En resumen
Para una vivienda, la ley española exige una fianza en metálico de una mensualidad de renta, fijada por el artículo 36.1 de la ley nacional de arrendamientos urbanos, la LAU. El arrendador puede además pedir una garantía adicional, con un tope de dos mensualidades en los contratos ordinarios de larga duración y de una mensualidad en los contratos de temporada desde el 8 de octubre de 2026. En muchas comunidades el arrendador debe después depositar la fianza en un organismo público, por ejemplo el INCASÒL en Cataluña, lo cual es una norma autonómica, no nacional; Andalucía ha eliminado ese trámite para los contratos fechados a partir del 24 de enero de 2026.
La fianza en sí
El artículo 36.1 de la LAU hace obligatorio, al celebrarse el contrato, exigir y prestar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda (dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda). El artículo 17.2 añade que el arrendador nunca puede exigir más de una mensualidad de renta por adelantado, lo que en la práctica significa que el primer mes es la única renta pagada por adelantado.
Durante los cinco primeros años del contrato (siete si el arrendador es una persona jurídica) la fianza no se actualiza. Cada vez que se prorroga el contrato, el arrendador puede exigir que se aumente, o el inquilino que se disminuya, hasta que equivalga a una mensualidad de la renta vigente (artículo 36.2). Para las prórrogas más allá de los cinco (o siete) años, rige lo que acuerden las partes; a falta de una cláusula específica, se presume que lo pactado para la actualización de la renta se aplica también a la fianza (artículo 36.3).
La garantía adicional
El artículo 36.5 permite que las partes pacten una garantía adicional a la fianza, por ejemplo un aval bancario. En la versión vigente desde el 8 de octubre de 2026 se aplican tres límites:
- el arrendador nunca puede exigir un seguro de impago de rentas ni una cobertura similar;
- en una vivienda arrendada hasta cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), la garantía adicional no puede superar las dos mensualidades de renta;
- en los contratos de temporada, no puede superar una mensualidad de renta (un cambio introducido por el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por las Cortes).
En conjunto, el techo legal para una vivienda ordinaria es, por tanto, una mensualidad de fianza más hasta dos mensualidades de garantía adicional. Eso no significa que tres meses sea lo normal: es el tope. El real decreto-ley que introdujo el límite para los contratos de temporada está en vigor pero pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, así que léelo como provisional.
Adónde va la fianza: los organismos autonómicos de depósito
La disposición adicional tercera de la LAU permite que cada comunidad autónoma exija a los arrendadores depositar la fianza, sin intereses, en la administración autonómica o en el organismo designado hasta que termine el contrato. Si un mes después de terminar el contrato el organismo no la ha devuelto, el importe devenga el interés legal. Si debes depositar, dónde y en qué plazo es una cuestión autonómica. Se leyeron las páginas oficiales de seis comunidades:
| Comunidad | Organismo | Qué dice la página oficial |
|---|---|---|
| Cataluña | INCASÒL | El arrendador deposita en el plazo de dos meses desde la firma. Los contratos de vivienda habitual firmados a partir del 26 de marzo de 2026 deben adjuntar el informe estatal de referencia de renta (SERPAVI); los contratos de vivienda de temporada firmados a partir del 1 de enero de 2026 deben adjuntar un documento que acredite la finalidad del arrendamiento. |
| Madrid | Agencia de Vivienda Social | El depósito es obligatorio para el arrendador; la página indica 30 días hábiles en una sección y «30 días» en otra, así que confirma con la agencia. El depósito tardío lleva un recargo del 2 %, y del 5 % pasado un año. |
| Andalucía | Junta de Andalucía (AVRA) | No hay depósito para los contratos fechados el 24 de enero de 2026 o después: la Ley 5/2025 (disposición adicional sexta) suprimió la obligación de depositar en la administración autonómica. La obligación se mantiene para los contratos fechados hasta el 23 de enero de 2026; las fianzas ya depositadas se devuelven a petición a medida que terminan los contratos, y la administración tiene un mes desde la solicitud para reintegrar. |
| Comunitat Valenciana | Generalitat Valenciana (Tesorería) | El arrendador debe depositar en el plazo de un mes desde la firma del contrato. Recargo por depósito tardío: 5 % hasta 3 meses de retraso, 10 % de 3 a 6 meses, 15 % de 6 a 12 meses, 20 % pasados 12 meses (art. 22, Ley 8/2004). |
| Illes Balears | IBAVI (servicio gestionado por el colegio de administradores de fincas, CAFBAL) | El arrendador dispone de 30 días hábiles desde la formalización del contrato y su entrada en vigor. Fianza: una mensualidad de renta para vivienda habitual, dos mensualidades para arrendamientos de temporada o de uso distinto del de vivienda. La página no dice cómo se devuelve la fianza. |
| País Vasco | Gobierno Vasco (Bizilagun) | El arrendador deposita en el plazo de un mes desde la formalización del contrato (un mes desde el visado para la vivienda protegida entre particulares). Depósito tardío: recargo del 2 %, del 10 % tras un requerimiento formal; es una «infracción leve» con multa de 300 € a 3.000 € (Ley 3/2015, art. 85.j). Solo el arrendador puede pedir la devolución, con un documento firmado por ambas partes que acredite que terminó el arrendamiento. |
No se leyeron las páginas de las demás comunidades para esta guía, así que consulta con el departamento de vivienda de la comunidad donde esté el inmueble. Las páginas oficiales de Andalucía, la Comunitat Valenciana, las Illes Balears y el País Vasco no muestran fecha de publicación, así que confirma la norma vigente antes de actuar. Andalucía es el caso a tener en cuenta: en los contratos fechados desde el 24 de enero de 2026, el arrendador se queda con la fianza y no se exige ningún depósito autonómico.
