En resumen
Un no residente que tiene un inmueble en España está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio únicamente por los bienes situados en España, un régimen que la ley denomina obligación real. El mínimo exento estatal es de 700.000 €, así que muchos propietarios no deben nada. Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en España. Un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas distinto se aplica por encima de 3.000.000 € y lleva aparejado un representante obligatorio en España para los contribuyentes no residentes en otro Estado de la UE. Ambos son leyes nacionales, pero el Impuesto sobre el Patrimonio puede ser modificado o bonificado por cada comunidad.
Quién tributa, y por qué
El artículo 5 de la Ley 19/1991 divide a los contribuyentes en dos. Los residentes tributan por todo su patrimonio neto, esté donde esté (obligación personal). Cualquier otra persona física tributa por obligación real, por «los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español». Para un propietario extranjero típico, eso significa la vivienda en España, los saldos bancarios en España y otros bienes en España. Las acciones o participaciones de entidades no cotizadas cuyo activo consista, al menos en un 50 %, en inmuebles situados en España se consideran situadas en España, y el impuesto se exige entonces sobre esas acciones o participaciones.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y recae sobre los bienes que se poseen en esa fecha (artículo 29). Los inmuebles se valoran por el mayor de tres valores: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la administración a efectos de otros tributos, o el precio pagado (artículo 10). El País Vasco y Navarra tienen sus propios regímenes forales (artículo 2).
El mínimo exento y los tipos
El artículo 28 fija el mínimo exento: el importe aprobado por la comunidad autónoma o, si esta no lo ha fijado, 700.000 €. El apartado 3 extiende el mínimo estatal a los no residentes por obligación real. Los tipos siguen la escala del artículo 30: la propia de la comunidad, si la tiene, y en otro caso la escala estatal. La escala estatal va del 0,2 % sobre los primeros 167.129,45 € al 3,5 % por encima de 10.695.996,06 €; los no residentes por obligación real usan esa escala (artículo 30.3).
Un cálculo, no una previsión: un no residente cuyo único bien en España es una vivienda valorada en 900.000 € a estos efectos, sin norma autonómica, tiene una base liquidable de 900.000 € − 700.000 € = 200.000 €. Con la escala estatal, los primeros 167.129,45 € suponen una cuota de 334,26 € y los 32.870,55 € restantes tributan al 0,3 %, unos 98,61 €, así que aproximadamente 432,87 €. Una vivienda valorada en 650.000 € daría una base de cero.
La opción autonómica
La disposición adicional cuarta da a los no residentes derecho a aplicar «la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos» por los que se exige el impuesto. La disposición habla de los no residentes en general, sin condición de pertenencia a la UE o al EEE. Las comunidades pueden fijar su propio mínimo exento y su propia escala (artículos 28 y 30); las cifras están en la legislación tributaria de cada comunidad y no se leyeron para esta guía. Compáralas con la calculadora del impuesto de no residentes como punto de partida y confirma en la web de la agencia tributaria autonómica.
¿Tengo que presentar la declaración?
Según el artículo 37, hay que presentarla cuando la cuota resultante sea a ingresar, o cuando el valor de los bienes supere los 2.000.000 €, aunque no haya cuota. Si tus bienes en España no llegan al mínimo exento de 700.000 € y están muy por debajo de 2.000.000 €, no se da ninguna de las dos condiciones. Los plazos y modelos de presentación se fijan por orden ministerial, no en la ley; consulta la web de la Agencia Tributaria para el modelo vigente. El impuesto sobre el patrimonio de los no residentes figura también en los convenios: el artículo 21 del convenio con el Reino Unido y el artículo XXII del convenio con Canadá permiten que España grave los inmuebles situados en su territorio.
El representante fiscal
El artículo 6 obliga a los contribuyentes no residentes a nombrar un representante residente en España cuando operen mediante un establecimiento permanente, o cuando la administración tributaria lo exija en atención a la cuantía y naturaleza de los bienes en España. El incumplimiento es una infracción grave con una multa fija de 1.000 €. El depositario o gestor de los bienes de un no residente responde solidariamente del impuesto correspondiente a esos bienes (artículo 6, apartado tres). En los casos ordinarios, pues, la obligación surge a requerimiento.
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 € (artículo 3, apartado uno), se aplica a los mismos contribuyentes que el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que los no residentes tributan por sus bienes en España (apartado cinco), y establece un mínimo exento de 700.000 € (apartado nueve). La escala es del 0 % hasta 3.000.000 €, luego del 1,7 % hasta 5.347.998,03 €, del 2,1 % hasta 10.695.996,06 € y del 3,5 % por encima (apartado once). La cuota efectivamente pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio puede deducirse (apartado quince). El impuesto no está cedido a las comunidades (apartado dos).
La ley describe el impuesto como aplicable a los dos primeros ejercicios, pero una nota del texto consolidado indica que se prorroga su aplicación «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial» en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Representante. El artículo 3, apartado seis, hace obligatorio que los contribuyentes «que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea» nombren, antes del fin del plazo de declaración, a una persona física o jurídica con residencia en España que les represente. Esta obligación surge sin necesidad de requerimiento. Un Estado del EEE que no sea miembro de la UE queda exento cuando existan normas de asistencia mutua en materia de información tributaria y de recaudación. El nombramiento y la aceptación del representante se comunican a la oficina tributaria competente. Así, un residente en el Reino Unido, Canadá o Estados Unidos que supere el umbral debe tener un representante.
La declaración solo es obligatoria si resulta una cuota a ingresar (apartado diecinueve).
Qué profesional consultar
Un asesor fiscal o un gestor administrativo puede valorar los bienes conforme al artículo 10 y presentar la declaración o actuar como representante. Payotte no recomienda nombres; consulta abogados inmobiliarios.
Preguntas frecuentes
¿Paga el Impuesto sobre el Patrimonio un no residente con un piso de 500.000 €?
Con las normas estatales, el mínimo exento de 700.000 € lo cubriría, pero suma otros bienes en España y consulta las normas autonómicas.
¿Puedo elegir la comunidad?
Solo aquella donde radique el mayor valor de tus bienes en España.
¿Hace falta representante para el Impuesto sobre el Patrimonio ordinario?
Solo si la administración tributaria lo exige; para el impuesto de solidaridad es obligatorio para los no residentes en la UE.
¿Está previsto que termine el impuesto de solidaridad?
El texto consolidado recoge una prórroga sin fecha final, vinculada a una revisión de la tributación patrimonial.
¿Quién valora el inmueble?
La ley usa el mayor entre el valor catastral, el valor comprobado por la administración y el precio; no usa el valor de mercado.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE-A-1991-14392, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 38/2022, art. 3, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOE-A-2022-22684, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Convenio España–Reino Unido, art. 21 (BOE-A-2014-5171) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Convenio España–Canadá, art. XXII (BOE-A-1981-2731) (consultada el 15 de octubre de 2026)