En resumen
El tipo o la escala general del ITP de cada comunidad, la base imponible, y el impuesto y el Registro sobre 300.000 € y 500.000 €. Régimen: Común: 17 de los 19 territorios.
Comunidad por comunidad
Andalucía
En Andalucía, el ITP de una vivienda de segunda mano es 7 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 21.000 € sobre 300.000 €, 21.201 € con el Registro.
Aragón
En Aragón, el ITP de una vivienda de segunda mano es 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % hasta 450.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 9,5 % hasta 750.000 €, 10 % por encima de 750.000 €, cada tramo a su tipo, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 24.000 € sobre 300.000 €, 24.201 € con el Registro.
Asturias
En Asturias, el ITP de una vivienda de segunda mano es 8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 10 % por encima de 500.000 €, un solo tipo sobre todo el valor, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 24.000 € sobre 300.000 €, 24.201 € con el Registro.
Illes Balears
En las Illes Balears, el ITP de una vivienda de segunda mano es 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 €, 13 % por encima de 2.000.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 24.000 € sobre 300.000 €, 24.201 € con el Registro.
País Vasco
En el País Vasco, el ITP de una vivienda de segunda mano es 4 %, sobre el valor real según las normas forales: 12.000 € sobre 300.000 €, 12.201 € con el Registro.
Canarias
En Canarias, el ITP de una vivienda de segunda mano es 6,5 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 19.500 € sobre 300.000 €, 19.701 € con el Registro.
Cantabria
En Cantabria, el ITP de una vivienda de segunda mano es 9 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 27.000 € sobre 300.000 €, 27.201 € con el Registro.
Castilla y León
En Castilla y León, el ITP de una vivienda de segunda mano es 8 % hasta 250.000 €, 10 % por encima de 250.000 €, cada tramo a su tipo, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 25.000 € sobre 300.000 €, 25.201 € con el Registro.
Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, el ITP de una vivienda de segunda mano es 9 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 27.000 € sobre 300.000 €, 27.201 € con el Registro.
Cataluña
En Cataluña, el ITP de una vivienda de segunda mano es 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 €, 13 % por encima de 1.500.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 30.000 € sobre 300.000 €, 30.201 € con el Registro.
Ceuta
En Ceuta, el ITP de una vivienda de segunda mano es 3 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 9.000 € sobre 300.000 €, 9.201 € con el Registro.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, el ITP de una vivienda de segunda mano es 6 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 18.000 € sobre 300.000 €, 18.201 € con el Registro.
Extremadura
En Extremadura, el ITP de una vivienda de segunda mano es 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 €, 11 % por encima de 600.000 €, cada tramo a su tipo, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 24.000 € sobre 300.000 €, 24.201 € con el Registro.
Galicia
En Galicia, el ITP de una vivienda de segunda mano es 8 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 24.000 € sobre 300.000 €, 24.201 € con el Registro.
La Rioja
En La Rioja, el ITP de una vivienda de segunda mano es 7 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 21.000 € sobre 300.000 €, 21.201 € con el Registro.
Melilla
En Melilla, el ITP de una vivienda de segunda mano es 3 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 9.000 € sobre 300.000 €, 9.201 € con el Registro.
Navarra
En Navarra, el ITP de una vivienda de segunda mano es 6 %, sobre el valor real según las normas forales: 18.000 € sobre 300.000 €, 18.201 € con el Registro.
Región de Murcia
En la Región de Murcia, el ITP de una vivienda de segunda mano es 7,75 %, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 23.250 € sobre 300.000 €, 23.451 € con el Registro.
Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana, el ITP de una vivienda de segunda mano es 9 % hasta 1.000.000 €, 11 % por encima de 1.000.000 €, un solo tipo sobre todo el valor, sobre el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro: 27.000 € sobre 300.000 €, 27.201 € con el Registro.
