En resumen
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) se devenga cuando compras una vivienda de segunda mano en España, y lo paga el comprador. El impuesto es estatal en su estructura, pero cada comunidad autónoma fija su propio tipo, de modo que el tipo general va del 6 % en la Comunidad de Madrid al 13 % en el último tramo en Cataluña e Illes Balears. Una vivienda nueva comprada a un promotor no paga ITP: lleva IVA o, en Canarias, IGIC, además del impuesto de actos jurídicos documentados.
Quién paga y por qué es autonómico
El artículo 8 del texto refundido estatal (TRLITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993) designa al comprador como contribuyente en una transmisión. El contrato de compraventa no puede trasladar esa obligación al vendedor frente a la administración tributaria. El tipo, en cambio, no es estatal. El artículo 11.1.a permite a cada comunidad aprobarlo; solo si una comunidad no aprueba ninguno se aplica el tipo estatal del 6 %. En la práctica, ese supuesto subsidiario solo importa en Ceuta y Melilla.
El ITP no se aplica cuando el vendedor es un empresario que vende una vivienda sujeta a IVA. El artículo 7.5 excluye del ITP esas ventas cuando son entregas de bienes sujetas a IVA. Comprar a un particular, que es lo habitual en la segunda mano, es el caso del ITP.
La base: precio o valor de referencia
El artículo 10.2 fija como base de un inmueble el valor de referencia publicado por el Catastro en la fecha del devengo. Si el precio pactado, o el valor que declaras, es superior, la base es la cifra más alta. Cuando no existe valor de referencia, la base es el mayor entre el valor declarado, el precio o el valor de mercado. La guía sobre el valor de referencia explica cómo leerlo e impugnarlo. Navarra y el País Vasco aplican, en cambio, sus propias normas forales sobre el valor.
Los 19 tipos generales
Quince comunidades de régimen común fijan sus propios tipos; Navarra y el País Vasco son territorios forales; Ceuta y Melilla no tienen tipo propio. Estos son los tipos generales para un particular que compra una vivienda. Existen tipos reducidos, que dependen de la edad, los ingresos, el precio y el uso como vivienda habitual.
| Comunidad | ITP general en una vivienda de segunda mano |
|---|---|
| Andalucía | 7 % (art. 41) |
| Aragón | Escala por tramos, del 8 % al 10 % (véase abajo) |
| Asturias | 8 %, 9 % o 10 % sobre el valor íntegro (véase abajo) |
| Illes Balears | Escala por tramos que da un tipo medio, del 8 % al 13 % |
| Canarias | 6,5 % (5 % si es vivienda habitual, hasta 200.000 €, sin otra vivienda) |
| Cantabria | 9 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % |
| Castilla y León | 8 % hasta 250.000 €, 10 % por encima |
| Cataluña | Escala por tramos que da un tipo medio, del 10 % al 13 % |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 €, 11 % por encima |
| Galicia | 8 % |
| La Rioja | 7 % |
| Comunidad de Madrid | 6 % |
| Región de Murcia | 7,75 % |
| Comunitat Valenciana | 9 %, o 11 % sobre todo el valor por encima de 1.000.000 € |
| Navarra (foral) | 6 % |
| País Vasco (foral) | 4 % para vivienda en los tres territorios históricos, según las normas forales |
| Ceuta | Tipo estatal del 6 % con una bonificación del 50 % (art. 57 bis) |
| Melilla | Tipo estatal del 6 % con una bonificación del 50 % (art. 57 bis) |
La fila del País Vasco se basa en las normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que tratan la vivienda al 4 % para la mayoría de los compradores y a un tipo más alto para quienes tienen más de cinco viviendas. Consulta a la hacienda foral de tu caso.
Cómo funcionan las comunidades con escala
Siete comunidades usan escalas, y funcionan de tres maneras distintas.
- Aragón, Castilla y León, Extremadura: marginal. Cada tramo tributa a su propio tipo. Cálculo sobre una vivienda de 500.000 € en Aragón: 40.750 €, porque la escala da 32.000 € por los primeros 400.000 €, y después el 8,5 % y el 9 % en los dos tramos siguientes de 50.000 €. En Castilla y León, una vivienda de 300.000 € cuesta 20.000 € más 5.000 € (el 10 % de los 50.000 € que superan los 250.000 €), es decir, 25.000 €.
