En resumen
Propuesto, no es ley. El 15 de octubre de 2026, ninguna ley española grava, prohíbe ni limita la compra de una vivienda por un comprador de fuera de la UE por el mero hecho de dónde vive. Las Cortes Generales fueron disueltas el 6 de octubre de 2026 y las elecciones están convocadas para el 29 de noviembre de 2026; según el Reglamento del Congreso, los asuntos pendientes en la Cámara caducan con la disolución. Cualquier propuesta nueva necesitaría a las nuevas Cortes, que se reúnen el 23 de diciembre de 2026, y una ley publicada en el BOE. Nadie puede pagar, ni evitar pagar, un impuesto que no se ha aprobado.
Qué puede y qué no puede decir esta guía
Los lectores preguntan por un impuesto dirigido a los compradores no comunitarios de vivienda en España. Payotte intentó leer el texto de la propia iniciativa parlamentaria. En una investigación anterior, el PDF del Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) respondió 403, y el 15 de octubre un intento de abrir la página de iniciativas del Congreso devolvió también “Access Denied”. Payotte no sortea los bloqueos. Por eso esta guía no describe un tipo, una base imponible, una exención ni ningún otro detalle de un impuesto propuesto. Solo indica lo que puede leerse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluido el propio Reglamento del Congreso tal como se publica allí. Si ves una cifra para este impuesto propuesto, comprueba de dónde procede: Payotte no la ha verificado.
Qué muestra el BOE el 15 de octubre de 2026
Payotte buscó en el texto del Real Decreto-ley 29/2026, el real decreto-ley de vivienda en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y aún no convalidado por el Congreso, las expresiones “no residente” y “no residentes”: ninguna aparece, y el texto no contiene ningún impuesto sobre la compra por no residentes ni por compradores no comunitarios. Las reglas sobre compradores extranjeros que existen hoy se enumeran más abajo; ninguna es un impuesto sobre la compra por razón del origen del comprador.
La disolución de las Cortes
El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE del 6 de octubre de 2026 y en vigor ese día, dispone:
- Artículo 1: “Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023.”
- Artículo 2: se convocan elecciones a ambas Cámaras, “que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026”.
- Artículo 5: las nuevas Cámaras se reúnen en sesiones constitutivas el 23 de diciembre a las 10:00 horas.
El artículo 207 del Reglamento del Congreso (texto actualizado por la reforma de 22 de julio de 2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025) dice: “Disuelto el Congreso o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”. La Diputación Permanente asume las facultades de las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116 de la Constitución, mientras estén disueltas (artículo 78.2). El artículo 86 se refiere a los decretos-leyes, no a nuevos impuestos.
En términos llanos: un proyecto de ley, o cualquier otra iniciativa que no hubiera completado su tramitación en el Congreso, no pasa a la legislatura siguiente. Una nueva legislatura puede recibir iniciativas nuevas, pero el proceso empieza de nuevo, y nada en los textos consultados dice que una propuesta caducada se reactive.
Por qué un impuesto necesita una ley
La Constitución (artículo 133.1) establece que “la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”, y el artículo 31.3 dice que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público “con arreglo a la ley”. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa (artículo 66.2). Un impuesto sobre los compradores no comunitarios necesitaría, por tanto, una ley aprobada por las Cortes y publicada en el BOE. Un anuncio del Gobierno, un programa electoral o una noticia de prensa no son un impuesto.
Un decreto-ley (artículo 86) es una vía distinta que el Gobierno puede utilizar en caso de extraordinaria y urgente necesidad; el Congreso debe entonces debatirlo y votarlo en el plazo de 30 días desde su promulgación, para convalidarlo o derogarlo. El real decreto-ley de vivienda del 6 de octubre de 2026 está a la espera de esa votación, y los resúmenes del BOE consultados no muestran aún ninguna convalidación. Ese real decreto-ley no contiene la medida de la que se habla aquí.
Qué se aplica hoy a los compradores no comunitarios
Estas son las normas estatales vigentes, ninguna de ellas un impuesto de compra ligado al origen:
- Los mismos impuestos de compra que para todos, fijados por comunidad (ITP, AJD o IVA); consulta la calculadora de gastos de compra.
- El impuesto sobre la renta de no residentes sobre el alquiler (24 % sobre la renta bruta para propietarios residentes fuera de la UE y del EEE) y sobre las ganancias (19 %); consulta británicos que compran vivienda tras el Brexit y la calculadora del impuesto de no residentes.
- El impuesto sobre el patrimonio, con un mínimo exento de 700.000 €, y el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas por encima de 3.000.000 €, con representante obligatorio para los residentes no comunitarios; consulta el impuesto sobre el patrimonio de no residentes.
- Una declaración estadística para compras de no residentes superiores a 500.000 €, presentada después de la compra; consulta declarar una inversión extranjera.
- Autorización militar para los nacionales no comunitarios en zonas restringidas; consulta zonas militares.
- Límites de pagos en efectivo y constancia de los medios de pago en la escritura; consulta límite de pagos en efectivo.
Cómo seguirlo
Consulta el BOE (boe.es), sección I, para cualquier ley o real decreto-ley, y las publicaciones oficiales de las nuevas Cortes después del 23 de diciembre de 2026. Un cambio real aparecería como una ley o un real decreto-ley numerado, con una fecha de entrada en vigor. Hasta entonces, trata como no verificadas afirmaciones como “España ya grava a los compradores no comunitarios”. Antes de firmar, pregunta al notario qué normas se aplican en la fecha de la firma.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español o un asesor fiscal puede decirte qué normas se aplican en la fecha en que firmes; consulta los abogados inmobiliarios. Payotte no recomienda despachos ni da asesoramiento fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Existe un impuesto sobre los compradores no comunitarios en España?
Ninguna ley de ese tipo aparece en el BOE el 15 de octubre de 2026; cualquier impuesto así es una propuesta.
¿Acabó la disolución con la propuesta?
Según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, los asuntos pendientes caducan cuando se disuelve el Congreso. Las fuentes consultadas no dicen qué harán las nuevas Cortes.
¿Podría el Gobierno imponerlo por real decreto-ley?
En principio un decreto-ley es posible conforme al artículo 86 de la Constitución, pero no se ha publicado ninguno con esta medida, y el Congreso debe convalidar cualquier decreto-ley en 30 días.
¿Debería retrasar o adelantar mi compra?
Payotte no da ese tipo de consejos; se aplican las normas vigentes el día de la firma.
¿Dónde está el texto oficial?
En el BOE, cuando exista una ley; Payotte no pudo leer el texto de la iniciativa pendiente en una fuente oficial sin bloqueo.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso y del Senado y convocatoria de elecciones (BOE n.º 248, 6 oct. 2026, BOE-A-2026-20742) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982, art. 207 (BOE-A-1982-5196, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Constitución Española, arts. 31, 66, 78, 86 y 133 (BOE-A-1978-31229) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores (BOE-A-2023-15549) (consultada el 15 de octubre de 2026)