En resumen
Un arrendamiento de vivienda en México termina al vencer su plazo, por acuerdo o por rescisión debido a un incumplimiento, y las causas y los plazos de aviso los fija el código civil de cada estado. Para un contrato sin plazo fijo, la Ciudad de México exige un aviso por escrito “con treinta días hábiles de anticipación” (art. 2478), Jalisco tres meses si avisa el arrendador y un mes si avisa el arrendatario (art. 2035), y Quintana Roo dos meses (art. 2714). La falta de pago de la renta es la causa habitual para que el arrendador pida la rescisión. Los textos revisados tratan el reclamo para recuperar la posesión como un asunto judicial, que se tramita conforme a un código procesal nacional que todos los estados deben tener en vigor a más tardar el 1 de abril de 2027.
Cómo termina un arrendamiento: las listas
Los tres códigos enumeran las formas en que puede terminar un arrendamiento, en términos parecidos:
- Ciudad de México, art. 2483: vencimiento del plazo convenido; convenio expreso; nulidad; rescisión; confusión (arrendatario y propietario se vuelven la misma persona); pérdida total del bien por caso fortuito o fuerza mayor; expropiación; evicción por un título superior de un tercero; remate judicial conforme al art. 2495.
- Jalisco, art. 2140: una lista similar, con la rescisión entre las causas.
- Quintana Roo, art. 2736: la misma lista, salvo el remate judicial.
Un arrendamiento por plazo fijo termina en la fecha pactada, sin necesidad de aviso previo: Ciudad de México art. 2484, Quintana Roo art. 2737 (“sin necesidad de desahucio”), Jalisco art. 2141. Si el arrendatario sigue en el inmueble después del plazo “sin oposición”, el código de la Ciudad de México (art. 2487) considera que el arrendamiento continúa por tiempo indeterminado, y cualquiera de las partes puede entonces pedir su terminación conforme al art. 2478. Jalisco y Quintana Roo tienen sus propios artículos de prórroga tácita (2143 y 2739) con consecuencias distintas.
Contrato sin plazo fijo: plazos de aviso
| Estado | Aviso del arrendador | Aviso del arrendatario | Artículo |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | 30 días hábiles, por escrito, “de manera fehaciente” | igual | 2478 |
| Jalisco (urbano) | 3 meses | 1 mes | 2035 |
| Quintana Roo (urbano) | 2 meses | 2 meses | 2714 |
Dado el aviso, el art. 2479 de la Ciudad de México obliga al arrendatario de un predio urbano a poner “cédulas” y a mostrar el interior a quienes pretendan rentarlo. La redacción de la Ciudad de México pide un aviso que pueda acreditarse (“de manera fehaciente”).
Causas de rescisión
Ciudad de México (art. 2489): el arrendador puede exigir la rescisión por falta de pago de la renta; por usar el inmueble contra el uso convenido; por subarrendar sin consentimiento; por daño grave atribuible al arrendatario; por cambiar la forma del inmueble sin consentimiento expreso; y por otros casos que fije la ley. El art. 2490 enumera las causas del arrendatario: incumplimiento de la obligación del arrendador de conservar el inmueble en estado de servir (art. 2412), pérdida total o parcial del bien y vicios ocultos.
Jalisco (art. 2144): falta de pago, uso para otro fin, subarrendamiento o cesión sin permiso, daño grave, cambio de la forma del inmueble y falta de pago de los servicios por más de dos meses cuando el arrendatario se comprometió a pagarlos. El art. 2145 da al arrendatario la rescisión por la falta de reparaciones o de servicios del arrendador, la pérdida del bien, una reparación que impida el uso por más de un mes y los vicios ocultos.
Dos reglas de Jalisco son propias:
- Art. 1792. Cuando la falta de pago de las rentas es la única causa para pedir la rescisión, si el demandado exhibe el recibo o paga las rentas reclamadas (más las costas), la autoridad judicial “deberá sobreseer todo procedimiento” si aún no se dicta sentencia. El artículo se declara irrenunciable.
- Art. 2142. Si a la falta de pago de dos o más meses consecutivos de renta se suma el abandono del inmueble, “previa certificación de la autoridad judicial”, el inmueble se entrega al arrendador y el contrato se da por concluido.
Quintana Roo (art. 2741): falta de pago, uso contrario al convenido y subarrendamiento sin autorización. El art. 2738 añade el derecho del inquilino de pedir una prórroga de hasta un año, dentro de los 15 días posteriores al vencimiento, si está al corriente en la renta; el arrendador que quiera habitar el inmueble queda exceptuado.
