Por comunidad · 19 territorios

ITP reducido para jóvenes, por comunidad

Si un joven que compra su vivienda habitual paga un ITP reducido, el límite de edad, el tipo y los límites de precio y de renta, comunidad por comunidad.

En resumen

Si un joven que compra su vivienda habitual paga un ITP reducido, el límite de edad, el tipo y los límites de precio y de renta, comunidad por comunidad. Tipo reducido: Sí: 15 de los 19 territorios.

Comunidad por comunidad

Andalucía

Andalucía aplica un tipo del 3,5 % de transmisiones patrimoniales (ITP) a los compradores menores de 35 años que adquieren una vivienda habitual de valor hasta 150.000 €, frente al tipo general del 7 %.

Aragón

Aragón concede a los compradores menores de 35 años una bonificación del 12,5 % en el impuesto de transmisiones cuando la vivienda vale hasta 100.000 €; el tipo general va del 8 % al 10 % según el valor.

Asturias

Asturias grava la vivienda habitual comprada por un comprador de hasta 35 años al 4 % hasta 150.000 € y al 6 % por encima, en lugar del 8 % al 10 % general (art. 32 bis, en vigor desde el 1 de enero de 2026).

Illes Balears

Illes Balears aplica el 2 % de transmisiones a los compradores menores de 36 años que adquieren su primera vivienda, y concede una bonificación del 100 % a los menores de 30 años que cumplan los requisitos de residencia, renta (52.800 €, u 84.480 € en tributación conjunta), valor (270.151,20 €) e hipoteca (60 % o más); el tipo general va del 8 % al 13 %.

País Vasco

Los tres territorios vascos (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) no tienen un tipo para jóvenes en los textos de sus normas forales del ITP leídos el 15 oct. 2026: la vivienda paga el 4 % sea cual sea la edad del comprador, y el 2,5 % con los requisitos de superficie o de familia numerosa.

Canarias

Canarias concede a los compradores de 40 años o menos una bonificación del 20 % en el impuesto de transmisiones calculado al tipo del 5 % de vivienda habitual, para una primera vivienda habitual de valor hasta 200.000 € y una renta de hasta 46.455 € más 6.825 € por persona a cargo; el tipo general es del 6,5 %.

Cantabria

Cantabria grava al 4 % la vivienda habitual comprada por un comprador menor de 40 años sobre los primeros 300.000 € de valor, con el tipo general del 9 % sobre el exceso.

Castilla y León

Castilla y León grava al 4 % (0,01 % en municipios rurales) la vivienda habitual comprada por un comprador menor de 36 años, con un límite de renta de 31.500 €, frente al 8 % y el 10 % generales.

Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha aplica un 3 % de transmisiones, en lugar del 9 %, a los compradores menores de 36 años de una primera vivienda habitual de valor hasta 240.000 €, y un 0,25 % de actos jurídicos documentados (AJD) sobre una vivienda nueva.

Cataluña

Cataluña grava al 5 % (renta de hasta 36.000 €), en lugar del 10 % al 13 %, a los compradores de 35 años o menos, y les concede una bonificación del 100 % en el AJD sobre una vivienda nueva.

Ceuta

Ceuta no tiene tipos propios de transmisiones: se aplica el tipo estatal del 6 % con una bonificación del 50 %, lo que da un 3 % efectivo para todos los compradores, y en el informe no figura ningún tipo para jóvenes.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid concede una bonificación del 100 % en el impuesto de transmisiones a los compradores menores de 35 años de una vivienda habitual de valor hasta 250.000 €, pero solo en un municipio de menos de 2.500 habitantes; el tipo general es del 6 %.

Extremadura

Extremadura grava al 4 % (general del 8 % al 11 %) la vivienda habitual comprada por un comprador menor de 36 años cuando el valor es de hasta 200.000 € y la renta de hasta 30.000 €, o 55.000 € en tributación conjunta.

Galicia

Galicia grava al 3 %, en lugar del 8 % general, la vivienda habitual comprada por un comprador menor de 36 años.

La Rioja

La Rioja grava al 4 %, o al 3 % en los municipios del anexo I de la ley, frente al 7 % general, la primera vivienda habitual comprada por un comprador menor de 40 años.

Melilla

Melilla no tiene tipos propios de transmisiones: se aplica el tipo estatal del 6 % con una bonificación del 50 %, lo que da un 3 % efectivo para todos los compradores, y en el informe no figura ningún tipo para jóvenes.

Navarra

Navarra no tiene tipo para jóvenes en el artículo 8 de su texto del ITP (leído el 15 oct. 2026): el tipo general es del 6 %, con el 5 % para las familias con dos hijos o más y el 4 % en los municipios con riesgo de despoblación.

Región de Murcia

La Región de Murcia grava al 3 %, en lugar del 7,75 %, la vivienda habitual comprada por un comprador de 40 años o menos, si la base imponible general menos el mínimo personal es inferior a 40.000 €.

