En resumen
Canarias tiene su propio impuesto indirecto, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en lugar del IVA español. Una vivienda de segunda mano paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) al 6,5 %, o al 5 % si es vivienda habitual de hasta 200.000 € y el comprador no tiene otra vivienda. Una vivienda nueva paga IGIC al 7 % (5 %, 3 % o 0 % en casos determinados) más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) del 1 %. Las reglas de las islas difieren de las de la península, así que una cifra peninsular es una mala guía aquí.
Por qué la vivienda nueva paga IGIC y no IVA
El IVA de España no se aplica en Canarias. La primera venta de una vivienda nueva por un promotor tributa por el IGIC, cuyo tipo general es el 7 % (art. 32.1 del texto refundido del IGIC, Decreto Legislativo 1/2025, en vigor desde el 21 de octubre de 2025). El artículo 38 fija los tipos específicos de la vivienda:
| Tipo de IGIC | Vivienda entregada por el promotor | Requisitos |
|---|---|---|
| 0 % | Viviendas de protección oficial o de promoción pública | entregadas por sus promotores |
| 3 % | Vivienda habitual | comprador de 40 años o menos, o familia numerosa, o discapacidad del 65 % o más, o víctima de violencia de género, o miembro de una familia monoparental; renta de la unidad familiar de hasta 46.455 € (más 15.315 € en declaración conjunta); valor de hasta 200.000 € (300.000 € para una familia numerosa de categoría general, 400.000 € para la categoría especial); sin otra vivienda en propiedad |
| 5 % | Vivienda habitual | valor de hasta 200.000 € (con los mismos incrementos por familia); sin otra vivienda en propiedad |
| 7 % | Todo lo demás | tipo general |
«Sin otra vivienda» significa que el comprador no debe ser propietario, ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda en la fecha de la entrega; en otro caso, debe transmitirla en escritura pública en el plazo de dos años. Para el tipo del 3 %, el comprador entrega al promotor una declaración escrita de que se cumplen los requisitos, y se incorpora a la escritura.
Una guía aparte lo trata en profundidad: IGIC en la vivienda nueva en Canarias.
ITP en la vivienda de segunda mano
El decreto sobre tributos cedidos (art. 31.1.a) fija, para las transmisiones de bienes inmuebles, el 6,5 % como tipo general. El texto consolidado actualizado el 29 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026 muestra la modificación de la Ley 9/2025 como efectiva desde el 1 de enero de 2025; el tipo vigente hoy es el 6,5 %.
El tipo pasa al 5 % si se cumplen todos estos requisitos:
- el inmueble será la vivienda habitual del comprador (si hay varios compradores, todos deben ser personas físicas y la vivienda debe ser la habitual de cada uno);
- la base imponible, incluidos garajes y anexos del mismo edificio, es de 200.000 € o menos (con varios compradores, la suma de sus cuotas);
- en la fecha de la operación, el comprador no es propietario de otra vivienda, o la vende en escritura pública en el plazo de dos años.
Las subastas judiciales, administrativas y notariales pagan el 7 %, salvo que esos mismos requisitos lo conviertan en el 5 %. Otros tipos reducidos:
- 1 % (art. 32) para familias numerosas, con una base de renta de la unidad familiar de hasta 46.455 € más 18.200 € por cada hijo por encima del mínimo legal, y sin otra vivienda;
- 1 % (art. 33) para un comprador con una discapacidad del 65 % o más, o cuando la tenga una persona por la que el comprador reclama prestaciones familiares;
- 0 % (art. 34) para la transmisión de una vivienda protegida, pública o privada, que vaya a ser la primera vivienda habitual del comprador;
- una bonificación del 20 % de la cuota al tipo del 5 % (art. 35) para una primera vivienda habitual en la que el comprador nunca haya sido propietario de otro inmueble, y además tener 40 años o menos con renta de hasta 46.455 € (más 6.825 € por cada dependiente que dé derecho a prestaciones familiares) o ser mujer víctima de violencia de género. Sobre 200.000 €, eso reduce 10.000 € a 8.000 €.
Los compradores que reclamen un tipo reducido o una bonificación en una vivienda habitual deben presentar un certificado que acredite que cumplen los requisitos (art. 38).
