En resumen
Un no residente que es propietario de una vivienda en España y no la alquila tributa igualmente cada año por una renta ficticia, la renta imputada. Equivale al 2 % del valor catastral, o al 1,1 % cuando los valores catastrales del municipio se han revisado recientemente, en proporción a los días de titularidad. El tipo del impuesto es del 24 % con carácter general y del 19 % para los residentes en otro Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información. Los propietarios canadienses, estadounidenses y británicos pagan el 24 %. Es un impuesto estatal, idéntico en todas las comunidades; la declaración es el modelo 210.
Por qué pagas por una vivienda que no alquilas
El artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del IRNR dice que, para las personas físicas no residentes, “la renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español” se determina conforme a las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la renta imputada de inmuebles. Esa regla está hoy en el artículo 85 de la Ley 35/2006. Se aplica a los inmuebles urbanos que no se utilizan en una actividad económica y no producen rendimientos del capital. Para un residente, la vivienda habitual queda excluida; un no residente no tiene en España una vivienda habitual, así que una casa de vacaciones entra en la regla. Si alquilas la vivienda, se aplican otras normas: consulta alquilar siendo no residente.
Cuánto: el porcentaje del valor catastral
El valor catastral figura en el recibo del IBI y en el Catastro; consulta la referencia catastral. La redacción del artículo 85.1 vigente para el ejercicio 2026, que el texto consolidado reproduce como redacción anterior, establece:
- 2 % del valor catastral, en proporción al número de días del periodo impositivo en que la vivienda fue tuya;
- 1,1 % cuando los valores catastrales del municipio hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez periodos anteriores;
- si en la fecha de devengo el inmueble no tiene valor catastral o este no ha sido notificado al titular, el 1,1 % aplicado sobre el 50 % del mayor de los valores comprobados por la Administración a efectos de otros tributos y del precio o valor de adquisición;
- no se imputa nada por un inmueble en construcción ni por el que no pueda utilizarse por razones urbanísticas.
El porcentaje es la base; el impuesto es un tipo aplicado sobre ella.
El tipo: 24 % o 19 %
El artículo 25.1.a) fija el 24 % como tipo general. El tipo es del 19 % para los contribuyentes que residen en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista un intercambio efectivo de información tributaria. Esa es toda la distinción: el Reino Unido está fuera de la UE desde el Brexit, así que un propietario británico paga el 24 %, igual que los canadienses y los estadounidenses.
Ejemplo práctico (un cálculo, no una cita)
Supón un valor catastral de 80.000 €, una hipótesis elegida para la aritmética, una vivienda de la que eres titular todo el año, y que se aplica el 2 %.
- Renta imputada: 2 % de 80.000 € = 1.600 €.
- Impuesto al 24 %: 1.600 € × 24 % = 384 €.
- El mismo propietario residente en la UE o el EEE: 1.600 € × 19 % = 304 €.
- Si los valores del municipio se hubieran revisado recientemente y se aplicara el 1,1 %: 80.000 € × 1,1 % = 880 €; impuesto al 24 % = 211,20 €.
Si fueras titular de la vivienda 100 días de un año de 365 días, el valor catastral se toma en proporción: 80.000 € × 100/365 × 2 % × 24 % = unos 105,21 €. Tus cifras propias salen del Catastro y del modelo 210; la calculadora del impuesto de no residentes está pensada para esto.
Cuándo y cómo declarar
La declaración es el modelo 210, que se presenta por vía electrónica con un certificado electrónico admitido o, las personas físicas, con Cl@ve. La página de la AEAT enumera el pago a través de una entidad colaboradora en España, la domiciliación bancaria o la transferencia desde el extranjero.
