En resumen
La Región de Murcia grava la compra de una vivienda de segunda mano con un impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) fijo del 7,75 %. Ese tipo se aplica desde el 25 de julio de 2025, cuando la Ley 3/2025 modificó el artículo 6.1 del decreto tributario autonómico. Una vivienda nueva comprada a un promotor paga 10 % de IVA más el 1,5 % de impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Existe un tipo de ITP del 3 % para la vivienda habitual comprada por una persona de 40 años o menos, por una familia numerosa o por una persona con una discapacidad del 65 % o más, cada uno dentro de unos límites de renta.
La regla general y la fecha del cambio
El artículo 6.1 del decreto de Murcia fija en el 7,75 % el tipo del ITP para los bienes inmuebles situados en la Región, y para la constitución o cesión de derechos sobre ellos distintos de los de garantía, con una excepción para la vivienda protegida de régimen especial. El texto consolidado recoge el cambio de la Ley 3/2025, de 23 de julio (art. 55.14), y su entrada en vigor el 25 de julio de 2025. Una escritura cuyo impuesto se devengó antes de esa fecha sigue el texto anterior, que esta guía no describe.
Se comprobó si un decreto autonómico reciente sobre vivienda asequible, el Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio (publicado el 7 de julio de 2026), cambia los tipos; no contiene ningún tipo de ITP ni de AJD, por lo que el 7,75 % se mantiene en el texto consultado.
A quién va dirigido el 3 % y las pruebas exactas
El artículo 6 contiene tres categorías del 3 %. Cada una exige que el inmueble esté situado en Murcia, y cada una tiene requisitos de renta basados en la declaración del IRPF:
| Grupo | Condiciones |
|---|---|
| Familia numerosa (art. 6.5) | El inmueble es, o va a ser, la primera vivienda habitual de la familia (o, si no, se vende la vivienda anterior en los dos años anteriores o posteriores, o la nueva se fusiona con una vivienda colindante, y la superficie útil de la nueva vivienda es más de un 10 % mayor que la anterior, según consta en el Catastro). Base imponible general menos mínimo personal y familiar, de todos los que vayan a vivir en ella, inferior a 44.000 €, más 6.000 € por cada hijo por encima del mínimo legal para la familia numerosa |
| 40 años o menos (art. 6.6) | El inmueble es o va a ser la vivienda habitual del comprador. Base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 €, y base del ahorro no superior a 1.800 € |
| Discapacidad del 65 % o más (art. 6.9) | Vivienda habitual del comprador; los mismos límites de 40.000 € y 1.800 € |
Otros tipos específicos del mismo artículo: 4 % para la vivienda protegida de régimen especial (art. 6.2); 3 % para una transmisión amparada por ciertas exenciones del IVA (art. 20.1, números 20, 21 y 22 de la ley del IVA) a un comprador empresario con derecho a deducir el IVA que no haya renunciado a la exención (art. 6.4); y 5 % para compradores de 40 años o menos que sean empresarios o profesionales, o sociedades participadas íntegramente por ellos, que adquieran un inmueble para su domicilio fiscal o su centro de trabajo, con una regla de mantenimiento de cinco años (art. 6.7).
AJD en una vivienda nueva
Cuando la vivienda es nueva, el IVA (10 %, un tipo nacional) sustituye al ITP, y la escritura notarial paga después el AJD. El artículo 7.1 fija el 1,5 % sobre las primeras copias de las escrituras notariales con objeto valuable inscribible. Los artículos 7.4, 7.5 y 7.6 lo reducen al 0,1 % para los mismos tres grupos anteriores, con las mismas condiciones: 40 años o menos con los límites de 40.000 € y 1.800 €, familias numerosas con el límite de 44.000 € y discapacidad del 65 % o más.
Ejemplo (un cálculo, no un presupuesto)
Estas cifras aplican los tipos publicados a precios redondos.
