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Representante fiscal de propietarios no residentes en España

Cuándo debe un propietario no residente nombrar representante fiscal (art. 10 de la ley del IRNR), cuándo no, el plazo de dos meses y la multa fija de 2.000 €.

En resumen

Según el artículo 10 de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes, un representante fiscal residente en España es obligatorio para un contribuyente que no resida en otro Estado miembro de la UE solo en algunos casos. Para una persona física propietaria de una vivienda en España, el caso principal es cuando la Agencia Tributaria (AEAT) lo requiere, «debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble». También es siempre obligatorio para los residentes en países sin intercambio efectivo de información tributaria que sean propietarios de bienes en España. No nombrarlo cuando es obligatorio es una infracción tributaria grave con una multa fija de 2.000 €. La norma es estatal.

Qué dice la ley

El artículo 10.1, en la versión vigente desde el 11 de julio de 2021 (Ley 11/2021), dispone que los contribuyentes «que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea» deben nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, a una persona física o jurídica residente en España que los represente ante la Administración tributaria. Se aplica:

  1. cuando operan por medio de un establecimiento permanente;
  2. en los supuestos de los artículos 24.2 y 38 de la ley (servicios y actividades similares realizados en España sin establecimiento permanente, y entidades extranjeras con presencia en España);
  3. «o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria».

Hay dos reglas más que importan:

  • Para los Estados del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la UE, la obligación no se aplica cuando existe asistencia mutua en materia de información tributaria y de recaudación.
  • La obligación también es exigible a las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, «que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español», salvo los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

Qué significa para un propietario canadiense, estadounidense o británico

Leída literalmente, la regla no obliga automáticamente a una persona física de fuera de la UE que posee una vivienda a nombrar un representante: el tercer supuesto exige un requerimiento de la Administración. Los dos primeros supuestos (establecimiento permanente, actividades del tipo de los artículos 24.2 y 38) no son los de quien simplemente tiene una vivienda y quizá la alquila. El texto leído no describe a un residente en Canadá, Estados Unidos o el Reino Unido como residente de un país sin intercambio de información. La lista de esos países está en otra ley (Ley 36/2006, disposición adicional primera), que no se leyó para esta guía. Comprueba con la AEAT o con un asesor si tu país figura en ella antes de fiarte de este párrafo.

De ahí se derivan algunas conclusiones:

  • Poseer un piso o un chalé no activa por sí solo la obligación; sí lo hace un requerimiento de la AEAT.
  • Si la AEAT te escribe pidiéndote un representante, la obligación está viva y se aplica el plazo de la ley.
  • Salvo que hayas recibido un requerimiento, no existe obligación automática en los casos tratados aquí.

El mismo asunto en otro impuesto: el impuesto temporal de solidaridad

El impuesto temporal de las grandes fortunas (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 €, tiene su propia regla. El artículo 3.Seis de la Ley 38/2022 dice que los sujetos pasivos «que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto» a un representante residente en España, sin condición de requerimiento. La excepción del EEE para los Estados con asistencia mutua es la misma. Esto solo interesa a quienes superan el umbral de patrimonio neto. Las cuestiones del impuesto sobre el patrimonio quedan fuera de esta guía.

Cómo y cuándo nombrarlo

Según el artículo 10.1:

  • el nombramiento debe hacerse antes del fin del plazo de presentación de la declaración de la renta obtenida en España;
  • el contribuyente o el representante deben comunicar a la Administración el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses desde su fecha;
  • la designación se comunica a la delegación de la AEAT donde se presenta la declaración, con la aceptación expresa del representante.

El texto no fija ningún formulario. Pide a la AEAT o a tu representante el documento que utilizan.

Qué pasa si no lo haces

El artículo 10.3 permite a la Administración considerar representante a quien figure como tal en el Registro Mercantil o a quien esté autorizado para contratar por el contribuyente. Para los residentes en países sin intercambio de información que poseen bienes en España, la Administración puede considerar representante al depositario o gestor de los bienes.

Artículo 10.4: el incumplimiento de la obligación «se considerará infracción tributaria grave, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros». Para los residentes en países sin intercambio efectivo de información tributaria, la multa sube a 6.000 €. La multa se reduce conforme al artículo 188.3 de la Ley General Tributaria en los casos que ese artículo prevé; no se leyó el porcentaje de reducción.

Para qué sirve un representante

Un representante actúa ante la Administración tributaria en las obligaciones del impuesto sobre la renta de no residentes: recibir notificaciones, presentar el modelo 210 y atender requerimientos. Consulta la guía del modelo 210 para la declaración en sí. La ley no limita la elección a un asesor profesional: el texto habla de una persona física o jurídica residente en España.

Cuánto cuesta

La ley no da ningún precio para un representante. Los honorarios se pactan libremente entre tú y el representante; Payotte no da ninguna cifra. Los únicos importes del texto son las multas indicadas arriba.

Qué profesional consultar

Un asesor fiscal, o un abogado colegiado en un colegio de abogados español, suele asumir este papel. Una carta de la AEAT en la que se te pida nombrar uno debe entregarse a tu asesor de inmediato, porque el plazo corre desde el período de declaración. Para saber cómo funcionan los impuestos anuales, consulta el impuesto de no residentes por vivienda y alquilar una vivienda siendo no residente.

Preguntas frecuentes

¿Debe todo propietario de fuera de la UE nombrar un representante fiscal?

No. En el IRNR la obligación surge en los casos del artículo 10.1, incluido cuando la AEAT lo requiere por la renta o por la propiedad de un inmueble en España.

¿Es obligatorio el representante para un británico tras el Brexit?

Un residente británico ya no es residente en un Estado de la UE, así que el artículo 10.1 se le aplica igual que a un canadiense: es obligatorio solo en los casos previstos, incluido un requerimiento de la AEAT.

¿Cuál es la multa?

2.000 € fijos, o 6.000 € para los residentes en países sin intercambio efectivo de información tributaria.

¿Cuándo debo nombrarlo?

Antes del fin del plazo de presentación de la declaración de la renta de fuente española, y comunicarlo a la AEAT en los dos meses siguientes al nombramiento.

¿Quién puede ser mi representante?

Una persona física o una empresa residente en España.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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