En resumen
El convenio entre España y el Reino Unido firmado en Londres el 14 de marzo de 2013 permite que España grave las rentas y las ganancias de capital de un inmueble situado en España (artículos 6 y 13) y que grave el valor de ese inmueble (artículo 21). No fija ningún tipo ni exime nada: los tipos proceden de la legislación interna española, que para un propietario residente en el Reino Unido supone un 24 % sobre la renta bruta y un 19 % sobre la ganancia de una venta. La función del convenio es evitar que la misma renta tribute dos veces, mediante la eliminación de la doble imposición en el país donde resides (artículo 22). Esta guía recoge lo que dice el texto; no es asesoramiento fiscal.
Qué cubre el convenio
El artículo 1 dice: «El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes». La residencia, no la nacionalidad, es lo que da acceso. Abarca los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El artículo 2 enumera, para España, el IRPF, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), el impuesto sobre el patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio; para el Reino Unido, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre las ganancias de capital. Los impuestos de compra (ITP, IVA, impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras), el impuesto anual sobre inmuebles (IBI) y el impuesto de sucesiones y donaciones no figuran en esa lista, así que los artículos del convenio que siguen no los resuelven.
El texto del BOE muestra el convenio en vigor desde el 12 de junio de 2014. El texto consolidado lleva una nota según la cual puede haber sido afectado por el convenio multilateral contra la erosión de bases imponibles (el «MLI»), y la página del Gobierno británico, actualizada por última vez el 28 de abril de 2026, publica un texto sintetizado que combina ambos. Si una cuestión depende de una redacción precisa, lee ese documento sintetizado.
Artículo 4: cuál es «tu» país
El artículo 4 define al residente como la persona sujeta a imposición en un Estado por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o un criterio análogo. Si una persona física es residente de ambos países según sus legislaciones internas, el artículo 4.2 aplica una escala de criterios en este orden:
- el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si la tiene en ambos, el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (el «centro de intereses vitales»);
- si no puede determinarse, o no tiene vivienda permanente en ninguno, el Estado donde viva habitualmente;
- si vive habitualmente en ambos o en ninguno, el Estado del que sea nacional;
- si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades tributarias lo resuelven de común acuerdo.
Esto importa a quien pasa varios meses al año en cada país. La residencia fiscal española en el derecho interno se explica en residencia fiscal en España y la regla de los 183 días; el convenio decide después, para quienes quedan atrapados por ambos sistemas, qué Estado se considera el de residencia.
Artículo 6: rentas de un inmueble en España
El artículo 6.1 dice que las rentas que un residente de un Estado obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado «pueden someterse a imposición en ese otro Estado». El artículo 6.3 lo extiende a los rendimientos derivados de la utilización directa, el arrendamiento o cualquier otra forma de explotación. Así, el alquiler de un piso en España puede ser gravado por España. El convenio no dice cómo: lo deja a la normativa española del impuesto de no residentes, que grava la renta bruta de un no residente al 24 %, o al 19 % para los residentes en otros Estados de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información, y solo permite deducir gastos a esos residentes UE/EEE (artículos 24 y 25 de la ley del IRNR). Un residente en el Reino Unido queda fuera de ese grupo. Las consecuencias se explican en compradores británicos en España tras el Brexit.
Artículo 13: ganancias por la venta
El artículo 13.1 permite que el Estado donde está el inmueble grave la ganancia de su venta. El artículo 13.4 alcanza a las acciones, distintas de las que se negocian regularmente, cuyo valor proceda en más de un 50 % de bienes inmuebles situados en ese Estado, y el 13.5 alcanza a los derechos que otorgan el uso de esos bienes. España aplica el 19 % a la ganancia de un no residente (artículo 25.1.f de la ley del IRNR), con una retención del 3 % que practica el comprador como pago a cuenta. Los mecanismos se explican en las guías nacionales sobre la venta; este artículo del convenio es la razón por la que España tiene derecho a gravar.
Artículo 21: el valor del inmueble
El artículo 21.1 permite que España grave el patrimonio constituido por bienes inmuebles que un residente en el Reino Unido posea en España, y el artículo 21.4 hace lo mismo con las acciones cuyo valor proceda en más de un 50 % de inmuebles. Es la base del convenio para el impuesto sobre el patrimonio español que recae sobre la vivienda en España de un residente en el Reino Unido, tratado en el impuesto sobre el patrimonio de los no residentes.
Artículo 22: eliminación de la doble imposición
Como ambos Estados pueden gravar, el convenio exige eliminar la doble imposición. Según el artículo 22.2, el impuesto español debido por rentas o ganancias de fuente española «será deducible contra el impuesto británico» calculado respecto de esas mismas rentas o ganancias, de acuerdo con la legislación británica sobre deducción de impuestos extranjeros. El artículo 22.3 considera que las rentas que puedan someterse a imposición en el otro Estado conforme al convenio proceden de fuentes situadas en él. Reclamar la deducción es una cuestión de la declaración británica y del derecho británico, que esta guía no lee; la página del Gobierno británico sobre vivir en España remite a la Agencia Tributaria española para las consultas sobre la eliminación de la doble imposición. Para los residentes en España, el artículo 22.1 prevé la deducción simétrica del impuesto británico.
Otros artículos que importan a los propietarios
- Artículo 24.1: impide que cada Estado imponga a los nacionales del otro un impuesto más gravoso que el que soportan sus propios nacionales en las mismas condiciones, «en particular con respecto a la residencia». El artículo 24.5 añade que un Estado no está obligado a conceder a los no residentes las deducciones personales que concede a sus residentes. Si una norma española concreta choca con estas disposiciones es una cuestión jurídica que esta guía no resuelve.
- Artículo 25: prevé un procedimiento amistoso para la persona que considere que las medidas de los dos Estados conducen a una imposición no conforme con el convenio.
Qué profesional consultar
Un asesor fiscal que presente declaraciones en ambos países, o un abogado colegiado en un colegio de abogados de España con experiencia en fiscalidad transfronteriza, puede aplicar los artículos 4 y 22 a tu caso. Payotte no clasifica ni recomienda profesionales; consulta abogados inmobiliarios para ver cómo está regulada la profesión.
Preguntas frecuentes
¿Rebaja el convenio el tipo del 24 % sobre el alquiler de un residente en el Reino Unido?
Ningún artículo del convenio fija un tipo para las rentas del alquiler. El artículo 6 solo permite que España las grave, y la legislación interna española fija el tipo.
¿Pueden gravarme en los dos países por el mismo alquiler?
Ambos Estados pueden gravarlo, pero el artículo 22 exige eliminar la doble imposición, mediante una deducción en el Estado de residencia por el impuesto pagado en el Estado de la fuente.
¿Cubre el convenio los impuestos de sucesiones o de compra en España?
No figuran entre los impuestos enumerados en el artículo 2, así que los artículos tratados aquí no los regulan.
¿Se aplica a un nacional británico que vive en España?
Se aplica a los residentes. Un nacional británico residente en España queda sujeto a las normas de residencia españolas, y el artículo 4.2 solo interviene si la persona es también residente en el Reino Unido.
¿Dónde está el texto oficial?
En la versión consolidada del BOE y en la página de HMRC, ambas indicadas en las fuentes.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Convenio España–Reino Unido para evitar la doble imposición, Londres, 14 de marzo de 2013 (BOE-A-2014-5171, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- España: convenios fiscales (HMRC, GOV.UK) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Vivir en España (FCDO, GOV.UK) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, RDLeg 5/2004 (BOE-A-2004-4527, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)