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Depósito en garantía al rentar en México: reglas por estado

La CDMX limita el depósito a un mes de renta. Jalisco y Quintana Roo no fijan tope en los capítulos de arrendamiento revisados. La ley federal no fija ninguno.

En resumen

No existe una regla federal sobre los depósitos de renta en México: lo decide el código civil de cada estado, y los tres códigos revisados aquí difieren. La Ciudad de México dice que el arrendador “no podrá exigir … más de una mensualidad de renta a manera de depósito” (art. 2448 E). Los capítulos de arrendamiento de los códigos de Jalisco y Quintana Roo, revisados el 15 de octubre de 2026, no contienen tope al monto del depósito ni plazo para devolverlo. En esos estados el monto y las condiciones de devolución dependen sobre todo del contrato. Revisa el código del estado donde está el inmueble.

Ciudad de México

El código civil de la Ciudad de México, en el capítulo de fincas urbanas rentadas como habitación, fija dos reglas que tocan los depósitos:

  • El tope. Art. 2448 E: el arrendador no puede exigir más de una mensualidad de renta como depósito. El art. 2448 declara irrenunciable el capítulo, así que un contrato que pida dos meses no se salva por la firma del arrendatario.
  • El contrato debe decirlo. El art. 2448 F enumera el contenido mínimo del contrato por escrito, incluido “el monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía”. El depósito y el fiador se presentan, entonces, como alternativas o complementos que deben constar en el contrato.

Lo que el capítulo no indica, en la versión revisada: un plazo para devolver el depósito ni una lista de deducciones lícitas. Cuando termina un arrendamiento se aplica una regla general del art. 2422: si hay un saldo a favor del arrendatario, el arrendador debe devolverlo inmediatamente, a menos que tenga algún derecho que ejercitar contra él, en cuyo caso debe depositar judicialmente el saldo. Ese artículo habla de un “saldo” en general; el código no dice que se refiera específicamente al depósito en garantía, así que no le des más alcance del que tiene.

Jalisco

En el capítulo de arrendamiento del código civil de Jalisco (la versión del 24 de junio de 2026 en la biblioteca del Congreso), busqué reglas sobre depósitos y no encontré ninguna para vivienda. Lo que el código sí prevé:

  • Contenido de un contrato de arrendamiento de inmuebles (art. 2023). El contrato debe indicar las partes, una descripción detallada, las instalaciones y su estado, “la garantía que deberá otorgar el arrendatario”, el destino, el plazo, a quién corresponde el pago del agua y demás servicios, y las obligaciones adicionales. El artículo agrega que la falta de alguno de estos requisitos no invalida el contrato.
  • Obligaciones del arrendador. Entre ellas, devolver al arrendatario cualquier saldo a su favor al terminar el contrato y entregar recibos de la renta (art. 1995, fracciones VIII y IX).
  • Obligaciones del arrendatario. Al terminar el arrendamiento, entregar los documentos que comprueben que los recibos de servicios están pagados, salvo pacto en contrario (art. 2005, fracción VII).

El art. 1994 también dice que el arrendador “no puede rehusar como fiador” a una persona que reúna los requisitos legales. La “garantía” puede ser un depósito en efectivo, un fiador u otra cosa; el código lo deja a las partes. El tope del artículo 2041 de Jalisco se refiere a la renta misma de las viviendas de menor valor, no al depósito: consulta aumento de renta.

Quintana Roo

Quintana Roo abarca Cancún, Playa del Carmen, Tulum y otras zonas turísticas donde los extranjeros suelen rentar. En los capítulos de arrendamiento de su código civil (última versión en el sitio del Congreso, con fecha del 7 de septiembre de 2026), el art. 2677 dice que las partes gozan de “la más amplia libertad de contratación en cuanto a la fijación del monto de la renta”. El capítulo de fincas urbanas (arts. 2709 y 2710) trata de la habitabilidad y dice que el propietario “no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley”. No encontré ninguna disposición que limite o regule un depósito. En la práctica eso deja el monto, las condiciones y la fecha de devolución al contrato.

Cómo leer una cláusula de depósito

Donde la ley dice poco, el contrato por escrito carga con el peso. Puntos que vale la pena leer antes de pagar:

  1. Monto, expresado en pesos o en otra moneda. La Ciudad de México exige que la renta misma sea en pesos (art. 2448 D). No leí la misma regla en Jalisco ni en Quintana Roo.
  2. Finalidad. Qué conceptos no pagados pueden descontarse (renta, reparaciones, servicios).
  3. Fecha de devolución. Un número fijo de días después de que devuelvas las llaves.
  4. Inventario. Una descripción por escrito del estado del inmueble a la entrada. El art. 2448 F de la Ciudad de México exige una “descripción detallada” del inmueble y de su estado. El art. 2023 de Jalisco hace lo mismo.
  5. Recibo. Pide un recibo por el depósito; tanto la Ciudad de México como Jalisco obligan a los arrendadores a dar recibos de la renta.

Cuánto cuesta

El depósito no es un cobro: se retiene en garantía de tus obligaciones y, en principio, se devuelve. La ley revisada no da ninguna cifra fuera de la Ciudad de México, donde el tope es una mensualidad de renta. Como fórmula: el depósito máximo en la Ciudad de México equivale a un mes de la renta pactada, en pesos.

Qué profesional consultar

Para una controversia sobre el depósito, un abogado inmobiliario del estado donde está el inmueble (abogado inmobiliario). Quienes rentan en la Ciudad de México pueden leer primero las reglas de renta de la Ciudad de México.

Preguntas frecuentes

¿Hay un límite nacional al depósito en garantía en México?

En ningún texto federal que haya leído. El límite que encontré está en el código civil de la Ciudad de México, art. 2448 E: una mensualidad de renta.

¿Puede un arrendador de Cancún pedir dos meses?

Los capítulos de arrendamiento de Quintana Roo que leí no limitan el depósito. El monto sigue lo que diga el contrato, salvo que aplique una regla ajena a los capítulos revisados.

¿El arrendador debe devolver el depósito en un número fijo de días?

No encontré ese plazo en los códigos de la Ciudad de México, Jalisco ni Quintana Roo. Búscalo en el contrato.

¿Un fiador es lo mismo que un depósito?

No. Un fiador es una persona que responde por las deudas del arrendatario. El art. 2448 F de la Ciudad de México enumera el monto del depósito o los datos del fiador como contenido del contrato.

¿El tope de la Ciudad de México aplica a una renta turística?

Está en el capítulo de viviendas rentadas como habitación. Las estancias turísticas de corta duración se tratan en otra ley: consulta renta vacacional en la Ciudad de México.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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