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana grava al 6 % hasta 180.000 € y al 8 % por encima, frente al 9 % general, la primera vivienda habitual comprada por un comprador menor de 35 años.

La tabla

ITP reducido para jóvenes, por comunidad: 19 territorios
ComunidadTipo reducidoEdadTipoPrecio máximoRenta máximaRequisitos
AndalucíaSímenores de 35 años3,5 %150.000 €—Vivienda habitual.
AragónSímenores de 35 añosBonificación del 12,5 % de la cuota100.000 €—Bonificación del 12,5 % de la cuota (art. 121-4), también para la discapacidad del 65 % o más y las víctimas de violencia de género.
AsturiasSíhasta 35 años4 % hasta 150.000 €, 6 % por encima——Vivienda habitual, de segunda mano; residir en ella en el plazo de 6 meses y durante 3 años (guía). El mismo artículo cubre también las zonas rurales y las familias numerosas y monoparentales.
Illes BalearsSímenores de 36 años (tipo del 2 %); menores de 30 años (bonificación del 100 %)2 % (o bonificación del 100 %)270.151,20 €52.800 € (84.480 € en tributación conjunta), solo en la vía de la bonificaciónVía del 2 %: primera vivienda, menor de 36 años. Vía de la bonificación: menor de 30 años o discapacidad del 33 % o más, 3 años de residencia, hipoteca del 60 % o más.
País VascoNo—————
CanariasSí40 años o menosBonificación del 20 % de la cuota (calculada al 5 %)200.000 €46.455 € más 6.825 € por persona a cargoPrimera vivienda habitual, sin ningún inmueble en propiedad (tipo del 5 %: vivienda habitual, base de hasta 200.000 €, sin otra vivienda).
CantabriaSímenores de 40 años4 %300.000 € (tipo reducido solo sobre los primeros 300.000 €)—Vivienda habitual; el exceso por encima de 300.000 € paga el 9 %.
Castilla y LeónSímenores de 36 años (todos los compradores); 0,01 % para menores de 36 años en municipios rurales4 %; 0,01 % en municipios rurales—31.500 €Vivienda habitual.
Castilla-La ManchaSímenores de 36 años3 %240.000 €—Primera vivienda habitual; hipoteca superior al 50 % del precio (guía). AJD del 0,25 % para menores de 36 años.
CataluñaSí35 años o menos5 %—36.000 €Vivienda habitual; bonificación del 100 % del AJD para el mismo grupo (art. 642-6).
CeutaNo—————
Comunidad de MadridSímenores de 35 añosBonificación del 100 % de la cuota250.000 €—Solo en un municipio de menos de 2.500 habitantes; vivienda habitual. Todos los demás obtienen una bonificación del 10 % de la cuota para una vivienda habitual de hasta 250.000 €.
ExtremaduraSímenores de 36 años4 %200.000 €30.000 € (55.000 € en tributación conjunta)Vivienda habitual (art. 41, con las mismas condiciones que el art. 40).
GaliciaSímenores de 36 años3 %240.000 € más 30.000 € por miembro adicional del hogar (precio y patrimonio)—Vivienda habitual.
La RiojaSímenores de 40 años4 % (3 % en los municipios incluidos en la lista)——Primera vivienda habitual.
MelillaNo—————
NavarraNo—————
Región de MurciaSí40 años o menos3 %—base general menos el mínimo personal inferior a 40.000 € (base del ahorro de 1.800 € como máximo)Vivienda habitual.
Comunitat ValencianaSímenores de 35 años6 % hasta 180.000 €, 8 % por encima—30.000 € individual, 47.000 € en tributación conjunta (caso general)Primera vivienda habitual.