- Vivienda de segunda mano de 300.000 €, caso general: 7,75 % × 300.000 € = 23.250 €.
- Vivienda de segunda mano de 150.000 €, comprador de 38 años, vivienda habitual, dentro de los límites de renta: 3 % × 150.000 € = 4.500 €, frente a 11.625 € con el tipo general.
- Vivienda de segunda mano de 250.000 €, familia numerosa dentro del límite de renta: 3 % × 250.000 € = 7.500 €.
- Vivienda nueva de 300.000 €: IVA del 10 % = 30.000 €; AJD al 1,5 % = 4.500 €, o al 0,1 % = 300 € si el comprador tiene 40 años o menos o reúne de otro modo los requisitos, sobre una base de 300.000 €.
El tipo del 3 % de Murcia no tiene tope de precio en los artículos consultados; las pruebas son la edad, la condición de familia numerosa o de discapacidad y la renta. La base imponible es el mayor valor entre el precio, el valor declarado y el valor de referencia del Catastro (art. 10 estatal); consulta la guía del Catastro.
Lo que deben saber los compradores no residentes y extranjeros
El artículo 6.1 fija el 7,75 % para los inmuebles situados en la Región de Murcia sin distinguir por la residencia del comprador. El tipo del 3 % y el AJD del 0,1 % exigen que la vivienda sea habitual y usan cifras de renta de la declaración española del IRPF, que un comprador que vive en el extranjero puede no tener. En la práctica, un no residente que compre una casa de vacaciones o un inmueble de inversión debe esperar el 7,75 % en una segunda mano, o IVA y 1,5 % de AJD en una vivienda nueva. Pregunta a un profesional si tu situación fiscal te permite cumplir un requisito de renta.
El comprador debe el ITP con independencia de lo que diga el contrato (art. 8.a del texto estatal). Un extranjero necesita antes un número de identificación fiscal español: consulta la guía del NIE.
Presentación
El ITP y el AJD se presentan por autoliquidación. La agencia tributaria autonómica es la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, nombrada en el decreto. Los modelos, el plazo y el canal electrónico los publica la agencia y no se consultaron para esta guía: compruébalos allí. Para el tipo empresarial del 5 %, el decreto exige que el destino previsto conste en la escritura pública (art. 6.7), así que da los detalles a tu notario con antelación.
Zonas populares entre los compradores extranjeros
Los datos de zonas de Payotte para Murcia siguen la ciudad de Murcia, la ciudad portuaria de Cartagena y los municipios costeros de San Javier y Mazarrón. Todos comparten las mismas normas tributarias autonómicas; las medidas urbanísticas y de vivienda de la Región son independientes del impuesto de transmisiones.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede contrastar los requisitos de renta y de edad con tu declaración y comprobar la fecha en que se devenga el impuesto; consulta los abogados inmobiliarios. Los aranceles del registro de la propiedad y de la notaría siguen escalas nacionales, que muestra la calculadora de gastos de compra.
Preguntas frecuentes
¿Es el 7,75 % un tipo reciente?
Sí. Se aplica desde el 25 de julio de 2025 en virtud de la Ley 3/2025. Las escrituras anteriores siguen el texto anterior.
¿Hay un tope de precio para el tipo del 3 %?
No en los artículos consultados. Las condiciones son el uso como vivienda habitual, la edad, la condición de familia numerosa o de discapacidad y la renta.
¿Paga un no residente el mismo tipo de ITP?
El artículo 6.1 no distingue por la residencia. Los tipos reducidos exigen vivienda habitual y cifras del IRPF español.
¿Es del 21 % el IVA de una vivienda nueva en Murcia?
No. El tipo nacional para una vivienda es del 10 %, como en el resto de España salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de las disposiciones legales de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, arts. 6 y 7 (BOE, texto consolidado, actualización 24/07/2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de Vivienda Asequible de la Región de Murcia (BOE, BORM-s-2026-90179) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITPAJD, arts. 8, 10 y 29 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 91 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)