En resumen
Si un agente inmobiliario debe inscribirse en un registro autonómico, la ley que lo dice y dónde lo comprueba el lector, comunidad por comunidad. Registro: Obligatorio: 2 de los 19 territorios (Cataluña y Comunitat Valenciana).
Comunidad por comunidad
Andalucía
Andalucía hace obligatoria la inscripción por ley (Ley 5/2025, art. 50.3), pero el 15 de octubre de 2026 el registro no tenía decreto de desarrollo, y la ley concede hasta dos años desde el 24 de enero de 2026 para crearlo.
Aragón
No se estableció ningún registro de agentes en Aragón en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Asturias
No se estableció ningún registro de agentes en Asturias en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Illes Balears
Illes Balears cuenta con un registro oficial de agentes inmobiliarios que es voluntario según la Ley 3/2024, aunque el agente inscrito debe indicar el número de registro en la publicidad.
País Vasco
La ley vasca de vivienda (Ley 3/2015) prevé un registro de agentes inmobiliarios, pero no se encontró ningún decreto de creación, por lo que su situación no está establecida.
Canarias
Canarias mantiene un registro de agentes inmobiliarios que es voluntario según el Decreto 11/2022, artículo 4.2; es público y gratuito.
Cantabria
No se estableció ningún registro de agentes en Cantabria en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Castilla y León
No se estableció ningún registro de agentes en Castilla y León en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Castilla-La Mancha
No se estableció ningún registro de agentes en Castilla-La Mancha en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Cataluña
Cataluña tiene un registro obligatorio de agentes inmobiliarios (Registre d'agents immobiliaris de Catalunya) conforme a la Ley 18/2007; la página de la Generalitat indica que es público, administrativo y obligatorio.
Ceuta
No se estableció ningún registro de agentes en Ceuta en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid mantiene un registro de agentes inmobiliarios que es voluntario, según la página del gobierno regional.
Extremadura
No se estableció ningún registro de agentes en Extremadura en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Galicia
No se estableció ningún registro de agentes en Galicia en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; solo figura un registro de agentes de la edificación (Registro de Agentes de la Edificación) en la Ley 8/2012.
La Rioja
No se estableció ningún registro de agentes en La Rioja en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Melilla
No se estableció ningún registro de agentes en Melilla en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.
Navarra
No se estableció ningún registro de agentes en Navarra en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; un registro navarro (Decreto Foral 33/2019) solo se vio en un resultado de búsqueda y no se leyó su texto.
Región de Murcia
No se estableció ningún registro de agentes en la Región de Murcia en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; no se leyó nada al respecto.
Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana tiene un registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria (RAI) conforme al Decreto 98/2022, artículo 4.1, aunque una sentencia del tribunal superior de justicia regional de 17 de enero de 2025 anuló parcialmente el decreto.
La tabla
Registros de agentes inmobiliarios, por comunidad: 19 territorios
| Comunidad | Registro | Ley |
|---|---|---|
| Andalucía | Obligatorio, aún no creado | Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, arts. 49 a 52 |
| Aragón | No establecido | — |
| Asturias | No establecido | — |
| Illes Balears | Voluntario | Ley 3/2024, disposición adicional 14.ª |
| País Vasco | No establecido | Ley 3/2015 de vivienda, disposición adicional 1.ª.3 (prevé un registro) |
| Canarias | Voluntario | Decreto 11/2022, art. 4.2 |
| Cantabria | No establecido | — |
| Castilla y León | No establecido | — |
| Castilla-La Mancha | No establecido | — |
| Cataluña | Obligatorio | Ley 18/2007, arts. 55.4 y 56 |
| Ceuta | No establecido | — |
| Comunidad de Madrid | Voluntario | Decreto 8/2018 (texto no leído) |
| Extremadura | No establecido | — |
| Galicia | No establecido | — |
| La Rioja | No establecido | — |
| Melilla | No establecido | — |
| Navarra | No establecido | Decreto Foral 33/2019 (solo resultado de búsqueda, no leído) |
| Región de Murcia | No establecido | — |
| Comunitat Valenciana | Obligatorio | Decreto 98/2022, art. 4.1 (Ley 2/2017) |
«—» significa que la fuente consultada no lo indica. Descarga los datos: registros-de-agentes-inmobiliarios.json (CC BY 4.0, cita a Payotte con un enlace).
- Andalucía: Los inscritos deberán además ser miembros de un colegio de API (art. 52.1.d). No se leyó ninguna dirección del registro.
- Aragón: No se leyó nada fiable sobre Aragón. Esto no prueba que no exista un registro.
- Asturias: No se leyó nada fiable sobre Asturias. Esto no prueba que no exista un registro.
- Illes Balears: La dirección es donde el informe encontró los formularios; no se leyó en profundidad.
- País Vasco: El informe no leyó si la inscripción sería obligatoria.
- Canarias: El informe no indica ninguna dirección de búsqueda; el enlace al BOC corresponde al decreto.
- Cantabria: No se leyó nada fiable sobre Cantabria. Esto no prueba que no exista un registro.
- Castilla y León: No se leyó nada fiable sobre Castilla y León. Esto no prueba que no exista un registro.
- Castilla-La Mancha: No se leyó nada fiable sobre Castilla-La Mancha. Esto no prueba que no exista un registro.
- Cataluña: La falta de inscripción no afecta a la validez de los contratos (art. 56.4). El buscador (agenciahabitatge.gencat.cat/cercadoragents) estaba bloqueado y no se leyeron sus campos.
- Ceuta: No se leyó nada fiable sobre Ceuta. Esto no prueba que no exista un registro.
- Comunidad de Madrid: El Decreto 8/2018 en sí no se leyó. El anuncio de prensa de un registro obligatorio es solo una propuesta.
- Extremadura: No se leyó nada fiable sobre Extremadura. Esto no prueba que no exista un registro.
- Galicia: No se leyó nada fiable sobre los agentes inmobiliarios. Esto no prueba que no exista un registro.
- La Rioja: No se leyó nada fiable sobre La Rioja. Esto no prueba que no exista un registro.
- Melilla: No se leyó nada fiable sobre Melilla. Esto no prueba que no exista un registro.
- Navarra: El informe señala que el resultado de búsqueda lo describe como voluntario e informativo, sin leer; la Ley Foral 10/2010 no dice nada sobre los agentes.
- Región de Murcia: No se leyó nada sobre Murcia. Esto no prueba que no exista un registro.
- Comunitat Valenciana: No se estableció el resultado del posible recurso de casación ni el efecto sobre el propio registro. La dirección es la página del trámite.
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Fuentes
- Andalucía: Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía (BOE-A-2026-423), arts. 49 a 52
- Región de Murcia: Ley 10/2003 (BOE-A-2003-10185), art. 3
- Illes Balears: Ley 3/2024, Illes Balears (BOE-A-2024-15575), disposición adicional 14.ª
- Canarias: Decreto 11/2022, Canarias (BOC n.º 21, 31/01/2022), art. 4
- Cataluña: Ley 18/2007, Cataluña (BOE-A-2008-3657), arts. 55 y 56
- Cataluña: Generalitat de Catalunya, Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid, Registro de Agentes Inmobiliarios
- Comunitat Valenciana: Decreto 98/2022, Comunitat Valenciana (DOGV 16/08/2022)