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Modelo 210: la declaración de no residentes, explicada

Qué declara un no residente en el modelo 210: renta imputada, alquileres y ganancias por venta. Plazos de la Orden HAC/623/2026, agrupación y devoluciones.

En resumen

El modelo 210 es el modelo único de autoliquidación que presenta ante la Agencia Tributaria (AEAT) un no residente sin establecimiento permanente por las rentas de una vivienda en España: la renta imputada cuando no está alquilada, los alquileres o la ganancia patrimonial por una venta. Desde la Orden HAC/623/2026, el plazo para la renta imputada de 2026 va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, y los alquileres de 2026 se declaran en una única declaración del 1 al 20 de abril de 2027. El modelo es estatal y el mismo en todas las comunidades. Se presenta por internet con certificado electrónico o Cl@ve.

Qué cubre el modelo

La página de la AEAT dice que se utilizará el modelo único 210 «tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles». Para un propietario, eso significa tres situaciones:

Puedes declarar cada renta por separado o agrupar algunas. La renta imputada y el producto de la venta de un inmueble no pueden agruparse. Los alquileres sin retención pueden agruparse para un mismo contribuyente cuando coinciden el tipo de renta, el tipo impositivo y el inmueble; para los alquileres devengados desde 2018 no es necesario que sea el mismo pagador.

El calendario tras la Orden HAC/623/2026

La nota de la AEAT indica que la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (publicada en el BOE el 23 de junio de 2026), modificó los plazos de presentación de la renta imputada y de los alquileres. La orden en sí no se leyó en el BOE; lo que sigue es la descripción de la propia Agencia.

RentaDevengoPlazo de presentación
Renta imputada de inmuebles urbanos2025 y anterioresel año natural siguiente (2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026)
Renta imputada2026 y posterioresdel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (2026: desde el 1 de abril de 2027)
Alquileres, agrupación anual, cuota a ingresar2024 y 2025del 1 al 20 de enero del año siguiente
Alquileres, agrupación anual, cuota a ingresar2026 y posterioresdel 1 al 20 de abril del año siguiente
Alquileres, declarados por separadohasta septiembre de 2026 inclusivelos primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior
Alquileres, declarados por separadodesde octubre de 2026del 1 al 20 de abril del año siguiente
Venta de inmueblescualquieratres meses una vez transcurrido el plazo de un mes siguiente a la transmisión

El ejemplo de la propia AEAT muestra la transición: un propietario que alquila desde julio de 2026 y declara cada alquiler por separado presenta julio a septiembre de 2026 en los primeros 20 días de octubre de 2026, y octubre a diciembre de 2026 en abril de 2027. Por tanto, el período de julio a septiembre de 2026 está en curso mientras se escribe esta guía. La AEAT añade que el cambio de calendario de los alquileres no afecta a los alquileres de abril a septiembre de 2026 declarados por separado, que mantienen sus plazos de julio y octubre. La regla de que la agrupación es anual y no trimestral se aplica a los alquileres devengados desde 2024.

La orden añade además un nuevo anexo que detalla los gastos deducibles de los inmuebles alquilados, así como las casillas «Nº de días» y «Cuota participación». Estos cambios afectan a las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, sea cual sea la fecha de devengo.

Declaraciones sin cuota a ingresar o con devolución

En su apartado de otras rentas, la AEAT establece lo siguiente. Una declaración con cuota cero se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo. Una declaración con importe a devolver puede presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y en el plazo de cuatro años desde el fin del plazo para declarar e ingresar la retención; la Agencia señala que esto se aplica a todas esas declaraciones, tanto si la devolución procede de la normativa interna como de un convenio de doble imposición. La venta de un inmueble tiene su propio plazo, fijado «con independencia del resultado de la autoliquidación», como se ve en la tabla anterior.

Cómo presentarlo

La AEAT indica que la presentación puede ser por internet o en papel. La presentación por internet exige un certificado electrónico reconocido o, para las personas físicas, Cl@ve, a través de la sede electrónica de la AEAT. También permite que un colaborador social presente por ti, o un representante al que hayas otorgado un poder en una oficina de la AEAT, que entonces usa su propio certificado.

Para una declaración con importe a ingresar existen tres vías de pago:

  1. a través de una entidad bancaria colaboradora en España, tras obtener un NRC (Número de Referencia Completo), que la sede electrónica puede generar mediante pago con tarjeta, cargo en cuenta o Bizum;
  2. domiciliación bancaria en una cuenta, en los plazos fijados por la AEAT (en general del 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero; la AEAT exceptúa las declaraciones de ventas de inmuebles);
  3. transferencia bancaria desde el extranjero.

Documentos que adjuntar

La página de documentación de la AEAT indica que, cuando aplicas una exención de la normativa interna española por razón de tu residencia, adjuntas un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de tu país. La página no enumera otros documentos para los casos de inmuebles tratados aquí; pregunta a tu asesor si tu situación necesita alguno.

Cónyuges que venden un inmueble

Cuando un matrimonio, ambos no residentes, es copropietario del inmueble, la página de la AEAT dice que puede presentarse una sola declaración por su venta.

Sanciones

Las páginas leídas no indican los importes de las sanciones por presentación fuera de plazo. Las reglas generales están en la Ley General Tributaria, que no se leyó para esta guía. Las páginas de la Agencia Tributaria y un asesor fiscal español son las fuentes que debes usar. El pago fuera de plazo también puede acarrear recargos; no des por supuesta ninguna cifra.

Cuánto cuesta

El impuesto es el importe que resulta del modelo; las páginas leídas no indican ninguna tasa por presentarlo. Los asesores fijan libremente sus honorarios, y Payotte no da ninguna cifra.

Qué profesional consultar

Un asesor fiscal o un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede presentar como colaborador autorizado. El representante fiscal no es siempre obligatorio: consulta el representante fiscal de no residentes. Para estimar antes los importes, usa la calculadora del impuesto de no residentes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si tengo una vivienda pero nunca la alquilo?

Sí, por la renta imputada. El plazo para 2026 empieza el 1 de abril de 2027.

¿Puedo presentar trimestralmente por los alquileres?

Solo hasta los alquileres devengados en septiembre de 2026. Desde octubre de 2026 se aplica la declaración anual.

¿Quién presenta tras una venta?

El vendedor presenta un modelo 210 por la ganancia, después del modelo 211 del comprador por la retención del 3 %.

¿Puedo pagar desde una cuenta bancaria extranjera?

La AEAT enumera la transferencia desde el extranjero como una de las vías de pago.

¿Cuándo puedo reclamar una devolución?

Para las declaraciones con devolución del apartado de otras rentas, desde el 1 de febrero del año siguiente y en el plazo de cuatro años desde el fin del plazo de la retención.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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