En resumen
Una zona de mercado residencial tensionado es un lugar que la autoridad autonómica de vivienda ha declarado formalmente conforme al artículo 18 de la Ley 12/2023, y es la declaración, y no solo la ley estatal, la que activa los límites a la renta. Dentro de una zona declarada, un nuevo contrato de alquiler de vivienda no puede empezar por encima de la última renta de los cinco años anteriores (actualizada), y los inquilinos ganan un derecho a prórrogas adicionales. La declaración dura tres años, prorrogables anualmente. Las declaraciones publicadas en el BOE proceden de Cataluña, Navarra, Galicia, el País Vasco y Asturias; la lista del propio ministerio no se pudo abrir para esta guía.
Quién declara una zona
La ley estatal no dibuja el mapa. El artículo 18.2 de la Ley 12/2023 dispone que la administración autonómica competente en vivienda declara la zona tras un procedimiento previo que recoge indicadores de precios de alquiler y de venta y datos de renta de los hogares, seguido de un trámite de información pública y una decisión motivada. La declaración necesita una memoria que justifique una de dos circunstancias (artículo 18.3):
- que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto de los hogares, más los gastos y suministros básicos, supere el 30 % de la renta media de los hogares; o
- que el precio de compra o de alquiler haya crecido, en los cinco años anteriores a la declaración, al menos tres puntos porcentuales más que el índice de precios de consumo acumulado de la comunidad autónoma.
La declaración dura tres años y puede prorrogarse año a año si persisten las razones (artículo 18.2.d). Cada trimestre el ministerio publica en el BOE una resolución con las zonas declaradas en ese trimestre. Como las normas difieren según la comunidad, un piso de un municipio puede estar cubierto y otro idéntico del municipio de al lado no.
Qué cambia para un contrato de alquiler
Todo esto figura en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se aplica solo a las viviendas situadas en una zona, durante el período de la declaración:
- Renta inicial (artículo 17.6). La renta del nuevo contrato no puede superar la última renta de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente sobre la misma vivienda en los últimos cinco años, tras aplicar la cláusula de actualización anual de ese contrato. Solo se permite hasta un 10 % más en cuatro casos: una rehabilitación terminada en los dos años anteriores, obras que logren un ahorro del 30 % de energía primaria no renovable, obras de accesibilidad, o un contrato de diez años o más (o con una opción voluntaria del inquilino de prorrogar diez años).
- Grandes tenedores (artículo 17.7). Si el arrendador es un gran tenedor (más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m², y una zona puede rebajar el umbral a cinco inmuebles), la renta inicial no puede superar el precio máximo del sistema estatal de referencia. El mismo tope puede aplicarse a las viviendas sin contrato de arrendamiento durante cinco años si así lo dice la resolución del ministerio.
- Habitaciones (artículo 17.9). Las rentas de todos los contratos de habitaciones de una misma vivienda, sumadas, no pueden superar lo que obtendría la vivienda entera con los mismos límites.
- Prórroga (artículo 10.3). El inquilino puede pedir prórrogas anuales de hasta tres años cuando termine el período obligatorio, y el arrendador debe aceptarlas salvo que se aplique una excepción enumerada en el artículo.
- Publicidad. Según el Real Decreto-ley (RDL) 29/2026, artículo 20, un anuncio debe mostrar el índice de referencia y el límite de renta aplicable cuando la vivienda está en una zona.
- Actualizaciones de la renta. Una regla propia de este período (disposición final 6 del mismo real decreto-ley) establece que, para las actualizaciones anuales entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, una renta superior al máximo de referencia no puede incrementarse en absoluto. Consulta la actualización de la renta del alquiler.
Las disposiciones del real decreto-ley están en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y están pendientes de convalidación por el Congreso de los Diputados. Los textos de los artículos 17.6, 17.7 y 10.3 de la LAU consolidada también muestran modificaciones introducidas por él.
Efecto fiscal para los arrendadores
La reducción del IRPF por alquilar una vivienda usa las mismas zonas: el artículo 23.2 de la ley del impuesto sobre la renta concede reducciones mayores cuando la vivienda está en una zona (por ejemplo, el 90 % en el caso de un nuevo alquiler descrito en la guía sobre el IRPF de los rendimientos del alquiler), y dice que las zonas son las de la resolución del ministerio.
Dónde se han declarado zonas (según lo leído)
Las resoluciones del BOE leídas para esta guía recogen estas declaraciones. Abarcan las nueve resoluciones trimestrales publicadas entre marzo de 2024 y julio de 2026, cada una de las cuales enumera solo las declaraciones de su propio trimestre; pueden añadirse o caducar municipios, y las declaraciones posteriores a julio de 2026 aún no figuran en el BOE.
