Por comunidad · 19 territorios

Registros de agentes inmobiliarios, por comunidad

Si un agente inmobiliario debe inscribirse en un registro autonómico, la ley que lo dice y dónde lo comprueba el lector, comunidad por comunidad.

En resumen

Si un agente inmobiliario debe inscribirse en un registro autonómico, la ley que lo dice y dónde lo comprueba el lector, comunidad por comunidad. Registro: Obligatorio: 2 de los 19 territorios (Cataluña y Comunitat Valenciana).

Comunidad por comunidad

Andalucía

Andalucía hace obligatoria la inscripción por ley (Ley 5/2025, art. 50.3), pero el 15 de octubre de 2026 el registro no tenía decreto de desarrollo, y la ley concede hasta dos años desde el 24 de enero de 2026 para crearlo.

Aragón

No se estableció ningún registro de agentes en Aragón en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Asturias

No se estableció ningún registro de agentes en Asturias en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Illes Balears

Illes Balears cuenta con un registro oficial de agentes inmobiliarios que es voluntario según la Ley 3/2024, aunque el agente inscrito debe indicar el número de registro en la publicidad.

País Vasco

La ley vasca de vivienda (Ley 3/2015) prevé un registro de agentes inmobiliarios, pero no se encontró ningún decreto de creación, por lo que su situación no está establecida.

Canarias

Canarias mantiene un registro de agentes inmobiliarios que es voluntario según el Decreto 11/2022, artículo 4.2; es público y gratuito.

Cantabria

No se estableció ningún registro de agentes en Cantabria en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Castilla y León

No se estableció ningún registro de agentes en Castilla y León en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Castilla-La Mancha

No se estableció ningún registro de agentes en Castilla-La Mancha en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Cataluña

Cataluña tiene un registro obligatorio de agentes inmobiliarios (Registre d'agents immobiliaris de Catalunya) conforme a la Ley 18/2007; la página de la Generalitat indica que es público, administrativo y obligatorio.

Ceuta

No se estableció ningún registro de agentes en Ceuta en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene un registro de agentes inmobiliarios que es voluntario, según la página del gobierno regional.

Extremadura

No se estableció ningún registro de agentes en Extremadura en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Galicia

No se estableció ningún registro de agentes en Galicia en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; solo figura un registro de agentes de la edificación (Registro de Agentes de la Edificación) en la Ley 8/2012.

La Rioja

No se estableció ningún registro de agentes en La Rioja en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Melilla

No se estableció ningún registro de agentes en Melilla en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; la actividad inmobiliaria es libre a nivel estatal conforme a la Ley 10/2003.

Navarra

No se estableció ningún registro de agentes en Navarra en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; un registro navarro (Decreto Foral 33/2019) solo se vio en un resultado de búsqueda y no se leyó su texto.

Región de Murcia

No se estableció ningún registro de agentes en la Región de Murcia en las fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026; no se leyó nada al respecto.

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana tiene un registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria (RAI) conforme al Decreto 98/2022, artículo 4.1, aunque una sentencia del tribunal superior de justicia regional de 17 de enero de 2025 anuló parcialmente el decreto.

La tabla

Registros de agentes inmobiliarios, por comunidad: 19 territorios
ComunidadRegistroLey
AndalucíaObligatorio, aún no creadoLey 5/2025 de Vivienda de Andalucía, arts. 49 a 52
AragónNo establecido—
AsturiasNo establecido—
Illes BalearsVoluntarioLey 3/2024, disposición adicional 14.ª
País VascoNo establecidoLey 3/2015 de vivienda, disposición adicional 1.ª.3 (prevé un registro)
CanariasVoluntarioDecreto 11/2022, art. 4.2
CantabriaNo establecido—
Castilla y LeónNo establecido—
Castilla-La ManchaNo establecido—
CataluñaObligatorioLey 18/2007, arts. 55.4 y 56
CeutaNo establecido—
Comunidad de MadridVoluntarioDecreto 8/2018 (texto no leído)
ExtremaduraNo establecido—
GaliciaNo establecido—
La RiojaNo establecido—
MelillaNo establecido—
NavarraNo establecidoDecreto Foral 33/2019 (solo resultado de búsqueda, no leído)
Región de MurciaNo establecido—
Comunitat ValencianaObligatorioDecreto 98/2022, art. 4.1 (Ley 2/2017)

«—» significa que la fuente consultada no lo indica. Descarga los datos: registros-de-agentes-inmobiliarios.json (CC BY 4.0, cita a Payotte con un enlace).

  • Andalucía: Los inscritos deberán además ser miembros de un colegio de API (art. 52.1.d). No se leyó ninguna dirección del registro.
  • Aragón: No se leyó nada fiable sobre Aragón. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Asturias: No se leyó nada fiable sobre Asturias. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Illes Balears: La dirección es donde el informe encontró los formularios; no se leyó en profundidad.
  • País Vasco: El informe no leyó si la inscripción sería obligatoria.
  • Canarias: El informe no indica ninguna dirección de búsqueda; el enlace al BOC corresponde al decreto.
  • Cantabria: No se leyó nada fiable sobre Cantabria. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Castilla y León: No se leyó nada fiable sobre Castilla y León. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Castilla-La Mancha: No se leyó nada fiable sobre Castilla-La Mancha. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Cataluña: La falta de inscripción no afecta a la validez de los contratos (art. 56.4). El buscador (agenciahabitatge.gencat.cat/cercadoragents) estaba bloqueado y no se leyeron sus campos.
  • Ceuta: No se leyó nada fiable sobre Ceuta. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Comunidad de Madrid: El Decreto 8/2018 en sí no se leyó. El anuncio de prensa de un registro obligatorio es solo una propuesta.
  • Extremadura: No se leyó nada fiable sobre Extremadura. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Galicia: No se leyó nada fiable sobre los agentes inmobiliarios. Esto no prueba que no exista un registro.
  • La Rioja: No se leyó nada fiable sobre La Rioja. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Melilla: No se leyó nada fiable sobre Melilla. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Navarra: El informe señala que el resultado de búsqueda lo describe como voluntario e informativo, sin leer; la Ley Foral 10/2010 no dice nada sobre los agentes.
  • Región de Murcia: No se leyó nada sobre Murcia. Esto no prueba que no exista un registro.
  • Comunitat Valenciana: No se estableció el resultado del posible recurso de casación ni el efecto sobre el propio registro. La dirección es la página del trámite.

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Fuentes

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