La tabla
ITP de una vivienda de segunda mano, por comunidad: 19 territorios
| Comunidad | Tipo general | Régimen | Se usa el valor de referencia | ITP sobre 300.000 € | Con Registro | ITP sobre 500.000 € |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | Común | Sí | 21.000 € | 21.201 € | 35.000 € |
| Aragón | 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % hasta 450.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 9,5 % hasta 750.000 €, 10 % por encima de 750.000 €, cada tramo a su tipo | Común | Sí | 24.000 € | 24.201 € | 40.750 € |
| Asturias | 8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 €, 10 % por encima de 500.000 €, un solo tipo sobre todo el valor | Común | Sí | 24.000 € | 24.201 € | 45.000 € |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000 €, 10 % hasta 1.000.000 €, 12 % hasta 2.000.000 €, 13 % por encima de 2.000.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor | Común | Sí | 24.000 € | 24.201 € | 41.000 € |
| País Vasco | 4 % | Foral | No | 12.000 € | 12.201 € | 20.000 € |
| Canarias | 6,5 % | Común | Sí | 19.500 € | 19.701 € | 32.500 € |
| Cantabria | 9 % | Común | Sí | 27.000 € | 27.201 € | 45.000 € |
| Castilla y León | 8 % hasta 250.000 €, 10 % por encima de 250.000 €, cada tramo a su tipo | Común | Sí | 25.000 € | 25.201 € | 45.000 € |
| Castilla-La Mancha | 9 % | Común | Sí | 27.000 € | 27.201 € | 45.000 € |
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 €, 13 % por encima de 1.500.000 €: la escala da un tipo medio que se aplica a todo el valor | Común | Sí | 30.000 € | 30.201 € | 50.000 € |
| Ceuta | 3 % | Común | Sí | 9.000 € | 9.201 € | 15.000 € |
| Comunidad de Madrid | 6 % | Común | Sí | 18.000 € | 18.201 € | 30.000 € |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 €, 11 % por encima de 600.000 €, cada tramo a su tipo | Común | Sí | 24.000 € | 24.201 € | 42.800 € |
| Galicia | 8 % | Común | Sí | 24.000 € | 24.201 € | 40.000 € |
| La Rioja | 7 % | Común | Sí | 21.000 € | 21.201 € | 35.000 € |
| Melilla | 3 % | Común | Sí | 9.000 € | 9.201 € | 15.000 € |
| Navarra | 6 % | Foral | No | 18.000 € | 18.201 € | 30.000 € |
| Región de Murcia | 7,75 % | Común | Sí | 23.250 € | 23.451 € | 38.750 € |
| Comunitat Valenciana | 9 % hasta 1.000.000 €, 11 % por encima de 1.000.000 €, un solo tipo sobre todo el valor | Común | Sí | 27.000 € | 27.201 € | 45.000 € |
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- País Vasco: 4 % si el comprador no tiene más de cinco viviendas, 6 % en otro caso.
- Cataluña: 20 % si el comprador es un gran tenedor.
- Ceuta: Tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 % del art. 57 bis del TRLITPAJD.
- Melilla: Tipo estatal del 6 % con la bonificación del 50 % del art. 57 bis del TRLITPAJD.
Otras tablas por comunidad
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Fuentes
- Andalucía: Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, texto refundido tributos cedidos de Aragón
- Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, texto refundido tributos cedidos del Principado de Asturias
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido tributos cedidos de las Illes Balears
- País Vasco: Normas forales del ITPAJD de Álava (NF 11/2003), Bizkaia (NF 1/2011) y Gipuzkoa (NF 18/1987)
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido tributos cedidos de Canarias
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, texto refundido Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos (Cantabria)
- Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido tributos propios y cedidos de Castilla y León
- Castilla-La Mancha: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Catalunya
- Melilla: Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Comunidad de Madrid
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido tributos cedidos de Extremadura
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido tributos cedidos de Galicia
- La Rioja: Ley 10/2017, de 27 de octubre, disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
- Navarra: Decreto Foral Legislativo 129/1999, texto refundido ITPAJD (Navarra)
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido tributos cedidos de la Región de Murcia
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (Comunitat Valenciana)