En resumen
Una vivienda nueva comprada a un promotor en España lleva IVA al 10 % según el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, o al 4 % en determinadas viviendas protegidas. Además del IVA, la primera copia de la escritura paga el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), a un tipo que fija cada comunidad, normalmente entre el 0,5 % y el 1,5 %. Canarias no aplica IVA; aplica su propio IGIC. Un real decreto-ley de octubre de 2026 cambia algunas reglas del IVA a partir del 1 de diciembre de 2026, pero deja intacto el tipo del 10 % para las viviendas.
Por qué una vivienda nueva no tributa como una de segunda mano
España grava de forma distinta los dos casos. Cuando un promotor u otro empresario vende una vivienda, esa venta es una entrega de bienes sujeta a IVA, y el artículo 7.5 del texto estatal del impuesto de transmisiones la excluye del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Es decir, pagas IVA en lugar de ITP. Pagas además AJD porque la escritura es un documento notarial con un valor inscribible. Para el caso de la vivienda de segunda mano, consulta la guía del ITP.
El IVA, como el Código Civil, es un impuesto estatal: los tipos que siguen se aplican en todas las comunidades de régimen común, y también en Navarra y el País Vasco, cuyos convenios y conciertos con el Estado aplican las mismas reglas de IVA. Las excepciones son Canarias (IGIC, consulta la guía de Canarias) y Ceuta y Melilla (un tributo local, el IPSI). En Melilla, el anexo 1 de la ordenanza del IPSI de la ciudad (BOME del 4 de mayo de 2021) grava la entrega de inmuebles al 4 % y la primera transmisión de viviendas de protección oficial (VPO) por su promotor al 0,5 %; avisos posteriores del boletín siguen remitiéndose a ese decreto, pero no puede descartarse un cambio posterior. El tipo de Ceuta para una vivienda nueva no se encontró en ninguna fuente oficial para esta guía.
Tipos de IVA en la vivienda
El artículo 91.Uno.1.7º aplica el tipo del 10 % a los edificios o partes de edificios aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje con un máximo de dos unidades, y los anexos que se transmitan conjuntamente con ellos. Los locales de negocio no son anexos a estos efectos.
El artículo 91.Dos.1.6º aplica el 4 % a las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, y a las viviendas protegidas sujetas a calificación permanente, cuando las entrega el promotor. Las plazas de garaje cuentan hasta dos unidades. Una vivienda nueva ordinaria, por cara que sea, tributa al 10 %.
El cambio de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026, modifica el artículo 91 «con efectos desde el 1 de diciembre de 2026» en los puntos Uno.2.2º, Uno.2.10º y Dos.1.6º. El Dos.1.6º es la regla del 4 % para las viviendas protegidas; según la lectura de fase 0 que hace Payotte del nuevo texto, mantiene el 4 % para las mismas viviendas. El artículo 91.Uno.1.7º, el 10 % para las viviendas, no se modifica. A 15 de octubre de 2026, el real decreto-ley seguía dentro de su plazo de convalidación por el Congreso. Un real decreto-ley anterior con el mismo contenido en materia de IVA, el RDL 26/2026, fue derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026. Considera cualquier cambio posterior como una propuesta hasta que se publique.
AJD por comunidad
El AJD de la escritura lo fija el artículo 31.2 del texto estatal a un tipo que aprueba la comunidad, con el 0,5 % como tipo supletorio. El contribuyente es el comprador (artículo 29), salvo en la escritura de hipoteca (consulta el AJD en las hipotecas). Son los tipos generales para una vivienda nueva comprada por un particular; en muchas comunidades existen tipos reducidos para la vivienda habitual o para jóvenes.
