Guía · Impuestos de compra por comunidad

Canarias: IGIC en la vivienda nueva e ITP en la de segunda mano

En Canarias la vivienda nueva paga IGIC del 7 % (o 5 %, 3 %, 0 % con requisitos) y 1 % de AJD. La de segunda mano paga ITP del 6,5 % o del 5 %.

En resumen

En Canarias, la vivienda nueva no lleva el IVA español. Lleva el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), cuyo tipo general es el 7 %. Los tipos reducidos del IGIC, del 5 %, del 3 % y cero, se aplican a la vivienda habitual y a la vivienda protegida si se cumplen los requisitos. La escritura paga además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al 1 % en las operaciones sujetas al IGIC. La vivienda de segunda mano paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) al 6,5 %, o al 5 % si se cumplen requisitos. Es un régimen autonómico, no el nacional.

Por qué Canarias es diferente

El IVA de España no se aplica en el archipiélago; las islas aplican el IGIC con su propio texto refundido, el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre de 2025, que reúne las normas del IGIC y del AIEM. Los impuestos de transmisiones y de actos jurídicos documentados (ITP y AJD) siguen siendo impuestos estatales, pero Canarias fija sus tipos. Si compras una vivienda nueva a un promotor, espera una factura con IGIC. Si compras una vivienda de segunda mano a un particular, el impuesto que debes mirar es el ITP. Para saber cómo funciona el ITP en el resto de España, consulta la guía del ITP.

IGIC en la vivienda nueva

El artículo 32.1 fija el tipo general en el 7 %: se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén sujetas a otro tipo. El artículo 38 enumera los tipos específicos de la vivienda. Una vivienda nueva que no encaje en ninguno de los casos reducidos paga el tipo general del 7 % (artículo 38, apartado cinco).

TipoQuién lo aplica (artículo 38)
Tipo ceroVivienda de protección oficial (régimen especial o general) o vivienda de promoción pública, cuando la entrega la hace el promotor, con garajes y anexos en el mismo edificio (con un máximo de un garaje)
3 %Vivienda que se compra como vivienda habitual, si se cumplen una condición del comprador y los límites de precio y de renta que se indican abajo
5 %Vivienda que se compra como vivienda habitual, hasta 200.000 €, si el comprador no es propietario de otra vivienda
7 %Todo lo demás, incluida una segunda vivienda o una vivienda por encima de los límites

Los requisitos del 3 % y del 5 %

Para el tipo del 3 % se deben cumplir todos estos requisitos:

  1. La vivienda será la vivienda habitual del comprador.
  2. El comprador tiene 40 años o menos en la fecha del devengo, o pertenece a una familia numerosa, o tiene una discapacidad reconocida del 65 % o más, o es una mujer víctima de violencia de género con orden de protección o sentencia firme, o pertenece a una familia monoparental según la define el texto autonómico.
  3. La renta de la unidad familiar en el año natural anterior no supera los 46.455 €, incrementados en 15.315 € si se tributa de forma conjunta.
  4. La base imponible no supera los 200.000 €, o los 300.000 € para una familia numerosa de categoría general y los 400.000 € para la de categoría especial.
  5. En la fecha de la entrega, el comprador no es propietario, ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, o la vende mediante escritura pública en el plazo de dos años.
  6. Antes de la entrega o en el momento de la misma, el comprador entrega al vendedor una declaración de que se cumplen los requisitos y se compromete a comunicar cualquier incumplimiento posterior.

Para el tipo del 5 %, la vivienda es la vivienda habitual del comprador, la base imponible está dentro de los mismos límites de 200.000 € / 300.000 € / 400.000 €, y el comprador no tiene otra vivienda (o la vende en el plazo de dos años). No se menciona ningún requisito de edad ni de renta.

Estos dos tipos fueron modificados por la Ley 9/2025, de 23 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. El comprador que más adelante deje de cumplir el requisito de vivienda habitual o el de no tener otra vivienda debe presentar una declaración ocasional y pagar la diferencia con intereses. La ley permite que la administración tributaria canaria exija a los vendedores que informen de las entregas a tipo reducido.

AJD en la escritura

El artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2009 fija en el 0,75 % el tipo general del AJD en las escrituras notariales, pero establece el 1 % cuando el documento se refiere a operaciones sujetas al IGIC o al IVA, es decir, el 1 % en una vivienda nueva. El artículo 37 prevé un tipo reducido del 0,40 % en las primeras copias de escrituras de vivienda habitual que cumpla los requisitos del tipo reducido del ITP o de las bonificaciones que allí se enumeran.

Segunda mano: ITP al 6,5 % o al 5 %

Conforme al artículo 31.1.a, el tipo general del ITP en una vivienda es el 6,5 %. El tipo es el 5 % si se dan tres condiciones: la vivienda será la vivienda habitual del comprador (todos los compradores deben ser personas físicas), la base imponible, incluidos garajes y anexos, es de 200.000 € o menos, y el comprador no es propietario de otra vivienda en la fecha de la transmisión (o la vende en el plazo de dos años). El artículo 35 añade una reducción del 20 % de la cuota calculada al 5 % para una primera vivienda habitual si el comprador tiene 40 años o menos y se cumple el límite de renta. Cálculo: en una vivienda de segunda mano de 180.000 € que cumple los requisitos del 5 %, el ITP es de 9.000 €; al tipo general sobre 250.000 € es de 16.250 €.

Cuánto cuesta

Es un cálculo, no un presupuesto. En una vivienda habitual nueva de 200.000 € (precio antes de impuestos) que cumple los requisitos del 5 %, el IGIC es de 10.000 € y el AJD al 1 % es de 2.000 €. Al 7 % general sobre 300.000 €, el IGIC es de 21.000 €. La calculadora de gastos de compra usa los tipos generales de las islas.

Qué profesional consultar

Un abogado colegiado en un colegio de abogados de España, consulta el abogado inmobiliario, puede comprobar si tu declaración al promotor se ajusta a los requisitos. El notario hace constar la declaración en la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Paga IVA una vivienda nueva en Canarias?

No. Paga IGIC, por lo general al 7 %.

¿Puede un no residente aplicar el tipo del 3 % o del 5 %?

Ambos exigen que la vivienda sea la vivienda habitual del comprador, requisito que un no residente puede no cumplir. Consúltalo con la administración tributaria autonómica.

¿El tipo del 3 % es solo para menores de 40 años?

No. También pueden aplicarlo las familias numerosas, los compradores con una discapacidad del 65 % o más y otros grupos enumerados, dentro de los límites de renta y de precio.

¿El tipo del 7 % es negociable u opcional?

No. Es el tipo fijado por el artículo 32.1, y se aplica cuando ningún tipo reducido encaja con la compra.

¿Se aplica la misma regla en el resto de España?

No. El resto de España aplica el IVA del 10 %; consulta IVA y AJD en la vivienda nueva.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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