El calendario cambió con la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio de 2026), tal como lo describe la nota de la AEAT:
| Renta imputada de | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 y años anteriores | el año natural siguiente a la fecha de devengo; para 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| 2026 y posteriores | del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente; para 2026, desde el 1 de abril de 2027 |
La domiciliación para 2026 y posteriores está disponible del 1 de abril al 23 de diciembre. El nuevo contenido del modelo (un anexo de gastos y casillas para el número de días y la cuota de titularidad) se aplica a las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027. La orden en sí solo se leyó a través de la descripción de la AEAT; comprueba el texto del BOE cuando presentes.
Cambios anunciados para 2027 y para 2024 a 2026: pendientes de convalidación
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026, entró en vigor el 8 de octubre de 2026. Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso, o por su Diputación Permanente mientras la Cámara esté disuelta, en el plazo de 30 días (artículo 86.2 de la Constitución). Las Cortes fueron disueltas por el Real Decreto 806/2026 (en vigor el 6 de octubre de 2026), con elecciones el 29 de noviembre. Otros reales decretos-leyes anteriores con medidas fiscales similares fueron derogados por el Congreso. Dos puntos de este te afectan, ambos pendientes de convalidación:
- Una escala desde el 1 de enero de 2027. El artículo 6.3.2 del real decreto-ley sustituye el artículo 85.1 por una escala aplicada a la suma de los valores catastrales: 1,1 % hasta 100.000 €; 1,5 % de 100.000 € a 500.000 €; 2 % de 500.000 € a 1.000.000 €; 3 % por encima. La distinción entre el 2 % y el 1,1 % desaparece. Los textos leídos no resuelven si esta escala se aplica tal cual a los no residentes, porque el artículo 24.5 de la ley del IRNR remite a las normas del IRPF con un número de artículo anterior. Considéralo una cuestión abierta y consulta la AEAT antes del ejercicio 2027.
- El 1,1 % para 2024 a 2026. El real decreto-ley, en la disposición adicional 55 de la Ley 35/2006, aplicaría el 1,1 % a los municipios con valores revisados y en vigor desde el 1 de enero de 2012, para 2023 a 2026. El texto consolidado anterior al 8 de octubre cubría solo 2023. Para 2024 a 2026 depende de la convalidación.
Otros impuestos anuales relacionados
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo municipal distinto. El artículo 75 de la ley de haciendas locales dice que se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural, y el artículo 72 fija el tipo entre el 0,4 % y el 1,10 % para los inmuebles urbanos, municipio por municipio. No es el impuesto sobre la renta de no residentes.
Qué profesional consultar
Un asesor fiscal, o un abogado colegiado en un colegio de abogados español, puede preparar la declaración. Si nombras a un apoderado para ello, consulta el representante fiscal de no residentes. Tu asesor del país de residencia se ocupa de la deducción por el impuesto español. Para el convenio con Canadá, lee el convenio España-Canadá y los inmuebles.
Preguntas frecuentes
¿Pago si nunca visito la vivienda?
Sí, si eres su propietario y es un inmueble urbano no utilizado en una actividad ni alquilado. La regla se basa en la titularidad.
¿Se aplica el 24 % al Reino Unido, Canadá y Estados Unidos?
Sí. Solo los residentes en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información obtienen el 19 %.
¿Qué año cubre la primera declaración?
El impuesto se devenga cada 31 de diciembre. La declaración del año en que compraste cubre los días en que fuiste titular de la vivienda.
¿Dónde veo el valor catastral?
En el recibo del IBI o en el Catastro. El porcentaje se aplica sobre ese valor.
¿Es ley la escala de 2027?
Está en vigor provisionalmente desde el 8 de octubre de 2026 y espera su convalidación; no la trates como definitiva.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley del IRNR (RDLeg 5/2004), arts. 24 y 25 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 85 y disposición adicional 55.ª (BOE, texto consolidado, actualizado 7 oct. 2026) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Modelo 210: modelo y plazo de declaración (Agencia Tributaria) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Nota sobre la Orden HAC/623/2026 (Agencia Tributaria) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), arts. 72 y 75 (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)