En resumen
La «golden visa» española para inversores, que permitía obtener la residencia con una compra de inmueble de 500.000 €, ya no existe para solicitudes nuevas. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 con efectos desde el 3 de abril de 2025. La supresión no se limita al sector inmobiliario: también desaparecieron la inversión en deuda pública, acciones y depósitos bancarios y la vía del proyecto empresarial de interés general. Los visados ya concedidos conservan su validez, y las renovaciones siguen la norma que se aplicaba cuando se concedió el primer permiso. Es una norma estatal, la misma en todas las comunidades.
Qué decía la antigua norma
Antes de abril de 2025, el artículo 63 de la Ley 14/2013 permitía a los extranjeros no residentes que se proponían entrar en territorio español «con el fin de realizar una inversión significativa de capital» solicitar un visado de inversor. Definía la inversión significativa en tres supuestos:
- una inversión inicial de 2 millones de euros en deuda pública española, o de 1 millón en acciones, participaciones sociales o depósitos bancarios en entidades españolas;
- «La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante» (la vía inmobiliaria);
- un proyecto empresarial considerado de interés general, por ejemplo por los empleos creados, el impacto socioeconómico o la innovación.
El artículo 64 pedía al comprador que acreditara la titularidad con una certificación del Registro de la Propiedad. Los artículos 65 a 67 convertían el visado en una autorización de residencia, inicialmente de dos años y renovable. La redacción anterior del artículo 66 encomendaba las resoluciones a la Dirección General de Migraciones. Todo esto figura ahora como «(Sin contenido)» en el texto consolidado, lo que significa que el artículo existe en la numeración pero no tiene contenido.
El cambio legal
El texto que lo hizo es la disposición final 21ª de la Ley Orgánica 1/2025, cuyo título trata de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Su apartado uno dice: «Se dejan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67» de la Ley 14/2013. La misma disposición añade dos disposiciones transitorias. La disposición final 38ª.1 fija la fecha: la ley «entrará en vigor a los tres meses de su publicación», que las notas del texto consolidado concretan en el 3 de abril de 2025.
Una trampa que conviene conocer: el artículo 61.1.a) de la Ley 14/2013 sigue enumerando a los «Inversores» entre las personas cuya entrada y permanencia se facilita por razones de interés económico. Es un encabezado que ha quedado como resto. Con los artículos 63 a 67 vacíos, nada en el texto da un visado a los inversores. No lo interpretes como una vía que sobrevive.
Quién conserva qué: las reglas transitorias
Se añadieron dos disposiciones transitorias a la Ley 14/2013 el 3 de abril de 2025:
- Solicitudes ya presentadas. La disposición transitoria primera establece que los inversores o sus familiares que hubieran presentado la solicitud antes de la entrada en vigor de la disposición «podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud». Un expediente presentado antes del 3 de abril de 2025 se juzga con las reglas antiguas.
- Visados y permisos en vigor. La segunda se refiere a las «renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles». Los que sean válidos el 3 de abril de 2025 «conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos». Las solicitudes de renovación «se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial».
En lenguaje llano: un titular no pierde su permiso porque el programa se haya cerrado, y una renovación se juzga con las condiciones antiguas. Los textos leídos no dicen cuántas renovaciones son posibles, y las condiciones de la antigua renovación (mantener la inversión) están en la redacción anterior del artículo 67. El Ministerio de Inclusión o tu abogado deben confirmar tu caso concreto.
Qué significa esto para quien compra hoy
- Comprar sigue siendo posible. La supresión afectó a los derechos de residencia, no a los derechos de propiedad. Los extranjeros pueden seguir comprando una vivienda: consulta comprar vivienda en España siendo extranjero.
- Una compra, sea cual sea su importe, ya no da un permiso de residencia. No te fíes de un folleto comercial, un agente o una web que sigan anunciando la vía de los 500.000 €. La comprobación es el texto del BOE.
- Se mantiene la declaración de inversión. El Real Decreto 571/2023 sigue exigiendo a un no residente que declare al Registro de Inversiones la compra de un inmueble español cuyo importe supere los 500.000 €. Es una declaración estadística, sin relación con ningún visado, y la coincidencia de la cifra de 500.000 € con el antiguo umbral genera confusión. La declaración se hace en el modelo D-2A.
- Un NIE no da residencia. Consulta el NIE para comprar vivienda.
- La situación fiscal es otra cuestión. Sin visado sigues siendo no residente a efectos fiscales en España, salvo que los criterios de la ley del IRPF te conviertan en residente, algo que esta guía no aplica a tu caso. El régimen de no residentes se explica en el impuesto de no residentes por vivienda.
Otras vías de residencia
La misma sección de la Ley 14/2013 sigue enumerando a emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores trasladados dentro de una empresa y teletrabajadores internacionales (artículo 61.1 b a f). Las condiciones de esas vías no se leyeron para esta guía. Consulta las páginas oficiales de inmigración del Gobierno de España (inclusion.gob.es) o el consulado de tu país de residencia para conocer los requisitos actuales.
Qué profesional consultar
Un abogado de extranjería colegiado en un colegio de abogados español puede decirte si un permiso concedido antes de abril de 2025 puede renovarse y en qué condiciones. Un asesor fiscal puede explicarte qué efecto tendría la residencia en España sobre tu situación tributaria. Ni el agente inmobiliario ni el vendedor pueden prometerte un visado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir obteniendo un visado de residencia en España comprando un inmueble de 500.000 €?
No. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 no tienen contenido desde el 3 de abril de 2025.
¿Se suprimió solo la vía inmobiliaria?
No. La vía de la deuda pública, las acciones y los depósitos y la del proyecto empresarial se eliminaron con ella.
Tengo una golden visa concedida antes de abril de 2025. ¿Sigue siendo válida?
La norma transitoria dice que los visados y permisos válidos conservan su validez durante el tiempo para el que se expidieron.
¿Qué normas se aplican a mi renovación?
Las vigentes en la fecha de la concesión inicial, según la segunda disposición transitoria.
¿La declaración de 500.000 € es la golden visa?
No. Es una declaración de inversión extranjera posterior a la compra, ante el Registro de Inversiones.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición final 21ª y 38ª (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, arts. 61 y 63 a 67 y disposiciones transitorias (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)