En resumen
Si una familia numerosa que compra su vivienda habitual paga un ITP reducido, el tipo y sus requisitos, comunidad por comunidad. Tipo reducido: Sí: 17 de los 19 territorios.
Comunidad por comunidad
Andalucía
Andalucía grava con el 3,5 % la vivienda comprada por una familia numerosa, en lugar del 7 % general, cuando el valor no supera 250.000 €.
Aragón
Aragón concede a las familias numerosas una bonificación del 50 % en el impuesto de transmisiones si la renta no supera 35.000 € más 6.000 € por hijo adicional; el tipo general va del 8 % al 10 %.
Asturias
Asturias grava la vivienda habitual de una familia numerosa al 4 % hasta 150.000 € y al 6 % por encima, en lugar del 8 % al 10 % general.
Illes Balears
Illes Balears grava al 2 % la compra de una familia numerosa, frente a un tipo general del 8 % al 13 %.
País Vasco
En los tres territorios vascos, una familia numerosa que compra su vivienda habitual paga el 2,5 % de transmisiones en lugar del tipo de vivienda del 4 %, si no posee otra vivienda con más del 25 % en el municipio.
Canarias
Canarias grava al 1 % la vivienda de una familia numerosa (arts. 32, 33, 33 bis) con un límite de renta de 46.455 €, frente a un tipo general del 6,5 %.
Cantabria
Cantabria grava al 4 % la compra de una familia numerosa sobre los primeros 300.000 € de valor, frente a un tipo general del 9 %.
Castilla y León
Castilla y León grava al 4 % la vivienda habitual de una familia numerosa, en lugar del 8 % y el 10 %, con un límite de renta de 37.800 € más 6.000 € por miembro.
Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha grava al 5 %, en lugar del 9 % general, la primera vivienda habitual comprada por un miembro de una familia numerosa, de una familia monoparental o por una persona con discapacidad del 65 % o más, cuando el valor no supera 240.000 € y la compra se financia en más del 50 % con una hipoteca.
Cataluña
Cataluña grava al 5 %, en lugar del 10 % al 13 %, la vivienda habitual de una familia numerosa, si la renta familiar es como máximo de 36.000 € más 14.000 € por hijo por encima del mínimo legal.
Ceuta
Ceuta no tiene en el informe un tipo propio para familias numerosas: el tipo estatal del 6 % con una bonificación del 50 % da un 3 % efectivo para todos los compradores.
Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid grava al 4 %, en lugar del 6 % general, a las familias numerosas.
Extremadura
Extremadura grava al 4 %, en lugar del 8 % al 11 % general, la vivienda habitual de una familia numerosa, hasta 200.000 € de valor y 30.000 € de renta (55.000 € en tributación conjunta).
Galicia
Galicia grava al 3 %, en lugar del 8 % general, la vivienda habitual de una familia numerosa, cuando el precio y el patrimonio de la familia no superan 400.000 € más 50.000 € por miembro por encima del mínimo para ser familia numerosa.
La Rioja
La Rioja grava al 5 %, o al 3 % con condiciones, en lugar del 7 % general, a las familias numerosas.
Melilla
Melilla no tiene en el informe un tipo propio para familias numerosas: el tipo estatal del 6 % con una bonificación del 50 % da un 3 % efectivo para todos los compradores.
Navarra
Navarra grava al 5 %, en lugar del 6 %, la vivienda habitual comprada por una familia con al menos dos hijos, hasta una base de 180.304 €.
Región de Murcia
La Región de Murcia grava al 3 %, en lugar del 7,75 %, la compra de una familia numerosa cuando la renta es inferior a 44.000 €.
Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana grava al 3 %, en lugar del 9 % general, la vivienda habitual de una familia numerosa cuando el valor es de 180.000 € o menos, y al 4 % por encima, si la renta de la familia se mantiene por debajo del límite del art. 4.Cuatro.