La vía judicial
Los códigos civiles dicen cuáles son las causas. La manera de presentar el reclamo depende del código procesal vigente en el estado. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, federal, incluye un “Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral” (arts. 520 a 529). En él, el demandado tiene 15 días para contestar la demanda; el tribunal fija la audiencia de juicio dentro de los 15 días posteriores a la fijación de la litis; en la audiencia se abre una etapa de conciliación y mediación antes de las pruebas; y cuando se reclaman dos o más meses de renta, el arrendador puede pedir al tribunal que requiera al arrendatario exhibir los recibos o fichas de depósito, y si no lo hace pueden embargarse bienes (art. 525).
Ese código entra en vigor estado por estado mediante una declaratoria de cada congreso local, y el artículo transitorio nacional fija un límite del 1 de abril de 2027 a más tardar. No leí la fecha de la declaratoria de la Ciudad de México, Jalisco ni Quintana Roo. Mientras el código nacional no se aplique en un estado, rige el código procesal del propio estado. Ni los códigos civiles ni el código nacional, en los pasajes revisados, autorizan al arrendador a recuperar el inmueble sin acudir a un tribunal. Si estás en una disputa, un abogado del estado debe confirmar el procedimiento.
Si el inmueble cambia de dueño
En la Ciudad de México, la venta del inmueble no termina el arrendamiento: el art. 2409 lo mantiene vigente “en los términos del contrato”. Los arrendatarios que están al corriente tienen derecho del tanto (art. 2448 J). Un remate judicial también deja en pie el arrendamiento, salvo que se hubiera celebrado dentro de los 70 días anteriores al embargo (art. 2495). El art. 2744 de Quintana Roo fija ese plazo en 60 días y el art. 2146 de Jalisco también en 60 días, con una condición adicional sobre una hipoteca inscrita.
Cuánto cuesta
Los textos revisados no fijan costas judiciales para estos reclamos. Los honorarios del abogado y el costo de notificar el aviso son privados.
Qué profesional consultar
Un abogado inmobiliario del estado donde está el inmueble (abogado inmobiliario). Para avisos y depósitos, consulta depósito en garantía de la renta; para las reglas base en la capital, rentar un departamento en CDMX.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debe avisar un inquilino de la Ciudad de México?
Para un contrato sin plazo fijo, el art. 2478 exige un aviso por escrito con 30 días hábiles de anticipación. Con plazo fijo, el contrato termina en su fecha.
¿Puede el arrendador cambiar las chapas si la renta se atrasa?
Los textos revisados describen la rescisión como algo que el arrendador puede “exigir”, y el código nacional de procedimientos prevé un juicio. No leí ninguna disposición que permita recuperar el inmueble sin tribunal. Consulta a un abogado antes de actuar.
¿Qué pasa con el arrendamiento si muere el inquilino?
En la Ciudad de México no termina: entran ciertos familiares que vivían en la casa (art. 2448 H). Quintana Roo (art. 2683) dice que continúa con los herederos, salvo pacto en contrario.
¿Pagar lo atrasado detiene un juicio de desalojo?
En Jalisco, para un reclamo basado solo en la falta de pago de la renta, pagar la cantidad reclamada con costas antes de la sentencia hace que el juez sobresea el procedimiento (art. 1792). No leí una regla equivalente en los otros dos códigos.
¿Se aplica la misma ley en todo México?
No. Cada estado tiene su propio código civil y, mientras no se aplique el código nacional de procedimientos, su propio código procesal.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
Más guías sobre rentar
- Aumento de renta en México: qué dice el código de cada estado
- Depósito en garantía al rentar en México: reglas por estado
- Registro de contratos de arrendamiento en la CDMX: el deber de 30 días
- Rentar departamento en CDMX: las reglas del contrato de arrendamiento
- Rentar vivienda en México siendo extranjero: qué dice la ley
- Rentas de corta estancia en la Ciudad de México: reglas del padrón de anfitriones
Fuentes
- Código Civil para el Distrito Federal, arts. 2478 a 2495 (Congreso de la Ciudad de México) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 1792, 2034, 2035, 2140 a 2146 (Congreso del Estado de Jalisco) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Código Civil para el Estado de Quintana Roo, arts. 2714, 2736 a 2741 (Congreso del Estado de Quintana Roo) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, arts. 520 a 529 y artículo transitorio segundo (Cámara de Diputados) (consultada el 15 de octubre de 2026)