valores se refieren a la base fijada conforme al artículo 10 del texto estatal (consulta la guía del valor de referencia). «Vivienda habitual» significa la vivienda en la que resides; la mayoría de las comunidades fijan un plazo para ocuparla y una permanencia mínima, que difieren.
Normas para jóvenes por comunidad
| Comunidad | Edad | ITP reducido / bonificación | Condiciones principales consultadas |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Menor de 35 | 3,5 % (general 7 %) | Vivienda habitual; valor de hasta 150.000 € |
| Aragón | Menor de 35 | 12,5 % menos de cuota | Vivienda habitual; valor de hasta 100.000 € |
| Asturias | Hasta 35 | 4 % hasta 150.000 €, 6 % por encima | Vivienda habitual, segunda mano; vivir en ella en 6 meses y durante 3 años |
| Illes Balears | Menor de 36 | 2 % (general 8 % a 13 %; art. 10.d) | Primera vivienda; vivienda habitual; valor de hasta 270.151,20 € (el tope del art. 10.c, que repite el tipo del 2 %); sin otra vivienda en propiedad al 50 % o más |
| Illes Balears | Menor de 30 | Bonificación del 100 % | Como arriba, más 3 años de residencia, límite de renta de 52.800 € (84.480 € en declaración conjunta), hipoteca del 60 % o más de la tasación |
| Canarias | 40 o menos | 20 % menos de cuota calculada al 5 % | Primera vivienda habitual; sin inmuebles en propiedad; límite de renta de 46.455 € más 6.825 € por persona a cargo |
| Cantabria | Menor de 40 | 4 % (general 9 %) | Vivienda habitual; solo sobre los primeros 300.000 €, el exceso paga el 9 % |
| Castilla-La Mancha | Menor de 36 | 3 % (general 9 %); AJD 0,25 % | Primera vivienda habitual; valor de hasta 240.000 €; hipoteca superior al 50 % del precio; valor al menos igual a la tasación de la hipoteca y valor declarado al menos igual al valor de referencia (Ley 1/2026, en vigor desde el 31 de marzo de 2026) |
| Castilla y León | Menor de 36 (todos los compradores) | 4 %; 0,01 % en el medio rural | Vivienda habitual; límite de renta de 31.500 € |
| Cataluña | 35 o menos | 5 % (general 10 % a 13 %); AJD con bonificación del 100 % | Vivienda habitual; límite de renta de 36.000 € |
| Extremadura | Menor de 36 | 4 % (general 8 % a 11 %) | Vivienda habitual; valor de hasta 200.000 €; límite de renta de 30.000 € (55.000 € en declaración conjunta) |
| Galicia | Menor de 36 | 3 % (general 8 %; art. 14.Cinco) | Vivienda habitual; precio y patrimonio de hasta 240.000 € más 30.000 € por cada miembro adicional del hogar (el mismo tope que el tipo del 7 % para vivienda habitual); fecha de nacimiento consignada en la escritura |
| La Rioja | Menor de 40 | 4 %; 3 % en los municipios incluidos en la lista | Primera vivienda habitual |
| Madrid | Menor de 35 | Bonificación del 100 % en la cuota del ITP y en el AJD (arts. 30 bis, 38 bis) | Vivienda habitual; solo en un municipio de menos de 2.500 habitantes a 1 de enero del año anterior (cifras del INE); valor de hasta 250.000 € |
| Murcia | 40 o menos | 3 % (general 7,75 %) | Vivienda habitual; base imponible general menos mínimo personal inferior a 40.000 € |
| Comunitat Valenciana | Menor de 35 | 6 % hasta 180.000 €, 8 % por encima | Primera vivienda habitual; límite de renta fijado por la ley autonómica (30.000 € individual, 47.000 € conjunta en el caso general) |
Notas sobre la tabla
- Andalucía. El tipo del 3,5 % es uno de los varios del artículo 43; otros se aplican a la discapacidad, las familias numerosas y los municipios despoblados.
- Asturias. El artículo 32 bis se aplica a segundas transmisiones o posteriores, es decir, a la vivienda de segunda mano, y abarca también a las familias numerosas, las familias monoparentales y las zonas rurales.
- Illes Balears. El tipo del 2 % y la bonificación del 100 % son vías distintas con requisitos distintos; comprueba cuál se ajusta a tu edad.
- Canarias. El propio tipo del 5 % exige una vivienda habitual de hasta 200.000 € y no tener otra vivienda, y sobre él se aplica la reducción del 20 %. Cálculo: un 20 % menos sobre el 5 % da un tipo efectivo del 4 %, de modo que una vivienda de 180.000 € pagaría 7.200 € en lugar de 9.000 €.