AJD en la escritura
El artículo 36 fija el AJD en el 0,75 %, pero «cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo se fija en el 1 por 100». Una vivienda nueva está sujeta al IGIC, así que la escritura paga el 1 %. El artículo 37 reduce el tipo al 0,40 % en las primeras copias de escrituras de vivienda habitual que cumpla los requisitos de los tipos reducidos y bonificaciones de los arts. 32, 33, 33 bis, 34, 35 y 35 bis.
Ejemplo práctico (cálculo, no un presupuesto)
Estas cifras aplican los tipos publicados a precios redondos.
- Segunda mano de 300.000 €, caso general: 6,5 % × 300.000 € = 19.500 €.
- Segunda mano de 200.000 €, vivienda habitual, sin otra vivienda: 5 % × 200.000 € = 10.000 €. Con 200.001 € se pierde el tipo del 5 % y se aplicaría el 6,5 % a todo el precio: unos 13.000 €.
- Vivienda nueva de 300.000 €, caso general: IGIC del 7 % = 21.000 €; AJD al 1 % = 3.000 € sobre una base de 300.000 €.
- Vivienda nueva de 200.000 €, comprador de 38 años, vivienda habitual, renta dentro del límite: IGIC al 3 % = 6.000 €; AJD del 1 % = 2.000 € (0,40 % = 800 € si la escritura cumple los requisitos del art. 37).
La base procede de la norma nacional: el mayor valor entre el precio, el valor declarado y el valor de referencia del Catastro en la fecha de la transmisión (art. 10 del texto de 1993).
Qué deben saber los compradores no residentes y extranjeros
Ni los artículos del ITP ni el artículo del IGIC leídos aquí tratan de forma distinta a los no residentes. Lo que decide el tipo es si la vivienda es vivienda habitual (definición del IRPF) y si el comprador es propietario de otra vivienda. Un comprador que tenga una vivienda en otro lugar, en España o en el extranjero, debe preguntar a un profesional cómo se lee el requisito de «sin otra vivienda»: el texto habla de la propiedad de «otra vivienda» sin limitarla a España.
El comprador es el contribuyente del ITP según la ley nacional, diga lo que diga el contrato (art. 8.a), y el prestatario es el contribuyente del AJD en la escritura de hipoteca (art. 29). Un extranjero necesitará un número fiscal español antes de firmar: consulta la guía del NIE.
Presentación
El ITP y el AJD se autoliquidan. La administración tributaria canaria es la Agencia Tributaria Canaria; no se leyeron sus modelos ni sus plazos para esta guía, así que confírmalos con la agencia o con el profesional que presente la declaración. El IGIC de una vivienda nueva lo repercute el promotor en la factura y no lo presenta el comprador, salvo que un comprador que deje de cumplir los requisitos de vivienda habitual o de ausencia de otra vivienda debe presentar una declaración ocasional correspondiente al mes del incumplimiento (art. 38, apartado tres).
Zonas populares entre compradores extranjeros
Los datos de zona de Payotte para Canarias abarcan Adeje y Arona, en el sur de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y San Bartolomé de Tirajana, en el sur de Gran Canaria. El sistema fiscal anterior se aplica en todas las islas.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados de España puede leer el requisito de «otra vivienda» con tu situación; consulta abogados inmobiliarios. La calculadora de gastos de compra muestra los tipos generales.
Preguntas frecuentes
¿Pago IVA por un piso nuevo en Tenerife?
No. Se aplica el IGIC, al 7 % en el caso general.
¿Es el ITP canario igual que el de Madrid?
No. El tipo general canario es el 6,5 % y el reducido es el 5 % hasta 200.000 €; Madrid tiene sus propios tipos.
¿Una segunda vivienda tiene derecho al 5 %?
No. Todos los tipos reducidos exigen que sea la vivienda habitual.
¿Qué pasa si vendo mi otra vivienda tarde?
El texto concede dos años desde la fecha del devengo para venderla en escritura pública.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, arts. 31 a 38 (BOE, texto consolidado, actualización 29/12/2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, texto refundido de las leyes reguladoras del IGIC y del AIEM, arts. 32 y 38 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITPAJD, arts. 8, 10 y 29 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)