La tabla
ITP reducido para familias numerosas, por comunidad: 19 territorios
| Comunidad | Tipo reducido | Tipo | Precio máximo | Requisitos |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Sí | 3,5 % | 250.000 € | — |
| Aragón | Sí | Bonificación del 50 % de la cuota | — | Art. 121-5: compra de la vivienda habitual de la familia; la vivienda anterior vendida entre dos años antes y cuatro años después (no se exige para una primera vivienda habitual); superficie útil al menos un 10 % mayor; renta (base general más parte de la base del ahorro, menos los mínimos personal y por descendientes) como máximo de 35.000 € más 6.000 € por hijo por encima del mínimo legal. |
| Asturias | Sí | 4 % hasta 150.000 €, 6 % por encima | — | Vivienda habitual (art. 32 bis); el mismo artículo cubre las familias monoparentales, los jóvenes compradores y las zonas rurales. |
| Illes Balears | Sí | 2 % | — | El art. 10.d cubre también a los menores de 36 años que compran su primera vivienda, la discapacidad y las familias monoparentales. |
| País Vasco | Sí | 2,5 % | — | Vivienda habitual; sin otra vivienda con más del 25 % en el municipio; o una vivienda de 120 m2 construidos o menos. |
| Canarias | Sí | 1 % | — | Renta de hasta 46.455 € (arts. 32, 33, 33 bis; también discapacidad, familias monoparentales); sin otra vivienda (guía). |
| Cantabria | Sí | 4 % | 300.000 € (tipo reducido solo sobre los primeros 300.000 €) | Familia numerosa o monoparental (art. 9.3). |
| Castilla y León | Sí | 4 % | — | Vivienda habitual; límite de renta de 31.500 €, o 37.800 € para familias numerosas más 6.000 € por miembro (art. 28). |
| Castilla-La Mancha | Sí | 5 % | — | Familia numerosa o monoparental, o discapacidad del 65 % o más (Ley 1/2026). |
| Cataluña | Sí | 5 % | — | Art. 641-2: vivienda habitual; suma de las bases general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar de los miembros de la familia en la última declaración de la renta, como máximo de 36.000 €, más 14.000 € por hijo por encima del mínimo legal para ser familia numerosa. |
| Ceuta | No | — | — | — |
| Comunidad de Madrid | Sí | 4 % | — | Art. 29: el comprador es titular del título de familia numerosa y el inmueble es la vivienda habitual de la familia; si la vivienda habitual anterior pertenecía a un titular, debe venderse en los dos años anteriores o posteriores (no se exige cuando el nuevo inmueble se une a la vivienda anterior). |
| Extremadura | Sí | 4 % | 200.000 € | Vivienda habitual; renta de hasta 30.000 € (55.000 € en tributación conjunta) (art. 41). |
| Galicia | Sí | 3 % | 400.000 € | — |
| La Rioja | Sí | 5 % (3 % con condiciones) | — | Art. 45.1: 5 % con carácter general. 3 % si se cumplen todas estas condiciones: compra en los cinco años siguientes a que la familia sea numerosa (o a cada nacimiento o adopción); vivienda habitual anterior vendida en ese plazo; superficie útil al menos un 10 % mayor que la vivienda anterior; suma de las bases imponibles de todos los que viven en ella, tras el mínimo personal y familiar, como máximo de 30.600 €. |
| Melilla | No | — | — | — |
| Navarra | Sí | 5 % | 180.304 € | Familias con al menos 2 hijos; vivienda habitual; sin otra vivienda con más del 25 % en Navarra. |
| Región de Murcia | Sí | 3 % | — | Art. 6.5: primera vivienda habitual de la familia (o vivienda anterior vendida en los dos años anteriores o posteriores, y superficie útil al menos un 10 % mayor); base general menos el mínimo personal inferior a 44.000 €, más 6.000 € por hijo por encima del mínimo para ser familia numerosa. |
| Comunitat Valenciana | Sí | 4 % por encima de 180.000 €; 3 % hasta 180.000 € | 180.000 € (umbral de tipo) | Vivienda habitual de la familia numerosa o monoparental; límite de renta fijado por el art. 4.Cuatro según la categoría familiar y el tipo de declaración. |
«—» significa que la fuente consultada no lo indica. Descarga los datos: itp-reducido-familias-numerosas.json (CC BY 4.0, cita a Payotte con un enlace).
- Andalucía: El informe no indica la condición de vivienda habitual para este caso.
- Aragón: Resuelto con el art. 121-5 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026); el artículo no fija ningún límite de precio.
- Asturias: Límite de precio nulo: 150.000 € es un umbral de tipo.