| Comunidad | Tipo general de AJD sobre la escritura |
|---|---|
| Andalucía | 1,2 % |
| Aragón | 1,5 % |
| Asturias | 1,2 % |
| Illes Balears | 1,5 % (2 % desde 1.000.000 €) |
| Canarias | 1 % cuando la operación está sujeta a IGIC o IVA |
| Cantabria | 1,5 % (1 % para la vivienda habitual) |
| Castilla-La Mancha | 1,5 % |
| Castilla y León | 1,5 % |
| Cataluña | 1,5 % |
| Extremadura | 1,5 % |
| Galicia | 1,5 % (1 % para la vivienda habitual) |
| La Rioja | 1 % |
| Comunidad de Madrid | 0,4 %, 0,5 % o 0,75 % según el valor, para un particular |
| Región de Murcia | 1,5 % |
| Comunitat Valenciana | 1,4 % (0,1 % para la vivienda habitual) |
| Navarra (foral) | 0,5 % |
| País Vasco (foral) | 0,5 % |
| Ceuta y Melilla | 0,25 % (0,5 % menos una bonificación del 50 % del artículo 57 bis) |
Navarra aplica el 1 % cuando el vendedor renunció a una exención de IVA. Los tipos de vivienda habitual de Cantabria, Galicia y la Comunitat Valenciana dependen de condiciones de la ley propia de cada comunidad. La fila del País Vasco sigue la normativa de las tres provincias.
La escala de Madrid y cómo funciona la suavización
En Madrid, el artículo 32 aplica a un particular que compra una vivienda el 0,4 % si el valor es de 120.000 € o menos, el 0,5 % de 120.001 € a 180.000 € y el 0,75 % por encima de 180.000 €. El artículo 37 evita un salto brusco: si una base más alta produce un aumento de cuota mayor que el aumento de la base, la cuota se reduce en el exceso. Cálculo: al tipo del 0,75 %, una vivienda de 250.000 € paga 1.875 €. Justo por encima de un umbral la suavización limita el escalón: a 180.001 € el 0,75 % simple daría unos 1.350 €, pero la cuota sube desde 900 € a 180.000 € en no más de 1 €, que es lo que se añade a la base, así que es de 901 €.
Cuánto cuesta
Un cálculo, no un presupuesto. En una vivienda nueva de 300.000 € (precio antes de IVA) comprada en Andalucía: el IVA al 10 % es de 30.000 €; el AJD al 1,2 %, si el valor declarado es el precio antes de IVA, es de 3.600 €. En Madrid, al 0,75 %, el AJD sería de 2.250 €. La base es el valor declarado en la escritura (artículo 30.1); en esta guía no se encontró ninguna regla sobre si el IVA está incluido en él, así que pregunta al notario qué valor se grava. La calculadora de gastos de compra muestra los tipos generales por comunidad.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español, consulta abogado inmobiliario, puede revisar la factura del promotor, el tipo de IVA y cualquier AJD reducido. El notario que firma la escritura indica el valor que se grava.
Preguntas frecuentes
¿Incluye el precio anunciado el IVA?
En esta guía no se encontró ninguna regla que lo fije. Pregunta por escrito al promotor si el precio es antes o después de IVA.
¿Pago ITP en una vivienda nueva?
No. Una venta sujeta a IVA no está sujeta a ITP, según el artículo 7.5 del texto estatal.
¿Quién paga el AJD en una vivienda nueva?
El comprador, según el artículo 29 del texto estatal. En la escritura de hipoteca, la entidad prestamista.
¿Puede acogerse cualquier comprador al tipo del 4 %?
No. Se aplica a las viviendas protegidas de los tipos enumerados en el artículo 91.Dos.1.6º cuando las entrega el promotor.
¿Sube el cambio del 1 de diciembre de 2026 el IVA de las viviendas?
No. Los puntos modificados no son el tipo del 10 % para las viviendas.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley 37/1992, del IVA, art. 91 (BOE, texto consolidado actualizado a 07/10/2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, TRLITPAJD, arts. 7, 29-31 (BOE, actualizado a 21/03/2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2010, Comunidad de Madrid, arts. 32, 36, 37 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 2/2014, Asturias, arts. 34, 34 bis (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2005, Aragón, art. 122-1 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2024, Cataluña, art. 642-1 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2009, Canarias, art. 36 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 5/2021, Andalucía, art. 49 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2014, Illes Balears, arts. 15, 17 bis (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 62/2008, Cantabria, art. 13 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2013, Castilla y León, art. 24 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2018, Extremadura, art. 46 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2011, Galicia, art. 15 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 10/2017, La Rioja, art. 48 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2010, Región de Murcia, art. 7 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 13/1997, Comunitat Valenciana, art. 14 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto Foral Legislativo 129/1999, Navarra, art. 22 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)