En resumen
México no tiene una licencia federal para agentes inmobiliarios. La licencia, donde existe, la fija la ley estatal, y el panorama es desigual: Quintana Roo, Sinaloa, Chihuahua y Yucatán tienen textos que crean un registro con licencia, Jalisco tiene un registro pero la acreditación es voluntaria, y para muchos estados no se encontró ninguna ley. Una licencia estatal no es garantía de calidad, y los portales para verificarla no siempre están publicados. Donde abajo no se establece nada, esta guía lo dice en lugar de adivinar.
Qué existe a nivel federal
Ningún texto federal que leí crea una licencia para agentes individuales. Lo que sí regula el nivel federal es el contrato. La norma de protección al consumidor NOM-247-SE-2021 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022) “es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación”. Sus contratos de adhesión, incluidos los de servicios inmobiliarios y los de venta de casas, “deben ser registrado ante la PROFECO”. Eso es un registro de la forma del contrato, no una aprobación de la persona. Compara con comprar en preventa en México.
Estado por estado: qué dice la ley que leí
| Estado | Texto leído | Qué establece |
|---|---|---|
| Quintana Roo | Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios, última reforma 16 de diciembre de 2025 | Un Padrón de Prestadores de Servicios Inmobiliarios para “elevar la calidad, seguridad y transparencia”; la licencia la expide la secretaría estatal de desarrollo territorial; ostentarse como prestador sin la licencia está entre las infracciones que la ley sanciona |
| Sinaloa | Reglamento publicado el 6 de diciembre de 2024 | Los agentes “están obligados a solicitar… su inscripción en el Registro y la obtención de la Licencia… como requisito indispensable” (art. 17); la licencia dura cuatro años y es renovable (art. 9) |
| Chihuahua | Ley del 2 de junio de 2018 | Solo las personas con la licencia de la secretaría pueden ostentarse como “agencias o agentes inmobiliarios con licencia” (art. 13) |
| Yucatán | Reglamento del 21 de mayo de 2025 | Licencias de tres tipos (A asesor certificado, B agencia, C asesor afiliado) que expide el instituto estatal de seguridad patrimonial, con excepciones para notarios, corredores públicos, valuadores y abogados que asesoran solo para dar certeza jurídica |
| Guanajuato | Ley de 2014, reforma de 2016 | Un padrón estatal de agentes; las personas físicas que operan con sus propios inmuebles no están cubiertas (art. 3). No se revisaron reformas posteriores |
| Jalisco | Ley de 2023 | Un registro de acceso público donde figuran los asesores y agencias que “de forma voluntaria” tienen acreditación |
| Durango | Decreto 395, LXX Legislatura | Crea un registro estatal de agentes y dispone en su artículo primero transitorio que “entrará en vigor el día primero de enero de 2027”: no estaba vigente el 15 de octubre de 2026 |
Guerrero, Tabasco, Baja California y Baja California Sur quizá también tengan leyes o reglamentos sobre agentes, pero sus textos no se leyeron para esta guía, así que no se afirma ninguna regla para ellos.
No establecido
Para los demás estados, o no se encontró ningún texto oficial tras buscar, o la página oficial no estaba disponible. En particular, no se encontró ninguna ley de agentes vigente para la Ciudad de México, y para Tamaulipas, Coahuila y Morelos no se confirmó ningún texto oficial vigente. No leas “no se encontró” como “no está regulado”. Pregunta a la secretaría estatal de desarrollo económico o territorial.
Obligatorio o voluntario
La diferencia cambia lo que debes esperar:
- Obligatorio: en Sinaloa el reglamento hace del registro y la licencia un “requisito indispensable” para prestar el servicio. Quintana Roo enlista ostentarse como prestador sin la licencia como infracción sancionable. En Chihuahua la licencia rige el título de “agente con licencia”.
- Voluntario: Jalisco enlista solo a quienes eligen la acreditación, así que no aparecer en el registro no significa por sí mismo que no tenga licencia.
- Inmueble propio: el texto de Guanajuato excluye a las personas físicas que operan con sus propios inmuebles.
Cómo verificar a alguien
No se confirmó ninguna dirección de consulta para los registros de estos estados, y no se leyeron las condiciones de uso de los registros. Los pasos prácticos son entonces:
- Pregunta al agente qué ley estatal y qué número de licencia le aplican.
- Busca el registro en el sitio web de la secretaría estatal que aparece en la tabla.
- Pregunta al notario que otorgará la escritura si la ley estatal exige alguna verificación del agente.
Una licencia muestra un registro, no honestidad. El registro no te dirá si un contrato es justo.
Cuánto cuesta
Ninguna ley estatal que leí fija una comisión estándar, y no se da ninguna. El precio del servicio del agente se pacta por contrato. Si el agente ofrece un contrato de desarrollador, la regla de la NOM-247 dice que el contrato de adhesión debe estar registrado ante la PROFECO. La comisión del vendedor es deducible al calcular la ganancia gravable conforme al artículo 121(IV) de la ley federal del impuesto sobre la renta; consulta costos de vender una casa en México.
Qué profesional consultar
- Un abogado inmobiliario puede leer el contrato con la agencia y la ley estatal que aplique.
- Un notario pedirá los documentos del inmueble, no la licencia del agente, salvo que la ley estatal diga otra cosa.
- La secretaría estatal que nombra la ley puede confirmar las reglas del registro.
Consulta la página de la profesión de agente inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿México tiene una licencia inmobiliaria nacional?
No se encontró ninguna licencia federal. Las reglas están en leyes estatales.
¿Un agente en Quintana Roo está obligado a tener licencia?
La ley que leí crea una licencia y enlista ostentarse como prestador sin ella como infracción sancionable. No se estableció la dirección de consulta.
¿La acreditación en Jalisco es obligatoria?
No. La ley describe un registro de quienes tienen acreditación “de forma voluntaria”.
¿El registro ante la PROFECO verifica al agente?
No. Se refiere a la forma de contrato que usan los desarrolladores y promotores.
¿Qué pasa si mi estado no aparece?
No se afirma ninguna regla. Pregunta a la secretaría de desarrollo económico del estado si existe una ley.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo (Congreso; última reforma 16 de diciembre de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley que Establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco (Congreso de Jalisco, 2023) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa (Periódico Oficial, 6 de diciembre de 2024) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua (Congreso; POE 2 de junio de 2018) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley que regula a los agentes inmobiliarios en el Estado de Guanajuato (Congreso; última reforma 1 de julio de 2016) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto 73/2025, Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (Diario Oficial, 21 de mayo de 2025) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Decreto 395, LXX Legislatura de Durango (registro de agentes inmobiliarios) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 (Diario Oficial de la Federación, 22 de marzo de 2022) (consultada el 15 de octubre de 2026)