Guía · Impuestos de compra por comunidad

ITP en las Illes Balears: del 8 % al 13 % y AJD del 2 %

En Baleares la vivienda usada paga ITP con tipo medio del 8 % al 13 %; AJD del 1,5 %, o 2 % desde 1 millón. Tipos del 4 % y 2 %, art. 14 quater y ejemplos.

En resumen

En Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, comprar una vivienda de segunda mano devenga un impuesto de transmisiones (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP) con un tipo medio que sube del 8 % al 13 % según el valor del inmueble: el 8 % hasta 400.000 €, el 9 % y el 10 % en los tramos intermedios, el 12 % por encima de 1 millón y el 13 % por encima de 2 millones. Una vivienda nueva paga un 10 % de IVA y un impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) del 1,5 %, o del 2 % desde 1 millón. Se aplica un tipo del 4 % a la vivienda habitual de hasta 270.151,20 €.

Cómo se construye el tipo medio balear

El artículo 10.a del decreto legislativo tributario balear utiliza una tarifa sobre el valor del inmueble, “valor real o declarado –si éste último es superior al real–“:

Valor desdeCuota sobre el límite inferiorTipo sobre el exceso
0 €0 €8 % hasta 400.000 €
400.000,01 €32.000 €9 % sobre los siguientes 200.000 €
600.000,01 €50.000 €10 % sobre los siguientes 400.000 €
1.000.000,01 €90.000 €12 % sobre los siguientes 1.000.000 €
2.000.000,01 €210.000 €13 % por encima

La tarifa no se usa directamente. El decreto calcula un tipo medio: la cuota resultante de la tarifa, dividida por el valor total del inmueble y multiplicada por 100, expresada con dos decimales (el segundo decimal se redondea al alza cuando el tercero es superior a 5, y a la baja en caso contrario). Ese tipo medio se aplica después a la base imponible de cada comprador (art. 10.b, últimos párrafos). Para un solo comprador que adquiere el 100 %, el resultado equivale a aplicar la tarifa tramo a tramo.

Los garajes que son fincas independientes tienen su propia tarifa, más baja (8 % hasta 30.000 € y 9 % por encima), salvo que hasta dos garajes anexos a una vivienda siguen la regla general.

Ejemplo (cálculo, no un presupuesto)

Estas cifras aplican la tarifa publicada a precios redondos.

  • 300.000 €: todo en el primer tramo, 8 % = 24.000 € (media 8,00 %).
  • 500.000 €: 32.000 € + 9 % × 100.000 € = 41.000 €, una media del 8,20 %, por lo que la cuota es de 41.000 €.
  • 800.000 €: 50.000 € + 10 % × 200.000 € = 70.000 €, media del 8,75 %, por lo que la cuota es de 70.000 €.
  • 1.500.000 €: 90.000 € + 12 % × 500.000 € = 150.000 €, media del 10,00 %, por lo que la cuota es de 150.000 €.
  • Vivienda habitual de 270.000 € al 4 %: 4 % = 10.800 €, en lugar del 8 % = 21.600 €.
  • Vivienda nueva de 1.200.000 €: 10 % de IVA = 120.000 €; AJD al 2 % = 24.000 € sobre todo el valor.

Los tipos reducidos y sus condiciones

4 % (art. 10.c), todas estas condiciones a la vez:

  • el valor, real o declarado (el que sea superior), es de 270.151,20 € o menos;
  • la vivienda pasa a ser la vivienda habitual del comprador en el momento de la adquisición, tal como la definen las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas;
  • el comprador adquiere al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso;
  • el comprador no es titular del 50 % o más de ninguna otra vivienda.

2 % (art. 10.d) para los mismos compradores y el mismo límite de 270.151,20 €, en tres supuestos: un comprador menor de 36 años que adquiere su primera vivienda; un comprador con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta; y el progenitor o progenitores de una familia numerosa o monoparental (el límite de valor en este caso está vinculado a una orden autonómica incrementada en un 15 %; el 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el 8 % al exceso). El tercer supuesto fue reformulado por la Ley 4/2026, en vigor desde el 14 de junio de 2026.