- Illes Balears, Cataluña: la escala produce un tipo medio, que luego se aplica a toda la base. En una vivienda de 500.000 € en Illes Balears, la escala da 41.000 €, un tipo medio del 8,2 %.
- Asturias, Comunitat Valenciana: un único tipo sobre todo el valor, con lo que aparece un efecto umbral. En Asturias, el artículo 26 aplica el tipo que corresponde al “valor íntegro del bien o derecho”: con 300.000 € el tipo es el 8 % (24.000 €), con 320.000 € es el 9 % (28.800 €). En la Comunitat Valenciana, el tipo del 11 % se aplica en cuanto el valor supera 1.000.000 €.
Presentación y pago
El impuesto se liquida mediante una declaración presentada ante la administración tributaria (el artículo 10.3 se refiere a la autoliquidación del comprador, que puede rectificarse). El modelo, la oficina y el plazo de presentación dependen de la comunidad, y para esta guía no se ha leído ningún plazo: consúltalos en la agencia tributaria autonómica antes de firmar, para no dejarlos pasar.
Cuánto cuesta
Un cálculo, no un presupuesto: en una vivienda de segunda mano de 300.000 € en Andalucía, al tipo general del 7 %, el ITP es de 21.000 €; en Madrid, al 6 %, es de 18.000 €; en Cataluña, al tipo del primer tramo del 10 %, es de 30.000 €. La calculadora de gastos de compra aplica el tipo general y la regla del valor de referencia de cada comunidad.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español, consulta abogado inmobiliario, puede confirmar qué tipo reducido cumples. Una gestoría presenta la declaración. Los honorarios son de libre mercado; no se ha encontrado ningún arancel oficial.
Preguntas frecuentes
¿Paga alguna vez el vendedor el ITP en España?
No. El artículo 8 hace contribuyente al comprador. Los impuestos propios del vendedor (ganancia patrimonial, plusvalía municipal) son aparte.
¿Se paga ITP en una vivienda nueva?
No. Una vivienda nueva comprada a un promotor lleva IVA o IGIC, además del impuesto de actos jurídicos documentados. Consulta IVA y AJD en la vivienda nueva.
¿Son iguales los tipos para los no residentes?
Los tipos generales de arriba no dependen de la residencia. Los tipos reducidos dependen de condiciones, como el uso de vivienda habitual, que un no residente puede no cumplir.
¿Puedo pagar un tipo más bajo?
Muchas comunidades tienen tipos reducidos; consulta el ITP reducido para jóvenes para los que dependen de la edad.
¿Dónde veo todas las comunidades?
La página por comunidad recoge cada comunidad.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Más guías sobre impuestos de compra por comunidad
- AJD en las hipotecas: quién paga el impuesto de la escritura
- Canarias: IGIC en la vivienda nueva e ITP en la de segunda mano
- Comprar en Cataluña: ITP del 10 % al 13 %, y 20 %
- Impuesto de transmisiones patrimoniales en Andalucía: ITP del 7 % y AJD
- Impuestos de compra en Canarias: ITP del 6,5 % e IGIC del 7 %
- ITP en el País Vasco y Navarra: tipos y diferencias con el régimen común
- ITP en la Comunidad de Madrid: el 6 % y la escala del AJD
- ITP en la Comunitat Valenciana: 9 % desde junio de 2026 y 11 % por encima de 1.000.000 €
- ITP en la Región de Murcia: 7,75 % desde julio de 2025
- ITP en las Illes Balears: del 8 % al 13 % y AJD del 2 %
- ITP reducido para jóvenes en España, por comunidad autónoma
- IVA y AJD en la compra de una vivienda nueva en España
- Valor de referencia del Catastro: la base del impuesto al comprar en España
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/1993, TRLITPAJD, arts. 7, 8, 10, 11 (BOE, texto consolidado actualizado el 21/03/2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 5/2021, Andalucía, art. 41 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2005, Aragón, art. 121-1 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 2/2014, Asturias, art. 26 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2014, Illes Balears, art. 10 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2009, Canarias, art. 31 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 62/2008, Cantabria, art. 9 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2013, Castilla y León, arts. 24-25 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2024, Cataluña, art. 641-1 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2018, Extremadura, art. 36 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2011, Galicia, art. 14 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 10/2017, La Rioja, art. 44 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2010, Comunidad de Madrid, art. 28 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2010, Región de Murcia, art. 6 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 13/1997, Comunitat Valenciana, art. 13 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Foral Legislativo 129/1999, Navarra, arts. 7-8 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)