- Illes Balears: Las condiciones del artículo 10.d para las familias numerosas no se detallan en el informe; no se leyó ningún límite de precio.
- País Vasco: En Gipuzkoa la prueba de superficie es de 120 m2 construidos o 96 m2 útiles; Álava y Bizkaia aplican el 2,5 % para 120 m2 o familia numerosa. Límite de precio no leído.
- Canarias: La guía añade un suplemento de renta por hijo y el requisito de no tener otra vivienda; el informe solo da la cifra de 46.455 €. Límite de precio no leído para el tipo del 1 %.
- Cantabria: Los tipos reducidos se limitan a los primeros 300.000 € (art. 9.7).
- Castilla y León: Resuelto con los arts. 25.3.a y 28.2 (texto consolidado del BOE, última actualización 14/05/2024, leído el 15 oct. 2026): si el comprador ya es propietario de una vivienda, debe venderla en el plazo de un año desde la compra de la nueva; estos artículos no fijan ningún límite de precio.
- Castilla-La Mancha: Resuelto con la Ley 1/2026, art. 18, que modifica el art. 19.6 de la Ley 8/2013 (DOCM 30 de marzo de 2026, en vigor el 31 de marzo de 2026; aún no figura en el texto consolidado del BOE). El valor debe ser además al menos el de tasación de la hipoteca cuando no exista valor de referencia, y el valor declarado al menos el valor de referencia.
- Cataluña: Resuelto con el art. 641-2 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026); el artículo no fija ningún límite de precio.
- Ceuta: El informe no da tipos regionales propios.
- Comunidad de Madrid: Resuelto con el art. 29 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026); el artículo no fija ningún límite de precio ni de renta.
- Extremadura: Las condiciones del art. 41 son las mismas que las del art. 40.
- Galicia: Resuelto con el texto consolidado del BOE del DLeg 1/2011, art. 14.Cuatro (leído el 15 oct. 2026): vivienda habitual de la familia, título de familia numerosa válido, escritura que indique la finalidad; límite del precio de compra y del patrimonio de la familia de 400.000 € más 50.000 € por miembro por encima del mínimo.
- La Rioja: Resuelto con el art. 45.1 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026); el artículo no fija ningún límite de precio.
- Melilla: El informe no da tipos regionales propios.
- Navarra: El informe lo formula como familias con dos hijos o más, no como título de familia numerosa.
- Región de Murcia: Resuelto con el art. 6.5 (texto consolidado del BOE, leído el 15 oct. 2026); el artículo no fija ningún límite de precio.
- Comunitat Valenciana: Resuelto con el texto consolidado del BOE de la Ley 13/1997, art. 13.Cuatro y Cinco (última actualización 10/08/2026, leído el 15 oct. 2026). No se leyeron los límites de renta del art. 4.Cuatro.
Otras tablas por comunidad
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Fuentes
- Andalucía: Ley 5/2021, Andalucía, art. 43 (BOE)
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, Aragón, art. 121-5 (BOE)
- Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, Asturias, art. 32 bis (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, Illes Balears, arts. 10, 14 quater (BOE)
- País Vasco: Gobierno Vasco, lista de normativas de ITP y AJD
- País Vasco: Norma Foral 11/2003, Álava, texto actualizado (Diputación Foral de Álava)
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, Canarias, arts. 31, 35 (BOE)
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, Cantabria, art. 9 (BOE)
- Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, Castilla y León, arts. 25, 28 (BOE)
- Castilla-La Mancha: Ley 1/2026, Castilla-La Mancha, art. 18 (DOCM 30/03/2026, copia en el BOE)
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, Cataluña, art. 641-2 (BOE)
- Melilla: Real Decreto Legislativo 1/1993, texto consolidado del ITPAJD (BOE)
- Melilla: AEAT, Base imponible y tipos Ceuta y Melilla
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, Comunidad de Madrid, arts. 30 bis, 38 bis (BOE)
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, Extremadura, arts. 40, 41 (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, Galicia, art. 14 (BOE)
- La Rioja: Ley 10/2017, La Rioja, art. 45 (BOE)
- Navarra: Decreto Foral Legislativo 129/1999, Navarra, texto consolidado del ITPAJD (BOE)
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, Región de Murcia, art. 6 (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, Comunitat Valenciana, arts. 4, 13 (BOE)