Incumplimiento de las condiciones (art. 10.c): si la vivienda no es realmente la vivienda habitual, el comprador debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes y pagar el impuesto al tipo de la tarifa más los intereses de demora.

Artículo 14 quater: una bonificación del 100 %, con requisito de residencia

Los compradores menores de 30 años, o con una discapacidad del 33 % o más, pueden obtener una bonificación del 100 % de la cuota por la primera vivienda habitual (art. 14 quater). Entre las condiciones están la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos tres años antes de la compra, un valor no superior a 270.151,20 €, una base imponible del impuesto sobre la renta de la última declaración no superior a 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta), y un préstamo hipotecario del 60 % o más del valor de tasación. No elimina la obligación de presentar la autoliquidación.

El requisito de tres años de residencia significa que un comprador recién llegado, o que vive en el extranjero, no puede acogerse a esta bonificación. Los tipos del 4 % y del 2 % no tienen en el texto ningún requisito de residencia previa, solo el de vivienda habitual en el momento de la compra.

AJD en vivienda nueva: la línea del millón de euros

Para la escritura de una vivienda nueva, el art. 15 fija el AJD general en el 1,5 %. El art. 17 prevé el 1 % para una vivienda habitual de hasta 270.151,20 € (con las mismas condiciones de titularidad que se han indicado) y el 0,5 % en los supuestos de menores de 36 años y similares. El art. 17 bis añade un tipo más alto: cuando el valor es de 1.000.000 € o más (“igual o superior”), la escritura paga el 2 %. La línea es inclusiva: un valor de 1.000.000 € ya paga el 2 %, y el tipo cubre todo el valor.

Qué deben saber los compradores no residentes y extranjeros

Los artículos consultados fijan la tarifa, el 4 %, el 2 % y los tipos del AJD para todos, sin distinción por residencia, salvo el art. 14 quater, que exige tres años de residencia habitual en las islas. La tarifa de tipo medio golpea con fuerza las compras caras, que es donde operan muchos compradores extranjeros: con 1.500.000 €, el tipo efectivo es del 10 %. La base imponible utiliza el mayor de entre el precio, el valor declarado y el valor de referencia estatal del Catastro (art. 10 del texto estatal); consulta la guía del Catastro. El comprador es el contribuyente del ITP conforme al art. 8.a del texto estatal.

Presentación

El ITP y el AJD son autoliquidaciones. El organismo autonómico es la Agencia Tributaria de las Illes Balears, citada en el decreto en el contexto de la colaboración técnica; sus formularios y plazos no se han leído aquí, así que confírmalos con la agencia o con el profesional que presente la autoliquidación.

Zonas populares entre compradores extranjeros

Los datos de zonas de Payotte para las Illes Balears incluyen Palma, Calvià, Eivissa (la ciudad de Ibiza), Santa Eulària des Riu y Maó (Mahón). Las normas fiscales anteriores son autonómicas y se aplican en las cuatro islas.

Qué profesional consultar

Un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede comprobar el límite de 270.151,20 € y la regla de titularidad del 50 % en una compra conjunta; consulta los abogados inmobiliarios. Un tasador puede ayudar cuando el precio y el valor catastral difieren; consulta los tasadores.

Preguntas frecuentes

¿Es el 13 % el tipo máximo balear sobre todo el precio?

No. El 13 % es el tramo por encima de 2 millones; el tipo medio sobre todo el precio es menor, y se aplica a todo el valor.

¿Se aplica la línea del millón de euros del AJD a una vivienda de segunda mano?

No. El AJD del 2 % del art. 17 bis se aplica a las escrituras sujetas a AJD, principalmente viviendas nuevas compradas con IVA; la segunda mano paga ITP.

¿Puede un no residente obtener el tipo del 4 %?

El texto exige que la vivienda sea la vivienda habitual del comprador en el momento de la compra. Una segunda residencia queda fuera.

¿Y si compro la mitad de una vivienda?

El tipo del 4 % exige adquirir al menos el 50 % de la vivienda; una cuota inferior no cumple el requisito.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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