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  • Andalucía: El informe no indica ningún límite de renta.
  • Aragón: Resuelto con el art. 121-4 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026): bonificación del 12,5 % sobre toda la cuota para compradores menores de 35 años, vivienda habitual, valor real del inmueble no superior a 100.000 €; el artículo no fija límite de renta.
  • Asturias: Límite de precio nulo: 150.000 € es un umbral de tipo, no un tope. Los plazos de residencia proceden solo de la guía.
  • Illes Balears: Resuelto con el texto consolidado del BOE (leído el 15 oct. 2026): el art. 10.d aplica el tipo del 2 % solo si se cumplen todas las condiciones del art. 10.c, incluido el valor máximo de 270.151,20 €, vivienda habitual, adquisición de al menos el 50 % y ninguna otra vivienda en propiedad al 50 % o más; la vía del 2 % para una primera vivienda exige un comprador menor de 36 años (art. 10.d.1). El art. 14 quater (bonificación del 100 %, menor de 30 años o discapacidad del 33 % o más) tiene su propio límite de 270.151,20 €, tres años de residencia, una primera vivienda, un límite de renta y una hipoteca del 60 % o más de la tasación.
  • País Vasco: Resuelto con los textos de la Norma Foral 11/2003 (Álava), 1/2011 (Bizkaia) y 18/1987 (Gipuzkoa), en los que se buscó cualquier tipo para jóvenes: no se encontró ninguno.
  • Canarias: El informe recoge el art. 35 como una bonificación del 20 % (40 años o menos), pero su texto aparece cortado; el límite de renta y el suplemento por persona a cargo proceden solo de la guía, y el informe vincula los 46.455 € a otros artículos.
  • Cantabria: Resuelto con el art. 9.3.c (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026): comprador menor de 40 años en la fecha de la compra, vivienda habitual; ese artículo no fija límite de renta. El tipo reducido se limita a los primeros 300.000 € (art. 9.7).
  • Castilla y León: Resuelto con los arts. 25.3 y 28.2 (texto consolidado del BOE, última actualización 14/05/2024, leído el 15 oct. 2026): todos los compradores menores de 36 años en la fecha del devengo, vivienda habitual, primera vivienda de cada comprador; suma de las bases imponibles menos el mínimo personal y familiar como máximo de 31.500 €; estos artículos no fijan ningún límite de precio. El tipo rural del 0,01 % se aplica a la vivienda situada en un municipio recogido en el art. 7.1.c.
  • Castilla-La Mancha: Resuelto con el texto de la Ley 1/2026, art. 18 (DOCM 30 de marzo de 2026, en vigor el 31 de marzo de 2026; aún no figura en el texto consolidado del BOE): el límite de 240.000 € se aplica a cada uno de los tipos del 6 % (art. 19.2), 5 % (19.6), 3 % para menores de 36 años (19.9) y a los tipos de AJD (art. 21.2: 0,75 %, 0,50 %, 0,25 %). Se exige además una hipoteca superior al 50 % del valor, un valor al menos igual a la tasación de la hipoteca cuando no exista valor de referencia, y un valor declarado al menos igual al valor de referencia. En los municipios con riesgo de despoblación se aplican tipos inferiores (5 %, 4 %, 3 %).
  • Cataluña: Resuelto con el art. 641-5 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026; tipo en vigor desde el 27/06/2025): el tipo del 5 % se aplica a la vivienda habitual comprada por un comprador de 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto, si la suma de las bases general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar en la última declaración de la renta no supera 36.000 €; el artículo no fija ningún límite de precio.
  • Ceuta: El informe no da tipos regionales propios; el 3 % efectivo no es un tipo para jóvenes.
  • Comunidad de Madrid: Resuelto con el texto consolidado del BOE (leído el 15 oct. 2026): el art. 30 bis (ITP, última actualización en vigor 29/11/2024) concede una bonificación del 10 % de la cuota a cualquier comprador de vivienda habitual, y del 100 % a los menores de 35 años en un municipio de menos de 2.500 habitantes (cifra del INE a 1 de enero del año anterior); el art. 38 bis concede lo mismo sobre la cuota gradual del AJD de las primeras copias. Ambos exigen un valor de hasta 250.000 € (garajes y anexos incluidos). No hay tipo reducido por edad; el único beneficio ligado a la edad es esa bonificación del 100 %.
  • Extremadura: El artículo 40 bis, un tipo para jóvenes, fue derogado desde el 5 de agosto de 2026 por la Ley 2/2026.
  • Galicia: Resuelto con el texto consolidado del BOE (leído el 15 oct. 2026): el art. 14.Dos (tipo del 7 % de vivienda habitual) y el art. 14.Cinco (tipo del 3 %, menor de 36 años en la fecha del devengo) fijan el mismo límite sobre el precio de compra y sobre el patrimonio de los compradores (y del hogar): 240.000 € más 30.000 € por miembro del hogar además del primero. La escritura debe indicar la fecha de nacimiento del comprador y el destino de vivienda habitual. El límite se aplica, por tanto, también al tipo del 3 %.
  • La Rioja: Resuelto con el art. 45.3 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026): el tipo del 4 % (3 % en los municipios del anexo I) se aplica a la primera vivienda habitual comprada por un comprador menor de 40 años en la fecha de la compra; el artículo no fija ningún límite de precio ni de renta.
  • Melilla: El informe no da tipos regionales propios; el 3 % efectivo no es un tipo para jóvenes.
  • Navarra: Resuelto con el artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 129/1999 (texto consolidado actualizado el 20/04/2026), leído para buscar cualquier tipo ligado a la edad del comprador: no se encontró ninguno.
  • Región de Murcia: Resuelto con el art. 6.6 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026): 40 años o menos, vivienda habitual, base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base del ahorro de 1.800 € como máximo; el artículo no fija ningún límite de precio.
  • Comunitat Valenciana: El informe da los tipos del 8 % y del 6 % con el umbral de 180.000 €, pero no a qué lado se aplica cada uno; las cifras de renta proceden solo de la guía.

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Fuentes

Todas las tablas · Payotte España