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Rentas de corta estancia en la Ciudad de México: reglas del padrón de anfitriones

La ley de turismo de la CDMX obliga a anfitriones y plataformas de estancias turísticas eventuales a registrarse. Qué dice sobre vigencias y renovaciones.

En resumen

Desde una reforma publicada el 4 de abril de 2024, la Ley de Turismo de la Ciudad de México regula la “Estancia Turística Eventual”: una estancia temporal en un inmueble habitacional “a cambio de una contraprestación”. Los anfitriones deben inscribirse en un Padrón de Anfitriones que lleva la secretaría de turismo de la ciudad, el inmueble recibe un certificado y un número de folio que debe aparecer en el anuncio de la plataforma, y el registro tiene una vigencia de un año. Las propias plataformas deben inscribirse en un registro aparte, con vigencia de dos años. Es una ley de la Ciudad de México. La guía cubre lo que dice el texto de la ley; no pude leer una página oficial sobre cómo funciona hoy el sistema en línea.

Qué cuenta como estancia turística eventual

El artículo 3 de la ley define la Estancia Turística Eventual como un “servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación”. Un anfitrión es la persona que lo ofrece. Una plataforma tecnológica es la aplicación digital, el sitio web o la red social a través de la cual se ofrece. La ley no convierte un arrendamiento mensual o anual de una casa en una estancia turística: esos se rigen por el código civil, consulta rentar un departamento en la Ciudad de México. El texto que leí no da un número de noches o de días que separe a una de otro; no encontré una definición por duración, así que un abogado debe confirmar en qué caso cae tu arreglo.

Las obligaciones del anfitrión (art. 61 Ter)

Un anfitrión debe:

  • inscribirse en el Padrón de Anfitriones e inscribir cada inmueble;
  • dar a los turistas información clara sobre las características del inmueble, los precios y las reglas de uso;
  • exhibir, en un lugar visible del inmueble, los números de emergencia de la ciudad, los números de contacto del anfitrión o de un representante, y el certificado y el folio expedidos por la secretaría;
  • informar a la secretaría, en enero y en julio de cada año, cuántas veces se ocupó el inmueble y las noches ocupadas; los informes falsos u omitidos son motivo de baja del padrón;
  • proporcionar instalaciones seguras e higiénicas, y cumplir los requisitos de protección civil;
  • informar a los vecinos inmediatos del uso turístico y darles números de contacto para quejas o emergencias;
  • cumplir las obligaciones fiscales, registrar un teléfono y un correo electrónico para quejas, y proteger los datos personales de los turistas.

Cómo se inscribe un anfitrión (art. 61 Quinquies y 61 Sexies)

Para ingresar al padrón, el anfitrión debe presentar, entre otros datos:

  • el nombre o la razón social y la nacionalidad;
  • una identificación oficial con domicilio, o una carta bajo protesta de decir verdad de que el anfitrión habita el inmueble donde se ofrecen habitaciones;
  • el documento que acredite la propiedad, la administración o la posesión de cada inmueble;
  • el RFC y la constancia de situación fiscal;
  • constancias de no adeudo del predial y del agua de cada inmueble;
  • el comprobante de domicilio del inmueble;
  • la plataforma o las plataformas que usa;
  • una declaración bajo protesta sobre seguridad y protección civil;
  • en el caso de un condominio, la constancia de aviso a la asamblea general de condóminos;
  • un documento de seguro de responsabilidad civil, “cuando cuente con éste”.

Por cada inmueble, la secretaría expide un certificado y un folio, que deben registrarse en cada plataforma donde se ofrezca el inmueble. El registro dura un año y debe renovarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su vencimiento (art. 61 Sexies). La condición de extranjero de un anfitrión no aparece en el texto como un impedimento; la “nacionalidad” es simplemente uno de los datos que se piden.

Más de tres inmuebles

Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles deben, a partir del cuarto inmueble, dar además la clave del establecimiento mercantil asignada por el sistema electrónico de la ciudad para avisos y permisos de establecimientos mercantiles, y el aviso o permiso de funcionamiento conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles. La secretaría puede dar de baja del padrón el cuarto inmueble y los siguientes cuyo aviso no sea válido o cuyo uso de suelo no permita la actividad. Un anfitrión que habita el inmueble donde ofrece habitaciones, si es una casa o un departamento, está exento del límite en el número de habitaciones (art. 61 Sexies).

Plataformas (art. 61 Quáter y 61 Septies)

Las plataformas, mexicanas o extranjeras, deben inscribirse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas (vigencia de dos años, renovación 30 días antes del vencimiento), exigir a los anfitriones el certificado y el folio como condición para publicar un inmueble, mostrar el folio en cada anuncio, informar a la secretaría en enero y julio sobre la ocupación y las quejas, y cumplir con las obligaciones fiscales. Las plataformas y los intermediarios también son “obligados solidarios” con los anfitriones respecto del impuesto sobre hospedaje y de las sanciones ligadas a las estancias reservadas a través de ellas, conforme al artículo de definiciones de la ley.

Cuándo se aplicó

Las disposiciones transitorias de la reforma dieron a la secretaría y a la agencia digital de la ciudad 180 días naturales desde la publicación para desarrollar los sistemas electrónicos; después las plataformas tuvieron 30 días para inscribirse, y los anfitriones 90 días (artículos transitorios 4, 5 y 6). El texto que leí no dice cuándo se abrieron los sistemas. Otro punto que busqué y no encontré en el texto de la ley es un tope de noches al año por inmueble; si has oído de alguno, tendría que estar en un reglamento u otro instrumento que no leí, así que pregunta a la secretaría.

Impuestos y reglas del condominio

La ley solo se refiere a las “obligaciones en materia fiscal” y al Código Fiscal de la ciudad. Los impuestos federales sobre los ingresos por plataformas se tratan en impuestos de la renta por plataformas digitales. Las reglas propias de un condominio pueden restringir las estancias cortas; la ley pide una constancia de aviso a la asamblea, pero el texto leído no autoriza por sí mismo las estancias contra las reglas del condominio.

Cuánto cuesta

Los artículos leídos no establecen un derecho por el registro. Los montos, si los hay, estarían en el código fiscal o en el reglamento de la ciudad, que no leí.

Qué profesional consultar

Un abogado inmobiliario (abogado inmobiliario) puede decirte cómo se aplica el registro a tu inmueble. Un contador puede asesorarte sobre el impuesto sobre la renta y el IVA; eso queda fuera de esta guía.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrarme si rento mi departamento en una plataforma en la Ciudad de México?

La ley exige que se registren los anfitriones que ofrecen una estancia turística eventual en un inmueble habitacional (art. 61 Ter). El texto que leí no define con un número de noches dónde está la línea entre una estancia y un arrendamiento.

¿Cuánto dura el registro?

Un año para el inmueble de un anfitrión, que debe renovarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su vencimiento (art. 61 Sexies). El registro de una plataforma dura dos años.

¿Qué debe aparecer en mi anuncio?

El certificado y el folio expedidos por la secretaría; las plataformas deben mostrarlos en cada anuncio (art. 61 Quáter).

¿Un extranjero puede registrarse como anfitrión?

El texto enumera la “nacionalidad” como dato por proporcionar y no pone ningún impedimento a los extranjeros. Pide un RFC y constancias fiscales, así que necesitarías inscripción fiscal en México.

¿Esto aplica en Cancún u Oaxaca?

No. Es una ley de la Ciudad de México. Otros estados y municipios tienen sus propias reglas, que no leí para esta guía.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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