- Cantabria. El tipo reducido se limita a los primeros 300.000 € de valor. Por encima se aplica el tipo general del 9 %.
- Castilla y León. El artículo 28 fija el límite de renta (31.500 €, con cifras más altas para las familias numerosas) y otras reglas.
- Cataluña. El tipo del 5 % y la bonificación del AJD son artículos distintos (641-5 y 642-6) con los mismos requisitos de edad y de renta.
- Extremadura. El artículo 40 bis, un tipo para jóvenes, quedó derogado desde el 5 de agosto de 2026 por la Ley 2/2026; el artículo 41 (4 %) sigue vigente.
- Madrid. Fuera de los municipios pequeños, los artículos 30 bis y 38 bis dan a todo comprador de vivienda habitual una bonificación del 10 % en la cuota del impuesto (ITP) y en la cuota gradual del AJD para viviendas de hasta 250.000 €; la bonificación del 100 % por edad solo existe para los menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes. El tipo general del ITP se mantiene en el 6 %.
- Comunitat Valenciana. Los tipos del 6 % y del 8 % se aplican a la parte que adquieras; por encima de 180.000 € el tipo es del 8 %.
El mismo comprador, resultados distintos
Cálculo, a partir de la tabla: en una vivienda de segunda mano de 150.000 € comprada como primera vivienda habitual por un joven de 30 años que cumple los requisitos, el ITP sería del 3,5 % en Andalucía (5.250 €), del 4 % en Asturias (6.000 €), del 3 % en Galicia (4.500 €) y del 4 % en La Rioja (6.000 €), frente a 10.500 € con el 7 % general de La Rioja. Las cifras cambian con el precio, la renta y las condiciones exactas, así que úsalas para comparar comunidades, no para predecir una factura.
Extranjeros y tipos para jóvenes
Las condiciones se refieren a la edad del comprador, al uso de la vivienda y a la renta. Un no residente que no vaya a ocupar la vivienda no cumple los requisitos allí donde se aplica la condición de vivienda habitual. En algunos lugares se exige residir en la comunidad durante varios años, como en la bonificación de las Illes Balears (tres años). Navarra y el País Vasco tienen sus propias normas forales y no se incluyen en la tabla.
Cuánto cuesta
La reducción es el ahorro. En una vivienda de segunda mano de 200.000 € en Cantabria, el tipo del 4 % da un ITP de 8.000 € frente a 18.000 € con el 9 %. La calculadora de gastos de compra usa los tipos generales; no aplica ningún tipo para jóvenes.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español (consulta la página del abogado inmobiliario) puede comprobar si cumples todas las condiciones antes de firmar. Cuando una condición debe constar en la escritura, como la intención de destinar la vivienda a vivienda habitual, el notario la recoge.
Preguntas frecuentes
¿Puedo combinar varias reducciones?
Solo cuando el texto autonómico lo permita. Aragón, por ejemplo, dice que sus bonificaciones son compatibles entre sí; la mayoría de los textos no lo dicen. Pregunta a un abogado.
¿Se aplican también las normas a una vivienda nueva?
No para el ITP, que es un impuesto de la vivienda de segunda mano. En una vivienda nueva, en algunas comunidades se aplican reducciones del AJD; consulta IVA y AJD en la vivienda nueva.
¿Qué pasa si dejo de vivir en la vivienda?
Muchas comunidades exigen una declaración complementaria e intereses si deja de cumplirse la condición de vivienda habitual, como en las Illes Balears y Madrid.
¿Son fijos los límites de edad?
Las comunidades los cambian a menudo; la tabla refleja los textos consultados el 15 de octubre de 2026.
¿Ayuda siempre un precio más bajo?
No si el valor de referencia del Catastro es más alto, porque la base es el mayor de los dos.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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- ITP en las Illes Balears: del 8 % al 13 % y AJD del 2 %
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- Valor de referencia del Catastro: la base del impuesto al comprar en España
Fuentes
- Ley 5/2021, Andalucía, art. 43 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2005, Aragón, art. 121-4 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 2/2014, Asturias, art. 32 bis (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2014, Illes Balears, arts. 10, 14 quater (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2009, Canarias, arts. 31, 35 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 62/2008, Cantabria, art. 9 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 1/2026, Castilla-La Mancha, art. 18 (DOCM 30/03/2026, copia del BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2013, Castilla y León, arts. 25, 28 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2024, Cataluña, arts. 641-5, 642-6 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2018, Extremadura, arts. 40, 41 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2011, Galicia, art. 14 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 10/2017, La Rioja, art. 45 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2010, Comunidad de Madrid, arts. 30 bis, 38 bis (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2010, Región de Murcia, art. 6 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 13/1997, Comunitat Valenciana, arts. 4, 13 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)