Guía · Ser propietario y heredar

Juicio sucesorio en México: quién hereda y cómo se tramita

Cómo pasa una herencia en México: vía judicial o ante notario, el orden de la sucesión legítima en el Código Civil de la CDMX y el ISR de las casas heredadas.

En resumen

Cuando una persona muere siendo dueña de una casa en México, la herencia pasa por una sucesión: ante un juez o, si nadie la disputa y todos los herederos son mayores de edad, ante un notario. Si no hay testamento, el Código Civil enumera a los herederos. En la Ciudad de México, el cónyuge supérstite que concurre con hijos toma la porción de un hijo, y con hermanos toma dos terceras partes. La ley federal del impuesto sobre la renta exenta los ingresos que se reciban “por herencia o legado”, pero cómo se aplica eso a un heredero residente en el extranjero no queda resuelto en el texto leído.

Dos vías

Judicial. La sucesión se abre ante un juzgado de lo familiar. La revista de CONDUSEF para el consumidor describe el juicio intestamentario en cuatro etapas: sucesión, inventario, administración y partición. Esta es la vía cuando hay controversia, cuando hay un heredero menor de edad no emancipado o cuando hay un testamento cerrado que abrir.

Notarial. Las leyes del notariado de la Ciudad de México (arts. 179-189) y de Quintana Roo (arts. 135-136) permiten que los herederos tramiten la sucesión ante notario cuando “no hubiere controversia alguna” y los herederos son mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas. Abrir un testamento público cerrado (un testamento entregado en sobre sellado al notario) y declarar formal un testamento especial los hace siempre un juez. Si alguien se opone o reclama derechos contra la herencia, el juez le avisa al notario que se detenga.

En la Ciudad de México, la vía notarial para una herencia intestada está disponible si el último domicilio del fallecido estaba en la ciudad, o si uno o la mayoría de los bienes están ubicados ahí. Pueden usarla el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado; fuera de esos casos la sucesión va a juicio (art. 181).

Los pasos notariales (ley de la Ciudad de México)

  1. El notario solicita informes a los archivos sobre la existencia de un testamento, al archivo judicial y al registro de avisos de testamento (arts. 180-181).
  2. Si hay testamento, los herederos y el albacea comparecen juntos, aceptan la herencia, reconocen la validez del testamento y los derechos de los demás, y acuerdan proceder en conjunto (art. 182).
  3. Si no hay testamento, los herederos comparecen con dos testigos y las actas de defunción y de parentesco, y declaran bajo protesta el último domicilio del fallecido y que nadie más tiene un derecho igual o mejor (art. 186).
  4. El notario publica las declaraciones de los herederos en un periódico de circulación nacional, dos veces, con diez días de diferencia (art. 187).
  5. El albacea presenta el inventario y el avalúo de la herencia para aprobación de los herederos (art. 188).
  6. Las escrituras de partición y adjudicación (la asignación del inmueble a cada heredero) siguen el testamento, o las reglas de la sucesión legítima si no hay testamento (art. 189).

La escritura que transmite la casa se inscribe después en el registro público de la propiedad del estado, como se describe en la guía del Registro Público de la Propiedad.

Quién hereda sin testamento (Ciudad de México)

El artículo 1602 dice que el derecho a heredar por ley corresponde a los descendientes, al cónyuge, a los ascendientes, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado y a la concubina o el concubinario si se cumplen las condiciones del artículo 1635. A falta de todos ellos, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (art. 1636). Los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos (art. 1604), y los parientes del mismo grado heredan por partes iguales (art. 1605). Los parientes por afinidad no heredan (art. 1603).

Las combinaciones principales del código:

  • Solo hijos: partes iguales (art. 1607).
  • Hijos y cónyuge supérstite: el cónyuge recibe la porción de un hijo si no tiene bienes o tiene menos que la porción de un hijo; en el segundo caso, solo lo necesario para igualar (arts. 1608, 1624, 1625).
  • Cónyuge y ascendientes: mitad y mitad (art. 1626).
  • Cónyuge y hermanos: dos terceras partes para el cónyuge, una tercera parte para los hermanos (art. 1627).
  • Solo el cónyuge, sin descendientes, ascendientes ni hermanos: toda la herencia (art. 1629).
  • Sin cónyuge ni hijos: los padres por partes iguales (art. 1615) y, a falta de ascendientes, los hermanos, sus hijos y los demás parientes hasta el cuarto grado (arts. 1616-1634).

Si el testamento cubre solo una parte de los bienes, el resto sigue estas reglas (art. 1614). Los códigos civiles de otros estados pueden ser distintos, y debes tomar la lista como la regla de la Ciudad de México, no como una regla nacional.

Puntos fiscales federales

Estas son reglas federales (Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR).

  • Recibir es exento. El artículo 93, fracción XXII, dice que no se gravan los ingresos “que se reciban por herencia o legado”.
  • La reventa usa el costo del fallecido. El artículo 124 considera que el costo de adquisición y la fecha de adquisición de una casa heredada son los del fallecido, de modo que una venta posterior calcula la ganancia a partir de ese costo original. Consulta el ISR por la venta de un inmueble en México.
  • La cuestión del residente en el extranjero. El artículo 160 dice que, para los residentes en el extranjero, las “adquisiciones a título gratuito” se gravan a 25 % del valor del avalúo, con una excepción para las donaciones entre familiares del artículo 93(XXIII)(a). El texto leído no dice si una herencia que recibe un residente en el extranjero cae bajo esa cláusula. No des por hecha ninguna de las dos respuestas; pregunta a la autoridad fiscal (SAT) o a un profesional. Consulta herencia y donación de inmuebles en México.

Cuánto cuesta

Aquí no se da ninguna cifra. Los honorarios notariales siguen un arancel estatal; los gastos del juicio y los honorarios del albacea dependen del estado y de la herencia. Pide una cotización por escrito antes de elegir la vía.

Qué profesional consultar

  • Un notario (nombrado por el estado, un abogado con experiencia) para la vía sin controversia.
  • Un abogado inmobiliario si hay una disputa, un heredero ausente o un testamento extranjero.
  • Un perito valuador para el valor del inventario que exige el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Un testamento evita el juicio sucesorio en México?

No. Un testamento nombra herederos, pero la sucesión igualmente tiene que tramitarse, ante un notario o un juez, antes de que el inmueble se registre a nombre del heredero.

¿Cuánto tarda?

En las fuentes leídas no se encontró ninguna duración oficial. Depende de la vía, del estado y de cualquier disputa.

¿Un heredero extranjero puede heredar una casa en México?

El código de la Ciudad de México dice que “Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar” (art. 1313) y los pasajes leídos no contienen ningún impedimento por nacionalidad. Si un heredero extranjero puede tener directamente un inmueble en la zona restringida es otra cuestión, bajo el artículo 27 de la Constitución; consulta las guías sobre propiedad.

¿Una pareja sin casarse puede heredar?

En la Ciudad de México, una pareja que cumple las condiciones del artículo 1635 hereda como un cónyuge.

¿El orden de la Ciudad de México es nacional?

No. El Código Civil Federal y el código de cada estado fijan sus propias reglas. Esta guía lee el de la Ciudad de México.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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