| Comunidad | Declarada (resolución del BOE leída) |
|---|---|
| Cataluña | Una primera declaración (TER/2940/2023) modificada en marzo de 2024 por la resolución TER/800/2024, que enumera 140 municipios, entre ellos Barcelona (BOE-A-2024-5214); una nueva zona de 131 municipios más declarada por la resolución TER/2408/2024 (BOE-A-2024-20576). Ambas definen al gran tenedor como quien tiene cinco o más inmuebles residenciales. |
| Navarra | 21 municipios según la Orden Foral 157E/2025, entre ellos Pamplona/Iruña, Tudela, Burlada/Burlata, Estella-Lizarra, Tafalla, Baztan y Zizur Mayor (BOE-A-2025-15728). |
| Galicia | A Coruña (2025); Santiago de Compostela (segundo trimestre de 2026, BOE-A-2026-16532). |
| País Vasco | 18 localidades: Errenteria (cuarto trimestre de 2024, BOE-A-2025-1721); Lasarte-Oria, Zumaia, Barakaldo e Irun (primer trimestre de 2025, BOE-A-2025-8636); Donostia/San Sebastián y el distrito 2 de Galdakao (segundo trimestre de 2025, BOE-A-2025-15728); Astigarraga, Bilbao, Usurbil y Vitoria-Gasteiz, salvo sus entidades locales rurales (tercer trimestre de 2025, BOE-A-2025-21901); Hernani, Lezo y Tolosa (cuarto trimestre de 2025, BOE-A-2026-2448); Pasaia, Zestoa y Arrasate/Mondragón (primer trimestre de 2026, BOE-A-2026-9175); Basauri (segundo trimestre de 2026, BOE-A-2026-16532). El umbral de gran tenedor es de cinco o más inmuebles en la mayoría, más de diez inmuebles o 1.500 m² en Bilbao y Zestoa, y más de cinco o 1.500 m² en Pasaia. |
| Asturias | En el segundo trimestre de 2026: partes de Llanes (Llanes y Posada de Llanes; Nueva, Poo, Barro y Celorio), Cabrales (Arenas y Poo), Gijón (La Arena, Cimadevilla), Avilés (La Magdalena) y Gozón (Luanco). Gran tenedor: más de diez inmuebles o más de 1.500 m². |
Navarra y el País Vasco figuran aquí como autoridades declarantes aunque están fuera de los programas de ayudas del plan estatal de vivienda (consulta la ayuda al alquiler para jóvenes). Una página del ministerio que indica cuántos municipios están cubiertos actualmente devolvió un error de acceso y no se pudo leer. La resolución del tercer trimestre de 2026 no se había publicado en el BOE a 15 de octubre de 2026 (la del tercer trimestre de 2025 salió el 30 de octubre de 2025). Consulta el municipio en el departamento de vivienda de tu comunidad.
El índice de precios de referencia
El sistema estatal de referencia (SERPAVI) fija valores máximos por sección censal. Una resolución de 16 de abril de 2026, publicada en el BOE el 20 de abril, actualizó su metodología y sus datos; el tope se fija en “el valor superior del rango de valores individualizados” según la localización y las características de la vivienda, con una aplicación en línea en la web del ministerio. Esa aplicación está en mivau.gob.es, que denegó el acceso cuando intentamos abrirla, por lo que no se cita ningún valor por vivienda. El organismo de depósito de fianzas de Cataluña ya pide que se adjunte el informe SERPAVI a los nuevos contratos de residencia habitual firmados desde el 26 de marzo de 2026; consulta la guía de la fianza.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede comprobar si una dirección concreta está en una zona y qué dice la declaración de tu comunidad. Consulta abogados inmobiliarios.
Preguntas frecuentes
¿Es toda España zona tensionada?
No. Solo los lugares declarados formalmente por su autoridad autonómica y recogidos en una resolución del BOE.
¿Cuánto dura una declaración?
Tres años, prorrogables anualmente mientras subsistan las razones (artículo 18.2.d).
¿Puede un arrendador ignorar la renta anterior?
En una zona, el artículo 17.6 limita la nueva renta a la última renta de los cinco años anteriores, actualizada, más hasta un 10 % en los cuatro casos enumerados.
¿Se aplica el tope a un alquiler turístico?
Los alquileres turísticos quedan fuera de la LAU (artículo 5.e); consulta el registro de viviendas de uso turístico.
¿Dónde está la lista oficial?
El ministerio publica una; aquí no se pudo leer, así que usa las resoluciones trimestrales del BOE y el departamento de vivienda de tu comunidad.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, art. 3.k y 18 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 10.3 y 17 (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 24 de julio de 2026, zonas tensionadas del segundo trimestre de 2026 (BOE-A-2026-16532) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 23 de abril de 2026, zonas tensionadas del primer trimestre de 2026 (BOE-A-2026-9175) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 30 de enero de 2026, zonas tensionadas del cuarto trimestre de 2025 (BOE-A-2026-2448) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 14 de marzo de 2024, zonas tensionadas (BOE-A-2024-5214) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 29 de octubre de 2025, zonas tensionadas del tercer trimestre de 2025 (BOE-A-2025-21901) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 29 de abril de 2025, zonas tensionadas del primer trimestre de 2025 (BOE-A-2025-8636) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 28 de enero de 2025, zonas tensionadas del cuarto trimestre de 2024 (BOE-A-2025-1721) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 28 de julio de 2025, zonas tensionadas del segundo trimestre de 2025 (BOE-A-2025-15728) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 8 de octubre de 2024, zonas tensionadas del tercer trimestre de 2024 (BOE-A-2024-20576) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Resolución de 16 de abril de 2026, sistema de índices de precios de referencia (BOE-A-2026-8691) (consultada el 15 de octubre de 2026)