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Rentar departamento en CDMX: las reglas del contrato de arrendamiento

Qué fija el código civil de la CDMX para rentar casa habitación: un año forzoso, depósito de un mes, renta en pesos, tope al aumento y registro del contrato.

En resumen

En la Ciudad de México, una vivienda rentada como casa habitación se rige por el capítulo IV del código civil de la ciudad, el Código Civil para el Distrito Federal. Fija un plazo mínimo de un año, la renta estipulada en pesos, un solo aumento al año con tope en la inflación que reportó el Banxico en el año anterior, un depósito de máximo una mensualidad de renta y un contrato por escrito que el arrendador debe registrar ante el gobierno de la ciudad en un plazo de 30 días. Estas reglas aplican solo en la Ciudad de México. Los demás estados tienen sus propios códigos civiles, y algunos dicen cosas muy distintas.

De dónde vienen estas reglas

Las reglas de arrendamiento de esta guía están en el código civil de la Ciudad de México, en el capítulo titulado “Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la Habitación”. El artículo 2448 establece que las disposiciones del capítulo son “de orden público e interés social” y por tanto “irrenunciables”: una cláusula que las contradiga se tiene por no puesta. Eso importa en la práctica. El formato estándar de un arrendador no puede quitarte el plazo mínimo de un año ni el límite al depósito, porque el código los hace irrenunciables.

El capítulo se reformó mediante un decreto publicado en la gaceta oficial de la ciudad el 28 de agosto de 2024, que reformó el artículo 2448 D (el tope a la renta) y agregó la obligación de registro al artículo 2448 F. La copia del código en el sitio del Congreso, consultada el 15 de octubre de 2026, incluye ese decreto. El capítulo cubre fincas urbanas rentadas como vivienda. El arrendamiento de un local o una oficina se rige por las disposiciones generales de arrendamiento, no por estas.

Las reglas principales, artículo por artículo

  • Habitabilidad (art. 2448 A). No se debe rentar un local que no reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para vivir en él. Según el art. 2448 B, el arrendador que no realice las obras que ordene la autoridad para hacerlo habitable, higiénico y seguro responde por los daños del arrendatario.
  • Plazo mínimo (art. 2448 C). “un año forzoso para arrendador y arrendatario”. El arrendatario puede prorrogarlo hasta por un año más, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. El plazo de un año obliga a ambas partes; el capítulo revisado no contiene un derecho del arrendatario a terminar antes, así que lee la cláusula de terminación de tu contrato.
  • Moneda y aumentos (art. 2448 D). La renta “deberá estipularse en moneda nacional” y “solo podrá ser aumentada anualmente”, en no más que la inflación que reportó el Banxico el año anterior, aplicada a la renta mensual pactada. La guía de aumento de renta compara esto con otros dos estados.
  • Pago y recibos (art. 2448 E). La renta se paga en las fechas convenidas y, a falta de convenio, por meses vencidos. El arrendador debe entregar un recibo por cada mensualidad. Si no se entregan recibos por más de tres meses, el pago se tiene por hecho, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento en tiempo y forma. El arrendador “no podrá exigir … más de una mensualidad de renta a manera de depósito”. La copia del Congreso imprime este artículo como “2428 (SIC) E”; el texto está entre el 2448 D y el 2448 F.
  • Contrato por escrito (art. 2448 F). El contrato debe constar por escrito y la falta de esa formalidad “se imputará al arrendador”. Debe contener, cuando menos, los nombres de las partes, la ubicación, una descripción detallada del inmueble y de su estado, la renta y dónde se paga, la garantía, el destino habitacional declarado, el plazo, las obligaciones adicionales, el monto del depósito o los datos del fiador, y el carácter con que firma el arrendador.
  • Muerte de una de las partes (art. 2448 H). El arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario. Ciertos familiares que vivían realmente en la casa ocupan el lugar del arrendatario.
  • Derecho del tanto (art. 2448 J). Si el propietario decide vender, los arrendatarios que estén al corriente en la renta tienen derecho a ser preferidos. El propietario debe avisar formalmente el precio y las condiciones, y el arrendatario tiene 30 días para aceptar por escrito. Una venta que incumpla el artículo permite al arrendatario reclamar la compra, además de daños de al menos 50 % de la renta pagada en los 12 meses anteriores.

Registro y registro digital

El artículo 2448 F prevé un “registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México”, y el arrendador debe registrar los contratos dentro de los 30 días siguientes a su firma. Los detalles están en la guía de registro de contratos de arrendamiento.

Lo que debe saber un inquilino extranjero

Nada en el capítulo hace de la nacionalidad o la situación migratoria una condición para rentar, y no fija ninguna regla especial para extranjeros. Si un arrendador puede pedir un pasaporte o un documento migratorio se trata en rentar vivienda siendo extranjero. Vale la pena notar la regla de la moneda si estás acostumbrado a pagar al arrendador en dólares estadounidenses o canadienses: el código exige que la renta se estipule en pesos.

Cuánto cuesta

El código no fija ninguna renta. La ley limita solo el depósito (máximo una mensualidad de renta) y el aumento anual. Cualquier comisión de inmobiliaria, servicio de fiador o seguro es materia de contrato privado, y el capítulo revisado no lo regula. Si estás considerando comprar en lugar de rentar, la calculadora de gastos de escrituración cubre el lado de quien compra.

Qué profesional consultar

Un abogado inmobiliario puede leer el contrato frente al código (abogado inmobiliario). Un agente inmobiliario se encarga de la búsqueda; las reglas de licencia de los agentes, estatales o de la ciudad, difieren y se describen en la página de agente inmobiliario. Para una controversia, los tribunales aplican el código de procedimientos vigente en la ciudad.

Preguntas frecuentes

¿Puede un arrendador de la Ciudad de México pedir más de un mes de depósito?

No conforme al art. 2448 E, que permite como máximo una mensualidad de renta como depósito. Como el art. 2448 hace irrenunciable el capítulo, una cláusula del contrato que pida más se tiene por no puesta.

¿Se puede fijar la renta en dólares estadounidenses?

El art. 2448 D exige que la renta se estipule en moneda nacional, es decir, en pesos. Es una regla del código de la Ciudad de México. No revisé la regla de otros estados sobre este punto.

¿Un contrato de un año obliga también al inquilino?

El art. 2448 C dice que el plazo mínimo es “forzoso” para arrendador y arrendatario. Lee el contrato para ver si trae una cláusula de salida anticipada antes de firmar.

¿El arrendador tiene que dar recibos?

Sí. El art. 2448 E obliga al arrendador a dar un recibo por cada pago mensual, y después de más de tres meses sin recibos el pago se tiene por hecho, salvo que el arrendador lo haya requerido formalmente.

¿Estas reglas aplican en Cancún o Guadalajara?

No. Son reglas de la Ciudad de México. Quintana Roo y Jalisco tienen sus propios códigos civiles; consulta las reglas del depósito en garantía.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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