Cómo recuperarla
El arrendador debe devolver la fianza cuando termina el arrendamiento. Según el artículo 36.4, el saldo que haya que devolver devenga el interés legal si no se ha pagado un mes después de que el inquilino entregue las llaves. La página de Madrid dice que el arrendador debe devolverla en el plazo de un mes desde el fin del contrato y que solicita a la agencia la liberación del depósito presentando un formulario.
Desde octubre de 2026, el artículo 36.7 exige además que ambas partes hagan constar el estado de la vivienda en un documento de fin de arrendamiento firmado. Si no se firma, o no anota ningún daño, la ley presume que la vivienda se devolvió en buen estado salvo prueba en contrario. Esa presunción juega a favor del inquilino, así que haced una inspección conjunta con fotografías y pide el documento firmado antes de entregar las llaves.
Qué puede descontar el arrendador
Los textos leídos no dan una lista de descuentos permitidos. El inquilino responde de las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario (artículo 21.4) y de los daños que le sean imputables, mientras que el arrendador debe realizar las reparaciones de conservación sin elevar la renta (artículo 21.1). Una disputa sobre qué cubre la fianza acaba ante un juzgado o un organismo de consumo; conserva el inventario, las fotografías y los recibos.
Lista práctica para inquilinos
- Pide un recibo por escrito de la fianza y su importe, y si se ha depositado en el organismo autonómico.
- Conserva el contrato firmado y cualquier justificante del depósito de la fianza.
- Rechaza cualquier exigencia de un seguro de impago de rentas como condición del arrendamiento.
- Acordad un documento de fin de arrendamiento firmado por ambas partes.
- Si pasa un mes desde que devolviste las llaves sin que te reintegren la fianza, reclámala por escrito con referencia al artículo 36.4.
Qué profesional consultar
Un abogado colegiado en un colegio de abogados de España puede asesorarte ante una fianza retenida. Para el depósito en sí, la autoridad es el organismo autonómico de vivienda. Payotte no lista ni clasifica abogados; consulta la página general de abogados inmobiliarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas mensualidades de fianza puede pedir un arrendador en España?
Una mensualidad de renta como fianza legal de una vivienda, más, si se pacta, una garantía adicional de hasta dos mensualidades (una mensualidad en los contratos de temporada).
¿Puede el arrendador quedarse la fianza sin comunicárselo al organismo autonómico?
Donde la comunidad exige el depósito, el obligado a depositar es el arrendador; no hacerlo es una cuestión de cumplimiento autonómico. En las comunidades cuya página oficial se leyó, las consecuencias son un recargo por el depósito tardío (Comunitat Valenciana del 5 % al 20 %, País Vasco del 2 % al 10 %) y, en el País Vasco, una multa de 300 € a 3.000 €; no se leyeron las sanciones de las demás comunidades.
¿Genera intereses la fianza para el inquilino?
La fianza depositada en el organismo autonómico se mantiene sin intereses; la LAU solo prevé el interés legal si el organismo no la reintegra un mes después de terminar el contrato, y en caso de devolución tardía por el arrendador.
¿Es igual la fianza en el alquiler de una habitación?
Las reglas del artículo 36 tal como se leyeron se refieren al arrendamiento de una vivienda; el real decreto-ley de 2026 trata el alquiler de habitaciones como un arrendamiento de vivienda conforme al artículo 2 de la LAU.
¿Puede el arrendador pedirme que contrate un seguro de impago?
No. El artículo 36.5 establece que no se puede exigir al inquilino un seguro de impago de rentas ni una cobertura similar.
Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.
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Fuentes
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 36 y DA 3ª (BOE, texto consolidado) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Depósito de fianzas (INCASÒL, Generalitat de Catalunya) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Fianzas de arrendamiento (Comunidad de Madrid) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Depósito de fianzas de alquiler: cambios de la Ley 5/2025 (Junta de Andalucía, AVRA) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Depósito sobre fianzas de arrendamiento urbanas (Tesorería, Generalitat Valenciana) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Fianzas de alquiler, preguntas frecuentes (IBAVI, Govern de les Illes Balears) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Fianzas y registro de contratos de arrendamiento (Gobierno Vasco) (consultada el 15 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE) (consultada el 15 de octubre de 2026)