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Modelo 720: declarar inmuebles en el extranjero desde España

El modelo 720 es la declaración de bienes en el extranjero. Quién presenta, umbral de 50.000 € en inmuebles, plazo del 1 de enero al 31 de marzo y Ley 5/2022.

En resumen

El modelo 720 es una declaración informativa española, no un impuesto, sobre los bienes situados fuera de España. Obliga a las personas y entidades residentes en España, de modo que un propietario estadounidense, canadiense o británico de una vivienda en España que vive en el extranjero no la presenta por esa vivienda. Un nuevo residente en España que todavía tenga inmuebles en el extranjero, sí. Para los inmuebles en el extranjero, la declaración es obligatoria cuando la suma de sus valores supera los 50.000 €, y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Tras una sentencia del tribunal de la UE de 2022, España reescribió las sanciones mediante la Ley 5/2022.

Quién debe presentarlo

La obligación recae en las personas físicas y entidades residentes en territorio español, en los establecimientos permanentes en España de no residentes y en determinadas entidades sin personalidad jurídica (Real Decreto 1065/2007, art. 54 bis.1; Orden HAP/72/2013, art. 2). La residencia fiscal la determina la ley del IRPF: eres residente si permaneces más de 183 días en España durante el año natural, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país, o si tu núcleo principal o base de actividades o intereses económicos está en España (Ley 35/2006, art. 9.1).

La declaración abarca tres grandes grupos de bienes en el extranjero, cada uno con su propio artículo: cuentas bancarias, valores y seguros, e inmuebles. Esta guía se centra en los inmuebles y los derechos sobre inmuebles en el extranjero, incluidos los contratos de multipropiedad y aprovechamiento por turnos, el usufructo y la nuda propiedad (art. 54 bis.3-4).

Qué cuenta y cuándo

  • Fecha. La situación se toma a 31 de diciembre (art. 54 bis.1). Quien haya tenido el inmueble en algún momento del año pero lo haya perdido antes del 31 de diciembre también debe declararlo, indicando el valor y la fecha de transmisión (art. 54 bis.5).
  • Datos. La declaración indica el tipo de inmueble, su país, población, calle y número, la fecha de adquisición y el valor de adquisición (art. 54 bis.2).
  • Umbral. No hay obligación de declarar ningún inmueble si los valores no superan 50.000 € en conjunto. Si se supera ese límite conjunto, deben declararse todos los inmuebles (art. 54 bis.6.d).
  • Años siguientes. Tras la primera declaración, solo vuelves a presentarla si el valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto de la cifra que motivó la última declaración, o si dejaste de tener un inmueble (art. 54 bis.7).
  • Exclusiones. Quedan excluidas algunas entidades y los inmuebles registrados en los libros individuales de una actividad empresarial (art. 54 bis.6.a-c).
  • Plazo y formato. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al declarado (Orden HAP/72/2013, art. 7), por vía electrónica y firmada con certificado electrónico (art. 6).

Cálculo, no cita. Un nuevo residente en España tiene un piso en el extranjero adquirido por 180.000 €. El valor supera los 50.000 €, así que la declaración del año en que lo tenga a 31 de diciembre como residente en España debe presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente. Si al año siguiente el valor declarado es de 190.000 €, el aumento es de 10.000 €, inferior a 20.000 €, y no hace falta una nueva declaración salvo que se venda algún inmueble.

La misma declaración abarca también las cuentas bancarias en el extranjero, para las que no hay obligación si los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre no superan 50.000 € en conjunto (art. 42 bis.4.e).

Por qué cambiaron las sanciones

Antes de 2022, la Ley General Tributaria (DA 18.ª) fijaba sanciones fijas por no presentar la declaración, o presentarla de forma incorrecta, de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 €, que bajaban a 100 € por dato con un mínimo de 1.500 € si se presentaba fuera de plazo sin requerimiento previo. Una regla distinta (DA 1.ª y 2.ª de la Ley 7/2012) sancionaba con el 150 % de la cuota las ganancias no justificadas por rentas declaradas.

La exposición de motivos de la Ley 5/2022 (apartado IV) indica que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Primera) de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 declaró que determinados aspectos del régimen jurídico vinculado a la obligación de declarar bienes en el extranjero (modelo 720) infringían el Derecho de la UE y que había que modificarlo. La ley entonces:

  • reescribió la DA 18.ª de la LGT, que ahora mantiene el deber de suministrar la información pero ya no contiene el apartado de sanciones fijas;
  • derogó la DA 1.ª y 2.ª de la Ley 7/2012, la sanción del 150 % y la regla sobre el año de imputación;
  • reformuló el artículo 39 de la ley del IRPF: las ganancias no justificadas se integran en la base imponible general del año en que se descubren, salvo que el contribuyente demuestre que es titular de los bienes desde antes del periodo de prescripción.

No se abrió la propia sentencia para esta guía; la exposición anterior se basa en el texto del BOE. Los textos leídos no indican qué reglas de sanciones se aplican ahora al modelo 720. Las reglas generales sobre declaraciones informativas siguen en los artículos 198 y 199 de la LGT (por ejemplo, una multa de 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, por no presentar a tiempo una declaración informativa (art. 198.1), reducida a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo (art. 198.2)). Si la Agencia Tributaria las aplica al modelo 720, y cómo lo hace, es algo que debe decir la propia Agencia Tributaria.

Cuánto cuesta

Los textos leídos no citan ninguna tarifa ni coste de presentación. El coste es el tiempo de preparación o los honorarios de un asesor. El modelo 720 es una declaración informativa y no lleva ningún impuesto propio. No está relacionado con el impuesto español sobre las rentas de un inmueble en España; para eso consulta el IRPF de los rendimientos del alquiler y, para no residentes, la calculadora del impuesto de no residentes.

Si te mudas a España

La obligación recae en los residentes, y la residencia se juzga con la ley del IRPF (art. 9.1), así que mudarte a España puede traer consigo la obligación. Comprueba el criterio de residencia con tu asesor antes de que termine el año. Si además piensas vender el inmueble extranjero, las normas españolas sobre la venta de una vivienda se refieren a inmuebles en España, no en el extranjero; consulta vender una vivienda en España: gastos para el lado español.

Qué profesional consultar

Un asesor fiscal o un abogado colegiado en un colegio de abogados español puede determinar si eres residente y presentar la declaración: abogado inmobiliario. Conserva la escritura de compra del inmueble extranjero, ya que el valor y la fecha de adquisición son campos obligatorios.

Preguntas frecuentes

¿Presento el modelo 720 por mi casa de vacaciones en España si vivo en el Reino Unido?

No. La obligación recae en los residentes en España y se refiere a bienes situados en el extranjero. Tu vivienda en España no está en el extranjero a efectos de esta declaración.

¿Cuál es el umbral para los inmuebles en el extranjero?

No hay obligación salvo que los valores superen en conjunto los 50.000 €; por encima de esa cifra, se declaran todos los inmuebles (art. 54 bis.6.d).

¿Cuál es el plazo?

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente (Orden HAP/72/2013, art. 7).

¿Abolió el tribunal de la UE el modelo 720?

No. La Ley 5/2022 modificó el régimen tras la sentencia de enero de 2022, pero la DA 18.ª de la LGT sigue exigiendo la información.

¿Significa la declaración que pago impuestos?

No. Es una declaración informativa. El impuesto sobre las rentas y ganancias del inmueble en el extranjero es otra cuestión.

Información general tomada de las fuentes oficiales citadas y fechadas en esta página. No es asesoría jurídica, fiscal ni financiera: para tu situación, consulta a un profesional autorizado.

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Fuentes

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